🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Resolución 3860 de 2022

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Resolución 3860 de 2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

«o $) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 1:92 4) - A AGO 2022 tus Por medio de la cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR - FUNCAM identificada con NIT. 900.647.900-6 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas.por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución. No. 3435 del 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, el Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN CAMINOS DE AMORFUNCAM identificada con NIT. 900.647.9006, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES De conformidad con lo consignado en el estudio de caso, mediante correo electrónico del 16 de mayo de 2019 remitido por la Dirección General a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, se informó la supuesta omisión por parte del grupo de supervisión de la Regional ICBF Cauca, relacionado con la no entrega de las actas que evidencian las acciones adelantadas con el

informó la supuesta omisión por parte del grupo de supervisión de la Regional ICBF Cauca, relacionado con la no entrega de las actas que evidencian las acciones adelantadas con el operador FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR — FUNCAM y falta de exigencia en relación con las condiciones de prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar”. Revisadas las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad se estableció que el operador FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR - FUNCAM cuenta con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución No. 07502 el 23 de agosto de 2013? expedida por la Gobernación del Cauca y que para la época de la denuncia antes mencionada, contaba con la Licencia de Funcionamiento Bienal otorgada por la Regional ICBF Cauca, mediante la Resolución No. 5139 del 12 de diciembre de 2018, “para la modalidad Hogar Sustituto, dirigido a niños, niñas y adolescentes de O a 18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados en general; niños, niñas y adolescentes de O a 18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, víctimas de violencia sexual dentro y fuera del conflicto armado y/o víctimas de trata; niños, niñas y adolescentes de-0 a 18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, huérfanos con consecuencias del conflicto armado; mayores de 18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, que al cumplir la mayoría de edad se encontraba en Procedimiento Administrativo de Restablecimiento de Derechos”, en la sede administrativa localizada en la Carrera 15 No. 11-15, Barrio Valencia de Popayán, Cauca.

encontraba en Procedimiento Administrativo de Restablecimiento de Derechos”, en la sede administrativa localizada en la Carrera 15 No. 11-15, Barrio Valencia de Popayán, Cauca. Además, contaba con la Licencia de Funcionamiento Bienal otorgada por la Regional ICBF Cauca mediante la Resolución No. 5167 del 12 de diciembre de 2018, para la modalidad Hogar Sustituto, dirigido a "niños, niñas y adolescentes de O a 18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con discapacidad, cuando el grado de severidad de sus deficiencias y/o limitaciones permita la ubicación en medio familiar; mayores de 18 años con discapacidad mental cognitiva, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con declaratoria de adoptabilidad; niños, niñas y adolescentes de O a 18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con enfermedad de cuidado especial; niños, niñas y adolescentes de O a 18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, víctimas de minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados y niños, niñas y adolescentes víctimas de acciones bélicas y de atentados terroristas en el marco del conflicto Y Folios 1 - 4 carpeta No. 1 Auditoría. : ? Folio 93 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio -en adelante PAS3 Folios 94-95 de la Carpeta No. 1 PAS 4 Folios 103-104 de la Carpeta No, 1 PAS Página 1 de 38 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01.8000 91 8080

PBX: 437 7630 ;de.

Página 1 de 38 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01.8000 91 8080

PBX: 437 7630 ;de.

Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 380 7 + AGO 2022 Por medio de la cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR - FUNCAM identificada con NIT, 900.647.,900-6 armado”, en la sede administrativa localizada en la Carrera No.15 No. 11-15, Barrio Valencia de Popayán, Cauca. Mediante el Auto No. 02 del 26 de junio de 2019, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar auditoría a la sede administrativa y operativa de la FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR - FUNCAM identificada con NIT. 900.647.900-6, los días 02, 03 y 04 de julio del 2019, en la modalidad Hogar Sustituto ubicado en la Carrera 15 No. 1115, Barrio Valencia ubicado en la ciudad de Popayán - Cauca, y una muestra de sus unidades de servicio. La auditoría se efectuó en los días y ubicación señalados en el Auto, allí se firmó el acta tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes a nombre de la Fundación la atendieron. El informe de auditoría” fue remitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad,

los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes a nombre de la Fundación la atendieron. El informe de auditoría” fue remitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con radicado No. 201910300000090351 del 28 de agosto de 2019%, a la Representante Legal de la FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR - FUNCAM, el cual fue recibido el 10 de septiembre de 2019, en la Carrera 15 No. 11-15 del Barrio Valencia, como consta en la Guía No. PC012379736C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. Del informe de auditoría, se desprendió la elaboración y ejecución de un Plan de Mejoramiento dentro del cual se realizaron tres retroalimentaciones, un requerimiento y una asistencia técnica. El 8 de enero de 2020 el líder de Auditoría de Calidad de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad emitió concepto de cierre del Plan de Mejoramiento de la FUNDACION CAMINOS DE AMOR - FUNCAM por imposibilidad material de cumplimiento en virtud del Memorando No.

