ICBF - Resolución 3861 de 2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3861 de 2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
Elfuturo Cecilia de la Fuente de Lleras | AS BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar iO RESOLUCIÓN No. 3302 '-4 AG 2022 Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PROGUAJIRA POSITIVA identificada con NIT. 825.003.721-9 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 del 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, el Decreto No. 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho, el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACION PROGUAJIRA POSITIVA, identificada con NIT. 825.003.721 teniendo en cuenta los siguientes: t. ANTECEDENTES A través de memorando enviado por la jefe de la Oficina Jurídica a la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad!, se remitió la Denuncia 828 — Estatuto Anticorrupción SIM 176126341? sobre "presuntos de actos de corrupción que ocurren en el municipio de San Juan del Cesar — Guajira, por parte de 5 CDI los cuales son: Blanca Nieves, Las Tunas, Edad de Oro,
176126341? sobre "presuntos de actos de corrupción que ocurren en el municipio de San Juan del Cesar — Guajira, por parte de 5 CDI los cuales son: Blanca Nieves, Las Tunas, Edad de Oro, luna Sanjuanera y Creciendo con Amor”, En la mentada denuncia se indica que en tales Centros de Desarrollo Infantil —- CDI, se ofrece carne de dudosa procedencia, producto de ganado hurtado, adquirido a su vez por los éstos para la alimentación de los niños sin que exista auditoria frente a la calidad de la carne. Revisadas las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante Auto No. 10 del 13 de septiembre de 2019, se consideró realizar una auditoría, con el propósito de evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos, legales y financieros, de conformidad con el marco normativo regulatorio de la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, a la FUNDACION PROGUAJIRA POSITIVA, ubicada en la calle 3 No. 11 —65 del barrio El Carmen en el municipio de San Juan del Cesar — La Guajira y en la Sede Operativa CDI Edad de Oro, ubicada en la calle 14 No. 13 — 08 del municipio de San Juan del Cesar — La Guajira o donde administre la prestación del servicio Público de Bienestar Familiar, de acuerdo con la modalidad Institucional en su Centro de Desarrollo Infantil. Así mismo, se dispuso que la mencionada auditoría se realizaría los días 16, 17, 18 y 19 de septiembre de 2019, por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
auditoría se realizaría los días 16, 17, 18 y 19 de septiembre de 2019, por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Conforme al Acta de Auditoría, la misma se efectuó, en la calle 3 No. 1165 del barrio El Carmen en el municipio de San Juan de Cesar — La Guajira, lugar de la sede administrativa. Allí se firmó el acta, tanto por los profesionales comisionados por el ICBF, como por quienes a nombre de la FUNDACION PROGUAJIRA POSITIVA atendieron la auditoría durante los días 16,17,18 y 19 de septiembre de 2019. El informe de auditoría de calidad fue remitido por la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con radicado No. 201910300000200881 del 02 de diciembre de 2019, 1 Visible a folios 2 (reverso) al 3 de la carpeta de Auditoría. ? Visible a folio 3 de la carpeta de Auditoría. 3 Visible a folio 9 de la carpeta de Auditoría. 1 Visible a folios 10 al 55 de la carpeta No. 1 de la Entidad 5 Visible a folios 57 al 129 de la carpeta No. 1 de la Entidad $ Visible a folio 56 de la carpeta N” 1 de la Entidad Página 1 de 42 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No. - “9 ZA AGO 77
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Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PROGUAJIRA POSITIVA identificada con NIT. 825.003.721-9 al representante legal de la FUNDACIÓN PROGUAJIRA POSITIVA, en el cual se puso en conocimiento cuarenta y seis (46) hallazgos que han sido discriminados de acuerdo con su connotación: Nueve (9) hallazgos sancionatorios y treinta y siete (37) hallazgos administrativos. De lo anterior, se desprendió la elaboración de un Plan de Mejoramiento para la Modalidad Institucional en su Centro de Desarrollo Infantil, de acuerdo con los hallazgos registrados los días 16, 17, 18 y 19 de septiembre de 2019. Corolario de lo expuesto, a través del oficio No. 202010300000295131 del 14 de octubre de 2020”, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó al representante legal de la FUNDACIÓN PROGUAJIRA POSITIVA el cierre al plan de mejoramiento aduciendo la ..Imposibilidad material para subsanar las acciones que continúan abiertas considerando, que conforme lo indicó la Dirección Regional ICBF La Guajira, el contrato de aporte culminó el treinta (30) de septiembre de 2019”. De otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 3 de febrero de 2020, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la
