ICBF - Resolución 3826 de 2024
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3826 de 2024
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
¿ | | Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General A Clasificada | E RESOLUCIÓN No. - 3826 2-3 AGO 2024 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la PONDACIÓN PARA EL NINO SORDO ICAL identificada con NIT. 860.021.072 - 0 ] LA DIRECTORA GENERAL DEL, INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 7 de 1979 artículo 21 numerales 7 y 8; el artículo 16'de la Ley:1098 de 2006, los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012, artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de|2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del:ICBF resolver en derecho el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL NINO SORDO ICAL identificada con el MIT. 860:021:072 - 0; teniendo en cuenta los siguientes: 1, ANTEC EDENTES Por mediode estudio de caso! se tiene: que, mediante correo electrónico del 03 de junio dell2021, la Dirección de Infancia informó a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de presuntas irregularidades en la prestación del servicio para la modalidad Fortalecimiento de capacidades de niños, niñas y adolescentes con discapacidad y sus familias, en el municipio de Chía, departamento de Cundinamarca.
Calidad de presuntas irregularidades en la prestación del servicio para la modalidad Fortalecimiento de capacidades de niños, niñas y adolescentes con discapacidad y sus familias, en el municipio de Chía, departamento de Cundinamarca. Revisadas las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, se tienen como antecedentes que'mediante la Resolución No, 145 del 23 de enero de 1962, el Ministerio de Justicia reconoció personería jurídica al INSTITUTO COLOMBIANO DE LA AUDICIÓN Y EL LENGUAJE, posterior a lo cual por medio de la Resofución No. 419 del 25 de abril de 2000, la Secretaría de Salud de Bogotá aprobó reforma estátutaria al INSTITUTO COLOMBIANO DE-LA AUDICIÓN Y EL LENGUAJE, quien se: denomina FUNDACIÓN PARA EL NIÑO SORDO ICAL; y por último, según la Resolución No. 3386 del 15 de septiembre de 2009, expedida por el Ministerio de la Protección Social reconoció personería jurídica a la FUNDACIÓN PARA EL NIÑO
SORDO ICAL?.
Igualmente ésta fundación cuenta con Licencia de Funcionamiento Bienal reconocida por la Regional Cundinamarca del ICBF, medianté la" Resolución No. 0175 del 09 de marzo de 2023 (...) para desarrollar la modálidad-De TU A TU?, para atender Niñas y niños entre los 6 y 13 años, 11 meses y 29 días, y adolescentes entre los 14 y 17 años, 11 meses y 29 días, con discapacidad intelectual que requieran apoyos extensos o generalizados y; Niñas y niños entre los 6 y 13 años, 11 meses y 29 días,
años, 11 meses y 29 días, con discapacidad intelectual que requieran apoyos extensos o generalizados y; Niñas y niños entre los 6 y 13 años, 11 meses y 29 días, adoléscentes entre los 14 y 17 años, 11 meses, y 29 días; con discapacidad múltiple que requieran apoyos limitados o extensos, con capacidad instalada de 70 cupos jornada tarde 4 horas”. 1 l ; Folio 1 y 2 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 2 Folio 140 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 3 Folio 164 al 169 de la Carpeta No, 1 de la Entidad Mediante la Resolución No. 9530 del 17 de octubre de 2019, se realizó el tránsito de las modalidades de. externado media jorneda y jornada comp leta para la atención de niños, niñas y adolescentes con discapacidad de la Dirección de Protección a lo Dirección de Niñez y Adolescencia, a la modalidad Fortalecimiento de Capacidades de los Miños, Niñas y Adolescentás con Discapacidad y sus Families, ahora modalidad "DE TÚ A TÚ" Página 1 de 23 Side de la Dirección General o Línea gratuita nacional 1CBF Avenida carrera 68 No:64s — 75 61 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras
Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. — 3826 23 AGO 2024 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL NIÑO SORDO ICAL identificada con NIT. 860.021.072 - O