S-2020-002085-1900 en el cual el Director Regional ICBF Cauca describe que “con referencia al estado contractual de la Fundación Caminos de Amor — FUNCAMse informa que esta institución no cuenta actualmente con contrato de aporte vigente”.

De otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF en sesión de 25 de noviembre de 2019, conceptuó iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR - FUNCAM, de conformidad con lo consignado en la

noviembre de 2019, conceptuó iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR - FUNCAM, de conformidad con lo consignado en la auditoría efectuada los días 2, 3 y 4 de julio de 2019, tal y como consta en el Acta de Comité No. 10 de 2019?. La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficios identificados con los radicados No. 202010300000140191 del 8 de junio de 2020%%, 202010300000235901, 202010300000235881%, 202010300000235871% del 14 de agosto de 2020 intenta remitir la respectiva comunicación de inicio del Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra la FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR — FUNCAMI no obstante, dichas comunicaciones fueron 5 Folio 5 Carpeta No. 1 de la auditoría. 6 Folios 14-31 carpeta No. 1 de la auditoría. 7 Folios 54-80 carpeta No. 1 de la auditoría. 3 Folio 84 carpeta No. 1 de la auditoría. ? Folio 182 carpeta No. 1 de la auditoría. 1 Folio 165 carpeta No. 1 de la auditoría. 11 Folio 161 carpeta No. 1 de la auditoría. 12 Folios 73 - 78 de la Carpeta No. 1 PAS 13 Folios 64 a 65 de la Carpeta No. 1 PAS 14 Folio 67 de la Carpeta No. 1 PAS 15 Folio 68 de la Carpeta No. 1 PAS 16 Folio 69 de la Carpeta No. 1 PAS Avenida carrera 68 No.64c -- 75

PBX: 437 7630 01 8000 91 8080

15 Folio 68 de la Carpeta No. 1 PAS 16 Folio 69 de la Carpeta No. 1 PAS Avenida carrera 68 No.64c -- 75

PBX: 437 7630 01 8000 91 8080

Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBFe y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 2300 - 4 AGO 2022 Por medio de la cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR - FUNCAM identificada con NIT. 900.647.900-6 devueltas por las Guías No. 8042301220", 80428955011%, 80428955001? y 804895499% de la empresa Urbanex, por las causales de “Traslado” y “Dirección Errada”. Por lo anterior, el 08 de octubre de 2020, la coordinación del Grupo “PAS” de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad envío correo electrónico al investigado?”, solicitando que precise cuál es su ubicación física y permita que le sean enviadas comunicaciones y notificaciones a la dirección de electrónico que reposa en las bases de datos del ICBF. Nuevamente esta la Jefe de esta oficina, intenta comunicar el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio mediante el oficio con numero de radicado No. 2021103000001489612, la cual, también fue devuelta bajo la causal “Desconocido”, como consta en la Guía No. YG275336848C0, de la de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472.

Mediante Auto de Cargos No. 0157 del 10 de noviembre del 20212, se formularon cuatro cargos a la FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR - FUNCAM identificada con NIT. 900.647.900-6, de acuerdo con las situaciones advertidas y que se describieron tanto en el acta” como en el informe de auditoría”? realizada los días 02, 03 y 04 de julio de 2019. 7 En virtud de la Comisión hecha por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, la Coordinadora Jurídica del ICBF Regional Cauca envió citación a la Representante Legal de la Fundación, la señora SILBY CONSTANZA MUÑOZ PALACIOS, a la dirección Carrera 15 No. 11-15, Barrio Valencia de la ciudad de Popayán — Cauca, a través del radicado No. 202140200000064551 del 1 de diciembre del 20217”, para que se notificara personalmente del mencionado auto de cargos. Conforme a la Guía No. YG280183022C0, de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472, esta citación fue devuelta bajo la causal “Desconocido”. Así las cosas, se procedió con el envío de dicha citación mediante correo electrónico certificado, en donde registra visualización

