ICBF - Resolución 3839 - justifica celebracion contrato interadministrativo instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3839 - justifica celebracion contrato interadministrativo instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos BIENESTAR Secretaria General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. _3__8_3__9__ _d__e_l_ _2__ _d_e__ _j_u__li_o__ _d_e__ _2__0_ 21 “POR LA CUAL SE JUSTIFICA Y ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO INTERADMINSITRATIVO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF Y EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL ICBF En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes, y
CONSIDERANDO:
1. Que el ICBF es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decreto reglamentario 2388 de 1979 y el Decreto 1084 de 2015, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante Decreto 4156 de 2011, que tiene por objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.
2. Que la Ley 7ª de 1979, tiene por objeto formular principios fundamentales para la protección de la niñez; establecer el
Sistema Nacional de Bienestar Familiar y reorganizar el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por lo que, a partir de su vigencia, todas las actividades vinculadas a la protección de la niñez y de la familia se regirán por las disposiciones de esta Ley.
3. Que de conformidad con el artículo 38 del Decreto 987 de 2012, son funciones de la Dirección de Protección del ICBF,
entre otras, las siguientes:
1. Diseñar la política institucional dirigida a la infancia y adolescencia a nivel de protección.
(…)
4. Presentar a consideración de la Dirección General las políticas públicas de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de la violencia generada por los grupos armados al margen de la ley, así como las relacionadas con la atención a la población infantil, jóvenes y familias en situación de desplazamiento forzado o víctima de desastres.
5. Diseñar servicios, actualizar y validar los lineamientos técnicos existentes cumpliendo con la misión del
Instituto. (…)
13. Promover, en conjunto con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la concurrencia responsable de las entidades del orden nacional para el restablecimiento inmediato de los derechos de los y las adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
(…)
22. Coordinar con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar acciones tendientes a garantizar la eficacia de la gestión de políticas públicas, planes, programas y proyectos dirigidos a la atención de la población infantil, jóvenes y familias en situación de desplazamiento forzado o víctima de desastres.
23. Coordinar el cumplimiento del convenio relativo a la protección del niño y la cooperación con relación a
la adopción internacional de La Haya 1993, coordinando los componentes eminentemente legales con la Oficina Asesora Jurídica del Instituto. (…)
35. Coordinar y administrar las investigaciones conducentes a mejorar el conocimiento institucional de las condiciones de vida de la niñez y la familia colombianas, en los componentes nutricional, de crecimiento y desarrollo y de vulneración de derechos, de acuerdo con las líneas adoptadas por la Subdirección de Monitoreo y Evaluación. (…)
4. Que así mismo, el artículo 39 del Decreto 987 de 2012, establece como funciones de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, de la Dirección de Protección, entre otras, las siguientes: _________________________________________________________________________
www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [ª1 @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos BIENESTAR Secretaria General FAMILIAR 3839 del 2 de julio de 2021 RESOLUCIÓN No. ___________________________________ “POR LA CUAL SE JUSTIFICA Y ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO INTERADMINSITRATIVO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF
Y EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES”
(…)
26. Coordinar las acciones relacionadas con la genética, las pruebas de paternidad o maternidad realizadas con marcadores genéticos de ADN y la Comisión Nacional de Acreditación de Laboratorios de Genética, con el fin de garantizarles a los niños y niñas el derecho a la filiación.
27. Cumplir con las funciones establecidas en la normatividad vigente, ejerciendo la Secretaría Técnica de la Comisión de Acreditación y Vigilancia de los Laboratorios que practican las pruebas de maternidad o paternidad con marcadores genéticos de ADN.
28. Verificar la conservación del archivo de las pruebas de los procesos de filiación para responder a los requerimientos y peticiones que sobre la materia formulen las diferentes áreas de la Sede de la Dirección General, las Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los usuarios, entidades públicas y privadas, autoridades competentes y comunidad en general. (…)
5. Que como se evidencia, corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF en cumplimiento de su misión institucional, garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con las normas que regulan la materia, atender las solicitudes de pruebas para establecer la filiación de los menores de edad ordenadas por las autoridades competentes, dentro de los procesos judiciales de investigación de paternidad y maternidad en todo el país.