RESOLUCIÓN No. — 3826 23 AGO 2024 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL NIÑO SORDO ICAL identificada con NIT. 860.021.072 - O Con auto No. 22 del 24 de agosto del 20215, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad ordenó realizar visita de inspección a la FUNDACIÓN PARA EL NIÑO SORDO ICAL, (...) en la modalidad externado (jornada completa) en su sede administrativa ubicada en. la Carrera 7C No. 122 - 22 de la ciudad de Bogotá y operativa en Vereda Bojacá. Sector Paredes, Finca la Fe. Municiplo de Chía, Departamento de Cundinamarca, (o donde se realice la actividad)” La visita de inspección tuvo como objeto: “(...) confirmar o desvirtuar la presunta indebida prestación del servicio, motivo de denuncia (...) por el incumplimiento de lineamientos técnicos, manuales, guías, protocolos, directrices expedidas por el ICBF y en general de la normativa vigente aplicable a la modalidad, población y clase de servicio”; la cual se efectuó entre el 26 y 27 de agosto del 2021, debido a ello, se firmó el Acta de visita? tanto por los profesionales designados por el ICBF, como por quienes a nombre del Fundación atendieron la visita, El informe de la visita de Inspección” fue enviado por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante oficio con radicado No, 202110300000218861 del 26 de octubre de 2021, adjunto a correo electrónico del 28 de octubre de 2021?, dirigido al representante legal de la FUNDACIÓN PARA El NIÑO SORDO - ICAL
del 26 de octubre de 2021, adjunto a correo electrónico del 28 de octubre de 2021?, dirigido al representante legal de la FUNDACIÓN PARA El NIÑO SORDO - ICAL y junto con este se solicitó la implementación de un plan de mejoramiento que se anexó, respecto de las situaciones identificadas correspondientes a tres (03) hallazgos sancionatorios y catorce (14) hallazgos administrativos. La FUNDACIÓN PARA EL NIÑO SORDO ICAL, mediante correos electrónicos del 30 de noviembre de 2021,% 20 de enero!, 20% y 21% de febrero y 10% de marzo de 2022, envió la documentación en respuesta a las acciones del plan de mejoramiento. De otra parte, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 25 de enero de 2022, conceptuó la procedencia de iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio a la FUNDACIÓN PARA EL NIÑO SORDO ICAL, por los hallazgos identificados en la visita de inspección adelantada entre el 26 y 27 de agosto del 2021, tal y como consta en el acta de comité No. 11 . Ahora bien, de acuerdo con el análisis de la información aportada per la entidad, el 05 de abril de 2022, mediante el oficio No. 20221030000007215116 la Jefe de la Oficina de Asegurarniento a la Calidad, comunicó el cierre del plan de mejoramiento con cumplimiento, a la FUNDACIÓN PARA EL NIÑO SORDO ICAL, comunicación que fuera remitida a la representante legal del Instituto en la misma fecha por medio de correo electrónico”, Mediante oficio con radicado No. 202210300000186971 del 12 de agosto de 202218,
que fuera remitida a la representante legal del Instituto en la misma fecha por medio de correo electrónico”, Mediante oficio con radicado No. 202210300000186971 del 12 de agosto de 202218, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, informó la decisión del Comité 5 Folto 8 de la Carpeta No. 1 de la Entidad $ Folio 11 al 31 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 7 Folios 45 al 59 de la carpeta No. 1 de la Entidad. B Folio 67 de la carpeta No. 1 de la Entidad 3 Folio 78 de la carpeta No. 1 de la Entidad 10 Folio 85 de la Carpeta No. i de la Entidad 4 Folio 93 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 1 Folio 99 de la Carpeta No, 1 de la Entidad 13 Follo 100 de la Carpeta No. 1 de la Entidad M4 Follo 106 (reverso) de la Carpeta No, 1 de la Entidad 15 Foltu 125 de la carpeta No. 1 de la Entidad 16 Folio 122 de la carpeta No! 1 de la Entidad Y Folio 123 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 1 Folio 162 de la carpeta No. 1 de la Entidad Página 2 de 23 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 78 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar + Vi Cecilia de la Fuente de Lleras : ie, BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. - 3826