el 01 de diciembre de 2021, como se puede evidenciar en los folios 152 y 153 de la carpeta No. 1 del expediente correspondiente al Procedimiento Administrativo Sancionatorio. La Representante Legal de la FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR -— FUNCAMI, presentó escrito de descargos mediante radicado No. 20214000000055712 del 23 de diciembre de 2021 2% apesar de que no se acercó a la Dirección Regional ICBF Cauca para notificación personal, y que la Regional no realizó notificación por aviso. Esto, conlleva a concluir que el acto administrativo se notificó por conducta concluyente”, el día de la prestación de los mencionados escritos de descargos. En su escrito de descargos, el investigado expuso las razones fácticas y jurídicas de inconformidad frente 'a los cargos formulados, solicitando pruebas documentales y aportando documentos para su incorporación?!. Folio 85 de la Carpeta No. 1 PAS 18 Folio 80 de la Carpeta No. 1 PAS 19 Folio 88 de la Carpeta No. 1 PAS 2 Folio 86 de la Carpeta No. 1 PAS 2 Folio 71 de la Carpeta No. 1 PAS 22 Folio 89 de la Carpeta No. 1 PAS 2 Folio 90 de la Carpeta No. 1 PAS 4 Folios 123 a 143 Carpeta No. 1 PAS. 2 Folios 14 a 21 de la Carpeta No. 1 PAS. % Folios 133 a 167 Carpeta No. 1 de la Auditoria. 27 Folio 149 carpeta No. 1 PAS 28 Folio 150 carpeta No. 1 PAS

2 Folios 14 a 21 de la Carpeta No. 1 PAS. % Folios 133 a 167 Carpeta No. 1 de la Auditoria. 27 Folio 149 carpeta No. 1 PAS 28 Folio 150 carpeta No. 1 PAS 2 Folios 159 a 175 de la Carpeta No, 1 PAS. . Consejo de Estado, sección cuarta, en sentencia 19606 del 28 de febrero de 2013, MP. Hugo Fernando Bastida Bárcenas. “La conducta concluyente, vale decir, es una forma subsidiaria de notificación de los actos administrativos. Se presenta cuando el interesado actúa y presenta un recurso, formula una solicitud o acepta la decisión, dando por hecho que conoce la decisión administrativa, esto es, el acto administrativo. 3% Folios 159 a 175 de la Carpeta No. 1 PAS. Página 3 de 38 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01.8000 91 8080

PBX: 437 7630a

y) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada ResoLUCIÓN No: 9 Y -4 AGO 2022 Por medio de la cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR - FUNCAM identificada con NIT. 900.647.900-6 Mediante Auto de Trámite No. 0033 del 11 de febrero de 2022?, el Despacho decidió el asunto probatorio y corrió traslado a la Fundación investigada para que en el término de los siguientes diez (10) días hábiles presentara sus alegatos de conclusión.

probatorio y corrió traslado a la Fundación investigada para que en el término de los siguientes diez (10) días hábiles presentara sus alegatos de conclusión. La Oficina de Aseguramiento de la Calidad mediante correo electrónico del 14 de febrero de 2022, comisionó la comunicación del Auto de Trámite antes referenciado a la Coordinadora del Grupo Jurídico Regional ICBF — Cauca??, La Regional ICBF Cauca, envió mediante correo electrónico certificado con referencia ID EG8927164 — S% el radicado No. 20224020000011641 cuyo asunto es “Citación — Notificación Personal”2, en donde se evidencia su visualización el 17 de febrero de 2022. En atención a lo anterior, el grupo de la Regional en comento procedió a realizar la correspondiente notificación por aviso mediante radicado No. 202240200000014621, la cual fue visualizada el 01 de marzo de 2022, conforme al certificado de correo electrónico E69886137-S, como consta en el folio No. 189 de la Carpeta No. 1 del expediente correspondiente al Procedimiento Administrativo Sancionatorio. Cumpliéndose los diez (10) días hábiles concedidos en el Auto de Trámite No. 0033 del 11 de febrero de 2022, la FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR — FUNCAMI no presentó sus alegatos de conclusión, de acuerdo con lo informado por la Coordinadora del Grupo Jurídico Regional ICBF Cauca y por el Grupo de Gestión Documental mediante correos electrónicos del 29 de marzo de 2022 y 01 de abril de 2022, respectivamente”.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS El apoderado de la Fundación investigada, el 23 de diciembre de 2021, presentó su escrito de

2022 y 01 de abril de 2022, respectivamente”.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS El apoderado de la Fundación investigada, el 23 de diciembre de 2021, presentó su escrito de descargos, solicitando el archivo del procedimiento, basado en los siguientes argumentos y apreciaciones con el fin de que sean tenidos en cuenta por este Despacho al momento de decidir de fondo el presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio: 2.1. Cumplimiento del Plan de Mejoramiento.

