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ICBF - Resolución 3856 -2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3856 -2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

e Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 2aD3n3r8n 4 AG0 2022 Por medio de la cual se ordena archivar las actuaciones administrativas adelantadas por incumplimiento al plan de mejoramiento en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA identificada con NIT. 800.098.3434 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANODE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012, el Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA identificada con NIT. 800.098.343-4, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES Mediante Auto del 26 de septiembre de 2017, la Jefede la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General, ordenó realizar visita de inspección a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE

FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA identificada con NIT 800.098.343 - 4,

ubicada en lá Carrera 8 No 13 — 75 municipio de Facatativá Departamento de Cundinamarca y una muestra en su unidad de servicio en la cual funciona la modalidad Hogar Comunitario Tradicional, cuya población objeto de atención es Primera Infancia en el Marco de la Estrategia "Cero a Siempre” específicamente a los niños y niñas menores de 5 años de familias en situación de vulnerabilidad. La mencionada visita de inspección se efectuó los días 2 y 3 de octubre de 2017, en la Carrera 8 No. 13 — 75 del municipio de Facatativá - Cundinamarca, en donde se firmó la respectiva acta?, por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes a nombre de la entidad atendieron la diligencia. Por medio de correo electrónico del 19 de febrero de 20182, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, remitió a la representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA, los informes de la visita de inspección? realizada a la entidad administradora del servicio y las unidades de servicio, en dicha comunicación, se solicitó la formulación y diligenciamiento de un plan de mejoramiento. Las situaciones que se encontraron fueron discriminadas de la siguiente forma; para la entidad administradora del servicio veinticuatro (24) hallazgos, HCB Chiquilines Traviesos, treinta y ocho (38) hallazgos, HCB La Casita del Sol, veintisiete (27) hallazgos y HCB El Futuro del Mañana,

veintiocho (28) hallazgos. Respecto a la Entidad Administradora del Servicio, a continuación, se referencian las comunicaciones, reiteraciones y requerimientos que fueron enviados sobre las veinticuatro (24) acciones de mejora que quedaron abiertas dentro del plan de mejoramiento. ' Folios 4 - 5 de la carpeta No 1 de la entidad administradora del servicio ? Folios 7-14 de la carpeta No 1 de la entidad administradora del servicio 3 Folio 154 de la carpeta No 1 de la entidad administradora del servicio 1 Folios 119 -136 de la carpeta No 1 de la entidad administradora del servicio Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 e

Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras sienesrar Dirección General FAMILIAR — Clasificada

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Aseguramiento de la Calidad, se solicitó nuevamente la remisión de las acciones de mejora en formato de Word, con el fin de realizar la correspondiente retroalimentación. Primera reiteración al plan de mejoramiento, comunicación bajo el radicado S-2018-3731960101” del 29 de junio de 2018, el oficio fue notificado en la carrera 8 No. 13 — 75 barrio Copihue de Facatativá ( Cundinamarca) ., tal y como se evidencia en la guía RN974589601C0, de la empresa de servicios postales 4-72. Segunda reiteración al plan de mejoramiento, comunicación bajo el radicado S-2018-5630570101? del 25 de septiembre de 2018, oficio remitido por correo electrónico el 26 de septiembre de 2018. Alcance a la segunda reiteración al plan de mejoramiento, comunicación remitida por medio de correo electrónico!? el 13 de noviembre de 2018. Tercera reiteración al plan de mejoramiento, comunicación bajo el radicado S-2018-7660380101? del 24 de diciembre de 2018, el oficio en mención fue notificado en la Kr 8 No 13 — 75 barrio Copihue de Facatativá (Cundinamarca) ., tal y como se evidencia en la guía YG214007070C0, de la empresa de servicios postales 4-72?. Cuarta reiteración al plan de mejoramiento, comunicación bajo el radicado S-2019-0453800101 del 29 de enero de 2019, oficio remitido por correo electrónico el 31 de enero de 2019, Posteriormente, el 13 de marzo de 2019, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad,