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar + Vi Cecilia de la Fuente de Lleras : ie, BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. - 3826 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL NIÑO SORDO ICAL. identificada con NIT. 860.021.072 - O IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS), conforme con lo reglado en el artículo 47 de la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la FUNDACIÓN. PARA EL NIÑO SORDO ICAL, comunicación que fuera recibida el 23 de agosto de 2022, tal y como consta en la guía No. YG289333753C00%;:de la: empresa de Servicios Postales 422, El ICBF, a través del Auto No. 0081 del 20 de junio de 2024% formuló dos cargos a la. FUNDACIÓN PARA EL NIÑO SORDO ICA, el' cual fue notificado de manera personal el 21 de junio del 2024, por: parte del profesional «del Grupo Jurídico ICBF de la Dirección Regional Bogotá al señor JULIÁN:EDUARDO FALLA: ARREDONDO, en calidad.de representante. legal.de la entidad, el cual autorizó. que las notificaciones y/o comunicaciones que se adelantan en el presente proceso se realicen al correo electrónico: direcciongeneralOicalcolombia.ora. Estando dentro del término legal, el 12 de julio de 2024%, mediante el radicado No. 202434500000428632, la FUNDACIÓN PARA EL NIÑO SORDO ICAL, a través de
electrónico: direcciongeneralOicalcolombia.ora. Estando dentro del término legal, el 12 de julio de 2024%, mediante el radicado No. 202434500000428632, la FUNDACIÓN PARA EL NIÑO SORDO ICAL, a través de su representante legal presentó escrito denominado: "Respuesta a Auto de cargos 0081 con fecha 20 de junio de 2024"% en el cúal se pronunció por cada uno de los cargos formulados, haciendo alusión.de manera general a la información que fuera remitida en virtud de la ejecución del plan de mejoramiento, asegurando anexar: "CD con los soportes correspondientes al cargo primero, actas de reuniones de padres, actas de articulación, referentes a la prevención y promoción de la salud”, información que será analizada en la parte considerativa del presente failo. Posteriorja ello, a través del auto de trámite No. 0091 del 23 de julio de 2024? el ICBF, resolvió: (1) Incorporar al expediente los documentos allegados por la Fundaciór y (1) declarar agotada la etapa probatoria; y (111) correr traslado por el término de diez (10) días hábiles, para presentarlos alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso. Administrativo. A continuación, a través del oficio No. 202410300000229681 del 24 de julio de 2024% se -precedió a remitir. al representante legal de. la. FUNDACION: PARA EL NINO SORDO ICAL, comunicación. electrónica del auto de trámite No, 009i del 23 de julio
se -precedió a remitir. al representante legal de. la. FUNDACION: PARA EL NINO SORDO ICAL, comunicación. electrónica del auto de trámite No, 009i del 23 de julio de .2024 y € el cual cuenta “con. confirmación de aperturay lectura del 24 de julio de 2024, según acta de envío y entrega de correo electrónico expedida por la empresa de mensajera Servicios Postales Nacionales 4--7226,.... Así las cosas y encontrándose dentro del término legal, la FUNDACIÓN PARA EL NIÑO. SORDO ICAL, el.05 de agosto de 2024?” remitió por medio correo-electrónico escrito denominado: “Alegatos de conclusión (Auto de trámite No, 0091 del 23 de julio de 2024)"28 los cuales fueron incluidos: al expediente para su respectivo analisis. | | 19 Falia 163 d la carpeta No. 1 de la Entidad 2 20 Folio 173 al 481 de la Carpeta No. 1 de la Entidad A Folio 186 de la Carpeta No, 1 de la Entidad 2 Folio 190 de la Carpeta No, 1 de la Entidad 2 Follos 189 y, 190 de la Carpeta No. 1 de la Entidad % Fallo 195 y 196 de la Carpeta No: 2 de la Esitidad 25 Folio 197 de ja Carpeta No, 1 de la Entidad 25 Folio 200 de la Carpeta No, 1 de la Entidad 2 Follo 201 de la Carpeta No, 2 de la Entidad 28 Folio 202 y 203 de la Carpeta No, 2 de la Entidad . ¿E Página 3 de 23 e y . slde de la Dirección General Linea gratuita nacional ¡CBF
2 Follo 201 de la Carpeta No, 2 de la Entidad 28 Folio 202 y 203 de la Carpeta No, 2 de la Entidad . ¿E Página 3 de 23 e y . slde de la Dirección General Linea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 Mo,64c — 75 01 8000 91 8080
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Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 9848 23-AG0 2024 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL NIÑO SORDO ICAL identificada con NIT, 860.021.072 - 0
2. FUNDAMENTO DE LOS DESCARGOS El representante legal indicó frente al primer cargo que la FUNDACIÓN PARA EL NIÑO SORDO ICAL, presentó durante la visita de inspección las evidencias de las reuniones virtuales, charlas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud, que se llevaron a cabo a través de articulaciones con entes municipales, gestión con universidades aliadas y orientación desde los profesionales, como nutricionista, equipo psicosocial y auxiliar de enfermería, cuyos soportes se entregaron durante la visita de aseguramiento a la calidad y en las fechas posteriores que se solicitaron.
