ICBF - Resolución 3842 - modifica numeral 1o. procedimiento administrativo seleccion contratista banco nal de oferentes ip 02-19-2021
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3842 - modifica numeral 1o. procedimiento administrativo seleccion contratista banco nal de oferentes ip 02-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR RESOLUCIÓN No. “Por la cual se modifica el numeral 1º “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SELECCIÓN CONTRATISTA HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES” del Capítulo IV, el sub numeral 2º del numeral 3. “REGLAS PARA SELECCIONAR A LOS CONTRATISTAS” del Capítulo IV, “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS” y el numeral 4 del sub numeral 3º del numeral 3. “REGLAS PARA SELECCIONAR A LOS CONTRATISTAS” del Capítulo IV, “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, modificado por la Resolución No. 1004 del 25 de febrero de 2021, que modificó el “numeral 1 “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SELECCIÓN DE C/O NTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES” y numeral 3 REGLAS PARA SELECCIONAR A LOS CONTRATISTAS del Capítulo IV, “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS de la IP002 de 2019, cuyo objeto fue: POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA
MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETO ES: FORTALECER A LAS FAMIL/IA S PARA PROMOVEER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA,
NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA” / LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE
/ LLERAS / En uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, y sus Decretos reglamentarios, el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente. /
CONSIDERANDO:
/
1. Que mediante Resolución No. 1004 del 25 de febrero de 2021 se modificó el “numeral 1 “PROCEDIMIENTO ADMINISTR/AT IVO PARA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES” y numeral 3 REGLAS PARA SELECCIONAR A LOS CONTRATISTAS del Capítulo IV, “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS de la IP002 de 2019, cuyo objeto fue: POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES,
ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVEER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”, con el objetivo de definir los procedimientos y criterios para el proceso de selección de oferentes habilitados. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia 0 @ICBFColombia l.@@] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s
FAMILIAR
2. Que las dos primeras viñetas del numeral 1º “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SEECCIÓN CONTRATISTA HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES” del Capítulo IV, “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS” modificado por el artículo primero de la Resolución 1004 de 2021, frente al procedimiento de administrativo de selección prevé: “ En desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo IV del Manual de Contratación Vigente del ICBF, para la conformación, habilitación y actualización del Banco Nacional de Oferentes y seleccionar objetivamente por su idoneidad una entidad habilitada, la Dirección Regional o la dependencia que requiera la contratación deberá
llevar a cabo y documentar el siguiente procedimiento: / • Una vez expedidos los respectivos actos administrativos de actualización del Banco Nacional de Oferentes con las correspondientes constancias de ejecutoria, la Dirección Regional a más tardar dentro de los quince (15) días calendario siguientes deberá identificar los oferentes habilitados en el Banco Nacional de Oferentes, que cuenten con la capacidad residual suficiente para operar los cupos asignados a la Regional para brindar atención a través de la modalidad Mi Familia. Los cupos definidos para cada Regional del ICBF, así como las estructuras de gerencias de operación y contratos máximos /a ejecutar se encuentran descritos en la Tabla “Gerencias y contratos máximos por regional” remitido por la Dirección de Familias y Comunidades a las Direcciones Regionales. La Dirección Regional definirá e/l cronograma del proceso administrativo de selección, de acuerdo con los tiempos y actividades determinadas en el presente capítulo. / • De conformidad con los principios de transparencia y selección objetiva, el Director Regional enviará invitación a las direcciones de correo electrónico relacionadas durante el proceso de actualización por parte de los / habilitados que manifestaron interés en operar en el territorio departamental que circunscribe la Dirección Regional del ICBF con capacidad residual suficiente determinada en el sub numeral 2 del numeral 3 del
Capítulo IV “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS”.
