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ICBF - Resolución 3817 de 2015

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3817 de 2015
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2015

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCIÓN 3817 DE 2015

(junio 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se reasumen las facultades delegadas y se otorga delegación especial a la Subdirectora General del ICBF, para la ordenación del gasto y la expedición de actos administrativos y demás actos contractuales en la ejecución de las etapas contractual y poscontractual de contratos de aporte celebrados por el (la) Director(a) Regional ICBF Guajira. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 9. del artículo 21 de la Ley 7a de

1979, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 -modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007-, los artículos 9o, 12o, y 81o de la Ley 489 de 1998, los artículos 37 y 122 del Decreto Nacional 2150 de 1995, el artículo 2 del Decreto Nacional 0987 de 2012, el Decreto Nacional 1082 de 2015, los artículos 27 y ss del Decreto 334 de 1980, y el Manual de Contratación del ICBF vigente y, CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007) dispone que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de las licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes." Que igualmente, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, adicionó el inciso segundo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993 en el cual estableció “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.” Que en este orden de ideas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para dirigir los procedimientos de los recursos del ICBF y seleccionar a los contratistas, estará en cabeza del (la) Director (a) General. o Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto

en la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en esa Ley, podrán mediante acto administrativo delegar el ejercicio de funciones a sus colaboradores, con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten al desarrollo de la Entidad. Que el artículo 12 de la Ley mencionada establece que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. Que en consecuencia, es necesario definir con precisión las facultades que involucra el concepto de Ordenación del Gasto, tomando como referente lo manifestado por la Corte Constitucional, en los siguientes términos: “El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado - limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto -, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto (...)”. [1] Que en el mismo sentido, esa Corporación también expresó: “(...) 5. Esta Corporación ha tenido oportunidad de definir el concepto de ordenación del gasto y los elementos que este comporta. De igual forma, ha determinado que la función de ordenación del gasto configura, junto con las atribuciones de contratación y de disposición de los recursos previamente apropiados, el núcleo esencial de la autonomía presupuestal que caracteriza a

determinados órganos estatales, a los cuales la Constitución o la ley les otorga esta prerrogativa.”... [2] Que en consecuencia, está plenamente acreditado que la función o competencia de ordenación del gasto y administración de los recursos del ICBF, por disposición legal está radicada en cabeza del Jefe o Representante Legal de la Entidad, así mismo, que existe soporte normativo para delegar en los términos del artículo 211 de la Constitución Política y consecuencialmente, la posibilidad de avocar la función delegada por expreso mandato constitucional. Que el numeral 1.3 del Manual de Contratación del ICBF vigente indica: “(...) El Director (a) General, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, delega las facultades en materia de ordenación del gasto, dirección de los procesos de selección y celebración de los contratos y/o convenios que se describen a continuación, sin perjuicio de su facultad de reasumir en cualquier tiempo las facultades delegadas y revisar y/o revocar los actos expedidos por los ordenadores del gasto, con sujeción en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (...)". Que el numeral 1.4.4 del Manual de Contratación del ICBF vigente delega en los (as) Directores (as) Regionales, entre otras la siguiente función: “1. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos y/o convenios cuya selección se desarrolle en forma exclusiva en el

territorio de su jurisdicción, cuya cuantía sea de hasta 1.000 SMLMV (Negrilla por fuera del texto original); así como la de “2. La ordenación del gasto y celebración de contratos de aporte hasta por 5.000 SMLMV, para la prestación del servicio público de bienestar familiar en su jurisdicción”. (Negrilla por fuera del texto original) Que en ejercicio de la facultad que se otorga para que la autoridad reasuma la competencia delegada, y por necesidades del servicio público de bienestar familiar en todo el territorio nacional, este despacho en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Reasumir la competencia que conforme al Manual de Contratación del ICBF vigente fue otorgada al (la) Director(a) Regional ICBF Guajira para efectos de la celebración durante las vigencias 2014 y 2015, de los siguientes contratos de aporte: No. Nombre Entidad Contratista Numero Año Municipio Aporte ICBF Contra Suscrip to ción 1 ASOCIACION DE AUTORIDADES 367 2014 Uribia $ 701.950.404,00

