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ICBF - Resolución 3841 - ordena apertura concurso de meritos abierto cma 02-21-2021

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Título
ICBF - Resolución 3841 - ordena apertura concurso de meritos abierto cma 02-21-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

'C1"1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos BIENESTAR Subdirección General FAMILIAR 3841 del 2 de julio de 2021

RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN BAJO LA MODALIDAD DE CONCURSO

DE MÉRITOS ABIERTOS NUMERO ICBF-CMA-002-2021SEN”

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades Legales y Estatutarias, y en especial por las conferidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, la Resolución No. 4133 del 13 de julio de 2020 y el Manual de Contratación de la Entidad vigente. CONSIDERANDO Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7ª de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979 y Decreto 1084 de 2015; sus estatutos fueron aprobados mediante Decreto 334 de 1980, modificado parcialmente por los Decretos 1484 de 1983 y 276 de 1988, reestructurado por los Decretos 4156 de 2011, Decreto 393 de 2012 y, su organización interna establecida mediante el Decreto 1927 de 2013.

Que el día 14 de mayo 2021, el Subdirector de monitoreo y Evaluación, radicó en la Dirección de Contratación a través del memorando con radicado N° 20211223300000056423 el estudio y documentos previos para adelantar el proceso de Concurso de Méritos Abierto, cuyo objeto es “DISEÑAR Y DESARROLLAR UNA EVALUACIÓN DE IMPACTO DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN Y EDUCACIÓN INICIAL BRINDADOS POR EL ICBF EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA, TENIENDO EN CUENTA VARIABLES DE RESPUESTA ASOCIADAS A LAS COMPETENCIAS COGNITIVAS Y SOCIOEMOCIONALES, Y AL ESTADO DE SALUD Y NUTRICIÓN DE LOS NIÑOS, LA IDENTIFICACIÓN DE CANALES DE TRANSMISIÓN Y LA ESTIMACIÓN DE MODELOS DE PREDICCIÓN PARA IDENTIFICAR RESULTADOS FUTUROS EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y EL MERCADO LABORAL”. En los cuales se justificó la contratación en los siguientes términos: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7ª de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, el Decreto 4156 de 2011 y el Decreto 1084 de 2015. Sus estatutos fueron aprobados mediante Decreto 334 de 1980, modificado parcialmente por los Decretos 1484 de 1983 y 276 de 1988, reestructurado

por el Decreto 1137 de 1999 y su organización interna establecida mediante los Decretos 1138 de 1999, 3264 de 2002, 117 de 2010, modificado por los Decretos 987, 988 de 2012 y 879 de 2020. Con el fin de justificar la competencia de las áreas solicitantes en la contratación del proceso de evaluación descrito en este documento, a continuación, se presentan las funciones de cada área. En relación con la misionalidad del ICBF es importante resaltar que esta entidad trabaja por la prevención y protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia, brindando atención especialmente a aquellos en condiciones de amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos a través de las 33 regionales y 215 centros zonales en todo el país. Los servicios ofrecidos por la Dirección de Primera Infancia se enmarcan en la Política de Estado De Cero a Siempre (Ley 1804 de 2016), la cual sienta las bases para garantizar el desarrollo integral, en el marco de la Protección Integral1, enfatizando en la necesidad de brindar atención integral a los niños y niñas menores de 6 años, con el fin de garantizar sus derechos y promover su desarrollo integral, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones de calidad. Bajo esta normativa, se entiende la atención integral como el conjunto de acciones intersectoriales, planificadas y sostenidas que garantizan el desarrollo integral de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 6 años. 1 Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su

restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos (Ley 1098 de 2006) ______________________________________________________________________ ___ www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