/
3. Que de acuerdo con lo anterior, el envío de la invitación para que los habilitados manifiesten interés, estaba previsto que se adelantara a trav/é s de correo electrónico, no obstante, ya que no se ha dado inicio al proceso de selección para la contratación de la atención a través de la modalidad de acompañamiento familiar Mi Familia, se considera conveniente
/ ajustar dicho procedimiento, para que se realice a través de la plataforma SECOP II, con el objetivo de transferir las dinámicas de este procedimiento a una herramienta pública. Así mismo modificar la premisa de capacidad residual suficiente y circunscripción territorial en contraste con la circunscripción Nacional, a la luz del procedimiento en SECOP
II. De esta manera, las anteriores viñetas quedarán de la siguiente manera:
“PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES En desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo IV del Manual de Contratación Vigente del ICBF, para la conformación, habilitación y actualización del Banco Nacional de Oferentes y seleccionar objetivamente por su idoneidad una entidad habilitada, la Dirección Regional o la dependencia que requiera la contratación deberá llevar a cabo y documentar el siguiente procedimiento: www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia 0 @ICBFColombia l.@@] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR • Una vez expedidos los respectivos actos administrativos de actualización del Banco Nacional de Oferentes con las correspondientes constancias de ejecutoria, la Dirección Regional a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes deberá identificar los oferentes habilitados en el Banco Nacional de Oferentes para
operar los cupos asignados a la Regional para brindar atención a través de la modalidad Mi Familia. •Teniendo en cuenta los cupos definidos para cada Regional del ICBF, así como el tipo de estructuras operativas y número de contratos máximos a ejecutar. Esta información se encuentra descritos en la Tabla “Gerencias y contratos máximos por regional” remitido por la Dirección de Familias y Comunidades a las Direcciones Regionales. La Dirección Regional definirá el cronograma del proceso administrativo de selección, / de acuerdo con los tiempos y actividades determinadas en el presente capítulo. • De conformidad con los principios de transparencia y selección objetiva, el Director Regional enviará invitación a través de SECOP II. /
4. Que el sub numeral 2º del numeral 3. “REGLAS PARA SELECCIONAR A LOS CONTRATISTAS” del Capítulo IV, “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS” modifica/d o por el artículo segundo de la Resolución 1004 de
2021; frente a la capacidad residuales contempla: / “ (…) Para determinar la capacidad residual se tomará la capacidad operativa con la cual se encuentra habilitado en el Banco Nacional de Oferentes IP-002-2019 de la Dirección de Familias y Comunidades o la / actualizada en el proceso adelantado para tal fin, y se restarán los contratos en ejecución con el ICBF identificados en el “Sistema de Información y Trámite Contractual” SITCO con corte a la fecha cierre de la invitación del proceso de selección. Para su cálculo se aplicará la siguiente fórmula: / VALOR RESIDUAL = CAPACIDAD OPERATIVA HABILITADA O ACTUALIZADA (IP-002 EN SMMLV) –
VALOR TOTAL DE CONTRATOS EN EJECUCIÓN CON EL ICBF REPORTADOS EN SITCO CON CORTE A LA FECHA /D E CIERRE DE LA INVITACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN (EN SMMLV) / Para los oferentes plurales (consorcios o uniones temporales) la capacidad residual se obtendrá de la siguiente manera: se sumará la capacidad operativa habilitada en SMMLV de los integrantes del consorcio o de la unión temporal de acuerdo con su porcentaje de participación y se le restará la sumatoria del valor de los contratos que se encuentren en ejecución con el ICBF registrados en SITCO de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, también en relación con su porcentaje de participación. Nota 1: La estimación del valor residual será remitido por la Dirección de Familias y Comunidades a las Direcciones Regionales, a partir de los resultados de actualización de la capacidad operativa en el Banco Nacional de Oferentes Mi Familias y el reporte SITCO con corte a la fecha de cierre de la invitación del proceso de selección” www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia 0 @ICBFColombia l.@@] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s
FAMILIAR
5. Que de lo anterior se aprecia que el valor residual se obtiene de restar el valor total de contratos en ejecución con el ICBF del valor de capacidad operativa con la cual se encuentra habilitado o actualizado en el Banco Nacional de
Oferentes de Mi Familia IP-002-2019 de la Dirección de Familias y Comunidades.
6. Que se considera pertinente modificar la determinación de la capacidad residual teniendo en cuenta el valor por ejecutar de los contratos de aporte que tenga en ejecución con el ICBF, previa verificación de los pagos realizados al contratista.