6. Que toda vez que, el derecho a la identidad en su elemento filiación, es un derecho fundamental, que trae consigo una serie de derechos conexos, así como de obligaciones, cuyo cumplimiento es indispensable para garantizar condiciones adecuadas al desarrollo integral de las personas, y especial y particularmente cuando
se trata de niños, niñas y adolescentes (NNA).
7. Que en este contexto, el ICBF está obligado a restituir el derecho a la identidad en su componente filiación de todos los Niños, Niñas y Adolescentes a quienes se les haya vulnerado este derecho, mediante la realización de pruebas de investigación de paternidad y maternidad, con marcadores de ADN. Por lo cual se hace necesario que el proceso de toma de muestras de sangre, saliva, u óseas dentro del marco de estas investigaciones se mantenga constante y no pueda ser suspendido, lo que exige la continuidad de la realización de las pruebas requeridas.
8. Que en atención a las funciones asignadas la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia, , en su Artículo 205, el ICBF debe ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento y desarrollo armónico de la familia, la protección y garantía de derechos al menor de edad, coordinar su acción con otros organismos públicos y privados e integrar al Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) a todos los actores que cumplan actividades de servicio público de bienestar familiar o estén llamados a cumplirlas.
9. Que es por esto, que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar se define entonces, como un sistema administrativo, constituido por entidades del Estado responsables de la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, que promueve la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas de infancia y adolescencia.
10. Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 establece que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, colaborar con las demás entidades para facilitar el ejercicio de
sus funciones y abstenerse de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares; igualmente el inciso primero del artículo 95 ibídem señala que las entidades públicas se encuentran facultadas para asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de las funciones administrativas o de prestar conjuntamente los servicios que se hallen a su cargo.
11. Que para los efectos de coordinación, colaboración y cooperación, en concordancia con los señalado en los artículos 32 y 40 de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales podrán celebrar contratos que permitan el _________________________________________________________________________
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos BIENESTAR Secretaria General FAMILIAR 3839 del 2 de julio de 2021 RESOLUCIÓN No. ___________________________________ “POR LA CUAL SE JUSTIFICA Y ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO INTERADMINSITRATIVO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF Y EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES” desarrollo de la autonomía de la voluntad de las mismas y que se requieran para el cumplimento de los fines estatales.
12. Que en este entendido, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, establecimiento público
del orden nacional presta servicios forenses en un marco de calidad, para apoyar técnica y científicamente la administración de justicia, respetando la dignidad de los niños, las niñas y los adolescentes y contribuyendo a restablecer sus derechos.
13. Que es prioritaria la contratación de la toma de muestras de sangre, saliva y restos óseos, análisis de las mismas y emisión de informes periciales en los procesos de investigación biológica de paternidad o maternidad con marcadores de ADN que contribuyan a fallar los procesos y restablecer el derecho a la identidad en su componente filiación de los niños, niñas y adolescentes colombianos.
14. Que en ese orden de ideas y de acuerdo con la demanda de solicitudes de pruebas de ADN ordenadas por las autoridades competentes a nivel nacional, es indispensable que el Instituto de Medicina Legal, ofrezca una amplia cobertura a nivel nacional (no solo en ciudades capitales), además de contar con una capacidad operativa idónea para la atención de todas las solicitudes.