'C1"1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos BIENESTAR Subdirección General FAMILIAR 3841 del 2 de julio de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN BAJO LA MODALIDAD DE CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTOS NUMERO ICBF-CMA-002-2021SEN” Adicionalmente, el Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” reconoce como una prioridad la atención dirigida a la primera infancia, estableciendo la línea Primero las niñas y los niños: desarrollo integral desde la primera infancia hasta la adolescencia, la cual tiene como objetivo “crear las condiciones para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y prevenir y resolver las situaciones de violencia y vulneración de derechos que los afectan, mediante la vinculación de las familias y el fortalecimiento de sus

capacidades, de tal manera que se consoliden como entornos protectores y principales agentes de transformación social, económica y cultural de Colombia”. Bajo este marco de acción, se reconoce la atención integral como un derecho impostergable de la primera infancia, que busca potenciar intencionalmente el desarrollo integral de niñas y niños, partiendo del reconocimiento de sus características y de los contextos en que viven, de manera que se promuevan interacciones en ambientes enriquecidos, a través de experiencias pedagógicas y prácticas de cuidado. Sumado a la importancia de la atención integral dirigida a la primera infancia, se encuentra la relevancia del ejercicio evaluativo. La evaluación de políticas públicas es fundamental para la toma de decisiones basadas en evidencia, la rendición de cuentas, y la eficiencia del gasto social. Lo anterior además de reconocerse como una herramienta fundamental para la búsqueda de recursos, al generar las bases para la rendición de cuentas y la mejora de las políticas evaluadas (DNP, 2019). Al respecto se resalta que los principios de ayuda al desarrollo, acordados a través del CAD (Comité de Ayuda al Desarrollo), se basan en cinco conceptos: pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad

(OCDE CAD, 1991).

Bajo este contexto, el ICBF como entidad comprometida con la toma de decisiones basadas en evidencia, requiere realizar una evaluación que permita calcular el impacto de los servicios de educación inicial y atención integral a la primera infancia ofrecidos por el ICBF y los resultados que se podrían observar a futuro en la educación superior y el mercado laboral. Para esto, se hace necesario: (i) estimar el impacto de mediano plazo de los servicios de atención a la primera infancia

sobre el logro educativo, los indicadores de eficiencia educativa, las habilidades socioemocionales, y el estado de salud y nutrición de los niños y niñas, durante el ciclo de educación primaria, es decir, después de un lapso de entre 2 y 8 años de haber finalizado la atención por parte del ICBF, y la identificación de efectos heterogéneos; (ii) así mismo, la evaluación requiere identificar los canales de intermediación que explican dichos impactos, haciendo énfasis en el componente de formación del talento humano (Formación inicial, formación avanzada, formación y actualización de servicios, y MAS+); y (iii) estimar un modelo que permita predecir los resultados que podrían generarse a futuro sobre las variables de salario, empleabilidad, y acceso y culminación del ciclo de educación superior, usando como insumo los impactos encontrados en los puntos anteriores y las características del mercado laboral colombiano. La importancia de las evaluaciones de impacto radica en la posibilidad de cuantificar los cambios en las variables de resultado que son exclusivamente atribuibles a la intervención que se quiere evaluar; es decir, este tipo de evaluación busca comparar los resultados efectivamente observados en presencia de los servicios de educación inicial y atención integral a la primera infancia ofrecidos por el ICBF, y los que habrían sido observados en su ausencia (escenario, aunque hipotético, deducible a través de metodologías y supuestos). Dado que los servicios a evaluar son focalizados e implementados sin un diseño muestral aleatorio, se requiere de metodologías cuasi experimentales que permitan aislar las diferencias preexistentes que se presentan entre las unidades tratadas y no tratadas (en este caso, niños y

niñas), pues de lo contrario no podría hablarse de efecto. Lo anterior debido a que los resultados encontrados podrían deberse a dichas diferencias y no al programa en sí mismo. En atención a lo anterior, el primer componente de la evaluación se enfoca en la identificación de impactos de mediano plazo, los cuales deben ser observados de manera diferencial entre subgrupos de la población estudiada, es decir teniendo en cuenta efectos heterogéneos. La importancia de identificar efectos heterogéneos en función de características como sexo, grupo étnico (indígenas, NARP y sin reconocimiento étnico), zona de residencia (cabecera/resto), servicios de educación inicial versus servicios tradicionales, entre otros, radica en que permiten pasar de un efecto promedio a un efecto diferencial sobre los grupos mencionados, lo que es esencial para entender qué características pueden potencializar o dificultar la eficacia de los servicios. ______________________________________________________________________ ___ www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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DE MÉRITOS ABIERTOS NUMERO ICBF-CMA-002-2021SEN”