(30) de septiembre de 2019”. De otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 3 de febrero de 2020, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN PROGUAJIRA POSITIVA, por los hallazgos registrados en la auditoría efectuada los días 16, 17, 18 y 19 de septiembre de 2019, tal y como consta en el Acta de Comité No. 1 de 2020. La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante radicado No. 202010300000140991 del 08 de junio de 2020, comunicó la decisión del Comité de IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo Sancionatorio y de lo Contencioso Administrativo, al representante legal de la FUNDACIÓN PROGUAJIRA POSITIVA, ubicada en la Calle 3 No. 1165 en el barrio El Carmen del municipio de San Juan del Cesar — La Guajira; la cual fue recibida el 07 de julio de 2020, según consta en la Guía No. 8042309943 de la empresa Urbanex Guía Express?', Con el Auto No. 0145 de 20 de octubre de 2021, se formularon dos cargos en contra de la FUNDACIÓN PROGUAJIRA POSITIVA, de acuerdo con las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de auditoría realizada los días 16, 17, 18 y 19 de septiembre de 2019 el cual, fue notificado personalmente el 09 de diciembre de 20211! al representante legal señor
describieron en el informe de auditoría realizada los días 16, 17, 18 y 19 de septiembre de 2019 el cual, fue notificado personalmente el 09 de diciembre de 20211! al representante legal señor RAFAEL JAIMEN DAZA FUENTES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.122.407.2082. Mediante oficio con radicado No. 202148400000070352 del 24 de diciembre de 2021 el Representante Legal de la Fundación presentó su escrito de descargos dentro del término, en el cual se pronunció sobre los cargos endilgados, así como adujo la existencia de una vulneración al debido proceso y derecho a la defensa, solicitando como petición principal el archivo del presente proceso. Con Auto de Trámite No. 0041 del 24 de febrero de 2022, se incorporaron los documentos aportados en el escrito de descargos, se negó el decreto de pruebas y se corrió traslado para alegar de conclusión a la FUNDACIÓN PROGUAJIRA POSITIVA, por el término de diez (10) días hábiles. 7 Visible a folio 153 (reverso) de la carpeta No. 1 de la Entidad 8 Visible a folios 130 al 136 de la carpeta No. 1 de la Entidad 9 Visible a folio 151 de la carpeta No. 1 de la Entidad 1 Visible a folio 154 de la carpeta No. 1 de la Entidad 1 Visible a folio 206 de la carpeta No. 1 de la Entidad 12 Visible a folio 209 — reverso de la carpeta No. 1 de la Entidad 13 Visible a folios 210 al 215 de la carpeta No. 1 de la Entidad 1 Visible a folios 998 al 1001 de la carpeta No. 5 de la Entidad
12 Visible a folio 209 — reverso de la carpeta No. 1 de la Entidad 13 Visible a folios 210 al 215 de la carpeta No. 1 de la Entidad 1 Visible a folios 998 al 1001 de la carpeta No. 5 de la Entidad Página 2 de 42 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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BIENESTAR Dirección General ES de todos FAMILIAR Clasificada dy Instituto Colombiano de Bienestar Familiar E RESOLUCIÓN No. 738% 74 AG0 2022 Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PROGUAJIRA POSITIVA identificada con NIT. 825.003.721-9 El anterior Auto de trámite fue comunicado de forma electrónica el 25 de febrero de 2022', al correo proguajirapositiva(Hhotmail.com por medio de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad al representante legal de la FUNDACIÓN PROGUAJIRA POSITIVA, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011, en atención a la autorización expresa que reposa en el expediente a folio 206 de la carpeta No.1 de la Entidad. Finalmente, el representante legal de la FUNDACIÓN PROGUAJIRA POSITIVA dentro del término legal correspondiente, presentó alegatos de conclusión mediante radicado No. 202248400000011402 del 11 de marzo de 2022f. Lo anterior, de conformidad con el inciso 2 del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