La Fundación indicó que el Auto de Cargos No. 0157 del 10 de noviembre del 2021, no contempló la información suministrada con ocasión al cumplimiento del Plan de Mejoramiento recibida por el ICBF el 20 de diciembre de 2019, por lo que, no puede configurarse una omisión de la entidad. Aunado, señaló que el Despacho omitió el dictamen de cierre del Plan de Mejoramiento hecha por el “Líder de Auditoría de calidad de la Oficina de Aseguramiento de la calidad, durante la "Visita de Inspección”, por imposibilidad material de su cumplimiento realizada el 08 de enero de 2020. Por lo anterior, la investigada consideró que la decisión adoptada mediante Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del 26 de noviembre de 2019 está viciada de nulidad, al desconocer también el contenido del Acta de Reunión del 27 de noviembre de 2019, cuyo objetivo era “Solucionar inquietudes sobre el plan de mejora”, que “sirvió como base a la información” que entregó la entidad. 2 Folios 176 a 179 de la Carpeta No. 1 PAS. 33 Folios 181 de la Carpeta No. 1 PAS. 34 Folio 183 de la Carpeta No. 1 PAS.

entregó la entidad. 2 Folios 176 a 179 de la Carpeta No. 1 PAS. 33 Folios 181 de la Carpeta No. 1 PAS. 34 Folio 183 de la Carpeta No. 1 PAS. 35 Folio 184 de la Carpeta No. 1 PAS. 36 Folios 186 a 187 de la Carpeta No. 1 PAS 7 Folio 194 de la Carpeta No. 1 PAS 8 Folios 159 a 175 de la Carpeta No. 1 PAS Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 |Se

Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General EARL A FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 250 4 AGO 2022 Por medio de la cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR - FUNCAM identificada con NIT. 900.647.900-6 Finalmente, señaló que el ICBF ha perdido competencia para adelantar el Procedimiento Administrativo Sancionatorio en virtud de lo señalado en el memorando No. S-2020-002085-1900, del Director Regional Cauca, en el sentido que allí se consigna que no cuenta la Fundación investiga con ningún “contrato de aporte vigente”. 2.2. Cumplimiento del Contrato de Aportes No. 19262018-446 e ilegalidad del PAS.

investiga con ningún “contrato de aporte vigente”. 2.2. Cumplimiento del Contrato de Aportes No. 19262018-446 e ilegalidad del PAS. La Fundación investigada argumentó que el Contrato de Aportes No. 19262018-446, no estaba vigente al momento de realización de la visita de Auditoría que se llevó a cabo el “... 8 de enero de 2020”, puesto que el plazo de ejecución contractual era hasta el 31 de diciembre de 2019. Conforme a lo anterior, el investigado señaló que la facultad sancionatoria de la administración no es absoluta y que está limitada por el principio de legalidad, que para el presente caso está determinado por espacio temporal, pues una vez transcurrido el tiempo establecido, el ICBF pierde competencia sancionatoria. Por otra parte, con base a lo señalado en el artículo 29 de la Constitución Política, manifestó que el procedimiento debe responder al principio de tipicidad de las actuaciones y que, también prevé que la administración actúe arbitrariamente, como también: “(1) conocer las actuaciones de la administración; (ii) pedir y controvertir pruebas; (iii) ejercer con plenitud su derecho de defensa; (iv) impugnar los actos administrativos y (v) gozar de las demás garantías establecidas en su beneficio. En lo que respecta a la administración, todas las manifestaciones del ejercicio de la función pública administrativa se encuentran cobijadas por el debido proceso, tales como (i) la formación y ejecución de actos administrativos; (ii) las peticiones presentadas por los particulares; y (fi) los procesos que se adelanten contra la administración por los ciudadanos en ejercicio legítimo de su derecho de defensa.” (SIC) 2.3. Falta de notificación del informe de la Auditoría.