Además del interés por cuantificar los impactos de mediano plazo de los servicios de atención y educación inicial, es especialmente importante estudiar los canales por los cuales se generan los impactos encontrados. En otras palabras, el alcance de la evaluación no solo considera los resultados causales de los servicios, sino también las razones o factores que explican dichos resultados. Lo anterior es importante en la medida que permite priorizar aspectos de la atención que impacten positivamente la calidad de los servicios. Es por esto que el segundo componente de la evaluación tiene como objetivo identificar los canales de transmisión que explican dichos impactos, haciendo énfasis en el componente de formación del talento humano. A su vez, se hará énfasis en el componente de formación del talento humano debido a que este se considera como un canal potencial de transmisión de los resultados de mediano plazo derivados los servicios de atención y educación inicial. Teniendo en cuenta la importancia del talento humano en los procesos de aprendizaje, desde el 2017 una de las apuestas de la Dirección de Primera Infancia ha estado orientada a fortalecer las capacidades humanas y competencias laborales de los agentes educativos, madres y padres comunitarios. Lo anterior con el propósito de mejorar las prácticas pedagógicas y de cuidado, los ambientes educativos protectores y enriquecidos, la generación de experiencias significativas e innovadoras, el fortalecimiento de las condiciones de calidad, y el desarrollo de acciones en el marco de la Ruta Integral de Atenciones (RIA). Esta apuesta se ha materializado en la conformación de tres fondos Icetex-ICBF, que destinaron ($130.286.269.187) a procesos de formación, de los cuales ($90.725.387.418)

hacen referencia al fondo 1787 de 2019, actualmente vigente. Es a través de este último que se crearon las cuatro (4) líneas de formación dirigidas al talento humano del ICBF: Formación inicial, Formación avanzada, Formación en servicio actualización, y Formación en servicio fortalecimiento. Lo anterior evidencia la magnitud de los recursos invertidos en formación del talento humano y, por tanto, la necesidad de contar con evidencia sobre el poder de esta estrategia para generar cambios positivos en la primera infancia. Por último, con el fin de identificar los resultados futuros que podrían observarse en etapas posteriores del ciclo de vida como resultado de las intervenciones hechas en primera infancia, el tercer componente de la evaluación tiene como objetivo construir y estimar un modelo de predicción en el que se usen como insumo los impactos encontrados en el ciclo de educación de primaria para predecir resultados futuros en la educación superior y el mercado laboral. Como se ha evidenciado, los niños y niñas objeto de estudio en los primeros dos componentes de la evaluación corresponden a aquellos que fueron intervenidos en el pasado por el ICBF, particularmente durante su primera infancia y cuentan con resultados en las pruebas Saber aplicadas en 2017 a los grados 3° y 5° o se encuentran cursando grados primero o tercero en 2021. Para identificar si los servicios brindados por el ICBF tienen un efecto de mediano plazo, se deberán usar dos fuentes de información: (i) cruce entre los usuarios atendidos por el ICBF entre 2013 y 2019 y los resultados de las pruebas Saber aplicados en 2017 a los grados 3° y 5°; e (ii) información recolectada mediante la aplicación de diferentes