Menciona que, desde el inicio del contrato, de manera mensual se entregó a la supervisión el diagnostico de derechos, donde se describe la situación de cada uno de los beneficiarios desde cada derecho como por ejemplo el de salud, Anotó lo referido en el documento de ORIENTACIONES PARA, LA RESTAURACIÓN DE
supervisión el diagnostico de derechos, donde se describe la situación de cada uno de los beneficiarios desde cada derecho como por ejemplo el de salud, Anotó lo referido en el documento de ORIENTACIONES PARA, LA RESTAURACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LAS FASES DE MITIGACIÓN Y CONTROL DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID19 EN COLOMBIA, indicando que las familias no presentaron certificaciones de seguimiento o control médico u odontológico, porque la atención en salud se había limitado a atender emergencias o urgencias odontológicas. En cuanto al segundo cargo mencionó que la Fundación, presentó las evidencias relacionadas con el seguimiento nutricional dando cumplimiento a las orientaciones dadas por la supervisión del contrato, dentro de la.emergencia sanitaria, señalando que, durante el 2021, se dio la orden de llevar los datos de seguimiento nutricional en un formato temporal que cambió de versión en agosto de ese año, indicando que la atención era de manera Virtual para todas las áreas incluida nutrición y la entrega de la ración para preparar para todos.se daba de ¡igual manera sin importar el diagnostico nutricional, según la minuta para emergencia sanitaria. Mencionó que las fechas de seguimiento y los datos dependían de la información vía WhatsApp o telefónica según la familia, agregando que en el segundo semestre de 2021, se dio inicio a las visitas domiciliarias presentándose situaciones donde las familias no aceptaban que asistieran a sus hogares a tomar peso y taila, por miedo al contagio o porque ya la familia presentaba síntomas, razón por la cual el día 18 de agosto a las 5:42pm, recibieron un correo desde supervisión de la Regional Bogotá, donde se les solicitó a los operadores no incluir en el formato registros que no cuenten
al contagio o porque ya la familia presentaba síntomas, razón por la cual el día 18 de agosto a las 5:42pm, recibieron un correo desde supervisión de la Regional Bogotá, donde se les solicitó a los operadores no incluir en el formato registros que no cuenten con valoración nutricional presential, anexando pantallazo del correo recibido. Refiere que, aun así, se evidenciaron durante la visita los formatos temporales consolidados en Excel con los datos de todos los beneficiarios, datos tomados presencial, virtual o telefónicamente, pero solo se ¡ban validando con la presencialidad de manera mensual en el seguimiento con la nutricionista del equipo supervisor. En lo que mencionó como tercer cargo, la Fundación para el Niño Sordo ICAL, anota que presentó los soportes de ingreso de todos los profesionales, cumpliendo el procedimiento de ingreso a la entidad, agregando que presentó una versión del documento para generar control en la actualización de la documentación, el cual, en su concepto, se implementó a partir de la visita de aseguramiento a la calidad y Página 4 de 23 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.G4c —- 75 ] 03 8000 91 8080
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Dirección General FAMMIAR Clasificada Por media del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL NIÑO SORDO ICAL identificada con NIT. 860.021.072 - O denota que se enviaron los soportes solicitados en las siguientes entregas virtuales, pasando a describir la documentación que mostraba su implementación.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
denota que se enviaron los soportes solicitados en las siguientes entregas virtuales, pasando a describir la documentación que mostraba su implementación.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN En términ os generales, el representante legal reiteró los argumentos expuestos en el escrito de descargos en el entendido de.-haberdado «cumplimiento al plan de mejoramiento para lo cual hizo alusión a la entrega de la documentación solicitada en el marco de las acciones: formuladas en dicho plan, el cual fue cerrado con cumplimiento.mediante oficio No. 202210300000072151 del 05 de abril de 2022, por lo que aspguró ño ser congruente la imposición de una sanción.