presentadas por los particulares; y (fi) los procesos que se adelanten contra la administración por los ciudadanos en ejercicio legítimo de su derecho de defensa.” (SIC) 2.3. Falta de notificación del informe de la Auditoría. Añadió el investigado, que el Procedimiento Administrativo Sancionatorio carece de legalidad, pues nunca fue debidamente notificado el informe de auditoría, sino que fue recibido este y la información del proceso, a medida que la Fundación, presentaba solicitudes de la misma. 2.4. Indebida estructuración de los Cargos y Hallazgos endilgados mediante el Auto de Cargos No. 0157 del'10 de noviembre del 2021. El investigado argumentó que los cargos no están debidamente determinados, puesto que no se consignaron los registros que originaron los hallazgos, es decir, no se describió en el auto de cargos, “cuáles“son los documentos y a quienes pertenecen”, lo que a su juicio es un hecho violatorio a su debido proceso. Además, menciona que los hechos y hallazgos deben ser establecidos de manera precisa sin que haya lugar a ambigúiedades. Adicionalmente, el investigado indicó que “los presuntos hallazgos, están huérfanos de elementos de prueba, serios atendibles y concluyentes, válidamente incorporados al proceso, que condujeran a la plena certeza del incumplimiento ligeramente enrostrado” y que la carga de la prueba de responsabilidad de la Fundación le corresponde al ICBF, sin presunciones o “deducciones parcializadas”. 2.5. Nulidad del Auto de Cargos No. 0157 del 10 de noviembre del 2021. Por los argumentos anteriormente señalados, el investigado aseveró que el Auto de Cargos

“deducciones parcializadas”. 2.5. Nulidad del Auto de Cargos No. 0157 del 10 de noviembre del 2021. Por los argumentos anteriormente señalados, el investigado aseveró que el Auto de Cargos incurre en causal de nulidad por expedirse de forma irregular, quebrantar las normas en que debía Página 5 de 38 Sede de la.Dirección General . Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 018000 91 8080

PBX: 437 7630 1«e...

Y y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General

FAMILIAR Clasificada : Ea OA RESOLUCIÓN No... “ Por medio de la cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR - FUNCAM identificada con NIT. 900.647.900-6 fundarse, falsa motivación, lo que en su concepto vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso (CP art. 29), a la igualdad de trato (CP art. 83), la seguridad jurídica (CP arts. 1,2 y 93) y demás garantías. 2.6. Pruebas incorporadas.

Mediante su escrito de descargos, la Fundación investigada pidió que se solicite el expediente del Contrato de Aportes No. 19262018-446, junto con su acta de liquidación y el Memorando No.

S-2020-002085-1900 del Regional ICBF Cauca.

También, solicitó que se incorporen al expediente, la copia del oficio del 19 de diciembre de 2019,

S-2020-002085-1900 del Regional ICBF Cauca.

También, solicitó que se incorporen al expediente, la copia del oficio del 19 de diciembre de 2019, junto con soporte de recibido por la entidad el día 20 de diciembre de 2019, del oficio 19-403000 del 30 de diciembre de 2019, por medio del cual el ICBF comunica el cierre del requerimiento, al evidenciarse que el operador cumplió con los compromisos; y finalmente, la comunicación con radicado 20191030000195681, recibida el 06 de diciembre de 2019, con el asunto primer requerimiento al Plan de Mejora, que fue respondido por correo electrónico y posteriormente remitido por correo certificado.

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede esta Dirección General, a resolver de fondo el presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos presentados, las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable al caso que nos ocupa.

3.1. FRENTE AL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MEJORAMIENTO, CUMPLIMIENTO DEL

CONTRATO DE APORTE NO. 19262018-446 E ILEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO -PAS El numeral 8 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979 atribuyó al ICBF la facultad de otorgar personería jurídica a las instituciones que tienen por objeto la protección de los niños, niñas y adolescentes, el cual fue desarrollado posteriormente por el artículo 2 del Decreto No. 276 de 1988, el cual estableció que el ICBF es el ente encargado de otorgar, conceder y suspender personerías