15. Que el Instituto de Medicina Legal a través de su propuesta ofrece 117 puntos propios a nivel nacional que garantizan la toma de muestras de los municipios aledaños, para la atención y adicionalmente ofrece desplazamiento a 10 municipios que no cuentan con cobertura directa de los 117 puntos de atención, para toma de muestras de casos de filiación, alcanzando así una cobertura de 127 puntos en el nivel nacional, los cuales serán atendidos por personal contratado, debidamente entrenado para ese fin, ubicado en 21 puntos estratégicos que corresponden a las direcciones Regionales o Seccionales, que cubren diferentes áreas de uno o varios departamentos, por la ubicación geográfica, garantizando así la atención de todas las solicitudes
realizadas por las autoridades competentes (Defensores de Familia, Jueces de la República, Comisarías de Familia, Autoridades Indígenas, Tribunales e Inspectores de Policía) en las 33 Regionales del ICBF, los 215 centros zonales del Instituto distribuidos a nivel nacional, los Juzgados de Familia a nivel nacional y las Comisarias de Familia a nivel nacional. Esta modalidad permite mantener una comunicación estrecha con las autoridades, en aras de garantizar la prestación del servicio. Cobertura que no ofrece ni es comparable con ninguno de los nueve laboratorios acreditados para la toma de muestras en el país.
16. Que además, cuenta con una capacidad operativa de asignación mensual de casos, acorde con el comportamiento de los meses con mayor demanda de los años 2018 y 2019, la cual puede ascender a 500 casos mensuales.
AÑO 2018 2019
PROMEDIO CASOS 474 460
2018 2019 AÑO
CASOS CASOS ENERO 436 289
FEBRERO 383 169
MARZO 471 229
ABRIL 385 426
MAYO 603 569
JUNIO 491 410
JULIO 448 454
AGOSTO 478 443
SEPTIEMBRE 454 460 _________________________________________________________________________
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es de todos BIENESTAR Secretaria General FAMILIAR 3839 del 2 de julio de 2021 RESOLUCIÓN No. ___________________________________ “POR LA CUAL SE JUSTIFICA Y ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO INTERADMINSITRATIVO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF Y EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES” OCTUBRE 459 393
NOVIEMBRE 426 326
DICIEMBRE 159 270
17. Que adicionalmente, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses dispone de un aplicativo, que permite el ingreso de información desde los diferentes puntos de atención en el nivel nacional vía web, lo cual facilita la administración, seguimiento y control del proceso desde la toma de muestra, análisis en el laboratorio, cálculos probabilísticos, elaboración del informe pericial, envío y archivo del mismo; minimizando los riesgos en el manejo masivo de casos. A su vez, dispone de información en línea a través del Web Service, facilitando la consulta y descargue de archivos para actualizar la base de datos en tiempo real.
18. Que ahora bien, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con NIT. 800.150.861-1, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrito a la Fiscalía General de la Nación mediante la Ley 938 de 2004. La misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte científico y técnico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses.
19. Que la Ley 938 de 2004, por la cual se expide el estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación, regula la estructura orgánica, unidad y dependencia jerárquica de la Fiscalía y en el artículo 36 asigna las siguientes funciones al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses:
“
1. Organizar y dirigir el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento.
2. Prestar servicios médico-legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial, Defensoría del Pueblo y demás autoridades competentes en todo el territorio nacional.
3. Desarrollar funciones asistenciales, científicas, extra-periciales y sociales en el área de la medicina legal y las ciencias forenses.
4. Prestar asesoría y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias forenses a las unidades de fiscalías, tribunales y demás autoridades competentes.
5. Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.
6. Servir de organismo de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los cuerpos de policía judicial del Estado y otros organismos a solicitud de autoridad competente.
7. Servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con medicina legal y ciencias forenses.
(…)
11. Divulgar los resultados de las investigaciones, avances científicos, desarrollo de las prácticas forenses y
demás información del Instituto considerada de interés para la comunidad en general. (…)”
20. Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, es un establecimiento público de referencia técnico-científica que dirige y controla el sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en Colombia, y presta servicios forenses a la comunidad y a la administración de justicia con sustento en la investigación científica y la idoneidad del talento humano en un marco de calidad, imparcialidad, competitividad y respeto por la dignidad humana. En desarrollo de sus competencias institucionales y legales, el instituto está facultado para definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.
21. Que igualmente, cuenta con la idoneidad y experiencia requerida por el ICBF para el cumplimiento del objeto contractual, para efectos de esta contratación, la entidad verificó las condiciones del INML y CF a través de los siguientes documentos: _________________________________________________________________________
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ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF
Y EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES”
a. Certificado de Acreditación, expedido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia vigente hasta el 27 de Septiembre de 2024. b. Constancia expedida por SGS, con la cual certifica bajo norma IS0-9001:2015, con vigencia hasta el 14 de mayo de 2024.