Así mismo, incluir una nota en la que se regle el evento en el que un operador se ubique en el primer orden de elegibilidad en más de un proceso administrativo de selección, ya sea que en uno u otro agote su capacidad residual, se le concederá la oportunidad de escoger el contrato que prefiere suscribir, con el fin que las respectivas Direcciones Regionales continúen con el oferente interesado ubicado en el segundo y/ o siguiente orden de elegibilidad dentro del procedimiento / de selección.
7. Que con el objetivo de obtener valores residuales actualizados y dinámicos frente a la oferta del servicio de Mi Familia, se modificará la fórmula para determinar el valor residual, así: VALOR RESIDUAL = CAPACIDAD OPERATIVA HABILITADA O AC/T UALIZADA (IP-002 EN SMMLV1) – VALOR POR EJECUTAR DE CONTRATOS DE APORTE EN EJECUCIÓN CON EL ICBF REPORTADOS EN SIIF NACIÓN
(SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA) CON CORTE A LA FECHA DE CIERRE DE LA
/
INVITACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN (EN SMMLV)
8. Que teniendo en cuenta que en la actualidad no se han adelantado procesos administrativos de selección derivados de / la regla prevista en el sub numeral 2º del numeral 3. “REGLAS PARA SELECCIONAR A LOS CONTRATISTAS” del
Capítulo IV, “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS” modificado por Resolución 1004 de 2021; y / previendo la anterior circunstancia; se requiere que previamente a adelantar el proceso de selección de las entidades que prestarán los servicios a través de Mi Familia, de conformidad con el procedimiento administrativo establecido en la Resolución No 1004 de 2021, se considera pertinente ajustar la fórmula para calcular el valor residual y así obtener mayor oferta en la prestación del servicio. /
9. Que el numeral 4 del sub numeral 3º del numeral 3. “REGLAS PARA SELECCIONAR A LOS CONTRATISTAS” del Capítulo IV, “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS, frente al criterio sanciones como puntaje prevé: / “4/. S ANCIONES (25%) Recoge la información del Registro de sanciones de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad y procesos sancionatorios contractuales ejecutoriados. Existen diferentes tipologías de estado en el registro, como son: Amonestación, sanción, cancelación de personería jurídica, suspensión de la personería jurídica, multa u otra sanción. Para esto se tendrá una variable que toma el valor de uno (1) en, aquellos operadores que no reporten ninguna de las tipologías anteriores en el Registro de Sanciones o sanciones impuestas en el marco de procesos sancionatorios contractuales ejecutoriados en los últimos tres (3) años, contados desde la fecha del cierre, mientras que aquellos que reporten alguna de las tipologías en el registro obtendrán un puntaje de cero (0). Para los oferentes plurales se otorgará el puntaje siempre y cuando ninguno
1 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes-SMMLV www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia 0 @ICBFColombia l.@@] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR de los integrantes tenga sanciones impuestas por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad o sanciones impuestas en procesos sancionatorios contractuales ejecutoriados.”
10. Que si bien la amonestación es una tipología de sanción de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, se requiere suprimir esta sanción para que aquellos que reporten amonestación, sigan obteniendo un puntaje de uno, en virtud del principio de proporcionalidad de la sanción. Por lo anterior, dicho numeral quedará así: “4. SANCIONES (25%) Recoge la información del Registro de sanciones de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad y procesos sancionatorios contractuales ejecutoriados. Existen diferentes tipologías de estado en el registro, como son: Sanción, cancelación de personería jurídica, suspensión de la personería jurídica, multa, / incumplimiento parcial o total. Para esto se tendrá una variable que toma el valor de uno (1) en, aquellos operadores que no reporten ninguna de las tipologías anteriores, en el Registro de Sanciones o sanciones
impuestas en el marco de procesos sancionatorios contractuales ejecutoriados en los últimos tres (3) años, contados desde la fecha del cierre, mientras que aquellos que reporten alguna de las tipologías en el registro, obtendrán un puntaje de cero (0). Para los oferentes plurales se otorgará el puntaje siempre y cuando ninguno de los integrantes tenga sanciones impuestas por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad o sanciones impuestas en procesos sancionatorios contractuales ejecutori/a dos.”