el cual fue desarrollado posteriormente por el artículo 2 del Decreto No. 276 de 1988, el cual estableció que el ICBF es el ente encargado de otorgar, conceder y suspender personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones de utilidad común que presten el Servicio de Bienestar Familiar, función que se mantuvo y desarrolló en el artículo 18 del Decreto 1137 de 1999 y posteriormente consignado en el deber de inspección vigilancia y control del Estado el cual consigna el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia. Una de las formas en que el ICBF realiza este control y vigilancia es a través de las visitas de inspección o auditorías como sucedió en el caso en concreto, las cuales tienen como objeto verificar que las instituciones prestadoras del Servicio Público de Bienestar Familiar cumplan con los fines establecidos, conserven las condiciones en las que fue otorgada la licencia de funcionamiento y en caso de ser necesario, e impongan los correctivos a que haya lugar, para lo cual el artículo 39 de la Resolución No. 3899 de 2010 del ICBF, establece como herramienta el Plan de Mejoramiento, así: “Cuando de la auditoría, Vigilancia y Control, se establezca que existen hallazgos que pueden ser subsanados, se ordenará a través de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF o quien haga sus veces, la ejecución de un plan de mejoramiento”. Este articulado también señala que “el inicio de un proceso administrativo sancionatorio no dependerá de la presentación, ejecución o seguimiento del plan de mejoramiento”, esto teniendo en cuenta que la facultad sancionatoria encuentran su fundamento constitucional en “el deber de Página 6 de 38

dependerá de la presentación, ejecución o seguimiento del plan de mejoramiento”, esto teniendo en cuenta que la facultad sancionatoria encuentran su fundamento constitucional en “el deber de Página 6 de 38 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630.

DD Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 2 200 “4 AG0 2022 Por medio de la cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR - FUNCAM identificada con NIT. 900.647.900-6 obediencia al ordenamiento jurídico” que se impone a todos los ciudadanos, el cual se encuentra establecido en el inciso segundo del artículo 4% y 95% de la Constitución Política, la administración justifica su potestad sancionatoria en la “protección del orden social” , 4 su vez tiene como finalidad la realización de los fines de la Administración Pública, como la prestación del Servicio Público Bienestar Familiar. Esta misma definición fue expuesta por el Consejo de Estado de esta manera: “En consecuencia, a juicio de esta Corporación, la potestad sancionadora de la Administración permite asegurar la realización de los fines del Estado, al otorgarle a las autoridades administrativas la facultad de imponer una sanción o castigo ante el incumplimiento de las normas jurídicas que exigen un determinado comportamiento a los particulares o a los servidores públicos (...)”1.

autoridades administrativas la facultad de imponer una sanción o castigo ante el incumplimiento de las normas jurídicas que exigen un determinado comportamiento a los particulares o a los servidores públicos (...)”1. Con el fin de resolver estas inquietudes y como se pudo observar en el desarrollo de la explicación dada sobre la facultad de inspección, vigilancia y control del ICBF, existe una amplia diferencia entre estas y el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, herramientas que si bien no dejan de estar conectados puesto que ambas son utilizadas para cumplir con los preceptos de eficacia y eficiencia en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar por parte de los miembros del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones de auditoría consisten en identificar las posibles falencias que presente el servicio con el fin de corregirlas, mientras que el procedimiento sancionatorio ante falencias que impactan en alto grado el servicio, busca que una vez surtido las correspondientes etapas y al haber certeza de la ocurrencia de las falencias, se sancione al prestador del servicio público. Así las cosas, la ejecución del Plan de Mejoramiento constituye una evidencia de que los hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y por ello, se tuvieron que implementar acciones correctivas. Ni en la Ley ni en los lineamientos de prestación del servicio se establece que las faltas contra la prestación del Servicio de Bienestar Familiar se pueden sanear, eximir o pasar por alto. Por el contrario, el interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes establecido en la Constitución Política, exige de los operadores y del ICBF, dentro de su labor de Inspección, Vigilancia y Control, que exista una alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos.

Ahora bien, el cumplimiento o no del Plan de Mejoramiento puede llegar a ser un determinante no en la inexistencia del hecho o responsabilidad, sino en la tasación de una eventual sanción puesto que se evalúa la debida diligencia frente al hallazgo identificado, conforme a las reglas establecidas en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, bajo la consideración que para el presente caso no se cerró por cumplimiento sino por imposibilidad material del mismo. Por otra parte, es preciso señalar que el anterior marco normativo que rige el Procedimiento de Inspección, Vigilancia y Control y Sancionatorio, es ajeno a la relación contra

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...