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ICBF - Resolución 3824 de 2020

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3824 de 2020
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2020

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Índice RESOLUCIÓN 3824 DE 2020

(junio 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se derogan las Resoluciones Nos. 0077 del 6 de enero de 2017, 0717 del 13 de febrero de 2017 y 2121 del 30 de marzo de 2017 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERASICBF En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley a 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el

parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, y CONSIDERANDO Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras -ICBF-, creado mediante la Ley 75 de 1968, regido por el Decreto 2388 de 1979, compilado por el Decreto 1084 de 2015, tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos: Esto es desarrollado dentro de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 7 de 1979, especialmente los numerales 1 y 2, y el artículo 125 del Decreto 1471 de 1990 que establece que Los programas que adelante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en cumplimiento del servicio público de Bienestar Familiar, se fundamentarán en: a) RESPONSABILIDAD DE LOS PADRESEN LA FORMACION Y CUIDADO DE SUS HIJOS. Las acciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no sustituirán la responsabilidad de la familia. (...), así como el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la mencionada ley. Que el ICBF a través de la Dirección de Familias y Comunidades, en respuesta a las apuestas del PND 20182022 y al Mapa Estratégico ICBF 2019 - 2022, diseñó e implemento la modalidad Mi Familia, cuyo propósito es fortalecer las capacidades de las familias y comunidades a través del acompañamiento psicosocial especializado, para promover el desarrollo y la protección integral de las niñas, los niños y los adolescentes. Que el diseño de Mi Familia partió del análisis de la oferta de atención existente en la Dirección de Familias y

Comunidades hasta la vigencia 2018, la cual permitió identificar que la segmentación de la oferta en modalidades diferenciadas para la atención urbana, rural y una modalidad dirigida a familias con integrantes con discapacidad, promovía atomización de la atención y las inversiones, lo cual dificultaba la optimización de procesos administrativos, el desarrollo de economías de escale en la operación y la estandarización de costos. Este diagnóstico quedó consignado en el documento "Rediseño de Oferta Acompañamiento Familiar Dirección de Familias y Comunidades”. Que, producto del análisis y de la etapa de rediseño del acompañamiento familiar de la Dirección, se generaron tres recomendaciones principales: i) fortalecer la articulación con las Direcciones misionales del ICBF, focalizando las familias en alto riesgo de vulneración o con niños, niñas y adolescentes, y jóvenes de Protección que requieran acompañamiento familiar psicosocial; ii) especializar el acompañamiento psicosocial que se brinda a las familias con mayor intensidad en visitas en domicilio; iii) fortalecer la estructura operativa del acompañamiento, los instrumentos de identificación del riesgo, las metodologías de acompañamiento, al igual que los mecanismos de supervisión y la asistencia técnica. Que, como resultado, Mi Familia especializa el acompañamiento psicosocial en familias con niños, niñas y adolescentes con mayor vulnerabilidad y en familias que tengan personas menores de 18 años y jóvenes bajo protección del ICBF, e incorpora en una sola modalidad la atención a familias de zonas urbanas y rurales. Adicionalmente, incluye, de manera transversal, el enfoque diferencial para la atención a familias con niños,

niñas y adolescentes con discapacidad, con el fin de brindar una atención pertinente y optimizar los procesos operativos y administrativos. Todo lo anterior, permite mejores resultados y facilitará el seguimiento al desempeño de los operadores, los recursos, los procesos y el cumplimiento de obligaciones garantizando un ejercicio de supervisión más eficiente y oportuno. Que, por lo anterior, al quedar subsumida la oferta de servicios de la Dirección de Familias y Comunidades respecto de las modalidades de atención Familias con Bienestar para la Paz - FCBP y las Unidades de Apoyo y Fortalecimiento a Familias - UNAFA, es preciso derogar los actos administrativos mediante los cuales la entidad adoptó los Lineamientos Técnicos y Manuales Operativos de las modalidades mencionadas, así como la Resolución No. 0717 del 13 de febrero de 2017 por la cual se reestructuró el proceso de articulación entre la Dirección de Protección y la Dirección de Familias y Comunidades para la vinculación y atención de las familias en la modalidad Familias con Bienestar para la Paz. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. DEROGAR la Resolución No. 077 del 6 de enero de 2017, mediante la cual se adoptó el Lineamiento Técnico y Manual Operativo de la modalidad de atención de la Dirección de Familias y Comunidades Familias con Bienestar para la Paz - FCBP. ARTÍCULO SEGUNDO. DEROGAR la Resolución No. 0717 del 13 de febrero de 2017, a través de la cual se reestructuró el proceso de articulación entre la Dirección de Protección y la Dirección de Familias y Comunidades, para la vinculación y atención de las familias en la modalidad Familias con Bienestar parala Paz.

ARTÍCULO TERCERO. DEROGAR la Resolución No. 2121 del 30 de marzo de 2017 por la cual se adoptó el Lineamiento Técnico y Manual Operativo de la modalidad de atención de la Dirección de Familias y Comunidades Unidades de Apoyo y Fortalecimiento a Familias - UNAFA. ARTÍCULO CUARTO. MODIFICAR la oferta programática de la Dirección de Familias y Comunidades publicada en el sitio web oficial del ICBF, eliminando las referencias y dejando sin efecto los documentos técnicos asociados a las modalidades Familias con Bienestar para la Paz–FCBP y las Unidades de Apoyo y Fortalecimiento a Familias–UNAFA, de conformidad con el procedimiento P16. DE “PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y/O MANUALES OPERATIVOS”, establecido por el ICBF. ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 12 JUN 2020 LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.

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