De otra parte, hizo la salvedad que las acciones realizadas atendían a lo dispuesto en el (.)_anexo contingencia para la atención en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria desde la modalidad para el fortalecimiento de capacidades de niños, niñas y adolescentes con discapacidad y sus familias versión 2-17/11/2020” (Negrilla original). Agregando que “Por lotanto, los cargos 1y.2 no podían responder a atenciones presenciales que no estaban permitidas desde un año atrás a la fecha de la visita aqunspeción (Negrilla original). Finalmente, el representante legal puso de presente que, desde la ejecución contractual la Fundación ha dado estricto cumplimiento a los lineamientos técnicos como manuales, guías, protocolos, directrices y la normativa vigente, de ahí que asegurara no evidenciarse elementos de hecho como de derecho para la imposición de una sanción; por lo que señaló que dentro del expediente se encuentra toda la información relacionada con orientaciones técnicas brindadas por la supervisión del
asegurara no evidenciarse elementos de hecho como de derecho para la imposición de una sanción; por lo que señaló que dentro del expediente se encuentra toda la información relacionada con orientaciones técnicas brindadas por la supervisión del contrato, así como los pantallazos, los cuales fueran adjuntos al escrito de descargos y que permiten evidenciar el cumplimiento a.la normativa aplicable a la modalidad y que en consecuencia. desvirtúan los cargos formulados a la Fundación, enfatizando que la implementación de los lineamientos técnicos estaban directamente vinculados con los lineamientos' expedidos en relación a la emergencia sanitaria por el COVID — 19, por| lo' qué la: prestación del servicio: ““(.) ÑO ERA PRESENCIAL, sino VIRTUAL”. (Negrilla original). Conforme a lo anterior, el representante legal solicitó que de acuerdo con la información presentada con el escrito de descargos y lo dicho en los alegatos, se absuelva.a la Fundación para el Niño Sordo ICAL, de los cargos formulados en el proceso administrativo sancionatoriopor el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. e 4, CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede lel Despacho a realizar el análisis de los cargos formulados en el auto No. 0081 del 20 de junio de 2024, teniendo en cuenta el acta e informe de visita de inspección y las documentales que obran dentro del expediente de forma independiente para cada uno los hallazgos formulados, dando aplicación de los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, a fín de determinar ar) ARTÍCULO 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y
principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, a fín de determinar ar) ARTÍCULO 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la uz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales, Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los AA del 50023 Ñ gina 5 de a : Bess dea dan Sede de la. Dirección General Linea gratuita nacional ¡BF Avenida carrera 68 No.G4c — 75 01 8000 91 8080 | PBX:4377680 l | | | RESOLUCIÓN No. 3826 23-AG0 202Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Cecilia de la Fuente de Lleras selcins Dirección General EAS Clasificada : RESOLUCIÓN No. 3828 23 AC0 202 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL NIÑO SORDO ICAL identificada con NIT. 860.021.072 - 0 si las conductas analizadas pusieron en riesgo derechos fundamentales de los beneficiarios contenidos en la Ley 1098 de 2006 que hagan necesario la imposición de una sanción en los términos establecidos en el parágrafo del artículo 16% de la misma Ley. 4.1. Protección constitucional reforzada de los niños, niñas, adolescentes y personas en situación de discapacidad. En relación con esta protección constitucional reforzada, los artículos 24 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño, señala que corresponde a los Estados parte
personas en situación de discapacidad. En relación con esta protección constitucional reforzada, los artículos 24 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño, señala que corresponde a los Estados parte reconocer el derecho del niño, al disfrute del más alto nivel en cuanto a la salud ya los servicios para el tratamiento de las enfermedades, así como la rehabilitación de la salud y el derecho a un nivel de vida adecuado para el desarrollo tanto físico, mental, espiritual, moral y social. En concordancia con lo anterior, el Código de la Infancia y la Adolescencia acoge como derroteros, los postulados internacionales de protección a los niños, niñas y adolescentes a través de la materialización como derechos: el interés superior, la exigencia a todas las personas en garantizar la satisfacción integral de todos su derechos, la prevalencia y la exigencia de actores y acciones que perraitan garantizarlos, permitiendo la exigencia en su reconocimiento y materialización de dichas garantías. . Á su vez, en senda jurisprudencia constitucional, se han establecido reglas constitucionales, legales y jurisprudenciales que componen el derecho de interés superior del niño, al respecto, en sentencia T - 502 de 20113! se dijo: (i) Garantía del desarrollo:integra! del niño. Se debe, como regla general, asegurar el desarrollo armónico, integral, normal y sano de los niños, desde los puntos de vista físico, psicológico, afectivo, intelectual y ético, así como la plena evolución de su personalidad, Corresponde a la familia, la sociedad y el Estado, brindar la protección y la asistencia necesarias para materializar el derecho de los niños a desarrollarse