22. Que es preciso señalar que, en el año 2011 el ICBF en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Ministerio de Relaciones Exteriores, creó un procedimiento especial para la toma de muestras de presuntos padres residentes en el exterior (nacionales o extranjeros) “G7.P GUÍA TOMA DE MUESTRAS CUANDO UNA DE LAS PARTES ES DE NACIONALIDAD COLOMBIANA O DE NACIONALIDAD EXTRANJERA RESIDENTE EN EL EXTERIOR”, cuyo principal objetivo es brindar orientaciones necesarias para atender y practicar las pruebas de ADN solicitadas por las autoridades competentes, en desarrollo de acciones o procesos de reconocimiento, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad cuando una de las partes de nacionalidad colombiana o extranjera resida en el exterior.
23. Que el laboratorio de Genética del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses deberá contar con instalaciones (áreas de extracción de FTA y restos óseos, PCR, amplificados, esterilización y metrología); que deben cumplir con las normas del sistema integrado de gestión y los requisitos generales para los
laboratorios de ensayo y calibración.
24. Que para el análisis masivo de muestras, deberá contar con equipos de alta y mediana tecnología que cumplan los estándares Nacionales e internacionales de calidad, a su vez deberá seguir los protocolos de trabajo debidamente validados y documentados, encaminados al aseguramiento de la calidad entre los que se encuentran ensayos de aptitud, verificación de la reproducibilidad y evaluación de controles positivos y negativos, para cada uno de los ensayos, todo orientado a la obtención de resultados confiables.
25. Que en relación al talento humano, el Grupo Nacional de Genética Contrato ICBF, depende jerárquicamente de la Subdirección de Servicios Forenses, se asignará un coordinador de grupo, un responsable de operaciones técnicas, cuya función principal es el control de calidad científica y técnica de los procesos de análisis de filiación.
TALENTO HUMANO
CANTID
PERFIL EDUCACION FORMACION EXPERIENCIA
AD
1. Título de formación profesional 1. Norma ISO 1. Veinticuatro (24) meses de experiencia en administración pública, 9001:2015 profesional. administración de empresas, 2. Norma ISO 2. Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia economía, ingeniería industrial, 17025. relacionada. contaduría, derecho o en áreas Coordinador de 1 afines con la naturaleza del Grupo empleo.
2. Título de postgrado en áreas relacionadas con la naturaleza del empleo.
Profesionales en Ciencias Especifica Mínima de un año en laboratorios de biología Biológicas, Químicas certificada en molecular (Bacteriólogo, Biólogo, pruebas de
1 Microbiólogo, Químico), ADN, para preferiblemente con Postgrado, investigación Responsable de maestría ó doctorado en genética, del parentesco Operaciones biología molecular, ciencias en una Técnicas biológicas. Institución reconocida y conocimiento de la Norma ISO 17025. _________________________________________________________________________ www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia e@@] icbfcolombiaoficial
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biológicas. Institución reconocida y conocimiento de la Norma ISO 17025. Formación técnica como auxiliar Conocimiento Mínima de un año relacionada con el objeto Auxiliar de 3 de laboratorio ó como auxiliar de de la Norma contractual. Laboratorio enfermería. ISO 17025. Profesionales en Bacteriología, Conocimiento Mínima de un año. Administrador de 1 Biología, Enfermería, de la Casos Microbiología o Auxiliares de Norma ISO Enfermería. 17025.
PROFESIONAL: Título universitario Conocimiento Mínima de un año relacionada con el en Enfermería, Bacteriología. de la Norma objeto contractual.
Profesional y 20 ISO 17025. auxiliares de AUXILIAR: Formación como toma de muestras auxiliar de laboratorio ó auxiliar de enfermería.
Apoyo TECNICOS: en sistemas, Conocimiento Mínima de un año.