202248400000011402 del 11 de marzo de 2022f. Lo anterior, de conformidad con el inciso 2 del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y DOCUMENTOS ALLEGADOS El Representante Legal de la FUNDACIÓN PROGUAJIRA POSITIVA trajo a colación los
siguientes acápites: Il. ENCUANTO A LOS ANTECEDENTES En primer lugar, la investigada hizo referencia a los antecedentes del Proceso Administrativo sancionatorio y, frente al plan de mejoramiento que se convino con ocasión a la auditoría realizada, argumentó que se dio el cierre por imposibilidad material de cumplimiento. ll. FRENTE A LOS CARGOS La vigilada se opuso a los cargos planteados, aduciendo que: “(U)na vez se realiza la visita por parte de los profesionales de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el centro zonal Fonseca 3, inicia las acciones pertinentes con el fin de formular EL PLAN DE MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE CALIDAD IDENTIFICADAS; es por ello, que a través del acta de reunión o comité de fecha 18/09/2019, suscrita entre la señora ARLETH GÁMEZ, en calidad de representante legal de la Fundación PROGUAJIRA POSITIVA y la Dra. LISSET RODRÍGUEZ, como profesional de apoyo a la supervisión del ICBF del Centro Zonal Fonseca, se crean compromisos relacionados con: realizar el seguimiento al cumplimiento de las condiciones de calidad, verificar el cumplimiento del plan de mejora, garantizar la calidad en la prestación del servicio y brindar asistencia técnica al talento humano de la Entidad”.
el seguimiento al cumplimiento de las condiciones de calidad, verificar el cumplimiento del plan de mejora, garantizar la calidad en la prestación del servicio y brindar asistencia técnica al talento humano de la Entidad”. Así mismo, y en relación con lo anterior, la vigilada enlistó una serie de documentos en virtud del plan de mejoramiento, los cuales fueron anexados al expediente y que se relacionan con los hallazgos contenidos en los cargos primero y segundo. Ill. FRENTE AL PLAN DE MEJORAMIENTO Y/O ACCIONES TENDIENTES A SUBSANAR LOS HALLAZGOS ENCONTRADOS En ese aspecto, la investigada aludió a que debe anotarse y tenerse en cuenta para el decurso del presente proceso administrativo sancionatorio que “(...) el plan de mejoramiento deriva su existencia en aras de evitar causar un perjuicio económico, moral, fiscal, disciplinaria y penal a una Entidad en este caso a la Entidad Administradora del Servicio; por lo cual, resulta inherente al cumplimiento al debido proceso la oportunidad con el cual este es notificado y/o comunicado 1 Visible a folio 1003 de la carpeta No. 5 de la Entidad 16 Visible a folio 1004 al 1008 de la carpeta No. 5 de la Entidad Página 3 de 42 g z Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. 230. “lE4 A 720 Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PROGUAJIRA POSITIVA identificada con NIT. 825.003.721-9
RESOLUCIÓN No. 230. “lE4 A 720
Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PROGUAJIRA POSITIVA identificada con NIT. 825.003.721-9 al auditado, tal como lo consagra el numeral 2.4 de la guía de auditoría para entidades públicas: Fase de comunicación de resultados de auditoría (...) —- Las comunicaciones deben ser precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas, completas y oportunas. Así las cosas, el plan de mejoramiento de una entidad tiene que contener como mínimo las actividades concretas que se deben desarrollar, la persona responsable de cada una de ellas, el plazo establecido para su cumplimiento y la ejecución que debe estar orientada a subsanar de forma definitiva, las situaciones detectadas, con el objeto de prevenir que en el futuro se puede volver a presentar”. Siguiendo con su argumento, la investigada manifestó que “es preciso que el ICBF nos ilustre según sus conceptos, cual es el debido proceso que ejecuta en sus procesos de auditorías y planes de mejora, cuando estos son notificados al auditado sin que exista contrato vigente, y desatendiendo los tiempos establecidos para ello en la guía PROCESO INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL PROCEDIMIENTO AUDITORÍA DE CALIDAD A LAS ENTIDADES V7; debido a que fuimos notificados tres (3) meses después de haber llevado a cabo el proceso de auditoría en la Entidad FUNDACIÓN PROGUAJIRA POSITIVA”. Así mismo, arguye que es improcedente pretender sancionar a una entidad que no le fue realizada un proceso de auditoría “conforme a lo estipulado en la guía de auditoría de las