remitió a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA

ALDEA un primer requerimiento al plan de mejoramiento, comunicación bajo radicado S-2019142990-0101. Este oficio fue notificado en la carrera 8 No. 13 — 75 barrio Copihue de Facatativá (Cundinamarca) , tal y como se evidencia en la guía RA092402334C0, de la empresa de servicios postales 4-72”. En lo que corresponde a las unidades de servicio, se advierte que, vía correo electrónico del 9 de abril de 2019, la representante legal de la Asociación informó que se había hecho entrega de las unidades de servicio (HCB El Futuro del Mañana y HCB La Casita del Sol) a otro operador del ICBF, quien se encargaría de su administración y en lo que refiere a la unidad del HCB Chiquilines Traviesos manifestó que se adelantó su cierre. Por lo cual, el 16 de septiembre de 2019, la líder del equipo interdisciplinario de auditores realizó la conclusión del plan de mejoramiento de las 5 Folio 157 de la carpeta No 1 de la entidad administradora del servicio 6 Folio 159 de la carpeta No 1 de la entidad administradora del servicio 7 Folio 161 de la carpeta No 1 de la entidad administradora del servicio 8 Folio 385 de la carpeta No 2 de la entidad administradora del servicio 9 Folio 162 de la carpeta No 1 de la entidad administradora del servicio 1 Folio 386 de la carpeta No 2 de la entidad administradora del servicio 1% Folios 164 -165 de la carpeta No 1 de la entidad administradora del servicio 12 Folio 166 de la carpeta No 1 de la entidad administradora del servicio

13 Folio 387 de la carpeta No 2 de la entidad administradora del servicio 1 Folio 167 de la carpeta No 1 de la entidad administradora del servicio 15 Folio 388 de la carpeta No 2 de la entidad administradora del servicio 16 Folio 198 de la carpeta No 1 de la entidad administradora del servicio 17 Folio 391 de la carpeta No 2 de la entidad administradora del servicio 18 Folios 226 - 227 de la carpeta No 2 de la entidad administradora del servicio Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

0 Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. «aa . -4 AG0 2022 ES Por medio de la cual se ordena archivar las actuaciones administrativas adelantadas por incumplimiento al plan de mejoramiento en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA identificada con NIT. 800.098.3434 unidades de servicio (HCB Chiquilines Traviesos?, HCB La Casita del Sol? y HCB El Futuro del Mañana”), por imposibilidad material de cumplimiento de las acciones correctivas. Dicho cierre fue notificado por parte de la Oficina de Aseguramiento de la Calidadde la siguiente forma: HCB Chiquilines Traviesos, por medio de oficio del 19 de febrero de 2020, bajo el radicado No 202010300000042641?, a HCB La Casita del Sol, por medio de oficio del 19 de febrero de

2020, bajo radicado No 202010300000042661%, para HCB El Futuro del Mañana, por medio de oficio del 19 de febrero de 2020, bajo radicado No. 202010300000042681?. El 16 de septiembre de 2019, el profesional de auditoría realizó ficha de verificación documental? atendiendo al tiempo transcurrido para la ejecución del Plan de Mejoramiento, en la que seestableció incumplimiento al desarrollo de acciones con ocasión de los veinticuatro (24) hallazgos correspondientes a la Entidad Administradora del Servicio, toda vez que no se presentaron los soportes correspondientes para el cierre efectivo de las mismas. En memorando del 16 de septiembre de 2019, dirigido a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, la líder del equipo interdisciplinario realizó el cierre del plan de mejoramiento con incumplimiento para la entidad administradora del servicio ASOCIACIÓN DE PADRES DE

FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA.

En sesión del 16 de septiembre de 2019, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, conceptuó la procedencia de iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA, por el presunto incumplimiento del plan de mejoramiento de la entidad administradora del servicio, ya que no se recibieron acciones ni soportes de forma oportuna en respuesta al plan de mejoramiento realizado sobre las veinticuatro 24 acciones de mejora abiertas, catalogados de la siguiente forma componente técnico seis (6),componente administrativo cinco (5) y componente financiero trece (13), derivados de la visita de inspección efectuada los días 2 y 3 de octubre de

