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ICBF - Resolución 3820 de 2017

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Título
ICBF - Resolución 3820 de 2017
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2017

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Índice RESOLUCIÓN 3820 DE 2017

(mayo 30) Diario Oficial No. 50.251 de 1 de junio de 2017

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL Por la cual se adiciona y modifica el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Generaciones con Bienestar”. Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de las facultades legales, estatutarias y, en especial, las conferidas en el artículo 28 de la Ley 7ª de 1979 y 78 de la Ley 489 de 1998, y la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Constitución Política señala como derechos fundamentales de los niños, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, así como los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los Tratados Internacionales ratificados por Colombia.

Que el Código de Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, establece en su artículo 11, parágrafo único, que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y para asegurar su restablecimiento. Que de conformidad con los numerales 2 y 6 del artículo 31 del Decreto 987 de 2012, corresponde a la Dirección de Niñez y Adolescencia del ICBF definir los lineamientos que se deben seguir a nivel nacional y regional para llevar a cabo la detección de necesidades asociadas a la niñez y adolescencia en los programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y las políticas del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de niñez y adolescencia. Que en cumplimiento de lo anteriormente expuesto, el ICBF mediante la Resolución número 9222 del 5 de noviembre de 2013,

aprobó el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Generaciones con Bienestar”, con el cual se adelanta la selección de los operadores y se ejecuta el Programa. Que el ICBF mediante Resoluciones números 1090 del nueve (9) de marzo y 8000 del siete (7) de octubre, expedidas en la vigencia 2015, modificó el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Generaciones con Bienestar”, con el fin de garantizar un mayor grado de eficiencia y eficacia en la prestación del servicio a cargo del ICBF. Que con el fin de responder a las necesidades de los niños, las niñas y adolescentes a partir del fortalecimiento de su participación, garantizando que las actividades propuestas correspondan con sus intereses y el objetivo de promover sus derechos y desarrollar acciones de prevención frente a diferentes riesgos de su vulneración, se hace necesario ajustar el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Generaciones con Bienestar”. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Entiéndase que modifica la Resolución 9222 de 2013> Adicionar los literales e), f), g), h), al numeral 2.1.2 “Criterios de focalización de la población”, del Capítulo 2 “Esquema de Atención”, del Lineamiento Técnico del Programa Generaciones con Bienestar, el cual quedará de la siguiente manera: 2.1.2. Criterios de focalización de la población El Programa tiene como población titular a los niños, niñas y adolescentes entre los 6 y menores de 18 años, que se encuentran en

alguna de las siguientes condiciones, descritas sin orden de prioridad: a) Niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado. b) Niños, niñas y adolescentes pertenecientes a familias en situación de pobreza (identificados por los puntos de corte establecidos por el ICBF en la metodología Sisbén III) o pobreza extrema de la Red Unidos, y/o pertenecientes al Programa Más Familias en Acción. c) Niños, niñas y adolescentes que se encuentren en un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), excepto aquellos niños, niñas y adolescentes que presentan las problemáticas concomitantes como discapacidad severa, violencia sexual, consumo de sustancias psicoactivas o que han sido desvinculados de algún grupo armado ilegal y se encuentran en las modalidades externado, intervención de apoyo y hogar sustituto. d) Niños, niñas y adolescentes que ya terminaron su Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), y fueron reintegrados a sus familias. e) Niños y niñas mayores de 6 años que hayan participado en el año inmediatamente anterior en alguna de las modalidades de atención integral a la primera infancia, de la Dirección de Primera Infancia del ICBF. f) Niños, niñas y adolescentes que corresiden, o que hagan parte del núcleo familiar de adolescentes que estén cumpliendo su sanción en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. g) Niños, niñas y adolescentes cuyos padres o cuidadores hagan parte de los Programas de la Dirección de Familia y Comunidades del ICBF.