auditoría en la Entidad FUNDACIÓN PROGUAJIRA POSITIVA”. Así mismo, arguye que es improcedente pretender sancionar a una entidad que no le fue realizada un proceso de auditoría “conforme a lo estipulado en la guía de auditoría de las entidades públicas en Colombia, tal como se evidencia con la no elaboración y presentación al representante legal de la EAS FUNDACIÓN PROGUAJIRA POSITIVA en calidad de auditado, el acta de formalización de reunión del cierre de la auditoría; una vez esta culminó, como tampoco le fue notificado en el término oportuno el plan de mejoramiento para que esta pudiera subsanar los hallazgos identificados por el equipo auditor (...)”. (Negrilla dentro del texto original)
IV. VULNERACION DEL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA Sobre el particular, la investigada señaló que "al momento de presentar el informe y el resultado final de la auditoría, no tuvieron en cuenta las acciones que oportunamente fueron ejercidas por la supervisión del contrato de aporte No. 077 de 2019, amparadas en el cumplimento de la guía de SUPERVISIÓN y el deber que le asistió como Funcionario Público a la Coordinadora del Centro Zonal Fonseca para darle aplicabilidad al cumplimiento del Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia (...)”.
Trajo a colación la Sentencia T-3623056 del 12 de diciembre de 2012, proferida por la Corte Constitucional, en donde se expuso las garantías del debido proceso, el derecho que le asiste a que se le notifiquen los actos expedidos, el derecho a controvertir las pruebas y el derecho a que las actuaciones sean públicas, entre otros. Aunado, argumentó que “en materia administrativa, se deben observar los principios generales
que se le notifiquen los actos expedidos, el derecho a controvertir las pruebas y el derecho a que las actuaciones sean públicas, entre otros. Aunado, argumentó que “en materia administrativa, se deben observar los principios generales que integran el derecho fundamental al debido proceso; de tal manera, que estos se apliquen igualmente a todas las actuaciones administrativas (...)”.
- EN CUANTO A LAS PRUEBAS La Fundación solicitó que se tuvieran como pruebas las aportadas en el escrito de descargos y las solicitadas como aporte por parte del ICBF.
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Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro a a no. Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PROGUAJIRA POSITIVA identificada con NIT. 825.003.721-9 vi. FRENTE A LA PETICIÓN La vigilada requirió el archivo del proceso, aunado, solicitó que fueran tenidos en cuentas los tiempos de notificación del plan de mejoramiento e informe de auditoría.
3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El Representante Legal de la FUNDACIÓN PROGUAJIRA POSITIVA presentó alegatos de conclusión dentro del término legal para ello, haciendo una síntesis del procedimiento sancionatorio contractual, citando normativa como la Ley 1474 de 2011, así mismo realizó un
El Representante Legal de la FUNDACIÓN PROGUAJIRA POSITIVA presentó alegatos de conclusión dentro del término legal para ello, haciendo una síntesis del procedimiento sancionatorio contractual, citando normativa como la Ley 1474 de 2011, así mismo realizó un recuento de los argumentos esbozados en el escrito de descargos y reiteró el plan de mejoramiento, solicitando el cierre y el archivo de la presente actuación.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos presentados, las pruebas obrantes en el expediente, los alegatos de conclusión, la normativa aplicable. Para ello, se descenderá en el análisis de los argumentos propuestos por la investigada y con posterioridad, esta Dirección se pronunciará respecto de cada uno de los hallazgos endilgados en el auto de cargos. 4.1. FRENTE A LOS CARGOS Y EL PLAN DE MEJORAMIENTO Y/O ACCIONES
TENDIENTES A SUBSANAR LOS HALLAZGOS ENCONTRADOS.