2017, tal y como consta en el Acta del Comité No. 08”. A través de oficio con radicado No. 20201030000042631 del 19 de febrero de 2020, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad informó a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA, el cierre del plan mejoramiento con Incumplimiento. Oficio notificado en la Carrera 8 No. 13 - 75 barrio Copihue de Facatativá ( Cundinamarca) , tal y como se evidencia en la guía No. 8040712953 de la empresa de servicios de mensajería Urbanex. 1 Folio 92 de la carpeta No 1 de la HCB Chiquilines Travies0os 2 Folio 84 de la carpeta No.1 de la HCB La Casita del Sol 2 Folio 82 de la. carpeta No 1 de la HCB El Futuro del Mañana 2 Folio 98 de la carpeta No 1 de la HCB Chiquilines Traviesos — Se realizó el cierre por imposibilidad material de cumplimiento de las acciones correctivas, conforme a lo establecido en la Resolución 301 del 01 de agosto de 2018 “Por medio del cual se resuelve el cierre definitivo del servicio...”, el oficio fue notificado en la Kr 8 No 13 — 75 barrio Copihue de Bogotá D.C., tal y como se evidencia en la guía 8040712957? de la empresa de servicio de mensajería Urbanex (Folio 392 de la carpeta No 2 de la entidad administradora del servicio). 2 Folio 89 de la carpeta No 1 de la HCB La Casita del Sol - Teniendo en cuenta que la unidad fue entregada a la entidad fundación

para el fomento y bienestar de la comunidad - FUNDESTAR, el oficio en mención fue notificado en la Kr 8 No 13 — 75 de Bogotá D.C., tal y como se evidencia en la guía 8040712958% de la empresa de servicio de mensajería Urbanex.(Folio 393 de la carpeta No 2 de la entidad administradora del servicio). 2 Folio 88 de la carpeta No 1 de la HCB El Futuro del Mañana - Teniendo en cuenta que la unidad fue entregada a la entidad fundación para el fomento y bienestar de la comunidad - FUNDESTAR, el oficio fue notificado en la Kr 8 No 13 — 75 de Bogotá, tal y como se evidencia en la guía 8040712059 de la empresa de servicios de mensajería Urbanex. (Folio 394 de la carpeta No 2 de la entidad administradora del servicio). 25 Folios 240 — 242 de la carpeta No 2 de la entidad 2 Folio 239 de la carpeta No 2 de la entidad administradora del servicio 2 Folios 236-238 de la carpeta No 2 de la entidad administradora del servicio 28 Folio 247 de la carpeta No 2 de la entidad administradora del servicio 2 Folio 395 de la carpeta No 2de la entidad administradora del servicio is Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

S y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Clasificada 4 A00 2022

RESOLUCIÓN No? 2PI N 43y Ñ

Por medio de la cual se ordena archivar las actuaciones administrativas adelantadas por incumplimiento al plan de mejoramiento en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA identificada con NIT. 800.098.3434 Mediante oficio con radicado No. 202010300000140541 del 08 de junio de 2020, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó a la investigada la decisión del Comité de IVC, de dar inicio al proceso administrativo sancionatorio, conforme a lo reglado en el numeral 14 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010, modificada por la Resolución No. 3435 de 2016, por incumplimiento al plan de mejoramiento. Comunicación que fue recibida el 23 de junio de 2020 tal y como consta en la Guía No. 8042302426! de la empresa de mensajería Urbanex. La Dirección General del ICBF, mediante Auto de Cargos No. 0189 del 29 de noviembre de 2021??, formuló cargo único a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA identificada con NIT. 800.098.343-4, el cual fue notificado por la Coordinadora del Grupo Jurídico del ICBF Regional Cundinamarca, a la señora SONIA CADENA LOPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.070.948.453, en su calidad de representante legal, al correo scadenal8710(Wgmail.com, el 01 de diciembre de 2021. Dentro del plazo legal, el 22 de diciembre de 2021, la representante legal de la Asociación a