Administrativo y 6 administración documental ó de la Norma Asistencial finanzas, bachiller es. I SO 17025. TOTAL 38 • Los análisis serán realizados por profesionales que cumplen con los requisitos de competencia, establecidos por la Subdirección de Servicios Forenses, quienes estarán a cargo el procesamiento de las muestras, análisis y elaboración de informes periciales. A su vez contará con tres auxiliares de laboratorio. • Para llevar a cabo la toma de muestras en el nivel nacional se contará con contratistas profesionales en Bacteriología, Enfermería y Auxiliares de Enfermería.
26. Que además, se contará con personal para apoyar las actividades de sistemas, sistema integrado de gestión,
administración de casos, procesos contractuales y jurídicos, administración documental, manejo de correspondencia; se contratará con profesionales y asistentes.
27. Que es importante mencionar, que en los periodos en los que la demanda aumenta, deberán garantizar la contratación de profesionales de análisis pericial y demás personal necesario, con el fin de cumplir con el objeto contractual.
28. Que el talento humano requerido será distribuido de la siguiente forma:
29. Que con el fin de resolver casos de alta complejidad (investigaciones de filiación con padre o madre ausentes) que representan el 10% de la casuística, implementarán técnicas que permitan ampliar el número de marcadores genéticos junto a la aplicación de programas estadísticos para el análisis probabilístico de los índices de paternidad y/o maternidad, elevando los niveles de certeza encaminados a la generación de resultados útiles para la toma de decisiones judiciales.
30. Que el Instituto Nacional de Medicina Legal en el proceso de emisión del dictamen genético de filiación, de acuerdo con sus indicadores de gestión, tiene un plazo de entrega para los dictámenes generados en el análisis de muestras de sangre o saliva, en casos denominados simples de 30 días, complejos 45 días y para los dictámenes generados del análisis de muestras óseas 80 días, contados a partir de la toma de la muestra y cumplimiento de requisitos para el análisis pericial. Asimismo, para los casos en los que se autorice el análisis prioritario de muestras de sangre se tendrá un tiempo de entrega no mayor a 15 días y de 30 días para los casos de restos óseos contabilizados a partir de la solicitud de prioridad. _________________________________________________________________________
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Y EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES”
31. Que así las cosas, es procedente, la celebración de un contrato interadministrativo, entre el ICBF y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, teniendo en cuenta que las funciones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tienen relación directa con el objeto contractual.
32. Que el contrato interadministrativo encuentra sustento en las siguientes normas: - El artículo 2º de la Constitución Política establece “Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”. - Artículo 113 de la Constitución Política consagra que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Artículo 209 de la Constitución Política, consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y, estableciendo adicionalmente, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. - Artículo 3° de la Ley 489 de 1998, señala que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Artículo 4 de la ley 489 de 1998, establece que la finalidad de la función administrativa es buscar la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política, por lo cual los organismos, entidades y personas encargadas, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.. Artículo 6 de la Ley 489 de 1998, consagra el principio de coordinación al establecer que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales prestando colaboración para facilitar el ejercicio de sus funciones.
- Ley 1150 de 2007 establece el artículo 2 No. 4 literal c modificado por la Ley 1474 de 2011 articulo 92 como modalidad de selección de contratistas la contratación directa encontrando dentro de esta los contratos interadministrativos “siempre que las obligaciones derivadas del mismos tengan relación directa con el objeto
de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos”, de igual forma de conformidad con lo consagrado en el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, la modalidad de contratación entre entidades estatales es la contratación directa.
33. Que a su vez, en jurisprudencia del Consejo de Estado se han determinado como requisitos para suscribir contratos interadministrativos los siguientes: “1. Los contratos interadministrativos, en todos los casos, deben tener relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos, los cuales, naturalmente, están sometidos a la ley. (...) 2. La suscripción de contratos interadministrativos "de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras", debe estar precedida de licitación pública o selección abreviada; solamente en los demás casos, podrá acudirse al sistema de contratación directa. (Negrilla por fuera del texto original) "(...) 3.
La ejecución de los contratos i
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