La vigilada en su argumento planteó que, de acuerdo con el acta de reunión del 18 de septiembre de 2019, se fijaron compromisos para realizar el seguimiento al cumplimiento de las condiciones de calidad, verificar el cumplimiento del plan de mejoramiento, garantizar la calidad en la prestación del servicio y brindar asistencia técnica al talento humano de la Entidad. Con relación al argumento de la investigada frente al plan de mejoramiento, es importante recordar que una actuación es el plan de mejoramiento, que debe atender el operador y en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe acoger de
Con relación al argumento de la investigada frente al plan de mejoramiento, es importante recordar que una actuación es el plan de mejoramiento, que debe atender el operador y en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe acoger de manera inmediata todas las medidas que sean necesarias con el fin de permitir que se continúe con la prestación del servicio público, en aras de proteger y garantizar los derechos de los beneficiarios y , otra competencia diferente que debe adelantar de oficio el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para determinar si los hallazgos sancionatorios constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos (Ley 1098 de 2006, art. 11) y si ellos generaron o ameritan una sanción, debido a los peligros o daños ocasionados a las niñas y los niños (ejusdem, art. 16). De acuerdo con lo anterior, los correctivos del plan de mejoramiento se constituyen en un deber para la Entidad, por lo que, esta debe corregir los errores evidenciados, así como atender las acciones preventivas a través de las cuales se garantice que el hallazgo no se vuelva a presentar. En este sentido, el cumplimiento al plan de mejoramiento debe ser atendido por la investigada, por lo que los escenarios de cumplimiento total, parcial o imposibilidad material, no es óbice para no adelantar el Proceso Administrativo Sancionatorio - PAS que hoy nos ocupa, habida cuenta que la diferencia sustancial radica en que el plan de mejoramiento tiene su origen con ocasión de corregir las faltas evidenciadas en la auditoría realizada los días 16, 17, 18 y 19 de septiembre de 2019, en la cual se establecieron (46) hallazgos, y que se discriminaron en nueve (9) hallazgos
corregir las faltas evidenciadas en la auditoría realizada los días 16, 17, 18 y 19 de septiembre de 2019, en la cual se establecieron (46) hallazgos, y que se discriminaron en nueve (9) hallazgos sancionatorios y treinta y siete (37) hallazgos administrativos, por lo que el inicio del proceso administrativo sancionatorio que investiga la comisión de estas faltas, no dependerá de la Página 5 de 42 : Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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FAMILIAR Clasificada Instituto Colombiano de Bienestar Familiar > Cecilia de la Fuente de Lleras o E RESOLUCIÓN No. — c33+ '=4 AG0 207) oca Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PROGUAJIRA POSITIVA identificada con NIT. 825.003.721-9 presentación, ejecución o seguimiento del plan de mejoramiento. Independientemente de que las acciones de mejoramiento sean o no corregidas en virtud del dicho plan, ello no impide el inicio del PAS. En consecuencia, la entidad, como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe adoptar de manera inmediata todas las medidas con el fin de permitir que se continúe con la prestación del servicio público, en aras de proteger y garantizar los derechos de los beneficiarios. Esta Dirección le recuerda a la investigada que mediante oficio con radicado No. 201910300000200881 del 02 de diciembre de 20191”, se le remitió el informe de la auditoría
beneficiarios. Esta Dirección le recuerda a la investigada que mediante oficio con radicado No. 201910300000200881 del 02 de diciembre de 20191”, se le remitió el informe de la auditoría ejecutada y con ello, la formulación del plan de mejoramiento propuesto por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, indicándose como términos para su diligenciamiento y respuestas las siguientes fechas: 12 de diciembre de 2019, 15 de enero y 15 de febrero de 2020, precisando, que dichos plazos son improrrogables y de obligatorio cumplimiento, so pena de someterse el caso al Comité de Inspección, Vigilancia y Control. Es menester precisar que, a través del oficio No. 202010300000295131 del 14 de octubre de 2020, se comunicó al representante legal de la Fundación el cierre del Plan de Mejoramiento, toda vez que mediante correo electrónico del 05 de agosto de 2020, la Regional ICBF La Guajira refirió