TRADICIONALES INDIGENAS WAYUU

MAREYWAYUUGUAMA DE LA ZONA DEL CERRO DE LA TETA 2 ASOCIACION DE JEFES FAMILIARES 390 2014 Uribia $ 380.903.320,00

WAYUU DE LA ZONA NORTE DE LA ALTA GUAJIRA WAYUU ARAURAYU 3 ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA 350 2014 Hatonuevo $ 408.110.700,00

DEL HOGAR INFANTIL GENITH LUQUE

4 ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA Y 349 2014 San Juan Del $ 555.030.552,00

VECINOS DEL HOGAR INFANTIL EDAD Cesar DE ORO 5 ASOCIACION DE PADRES USUARIOS DEL 356 2014 Barrancas $ 435.318.080,00

HOGAR INFANTIL MARIA AUXILIADORA 6 ASOCIACIÓN DE PADRES Y VECINOS DEL 364 2014 Maicao $ 816.221.400,00

Hl MAICAO 7 ASOCIACION DE PROYECTOS SOCIALES 338 2014 Riohacha $ FRENTE AL NUEVO MILENIO 2.377.446.300,00 8 ASOCIACION SERVICIO SOCIAL PARA UN 355 2014 Riohacha $ 408.110.700,00

MEJOR VIVIR 9 CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE 38 2015 Riohacha $ 326.162.071,00

LA GUAJIRA 10 CENTRO DE ATENCION PARA EL 343 2014 Maicao $ 359.137.416,00

DESARROLLO COMUNITARIO 11 FUNDACION AMIGOS PARA UN MEJOR 380 2014 San Juan Del $

FUTURO Cesar 2.745.224.642,00 12 FUNDACION AMIGOS POR LA INFANCIA 336 2014 Maicao $ 1.498.828.320,00 13 FUNDACION AMIGOS POR LA INFANCIA 362 2014 Maicao $ 853.968.704,00 14 FUNDACION AMIGOS POR LA INFANCIA 378 2014 Maicao $ 872.465.984,00 15 FUNDACION BARRANCAS SIGLO XXI 370 2014 Barrancas $ 2.804.364.764,00 16 FUNDACION BARRANCAS SIGLO XXI 384 2014 Barrancas $

2.985.459.176,00 17 FUNDACION GUAJIRA NACIENTE 341 2014 Riohacha $ 6.242.415.200,00 18 FUNDACION ITACA 379 2014 Barrancas $ 1.005.589.820,00 19 FUNDACION ITACA 335 2014 Barrancas $ 1.356.051.800,00 20 FUNDACION MANOS UNIDAS 398 2014 Riohacha $

CONSTRUYENDO PAIS 1.142.150.708,00

21 FUNDACION PARA EL BIENESTAR SOCIAL 377 2014 Riohacha $

DE LA INFANCIA LA FAMILIA Y EL MEDIO 1.241.193.048,00

AMBIENTE 22 FUNDACION PARA EL DESARROLLO 366 2014 Maicao $ SOCIAL Y COMUNITARIO 1.701.351.410,00 23 FUNDACION PROGUAJIRA POSITIVA 371 2014 San Juan Del $ 655.526.344,00 Cesar 24 FUNDACION SANTA FE 346 2014 Riohacha $ 3.334.038.700,00 25 FUNDACION SEMILLAS COLOMBIA 368 2014 Maicao $ 1.313.221.500,00 26 FUNDACION SEMILLAS COLOMBIA 337 2014 Maicao $ 3.090.447.930,00 27 FUNDACION SOLIDARIDAD POR LA 347 2014 Distracción $ 652.977.120,00

NIÑEZ, LA JUVENTUD Y LA TERCERA

EDAD 28 FUNDACION UN MEJOR VIVIR 375 2014 Riohacha $ 5.648.897.500,00 29 GUAJIRA LEGAL 376 2014 Fonseca $

1.333.161.620,00

30 ORGANIZACION NACIONAL DE SERVICIO 344 2014 Urumita $ 544.147.600,00

A LA COMUNIDAD ONSECO Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO: Otorgar Delegación Especial al (la) Subdirector (a) General del ICBF para la ordenación del gasto y la expedición de los actos administrativos y demás actos contractuales en la ejecución de las etapas contractual y poscontractual de los contratos relacionados en el artículo primero de la presente resolución.

PARÁGRAFO: La presente delegación especial no altera las delegaciones ya contenidas en el Manual de Contratación del ICBF vigente.

Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C. 16 JUN 2015

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Directora General

1. Sentencia C-101 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz

2. Corte Constitucional Sentencia C-283 de 1997 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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