h) Niños, niñas y adolescentes que han participado en el Programa “Generaciones con Bienestar”, en vigencias anteriores y son menores de 18 años. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. <Entiéndase que modifica la Resolución 9222 de 2013> Modificar el numeral 2.3 “Operación del Programa”, del Capítulo 2 “Esquema de Atención”, del Lineamiento Técnico del Programa Generaciones con Bienestar, el cual quedará así: 2.3 Operación del Programa El Programa se ha desarrollado a partir de una perspectiva de derechos humanos, que reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos , y como personas que ejercen sus derechos de manera responsable. Este reconocimiento conlleva a la [1] participación de los niños, niñas y adolescentes en el diseño, puesta en marcha y seguimiento del Programa, de tal manera que sus intereses, iniciativas, procesos en marcha y sus sueños, orienten el objetivo de las acciones en cada grupo de trabajo de Generaciones con Bienestar. Teniendo en cuenta que la normativa y los principios referentes para la atención de la niñez y la adolescencia consagran que se incluya una perspectiva diferencial para la promoción y garantía de los derechos, se definen tres formas de atención diferencial en modalidad víctima y no víctima. Para ello se define la atención de Generaciones con Bienestar para los niños, niñas y adolescentes, identificados como víctimas del conflicto en cada una de sus modalidades de atención. Las tres modalidades de atención diferencial son las siguientes: - Generaciones Tradicionales con Bienestar. - Generaciones Tradicionales con Bienestar para población víctima.

  • Generaciones Rurales con Bienestar.
  • Generaciones Rurales con Bienestar para población víctima. - Generaciones Étnicas con Bienestar. - Generaciones Étnicas con Bienestar para población víctima.

La modalidad de atención tradicional se implementa principalmente en áreas urbanas y cabeceras municipales. En esta modalidad se desarrollan espacios que promueven múltiples expresiones de tipo vocacional como actividades culturales, deportivas, artísticas, participativas o tecnológicas, o cualquier otra expresión de tipo vocacional que surja a partir de los ejercicios participativos con los niños, las niñas y adolescentes focalizados. La modalidad de atención rural tiene la finalidad de reconocer las particularidades y necesidades específicas de los niños, niñas y adolescentes que habitan en el sector rural, para de esta manera garantizar un enfoque diferencial por ubicación geográfica. Se implementa en áreas rurales o de dispersión geográfica. La identificación de los intereses vocacionales, debe reconocer las particularidades del territorio, privilegiando la vocación agrícola, el fortalecimiento de las capacidades de autoconsumo, soberanía alimentaria, economías solidarias, cuidado y protección del medio ambiente y el agua. La modalidad de atención étnica asume el enfoque diferencial en el diseño y aplicación de la política pública para la prevención y protección integral a la niñez, tomando como punto de partida las características particulares de la población indígena, afrocolombiana, raizal y Rom, que los diferencian del resto de los nacionales. La identificación de los intereses vocacionales, en consecuencia, debe reconocer los usos y costumbres de las comunidades en donde se implementa la forma de atención, que se ejecuta por medio de los encuentros vivenciales. Estos encuentros son los espacios en los cuales se abordan los contenidos de cada

componente y se realizan las actividades planteadas en la propuesta metodológica presentada por el operador/contratista, de acuerdo a la vocación de cada grupo y a los riesgos identificados en el territorio. Metodología El Programa propone la realización de un proceso pedagógico y participativo, no formal, que considera las condiciones socioculturales, étnicas, raciales, de género, de procedencia geográfica, del ciclo vital (desarrollo cognitivo y emocional), y de discapacidad de los participantes y sus familias. Los contenidos formativos del programa se deben desarrollar a partir de metodologías flexibles, que tomen en cuenta los intereses de los niños, las niñas y adolescentes y respondan a las condiciones y riesgos para la niñez y la adolescencia presentes en el territorio, por medio de actividades lúdicas prácticas y vivenciales, desde donde se aborden los diferentes módulos del componente de formación y participación. Esta propuesta metodológica debe cumplir con las siguientes condiciones básicas: - La expresión de tipo vocacional identificada por el operador a partir de la participación de los niños, las niñas y adolescentes focalizados, mediante actividades culturales, deportivas, artísticas, participativas, tecnológicas o cualquier otra expresión vocacional que surja de sus propuestas e intereses, con el fin de fortalecer los procesos de empoderamiento y desarrollo de competencias ciudadanas, considerando las condiciones socioculturales, étnicas, de género, de procedencia geográfica y del ciclo vital (desarrollo cognitivo y emocional), y discapacidad de los participantes y sus familias. - Los contenidos de cada componente con acciones específicas y tiempos establecidos para su desarrollo. - El desarrollo de cada encuentro vivencial con las actividades planteadas de acuerdo a la vocación de cada grupo, a los riesgos

