ICBF - Resolución 3795 de 2015
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3795 de 2015
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2015
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Índice RESOLUCIÓN 3795 DE 2015
(junio 12) <Fuente. Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se efectúa una delegación especial en materia de contratación Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS-ICBF En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 9. del artículo 21 de la Ley 7a de 1979, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 -modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007-, los artículos 9o, 12o, y 81o de la Ley 489 de 1998, los artículos 37 y 122 del Decreto Nacional 2150 de 1995, el artículo 2 del
Decreto Nacional 0987 de 2012, el Decreto Nacional 1082 de 2015, los artículos 27 y ss del Decreto 334 de 1980, y el Manual de Contratación del ICBF vigente y,
CONSIDERANDO.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007) dispone que “los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de las licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes." Que en este orden de ideas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para dirigir los procedimientos de contratación de los recursos del ICBF y seleccionar a los contratistas, estará en cabeza de la Directora General. o Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en esa Ley, podrán mediante acto administrativo delegar el ejercicio de funciones a sus colaboradores, con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten al desarrollo de la Entidad. Que el artículo 12 de la Ley mencionada establece que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones de la Ley 1437 de 2011.
Que en consecuencia, es necesario definir con precisión las facultades que involucra el concepto de Ordenación del Gasto, tomando como referente lo manifestado por la Corte Constitucional, en los siguientes términos. “El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado - limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto (…)”. [1] Que en el mismo sentido, esa Corporación también expresó. “(...) 5. Esta Corporación ha tenido oportunidad de definir el concepto de ordenación del gasto y los elementos que este comporta. De igual forma, ha determinado que la función de ordenación del gasto configura, junto con las atribuciones de contratación y de disposición de los recursos previamente apropiados, el núcleo esencial de la autonomía presupuestal que caracteriza a determinados órganos y estatales, a los cuales la Constitución o la ley les otorga esta prerrogativa.''... [2] Que en consecuencia, está plenamente acreditado que la función o competencia de ordenación del gasto y administración de los recursos del ICBF, por disposición legal está radicada en cabeza del jefe o representante legal de la Entidad. Que el numeral 1.3 del Manual de Contratación del ICBF vigente índica. “(...) El Director (a) General, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, delega las facultades en materia de ordenación de ordenación del gasto, dirección de los procesos de selección y
celebración de los contratos y/o convenios que se describen a continuación, sin perjuicio de su facultad de reasumir en cualquier tiempo las facultades delegadas y revisar y/o revocar los actos expedidos por los ordenadores del gasto, con sujeción en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…)” Que en el numeral 1.4.4 del Manual de Contratación vigente, se delega en los (as) Directores (as) Regionales, entre otras, la siguiente función. “1. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigirlos procesos de selección y celebrar los contratos y/o convenios cuya selección se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción, por cuantía de hasta por 1.000 SMLMV (...)”. (Negrilla por fuera del texto original) Que mediante Resolución No 3656 del 10 de junio de 2015, adicionada mediante Resolución No 3746 del 11 de junio de 2015, se conformó el banco de oferentes con el listado de los habilitados que cumplieron con el lleno de los requisitos establecidos previamente establecidos en la Invitación Pública No 02 de 2015, con los cuales el ICBF podrá celebrar contratos de aporte para LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BIENESTAR FAMILIAR EN LA MODALIDAD FAMILIAS CON BIENESTAR CUYO OBJETO ES. POTENCIAR CAPACIDADES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS CON FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD PARA FORTALECER SUS VÍNCULOS DE CUIDADO MUTUO Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL, A TRAVÉS DE
UNA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL QUE INVOLUCRE ACCIONES DE APRENDIZAJE - EDUCACIÓN,
FACILITACIÓN, APOYO TERAPÉUTICO Y CONSOLIDACIÓN DE REDES".
Que mediante Resolución No 3657 del 10 de junio de 2015, corregida mediante Resolución No 3745 del 11 de junio de 2015, se conformó el banco de oferentes con el listado de los habilitados que cumplieron con el lleno de los requisitos establecidos previamente establecidos en la Invitación Pública No 01 de 2015, con los cuates el ICBF podrá celebrar contratos de aporte para desarrollar el PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, “GENERACIONES CON BIENESTAR”, a nivel Nacional en las modalidades Tradicional y Rural” Que la Directora General decide reasumir la ordenación del gasto, previamente delegada en el Director Regional del departamento de Córdoba, para la celebración de los contratos de aporte en el marco de los dos programas misionales en mención y delegarla en la Subdirectora General de este Instituto. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. REASUMIR Y DELEGAR de manera especial en cabeza del Subdirector (a) General del ICBF la ordenación del gasto, para la celebración de los contratos de aporte que se suscriban para el desarrollo del PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, “GENERACIONES CON BIENESTAR”, en el departamento de Córdoba en las modalidades Tradicional y Rural”. ARTÍCULO SEGUNDO. REASUMIR Y DELEGAR de manera especial en cabeza del Subdirector (a) General
del ICBF la ordenación del gasto, para la celebración de los contratos de aporte que se suscriban para el desarrollo de LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BIENESTAR FAMILIAR EN LA MODALIDAD FAMILIAS CON BIENESTAR CUYO OBJETO ES. POTENCIAR CAPACIDADES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS CON FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD PARA FORTALECER SUS VÍNCULOS DE CUIDADO MUTUO Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL, A TRAVÉS DE UNA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL QUE INVOLUCRE ACCIONES DE APRENDIZAJE, EDUCACIÓN, FACILITACIÓN, APOYO TERAPÉUTICO Y CONSOLIDACIÓN DE REDES”, en el departamento de Córdoba. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. La presente delegación especial no altera las delegaciones ya contenidas en el Manual de Contratación vigente. Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. La presente delegación incluye todas las facultades necesarias para expedir los actos administrativos que demanden la ejecución de las etapas precontractual, contractual y postcontractual, de conformidad con la Ley. Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D. C. 12 JUN. 2015
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General.
1. Sentencia C-101 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz
2. Corte Constitucional Sentencia C-283 de 1997 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz Ir al inicio
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