instrumentos a una muestra representativa de estudiantes que en 2021 se encuentran cursando grados primero o tercero (ver Ficha de Condiciones Técnicas). Para el segundo componente, se deberá recolectar información sobre una muestra del talento humano que haya acompañado a los niños y niñas objeto de estudio durante su primera infancia, pues es necesario identificar si las diferencias en la formación del talento humano operan como un canal de transmisión de los efectos encontrados en el primer componente. Por último, para el tercer componente, se deberá acceder a fuentes de datos administrativas con información sobre educación superior y mercado laboral para construir un modelo de predicción que permita identificar si los efectos de los servicios de primera infancia encontrados en el ciclo de educación primaria influencian variables como el acceso a la educación superior y al mercado laboral. Es por esto que, la evaluación de impacto a contratar se justifica desde la necesidad de contar con evidencia que permita identificar si los servicios de atención y educación inicial tienen efectos duraderos sobre la trayectoria de vida de la población objeto de estudio e identificar aquellos aspectos de la atención que se identifiquen como canales de transmisión para que sean objeto de priorización y fortalecimiento. Como fines últimos de la evaluación se encuentra la necesidad de contar con evidencia que permita implementar ajustes orientados a fortalecer los servicios y a ______________________________________________________________________ ___ www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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'C1"1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro

Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos BIENESTAR Subdirección General FAMILIAR 3841 del 2 de julio de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN BAJO LA MODALIDAD DE CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTOS NUMERO ICBF-CMA-002-2021SEN” posicionar las intervenciones de primera infancia como una herramienta fundamental para influir positivamente sobre las vidas de las personas, partiendo del reconocimiento de la primera infancia como una etapa crítica para el desarrollo integral, lo que se explica debido a dos factores principales: (i) el 85% de las conexiones neurocognoscitivas que determinan los procesos de aprendizaje se desarrollan en este ciclo de vida; y (ii) el carácter acumulativo del proceso de aprendizaje, que genera un ciclo de dependencia con respecto a las bases numéricas y lecto-escritoras que se desarrollan en la primera infancia (Mustard, 2002; Grunewald, 2005).” Que en sesión virtual 020 de fecha 01 de julio de 2021 y la sesión extraordinaria 021 del 03 de junio de 2021 el Comité de Contratación, autorizó a la Dirección de Contratación a adelantar el proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica cuyo objeto corresponde a “DISEÑAR Y DESARROLLAR UNA EVALUACIÓN DE IMPACTO DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN Y EDUCACIÓN INICIAL BRINDADOS POR EL ICBF EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA, TENIENDO EN CUENTA VARIABLES DE RESPUESTA

ASOCIADAS A LAS COMPETENCIAS COGNITIVAS Y SOCIOEMOCIONALES, Y AL ESTADO DE SALUD Y NUTRICIÓN DE LOS NIÑOS, LA IDENTIFICACIÓN DE CANALES DE TRANSMISIÓN Y LA ESTIMACIÓN DE MODELOS DE PREDICCIÓN PARA IDENTIFICAR RESULTADOS FUTUROS EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y

EL MERCADO LABORAL”.

Que el ICBF en atención a la Circular Externa CCE-Circular 002-2021 de 8 de junio de 2021, a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP I, publicó el proyecto de pliego de condiciones del proceso de selección Concurso de Méritos Abierto N° ICBF-CMS-002-2021SEN, el 21 de junio del 2021, con el propósito de suministrar a la comunidad en general, la información necesaria para recibir sugerencias y observaciones, tendientes a unificar criterios en cuanto a los Pliegos de Condiciones Definitivos, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el numeral 2.2.1.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y Artículo 2.2.1.2.1.3.1 Las Entidades Estatales deben seleccionar sus contratistas a través del concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Que de conformidad con la Ley 2069 de 2020 y el Concepto 043 de 2021 emitido por Colombia Compra Eficiente, NO