identificados y énfasis que darán respuesta a las situaciones que afectan a los niños, niñas y adolescentes en el territorio con el fin de contar con acciones de prevención específica frente a los riesgos de estas amenazas y vulneraciones de derechos. La propuesta metodológica debe ser construida a partir de un diagnóstico que identifique riesgos y oportunidades para la niñez en el territorio, haciendo énfasis en el aprovechamiento del tiempo libre a partir de actividades vocacionales. Estas actividades deben estar orientadas al objetivo de promoción de derechos y prevención de vulnerabilidades, promoviendo el desarrollo de habilidades y competencias para la construcción de su proyecto de vida. El Programa se desarrolla mediante la implementación de los siguientes tres componentes: (…) Ir al inicio ARTÍCULO 3o. <Entiéndase que modifica la Resolución 9222 de 2013> Adicionar al módulo 4, del numeral 2.3.1. “Componente 1: Formación y Participación” del Capítulo 2 “Esquema de Atención”, del Lineamiento Técnico del Programa Generaciones con Bienestar, con el texto que se describe a continuación: …Sobre el ejercicio de Participación, se incluye la estrategia que busca la participación significativa, apuntando a la meta de la creación de las mesas municipales y departamentales de participación de los niños, niñas y adolescentes en cada uno de estos entes territoriales, el fomento de la participación y el ejercicio del control social en el desarrollo del mismo programa “Generaciones con Bienestar”. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entiende el derecho a la participación como la oportunidad que tienen los ciudadanos de influir en la construcción y transformación del bienestar individual y colectivo. La garantía de este derecho permite, de manera individual y colectiva, a niños, niñas y adolescentes sentirse parte de una sociedad

que los respeta, escucha y se interesa por ellos, entendiendo su obligación de manera corresponsable por su bienestar y protección, y de manera colectiva, el Estado al comprometerse con políticas públicas territoriales que incorporan en todo su ciclo la participación significativa. De este modo, el Estado debe de manera continua revisar, evaluar y ajustar los mecanismos e instrumentos que promuevan y garanticen la participación de todos los ciudadanos, particularmente la de niños, niñas y adolescentes. En este sentido y teniendo en cuenta que la promoción y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes es un imperativo de todos en el marco de la corresponsabilidad, la modalidad Generaciones con Bienestar en articulación y apoyo con otros agentes del SNBF debe generar espacios donde el derecho a la participación permita que todos los actores sociales sean tenidos en cuenta en diferentes escenarios e instancias colectivas locales para fomentar, sugerir, visibilizar, cualificar y evaluar la modalidad. La Constitución Política y las Leyes 850 de 2003 y 1098 de 2006 consagran el control social como una forma de participar en la construcción de la sociedad, ejerciendo el derecho a decidir lo que es conveniente o inconveniente para la comunidad. Para garantizar estas acciones, se implementará el control social en la modalidad Generaciones con Bienestar, entendiendo el control social como: “Un derecho y un deber que tiene todo ciudadano para participar individual o colectivamente en la prevención, racionalización, evaluación y control de la gestión pública a partir del diálogo y la adecuada información, de tal manera que le permita discutir, proponer e incidir en la prestación de los servicios públicos suministrados por el Estado y los particulares, garantizando la gestión al servicio de la comunidad y la vigilancia de los recursos del Estado” (cartilla Rendición de cuentas: por una cultura y