través de correo electrónico himpafaca(Mgmail.com, remitió a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, escrito de descargos?, en donde expuso tanto las razones fácticas como jurídicas de inconformidad frente a los cargos, sin elevar solicitud de pruebas. El 18 de enero de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del Auto de Trámite No. 0017 del 17 de enero de 2022, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó por medios electrónicos a los correos scadenal8710(Mgmail.com y himpafaca(Mgmail.com, el mencionado Auto a la representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA, indicándole que contaba con el término de diez (10) días hábiles para presentar escrito de alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Finalmente, mediante el correo electrónico del 31 de enero de 2022”, la representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA, presentó escrito de alegatos de conclusión dentro del término legal.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS El 22 de diciembre de 2021, dentro del plazo legal, la representante legal de la Asociación presentó escritos de descargos? sin presentar solicitud de pruebas y realizando las siguientes manifestaciones: En primer lugar, la investigada solicitó que se declarara “la nulidad de lo actuado debido a que no

se anexó al mencionado auto las pruebas con las que cuenta el ICBF, pues desconoce a qué se refiere exactamente, vulnerando el derecho al debido proceso y al derecho a la defensa”. De igual forma, dentro de la primera manifestación refirió que “el escrito formulación de cargos del acto administrativo sancionatorio no cumple con los requisitos del artículo 47, pues no es preciso ni claro, en cuanto a que hay 52 citas de las cuales se desconocen que trata con exactitud cada una 30 Folio 396 de la carpeta No 2 de la entidad administradora del servicio 31 Folio 397 de la carpeta No 2 de la entidad administradora del servicio 32 Folios 405 - 426 de la carpeta No 3 de la entidad administradora del servicio 33 Folios 429 - 430 de la carpeta No 3 de la entidad administradora del servicio 34 Folio 431 de la carpeta No. 3 de la entidad administradora del servicio 35 Folios 432 - 433 de la carpeta No. 3 de la entidad administradora del servicio 36 Folio 438 de la carpeta No. 3 de la entidad administradora del servicio 37 Folio 440 de la carpeta No. 3 de la entidad administradora del servicio 38 Folios 441 - 444 de la carpeta No. 3 de la entidad administradora del servicio 39 Folios 432 - 433 de la carpeta No. 3 de la entidad administradora del servicio Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fut B BlI ENESTAR — DirecDi crecc i ón General es de todos

FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. sorna" -4AG0 202 Gia NA Por medio de la cual se ordena archivar las actuaciones administrativas adelantadas por incumplimiento al plan de mejoramiento en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA identificada con NIT. 800.098.3434 de ellas, el hecho que se emocionen (SIC) no significa que se sepa el contenido de cada folio que se menciona, lo que es evidente la vulneración al derecho a la defensa”. En segundo lugar, refirió la caducidad de la acción conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, mencionado que el ICBF perdió “el derecho” de iniciar el proceso sancionatorio. En tercer lugar, la investigada mencionó el desconocimiento del ICBF del principio constitucional a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos y, en ese sentido, indicó que “los 24 cargos que se están formulando nuevamente ya se sanciono (sic) a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA, mediante la Resolución 4639 del 03 de agosto de 2021. Adicionalmente, hizo referencia a que “es evidente que se trata de una persecución por parte del ICBF en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA, que como ya se manifestó ya se le sanciono (sic) por el término de 4 meses y pretende a toda costa volver a sancionarla bajo los mismos hechos maquillando los cargos pues se están basando bajo la visita de inspección efectuada los días 2 y

3 de octubre de 2017”. Finalmente, indicó que el fundamento sobre el cual se dio apertura al proceso administrativo sancionatorio, se realizó “bajo la ejecución del Contrato de Aporte No. 25-04-2016-994, el cual finalizó el día 31 de Julio de 2018, quedando liquidado mediante Acta de Liquidación de fecha 11 de Diciembre del año 2018 suscrita por el Ordenador (sic) del Gasto, la Supervisora (sic) del contrato”; y, adicionalmente, resalta que “desde que se efectuó la visita de supervisión a la modalidad Comunitaria, como entidad se realizaron las respectivas acciones de mejora, dando cumplimiento a cada uno de los contratos de aportes firmados entre la entidad con el ICBF”. Es necesario aclarar que, la Asociación no se pronunció de forma particular respecto a cada uno de los hallazgos, expuso sus argumentos de forma general. En consecuencia, el Despacho procede a analizar los mismos en las consideraciones del Despacho.