es posible limitar el proceso a Mipymes hasta tanto el gobierno nacional expida la regulación sobre la materia, mediante la cual se fijen las condiciones de su operatividad. Que, de conformidad con el cronograma del proceso, dentro del término señalado en el Proyecto de Pliego de Condiciones, se recibieron observaciones al mismo por parte del siguiente interesado: CONSECUTIVO DE NOMBRE DEL FECHA Y HORA DE MEDIO DE RECEPCIÓN REFERENCIA DE PRESENTACIÓN DE OBSERVANTE RECEPCION DE LA DE LA OBSERVACIÓN PRESENTACIÓN DE LA OBSERVACION OBSERVACION OBSERVACIÓN 1 UNIVERSIDAD DE 23 de junio de 2021. Correo electrónico Observaciones a los LOS ANDES 2:48:14pm Pliegos de Condiciones 2 INFOMÉTRIKA 28 de junio de 2021 Correo electrónico Observaciones al 19:03 Proyecto Pliego de Condiciones del proceso No ICBFCMA-002-2021-SEN 3 CENTRO NACIONAL 28 de junio de 2021 Correo electrónico Concurso de DE CONSULTORÍA 19:26 Méritos Abierto SA ICBF-CMA-0022021-SENobservaciones proyecto pliego de condiciones ______________________________________________________________________ ___ www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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“POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN BAJO LA MODALIDAD DE CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTOS NUMERO ICBF-CMA-002-2021SEN” 4 CONOMETRÍA 28 de junio de 2021. Correo electrónico Concurso De Méritos Consultores 19:31 Abierto ICBF-CMA002-2021-SEN 5 PROYECTAMOS 28 de junio de 2021. Correo electrónico Observaciones COLOMBIA SAS 22:31 Pliegos de Condiciones Que el 02 de julio del 2021 se realizó la publicación de las respuestas a las observaciones realizadas al Proyecto de Pliego de Condiciones, a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP I. Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, establece que la entidad estatal, deberá ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las disposiciones especiales para la modalidad de selección. Que el presupuesto oficial para la presente contratación está determinado por la asignación realizada con base en la necesidad estimada por el área solicitante, lo que para este caso corresponde a un valor de hasta MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($1,400,000,000.00), incluido IVA, impuestos de ley y demás costos directos e indirectos asociados a la ejecución del contrato a que haya lugar. Que el valor del contrato resultado del presente proceso de selección se encuentra respaldado por la siguiente disponibilidad presupuestal que se relaciona a continuación: Nro. de CDP o Fecha de CDP o Dependencia Posición Catálogo Fuente Valor en Letras

Valor en Números. Vigencia Futura Vigencia Futura de Gasto C-4102-1500-18-04102040-02

ADQUISICIÓN DE

BIENES Y

'( SERVICIOSDOCUMENTOS MIL CUATROCIENTOS 21021 10-05-2021 933 METODOLÓGICOS NACIÓN MILLONES DE PESOS 1,400,000,000.00

- APOYO AL M/CTE

DESARROLLO

INTEGRAL

DE LA PRIMERA

INFANCIA A NIVEL NACIONAL El plazo de ejecución del presente contrato será desde el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución hasta el 31 de diciembre de 2021. Que para todos los efectos legales se estipula como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del proceso de Selección Concurso de Méritos Abierto N° ICBF-CMS-0022021SEN cuyo objeto corresponde a “Diseñar y desarrollar una evaluación de impacto de los servicios de atención y educación inicial brindados por el ICBF en el marco de la atención integral a la primera infancia, teniendo en cuenta variables de respuesta asociadas a las competencias cognitivas y socioemocionales, y al estado de salud y nutrición de los niños, la identificación de canales de transmisión y la estimación de modelos de predicción para identificar resultados futuros en la educación superior y el mercado laboral.” ARTÍCULO SEGUNDO Que el presupuesto oficial para la presente contratación está determinado por la asignación realizada con base en la necesidad estimada por el área solicitante, lo que para este caso corresponde a un valor de ______________________________________________________________________