consolidación del proceso de rendición de cuentas en el ICBF, 2013). Para la ejecución de estos ejercicios, se promoverá la participación de los niños, niñas y adolescentes en los espacios definidos por la ley y de acuerdo a las orientaciones y lineamientos dados por el ICBF, tales como las mesas públicas para la promoción del control social, mesas de infancia, adolescencia y familia u otros espacios que faciliten el diálogo con los niños, niñas y adolescentes y la ciudadanía en general. Los ejercicios participativos de control social se realizarán con miembros de la comunidad definidos previamente en el marco del escenario existente en cada municipio y departamento, para lo cual el ICBF como ente coordinador y articulador del SNBF solicitará un espacio en la agenda de la sesión programada para incluir el tema al menos dos veces durante la vigencia de la modalidad. Estos ejercicios deberán ser programados y desarrollados a través de acciones articuladas y esfuerzos conjuntos entre los referentes regionales y zonales del SNBF, los enlaces regionales y zonales de Generaciones con Bienestar y el operador de la modalidad que ejecuta el programa en el territorio. El ICBF y la entidad contratista, son corresponsables de la sensibilización, promoción, organización y capacitación de los usuarios en la modalidad y en la conformación de comités de control y vigilancia, y formarlos acerca de los objetivos, componentes y operacionalización de su modalidad, con el fin de brindar elementos fundamentados para ejercer el control y la vigilancia. Los comités de control y vigilancia son organismos creados como mecanismo para ejercer el control social a las modalidades del ICBF y ejercerán específicamente la vigilancia de: - La cobertura efectiva de los beneficiarios y su focalización.

  • La calidad del servicio. - La garantía de derechos de los niños y las niñas. - Las condiciones definidas para la prestación del servicio.

Una vez sean conformados dichos comités, serán sus delegados quienes asistan, participen, presenten las recomendaciones y sugerencias y realicen seguimiento y evaluación para la cualificación de la modalidad en los escenarios enunciados para tal fin. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. <Entiéndase que modifica la Resolución 9222 de 2013> Modificar el numeral 2.4 “Modelo Operativo de la Prestación del Servicio”, del Capítulo 2 “Esquema de Atención”, del Lineamiento Técnico del Programa Generaciones con Bienestar, el cual quedará así: 2.4. Modelo Operativo de la Prestación del Servicio El promotor de derechos tendrá a cargo 100 niños, niñas y adolescentes, conformados en grupos de 25 participantes en la zona urbana, veredas y/o corregimientos. Las acciones de planeación, ejecución y evaluación de los encuentros vivenciales serán lideradas por el promotor de derechos, bajo la supervisión y aprobación del coordinador metodológico. Etapa de planeación. Con el fin de fortalecer el reconocimiento y presencia del Programa en los territorios que opera, y facilitar el acompañamiento de los entes territoriales para el desarrollo de estrategias articuladas y la asignación de lugares en donde se desarrollen las actividades programadas en los encuentros vivenciales, se define una etapa de planeación en donde se articule con las Regionales ICBF, entes territoriales y demás instituciones relacionadas en el desarrollo del Programa y la protección integral de

la niñez y la adolescencia, la focalización, ubicación de espacios para los encuentros vivenciales, articulación de oferta institucional, firma de convenios, etc… Durante el desarrollo de esta etapa, la Dirección de Niñez y Adolescencia y las Direcciones Regionales del ICBF, en apoyo con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, adelantarán acciones de gestión interinstitucional con las diferentes autoridades locales con el fin de lograr acuerdos y compromisos que permitan identificar estrategias de gestión articuladas y disponer de los sitios y lugares idóneos para la realización de los encuentros vivenciales. Se aplicarán en esta etapa los criterios de focalización territorial por parte de la Dirección de niñez y adolescencia, lo que implica la distribución presupuestal de acuerdo con población y recursos para la ejecución. La respectiva Dirección Regional realizará el ejercicio de identificar su población titular de niños, niñas y adolescentes participantes de acuerdo con los criterios de priorización, las bases de datos suministradas, la realidad del territorio, y las necesidades y la existencia de fenómenos que ponen en riesgo los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia descritas en el presente documento, con el fin de garantizar una correcta focalización. Se sugiere realizar un mapa territorial identificando oportunidades y oferta de atención para la niñez y la adolescencia, que facilite identificar las oportunidades y la oferta de servicios, dando respuesta a las problemáticas identificadas. Para el cierre de esta etapa se debe realizar un comité con el supervisor del contrato, el equipo de apoyo y el operador/contratista, con el objetivo de socializar y hacer la entrega formal de los posibles lugares para la realización de los encuentros vivenciales y de