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La representante legal de la Asociación presentó escrito de alegatos de conclusión dentro del término legal, vía correo electrónico del 31 de enero de 2022, en el cual realizó las siguientes manifestaciones respecto a las faltas señaladas en el artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, endilgadas en el Auto de Cargos No. 0189 del 29 de noviembre de 2021.

La investigada realizó un recuento de los hechos que dieron origen al presente proceso administrativo sancionatorio con los siguientes numerales: 1. “Mediante Auto de inspección del día veintiséis (26) de Febrero del Año Dos Mil diecisiete (2017),

se ordenó realizar los días dos (2) y Tres (3) de octubre de 2017, en las instalaciones de la entidad administradora del servicio y el las unidades de servicio, HCB CHIQUILINES TRAVIESOS, HCB LA CASITA DEL SOL Y HCB EL FUTURO DEL MAÑANA; como soporte de dicha actividad, se elaboraron las respectivas las actas de comunicación y de visita de inspección, suscrita tanto de los profesionales comisionados por el ICBF, como de los Asistentes de la Entidad Administradora del Servicio, dado lo anterior, por parte de la oficina de aseguramiento de la calidad, se remite mediante correo electrónico el día diecinueve (19) de febrero del Año Dos Mil Dieciocho (2018), manifestando el encuentro de irregularidades en la supervisión y solicitando un plan de mejora”. 4 Folios 441 - 444 de la carpeta No. 3 de la entidad administradora del servicio. 4 Folio 440 de la carpeta No. 3 de la entidad administradora del servicio. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Clasificada a RESOLUCIÓN No. “4% -4 AGO 2022 Por medio de la cual se ordena archivar las actuaciones administrativas adelantadas por incumplimiento al plan de mejoramiento en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA identificada con NIT. 800.098.3434

2. Mencionó que se abrió “proceso administrativo disciplinario, Mediante (SIC) Auto No 0189 del

29 de noviembre de 202, formulándose cargos en contra la ASOCIACIÓN (...) ”.

3. Refirió la presentación de los descargos, “manifestándosela (SIC) Caducidad de la Acción sancionatoria, falta al debido proceso y derecho a la defensa (...)” 4. “Mediante Auto de Trámite del día Diecisiete (sic) (17) de enero del Año Dos Mil Veintidós (sic) (2022), se da traslado por el termino Diez (10) días, (SIC) Para Alegar (sic) de conclusión, y se declara cerrada la etapa probatoria, manifestando la no obligatoriedad de surtir la etapa procesal dado a que el Despacho considera que las pruebas documentales que reposan en el expediente son suficientes para decidir el Asunto (sic) de fondo, configurándose de esta manera una violación al debido proceso dado que en el Auto No 0189 de 29 de noviembre de 2021, por el cual se formulan cargos en contra la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA, no se adjuntaron las pruebas Documentales (sic) a que se refiere”.

Posteriormente, planteó el siguiente problema jurídico: “Se debe contabilizar el termino (SIC) de caducidad de la acción sancionatoria administrativa a partir de la fecha en que se realizó (SIC) el hallazgo que causa irregularidad en el servicio, es decir los días dos (2) y Tres (sic) (3) de octubre de 2017, día en que se surte la diligencia de supervisión, o en su lugar este término, se debe contabilizar a partir del día de cierre del plan de mejora con incumplimiento suscrita el 16 de

septiembre del año Dos Mil Diecinueve (sic) (2019)”. En consecuencia, desarrolló el análisis del problema jurídico realizando un recuento normativo de la siguiente forma: En primer lugar, referenció el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sobre la caducidad de la facultad sancionatoria, en el cual se definen las facultades del ICBF (Inspección, Vigilancia y Control). Seguido, expuso sus argumentos sobre el poder sancionador del Estado y sobre la finalidad de la potestad sancionadora de la administración, puntualizada por la Corte Constitucional y citó el siguiente aparte jurisprudencial: “En la actualidad, es innegable que a través del derecho administrativo sancionador se pretende garantizar la preservación y restauración del ordenamiento jurídico, mediante la imposición de una sanción que no solo repruebe, sino que también prevenga la realización de todas aquellas conductas contrarias al mismo. Se trata, en esencia, de un poder de sanción ejercido por las autoridades administrativas que opera ante el incumplimiento de los distintos mandatos que las normas jurídicas imponen a los administrados y aún a las mismas autoridades públicas.” Para finalizar, la representante legal expuso lo consagrado al desarrollo del procedimiento sancionatorio, contenido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y, con ello, solicitó que el término se empezara a contar “a partir de la ocurrencia del hecho que origina la acción administrativa sancionatoria, es decir, el termino (SIC) de caducidad se contará a partir de los días Dos (sic) (2) y Tres (sic) (3) de octubre de 2017, operando de esta manera el fenómeno de

caducidad.”