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ADQUISICIÓN DE

BIENES Y SERVICIOSDOCUMENTOS MIL CUATROCIENTOS 21021 10-05-2021 933 METODOLÓGICOS NACIÓN MILLONES DE PESOS 1,400,000,000.00

- APOYO AL M/CTE

DESARROLLO

INTEGRAL

DE LA PRIMERA

INFANCIA A NIVEL

NACIONAL

ARTÍCULO TERCERO: Establecer el cronograma así:

ACTIVIDAD FECHA Y HORA LUGAR PUBLICACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO DE 02 de julio de 2021

www.colombiacompra.gov.coAPERTURA DEL PROCESO PUBLICACIÓN PLIEGOS DE 02 de julio de 2021 CONDICIONES DEFINITIVO www.colombiacompra.gov.coInstituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFDirección de Contratación, ubicada en la Avenida OBSERVACIONES AL PLIEGO hasta el 8 de julio de Carrera 68 No. 64C -75 o a través del correo DE CONDICIONES DEFINITIVO 2021 electrónico direcciondecontratacion@icbf.gov.co / RESPUESTA OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES 13 de julio de 2021 www.colombiacompra.gov.coDEFINITIVO FECHA MÁXIMA PARA www.colombiacompra.gov.co13 de julio de 2021

EXPEDICIÓN DE ADENDAS

DILIGENCIA DE CIERRE Y 15 de julio de 2021 9:00 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFENTREGA DE PROPUESTAS AM Dirección General ubicada en la Avenida Carrera 68 No. 64C -75 PRIMER PISO VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Desde el 15 de julio Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFHABILITANTES, EVALUACIÓN Y hasta el 22 de julio del Dirección de Contratación, ubicada en la Avenida

CALIFICACIÓN DE 2021 Carrera 68 No. 64C -75

PROPUESTAS

PUBLICACIÓN INFORME

PRELIMINAR DE VERIFICACIÓN 23 de julio de 2021 www.colombiacompra.gov.coREQUISITOS HABILITANTES Y EVALUACIÓN TRASLADO DEL INFORME DE Desde el 26 de julio www.colombiacompra.gov.coEVALUACIÓN PRELIMINAR Y hasta 28 de julio de

PRESENTACIÓN DE 2021

OBSERVACIONES ______________________________________________________________________

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ADJUDICACION O

DECLARATORIA DE DESIERTO

DENTRO DE LOS (3)

TRES DÍAS Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFSala SUSCRIPCIÓN SIGUIENTES A LA De Audiencias de la Dirección General ubicada en la

Y LEGALIZACIÓN DEL

NOTIFICACIÓN DE LA Avenida Carrera 68 No. 64C -75 SEGUNDO PISO

CONTRATO

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN PARÁGRAFO: El cronograma señalado en el presente acto, podrá ser objeto de modificación en el evento en que así lo considere la Entidad, mediante adendas al pliego de condiciones definitivo.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente Resolución y del Pliego de Condiciones Definitivo con sus anexos, en la plataforma de SECOP I.

ARTÍCULO QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política de la República de Colombia, el artículo 1 de la Ley 850 de 2003, el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, se convoca a todas las Veedurías Ciudadanas a ejercer la vigilancia del presente proceso de contratación en forma preventiva, permanente y posterior.

Así mismo se convoca a todos los organismos de control.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá a los, 2 de julio de 2021

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LILIANA PULIDO VILLAMIL

Subdirectora General

ROL NOMBRE CARGO FIRMA

Subdirección General Carolina del Pilar Asesora Subdirección General ~ General Torres Montaña Aprobó Helen Ortiz Carvajal Directora de Contratación .J).,,,J

Contratista Dirección de Revisó Lizth Viviana García Contratación ~~' Juan Sebastián Contratista Dirección de Revisó ~ Espinel Rico Contratación Proyectó Adriana Elizabeth Contratista Dirección de -A.,_,~~ Meza Santander Contratación ______________________________________________________________________ ___ www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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