la población titular, de manera que sea factible iniciar el proceso de vinculación. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. <Entiéndase que modifica la Resolución 9222 de 2013> Modificar el numeral 2.4.2.1 “Encuentros vivenciales”, del Lineamiento Técnico del Programa Generaciones con Bienestar, el cual quedará así: 2.4.2.1. Encuentros vivenciales El promotor de derechos deberá realizar la preparación de cada uno de los encuentros vivenciales siguiendo las indicaciones del coordinador metodológico y la propuesta metodológica aprobada por el supervisor. Así mismo, como escenario de contextualización del entorno en el que habitan los niños, las niñas y los adolescentes, el promotor de derechos podrá hacer uso de herramientas pedagógicas que permitan conocer factores de riesgo que potencian las amenazas y vulneraciones de derechos de los niños, niñas y adolescentes en el municipio, con la finalidad de fortalecer la prevención frente a estas amenazas y vulneraciones en los encuentros vivenciales. Para el correcto desarrollo del Programa es necesario que el lugar en el que se desarrollan los encuentros vivenciales sea cercano a las viviendas de los niños, niñas y adolescentes y sus familias. Estos pueden ser espacios comunitarios tales como salones de instituciones educativas, espacios comunales, salones parroquiales, salones de Organizaciones No Gubernamentales, parques, canchas deportivas, entre otros lugares que deben ser gestionados por el operador y definidos en concertación con la misma comunidad o con los profesionales del ICBF, a nivel territorial. Para cada grupo atendido en la modalidad Generaciones con Bienestar Tradicional se programará el desarrollo de mínimo ocho (8)

encuentros vivenciales por mes, a razón de mínimo dos (2) encuentros vivenciales a la semana con una duración de dos (2) horas cada uno. Para la modalidad de Generaciones Rurales con Bienestar y Generaciones Étnicas con Bienestar, se programará el desarrollo de mínimo doce (12) encuentros vivenciales por mes, a razón de mínimo tres (3) encuentros vivenciales a la semana con una duración de dos (2) horas cada uno. Los encuentros vivenciales deberán realizarse desarrollando los contenidos de los cuatro módulos del componente número 1 de Formación y participación del Programa. Para la realización de un número mayor o menor de encuentros vivenciales, así como la modificación al número de horas de los encuentros vivenciales definidas en los presentes lineamientos, se deberá contar con el concepto escrito favorable del comité técnico y del supervisor, previa validación de metas sociales y del lineamiento por parte de la Subdirección de Operación de la Atención a la Niñez y a la Adolescencia. Estos cambios deben corresponder a necesidades particulares identificadas en los procesos de alistamiento u operación del programa que faciliten y promuevan la participación de los niños, niñas y adolescentes. En cumplimiento al enfoque diferencial territorial y al enfoque diferencial étnico se desarrollan los anexos para la modalidad “Generaciones Étnicas con Bienestar” y “Generaciones Rurales con Bienestar”, en los cuales se establece las particularidades y énfasis con las que cuentan dichas modalidades. Estos dos anexos hacen parte integral del presente Lineamiento Técnico.

Nota: Los encuentros vivenciales deben desarrollarse preferiblemente en jornada contraria a la escolar.

En caso de que el tiempo de ejecución contratado no corresponda a meses completos, el número de encuentros vivenciales deberá

ser proporcional al total de los encuentros programados que se realizan en un mes de ejecución. Por ejemplo, en la modalidad tradicional si el mes incompleto tiene una duración de dos semanas, el número de horas para encuentros vivenciales en este mes será de ocho (8) y los encuentros vivenciales a realizarse serán cuatro (4) para cada grupo de niños, niñas y adolescentes y así respectivamente para las demás modalidades. El promotor de derechos deberá realizar la preparación de cada uno de los encuentros vivenciales a partir de las directrices establecidas por el coordinador metodológico. Adicionalmente, todos los participantes deberán registrar su asistencia a los encuentros vivenciales en medio físico. Todos los encuentros vivenciales deben ser registrados por el promotor de derechos, o quien designe el operador, en los mecanismos de gestión de la información provistos por ICBF. Dicho registro especificará el módulo o tipo de actividad, contenido y duración del encuentro vivencial. De igual manera, deberá registrar los niños, niñas y adolescentes asistentes a cada encuentro vivencial realizado. El operador en los últimos cinco (5) días del mes deberá hacer entrega del cronograma de encuentros vivenciales del siguiente mes, de acuerdo al formato establecido por la Dirección de Niñez y Adolescencia. En los casos en que se presenten cambios en la programación de los encuentros vivenciales, el operador deberá notificarles con mínimo 48 horas de anterioridad a los participantes, al Centro Zonal y a la Dirección Regional del ICBF. Así mismo, el operador deberá hacer entrega del cronograma de visitas del coordinador metodológico a los promotores de derechos del siguiente mes en los últimos cinco días del mes inmediatamente anterior. Durante el desarrollo de los encuentros vivenciales el promotor de derechos deberá trabajar con los niños, niñas y adolescentes la