integralmente, teniendo en cuenta las condiciones, aptitudes Y fimitaciones propias de cada niño. (11) Garantía de las condiciones para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del niño. Los derechos de los niños deben interpretarse de conformidad con las disposiciones de los tratados e instrumentos de derecho internacional público que vinculan a Colombia. () Protección del niño frente a riesgos prohibidos. Se debe resguardar a los niños de todo tipo de abusos y arbitrariedades, y protegerios frente a condiciones extremas que amenacen su desarrollo armónico, tales como el alcoholismo, la drogadicción, la prostitución, la violencia física o moral, la explotación económica o laboral, y en general, el irrespeto por la dignidad humana en todas sus formas. No en vano el artículo 44 de la Carta señala que fos niños “serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.” (iv) Equilibrio entre tos derechos de los niños y los derechos de sus padres, sobre la base de que prevalecen los derechos del niño. Es necesario preservar un
proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad”. (Negrilla fuera del texto origina). % ARTÍCULO 16 Deber de vigilancia del Estado. Todas las personas naturales o jurídicas, con personería Jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas 6 los adolescentes son sujetos de la vigilancia del Estado. De acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar compete al Instituto Colombiano de Blenestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sisterna Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción. - Ley 1098 de 2005. 3 Corte Constitucional sentencia T - 502 del 30 de junio de 2011, M. P. Jorge lgnacio Preteiet Cha ljub. Página 6 de 23 AAN Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.G4c —75 01 8000 91 8080
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F 1 5 j Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada [ h ES 23 AGO 2024 RESOLUCIÓN No. 3826 Por medid del cual se resuelve el proceso administrativo sencionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL NIÑO SORDO ICAL ¡identificada con NIT. 860.021.072 - 0
ES 23 AGO 2024 RESOLUCIÓN No. 3826
Por medid del cual se resuelve el proceso administrativo sencionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL NIÑO SORDO ICAL ¡identificada con NIT. 860.021.072 - 0 | y equilibrio entre los derechos del niño y los de los.padres, pero cuando quiera que dicho equilibrio se altere, y se presente un conflicto que. no pueda resolverse mediante la armonización € en el caso concreto, la solución deberá serla que mejor satisfaga el interés superior del niño. (v) Provisión de un ambiente familiar apto para el desarrollo del niño. El desarrollo integral y armónico de los niños (art. 44 CP), exige una familia en la que los padres o acudientes cumplan con los deberes derivados de su posición, y le permitan desenvolverse adecuadamente en un ambiente de cariño, comprensión y protección. Al respecto el art. 22 del Código de la Infancia y la Adolescencia prevé que “los niños, las niñas y los adolestcéntes tieñen derecho a tenér y crecer en el seno de una familia, a ser “acogidos y a no ser expulsados de ella.” (vi) Necesidad de razones poderosas que/justifiquen la intervención del Estado en las relaciones paterno/maternofiliales. El solo hecho de que el niño pueda estar en mejores condiciones económicas no jústifica de por sí -una intervención del Estado én la relación con sus padres; deben existir motivos adicionales poderosos, que hagan temer por su blenestar y desarrollo, y justifiquen las medidas de protección que tengan como efecto separarle de su familia biológica. Lo contrario equivaldría a efectuar una discriminación irrazonable entre niños
existir motivos adicionales poderosos, que hagan temer por su blenestar y desarrollo, y justifiquen las medidas de protección que tengan como efecto separarle de su familia biológica. Lo contrario equivaldría a efectuar una discriminación irrazonable entre niños ricos y niños pobres, en cuanto a la garantía de su derecho a tener una familia y a no ser. separados de ella - un trato frontalmente violatorio de los artículos 13 y 44 de la Carta. ” Asimismo, lo dispone el artículo 22 del Código de la Infancia y la Adolescencia.” (Nedrilta fuera del texto). En forma similar, la Corte Constitucional en sentencia T - 206 de 2013% reitera el derecho fundamentar a la salud de los niños y niñas, en este sentido precisó: “El artículo 44 constitucional | consagra la prevalencia de los derechos de los niños y las niñas sobre los de los demás. Esta norma establece de forma expresa los «derechos a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social de los menores de edad son fundamentales, Asimismo; dispone que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño o: niña para asegurar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus-garantías. La"Corte Constituciónal ha establecido que los:niños y las niñas, por encontrarse én condición de debilidad, merecen mayor protección, de forma tal que se promueva su dignidad. También ha afirmado que sus derechos, entre ellos la salud, tienen un carácter prev
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