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede el Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta el cargo único formulado, los descargos, los alegatos de conclusión, así como las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable.

Inicialmente, es necesario referenciar por parte del Despacho que de los hallazgos sancionatorios encontrados en la visita de inspección efectuada los días 2 y 3 de octubre de 2017, se desprendió la gestión de un proceso administrativo sancionatorio previo al presente, el cual fue resuelto bajo Página. 6.de 10 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 > Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Dirección General | esde dos FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. n-> n 356 -4 AG0 2022

Por medio de la cual se ordena archivar las actuaciones administrativas adelantadas por incumplimiento al plan de mejoramiento en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA identificada con NIT. 800.098.3434 Resolución No. 0402 del 02 de diciembre de 2020, y en el que se impuso a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA, la sanción de suspensión de la Personería Jurídica por el término de cuatro (04) meses, otorgada por la Regional ICBF

Cundinamarca bajo la Resolución No. 4297 del 11 de diciembre de 1989. Posteriormente tras el Recurso de Reposición interpuesto por la representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA, esta Dirección General por medio de Resolución 4639 del 3 de agosto de 2021, confirmó en todas sus partes la Resolución No. 0402 del 02 de diciembre de 2020. Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho considera necesario realizar el siguiente análisis: Del principio del Non Bis In Ídem. El principio de non bis in ídem, encuentra su sustento en el artículo 29 de la Constitución Política y que corresponde a la prohibición sobre la cual nadie puede ser juzgado o sancionado dos veces por el mismo hecho. En ese sentido, y de acuerdo a los criterios fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-478 de 2007, la doctrina resalta las siguientes características: “(...) El non bis in ídem se fundamenta en los principios de seguridad jurídica y justicia material, amparados en el principio de la cosa juzgada, por cuyo intermedio se le reconoce carácter definitivo e inmutable de las decisiones judiciales ejecutoriadas. Esto impide que los hechos o las conductas debatidos y resueltos en un determinado proceso judicial vuelvan a ser discutidos por otro funcionario en un juicio posterior. - Elprincipio del non bis in ídem evita que las personas sean sometidas por el Estado a permanentes y sucesivas investigaciones y sanciones a partir de un mismo comportamiento (...). - De acuerdo con el ámbito de protección, el non bis in ídem no se dirige solo a prohibir

la doble sanción, sino también el doble juzgamiento, pues no existe justificación jurídica válida para someter a una persona a juicios sucesivos por el mismo hecho (..). - La prohibición del doble enjuiciamiento se extiende a los distintos campos del Derecho Sancionador, esto es, a todo régimen jurídico cuya finalidad sea regular las condiciones en las que un individuo pueda ser sujeto de una sanción por una conducta personal o contraria a derecho (...)”. (Negrilla fuera de texto original) Aunado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, para aplicar los principios que regulan los procedimientos administrativos, el Despacho considera relevante resaltar el numeral primero del mismo, el cual menciona lo siguiente: “ARTÍCULO 30. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. % Folios 304 — 323 de la carpeta No. 2 de la entidad administradora del servicio % Folios 364 — 373 de la carpeta No. 2 de la entidad administradora del servicio 4 Juan Manuel Laverde Álvarez, Manual de Procedimiento Administrativo Sancionador, 2018, p. 78 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 a 0

Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

sienesrar Dirección General FAMILIAR — Clasificada z A-A0A999 , RESOLUCIÓN No... 33 6 “T AUU ZUZZ Por medio de la cual se ordena archivar las actuaciones administrativas adelantadas por incumplimiento al plan de mejoramiento en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL

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