construcción del proyecto de vida; de manera que al final del Programa, cada participante pueda expresarlo mediante algún producto diseñado (cuento, poema, dibujo, baile, entre otros). Para finalizar el Programa en el territorio durante la vigencia, el operador deberá realizar un encuentro vivencial de cierre con los niños, niñas, adolescentes, familias y comunidad, en el cual los protagonistas sean los niños, las niñas y sus familias y en el que se presente un producto del Programa realizado por sus participantes. En el desarrollo de los encuentros vivenciales, los niños, niñas y adolescentes recibirán un refrigerio, el cual debe cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 3 del presente lineamiento. De igual manera, toda la información asociada al desarrollo de los Encuentros Vivenciales como listado de asistencia, entrega de refrigerios y el detalle de las actividades realizadas y su duración, deberán se reportados en los instrumentos y mecanismos que el ICBF establezca para tal fin.

Nota: Las horas adicionales en los encuentros vivenciales que ofrezca el operador se considerarán aportes voluntarios y NO serán pagadas por el ICBF.

Ir al inicio ARTÍCULO 6o. <Entiéndase que modifica la Resolución 9222 de 2013> Modificar el numeral 2.4.2.4. Articulación con otros programas e iniciativas, del Capítulo 2 “Esquema de Atención”, del Lineamiento Técnico del Programa Generaciones con Bienestar, el cual quedará así: 2.4.2.4. Articulación con otros programas e iniciativas. Para la atención de los niños, niñas y adolescentes y reconociendo la importancia que reviste para estos el contar con oportunidades que permitan continuar con la construcción de su proyecto de vida, el Programa promoverá la articulación con otros

programas e iniciativas que brinden oportunidades que aporten a su proceso de empoderamiento, tales como: acciones o estrategias de asesoría vocacional, hábitos y estilos de vida saludable, vinculación a actividades culturales y deportivas, a través de la oferta pública o privada existente. Esto contando con la gestión y articulación con entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF). Para esto, el operador deberá seguir las directrices de articulación con otros programas que se establezcan desde la Dirección de Niñez y Adolescencia y desde las regionales del ICBF. Con el fin de fortalecer el proceso de articulación y gestión interinstitucional, el modelo operativo de Generaciones con Bienestar podrá ser adaptado a estrategias acordadas con diferentes entidades públicas o privadas, siempre que se garantice el desarrollo de cada uno de los componentes del programa y condiciones de atención. Para ello, como mínimo se debe cumplir con el número de horas de encuentros vivenciales programado por mes, respondiendo a un cronograma aprobado por el ICBF y donde las estrategias y actividades propuestas permitan evidenciar el abordaje de las problemáticas identificadas en el territorio y el logro de los objetivos del programa. Ir al inicio ARTÍCULO 7o. <Entiéndase que modifica la Resolución 9222 de 2013> Modificar el numeral 2.5 “Recursos Requeridos para la Operación del Programa” del Lineamiento Técnico del Programa Generaciones con Bienestar lo correspondiente a los Materiales requeridos y el cuadro número 6 sobre los Perfiles requeridos para la prestación del servicio, el cual quedará de la siguiente manera: Materiales. El operador debe suministrar mensualmente a cada grupo de niños, niñas y adolescentes conformado para el Programa,

una bolsa de materiales que permita la óptima implementación de las herramientas metodológicas/pedagógicas en los encuentros vivenciales, como por ejemplo: vinilos, temperas, cuadernos, pinceles, cartulina de colores, lápices, borradores, tajalápiz, colores, papel, tijeras, crayones, plastilina, pegante, rompecabezas y balones, entre otros, de acuerdo a las actividades programadas en los encuentros vivenciales y a la vocación que se identifique en los grupos conformados. Cuadro

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