11. Que en materia administrativa la Ley 1437 de 2011 establece en/ s u artículo 3° que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. / Que, en mérito de lo expuesto,
/
RESUELVE: / ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR las dos primeras viñetas del numeral 1º “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SEECCIÓN CONTRATISTA HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES” del Capítulo IV, “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS”, /m odificado por el artículo primero de la Resolución No. 1004 de 2021; el cual quedará así: / 1. “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES En desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo IV del Manual de Contratación Vigente del ICBF, para la conformación, habilitación y actualización del Banco Nacional de Oferentes y seleccionar objetivamente por su
idoneidad una entidad habilitada, la Dirección Regional o la dependencia que requiera la contratación deberá llevar a cabo y documentar el siguiente procedimiento: • Una vez expedidos los respectivos actos administrativos de actualización del Banco Nacional de Oferentes con las correspondientes constancias de ejecutoria, la Dirección Regional a más tardar dentro de los dos (2) www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia 0 @ICBFColombia l.@@] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR días hábiles siguientes deberá identificar los oferentes habilitados en el Banco Nacional de Oferentes para operar los cupos asignados a la Regional para brindar atención a través de la modalidad Mi Familia. •Teniendo en cuenta los cupos definidos para cada Regional del ICBF, así como el tipo de estructuras operativas y número de contratos máximos a ejecutar. Esta información se encuentra descritos en la Tabla “Gerencias y contratos máximos por regional” remitido por la Dirección de Familias y Comunidades a las Direcciones Regionales. La Dirección Regional definirá el cronograma del proceso administrativo de selección, de acuerdo con los tiempos y actividades determinadas en el presente capítulo. • De conformidad con los principios de transparencia y selección objetiva, el Director Regional enviará invitación / a las entidades habilitadas en el Banco Nacional de Oferentes a través de secop II, en la invitación del proceso
se dejará claro que sólo pueden participar las entidades que se encuentran habilitadas en el Banco Nacional de Oferentes , iniciando la verificación con las entidades que manifestaron interés en operar en el territorio departamental que circunscribe la Dirección Regional del ICBF determinada en el sub numeral 2 del numeral 3 del Capítulo IV “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS”. / En el evento de no presentarse oferentes que manifiesten interés para operar en determinada / Regional o no cuenten con capacidad residual suficiente para la operación en el respectivo departamento, lo cual implicaría no contar con interesado alguno en determinada Regional, la Dirección Regional adelantará el procedim/ iento descrito con las entidades georreferenciadas como prestadoras del servicio de alcance nacional. / ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR el sub numeral 2º del numeral 3. “REGLAS PARA SELECCIONAR A LOS CONTRATISTAS” del Capítulo IV, “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS” modificado por el artículo segundo de la Resolución No. 1004 de 2021; el cual quedará así: /
CRITERIOS DE VERIFICACIÓN:
/ (…) /
2. CAPACIDAD RESIDUAL: Este criterio permite determinar la capacidad del contratista para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto del contrato, sin que sus otros compromisos contractuales con la entidad afecten esa capacidad.
Para determinar la capacidad residual se tomará la capacidad operativa con la cual se encuentra habilitado o actualizado en el Banco Nacional de Oferentes IP-002-2019 de la Dirección de Familias y Comunidades o la actualizada en el proceso adelantado para tal fin, y se restarán el valor por ejecutar de los contratos de aporte en ejecución con el ICBF identificados en el Sistema
Integrado de Información Financiera SIIF Nación, SIIF, con corte a la fecha cierre de la invitación del proceso de selección. Para su cálculo se aplicará la siguiente fórmula: www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia 0 @ICBFColombia l.@@] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR VALOR RESIDUAL = CAPACIDAD OPERATIVA HABILITADA O ACTUALIZADA (IP-002 EN SMMLV2) – VALOR POR EJECUTAR DE CONTRATOS DE APORTE EN EJECUCIÓN CON EL ICBF REPORTADOS EN SIIF CON CORTE A LA FECHA DE CIERRE DE LA INVITACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN (EN SMMLV) Para los oferentes plurales (consorcios o uniones temporales) la capacidad residual se obtendrá de la siguiente manera: se sumará la capacidad operativa habilitada en SMMLV de los integrantes del consorcio o de la unión temporal de acuerdo con su porcentaje de participación y se le restará la sumatoria del valor por ejecutar de los contratos que se encuentren en ejecución con el ICBF registrados en SIFF de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, también en relación con su porcentaje de participación. • Nota 1: La estimación del valor residual será remitido por la Dirección de Familias y Comunidades a las Direcciones
Regionales, a partir de los resultados de actualización de la capacidad operativa en el /Ba nco Nacional de Oferentes Mi Familias y el reporte SIIF con corte a la fecha de cierre de la invitación del proceso de selección. Así mismo, con el fin de controlar la posible contratación simultanea entre varias Direcciones Regionales para verificar eficientemente que no se exceda la capacidad operativa y residual, la Dirección de Familias y Comunidades enviará un reporte diario y actualizado de la contratación adelantada a la fecha, actualizando la capacidad residual y los criterios de selección de cada oferente, con el propósito de que la Direcciones Regionales cuenten con la información y en virtud de su autonomía se realice la contratación a que haya lugar. / • Nota 2: En los casos que un oferente cumpla con los criterios de verificación y selección, y se ubique en el primer orden de elegibilidad para operar dos (2) o más contratos de manera sim/u ltánea, pero su capacidad residual no sea suficiente para firmar más de un contrato, el ICBF le informará al interesado para que este determine por el o los contrato(s) que prefiera firmar; con el fin que en el o los otro(s) contratos pueda ser seleccionado otro interesado que ocupe el segundo y/o siguiente orden de elegibilidad. / / ARTÍCULO TERCERO. MODIFICAR el el numeral 4 del sub numeral 3º del numeral 3. “REGLAS PARA SELECCIONAR A LOS CONTRATISTAS” del Capítulo IV, “CONTRATACIÓN DE INTERESADOS HABILITADOS; modificado por el artículo segundo de la Resolución No. 1004 de 2021; el cual quedará así:
4. SANCIONES (25%) Recoge la informaci/ó n del Registro de sanciones de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad y procesos sancionatorios contractuales ejecutoriados. Existen diferentes tipologías de estado en el registro, como son: sanción, cancelación de personería jurídica, suspensión de la personería jurídica, multa, incumplimiento parcial o total. Para esto se tendrá una variable que toma el valor de uno (1) en,/ a quellos operadores que no reporten ninguna de las tipologías anteriores, en el Registro de Sanciones o sanciones impuestas en el marco de procesos sancionatorios contractuales ejecutoriados en los últimos tres (3) años, / contados desde la fecha del cierre, mientras que aquellos que reporten alguna de las tipologías en el registro, obtendrán un puntaje de cero (0). Para los oferentes plurales se otorgará el puntaje siempre y cuando ninguno de los integrantes tenga sanciones impuestas por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad o sanciones impuestas en procesos sancionatorios contractuales ejecutoriados.” ARTÍCULO CUARTO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 1004 del 25 de febrero de 2021; permanecen y no se modifican en su contenido.
2 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes-SMMLV www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia 0 @ICBFColombia l.@@] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LILIANA PULIDO VILLAMIL
Subdirectora General / Revisó: Carolina del Pilar Torres MontañaContratista Subdirección General Revisó: Juan Pablo Angulo Salazar – Director de Familias y Comunidades Revisó: Bernardo Brigard Posse – Subdirector de Operación de la Atención a la Familias y Comunidades Revisó: Helen Ortiz Carvajal – Directora de Contratación Revisó: Lizth Viviana García Pinzón - Contratista Dirección de Contratación /
Revisó: María Camila Díaz Marín - Contratista Dirección de Contratación
Proyectó: Yordi Agudelo Espitia – Dirección de Contratación
/ / / / / / www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia 0 @ICBFColombia l.@@] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630