que “La fundación Proguajira positiva no tiene contrato vigente o en ejecución”?; razón por la cual, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad al realizar el seguimiento al cumplimiento del mencionado Plan, conceptuó su cierre por imposibilidad material para subsanar las acciones que continuaban abiertas. En concreto, de las 46 acciones de mejoramiento formuladas en el Plan solo se dio cierre a dos (2), quedando por atender 44 acciones de mejora, en atención a que el contrato de aporte para la modalidad Institucional en el servicio Centro de Desarrollo Infantil -CDI había finalizado el 30 de septiembre de 2019. Igualmente, en el oficio arriba referenciado, se le indicó a la investigada que “no obstante los
había finalizado el 30 de septiembre de 2019. Igualmente, en el oficio arriba referenciado, se le indicó a la investigada que “no obstante los resultados encontrados en la auditoría fueron presentados ante el Comité de Inspección, Vigilancia y control y su proceso continuará conforme a lo definido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. En este orden de ideas y en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que desarrolla el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es necesario precisar que los cargos endilgados en el presente proceso centran las conductas de la Fundación en el presunto incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, manuales y guías, líneas técnicas para el respectivo programa o modalidad y no por el cierre al plan de mejoramiento por imposibilidad material. Así mismo, vale la pena mencionar que la investigada tenía el conocimiento de los estándares, lineamientos y guías del servicio público de Bienestar Familiar, en los que se estipula las condiciones que deben cumplirse para garantizar la correcta prestación del servicio a los usuarios; sin embargo, para el caso que nos ocupa, la conducta desplegada demuestra que no se tomaron las medidas suficientes para impedir la comisión de las situaciones endilgadas y que no se puede obviar el hecho de su incumplimiento al momento de efectuarse la auditoría los días 16, 17, 18 y 19 de septiembre de 2019. Ahora bien, la vigilada manifestó que el plan de mejoramiento “deriva su existencia, en aras de evitar causar un perjuicio económico, moral, fiscal, disciplinaria y penal a una Entidad en este caso a la Entidad Administradora del Servicio; por lo cual, resulta inherente al cumplimiento al
evitar causar un perjuicio económico, moral, fiscal, disciplinaria y penal a una Entidad en este caso a la Entidad Administradora del Servicio; por lo cual, resulta inherente al cumplimiento al debido proceso la oportunidad con el cual este es notificado y/o comunicado al auditado, tal como 17 Visible a folio 56 de la carpeta No. 1 de la Entidad 18 Visible a folio 153 de la carpeta No. 1 de la Entidad Página 6 de 42 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -—- 75 01 8000 91 8080
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BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada Se Y) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar z 77 7 RESOLUCIÓN No. 2381 '"=4 AG 202) Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACION PROGUAJIRA POSITIVA identificada con NIT. 825.003.721-9 lo consagra el numeral 2.4 de la guía de auditoría para entidades públicas: Fase de comunicación de resultados de auditoría (...) — Las comunicaciones deben ser precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas, completas y oportunas”; al respecto, este Despacho se permite reiterar que tal como se indicó en el Auto de Trámite No. 0041 del 24 de febrero de 2022, las auditorías son adelantadas por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad y son diferentes a las auditorías de gestión administrativa y/o fiscal realizadas por la Procuraduría General de la Nación o la Contraloría General de la República. En ese orden de ideas, las auditorías y visitas de inspección
de gestión administrativa y/o fiscal realizadas por la Procuraduría General de la Nación o la Contraloría General de la República. En ese orden de ideas, las auditorías y visitas de inspección ejecutadas por el ICBF se realizan para verificar la gestión de las entidades operadoras del servicio público de Bienestar Familiar frente al cumplimiento de los lineamientos técnicos, guías y manuales dictados por el ICBF para la prestación del servicio en sus distintas modalidades, por lo que al momento de desprenderse un plan de mejoramiento, en éste se propone acciones para mejorar el servicio prestado por el particular, así como garantizar la no repetición de las acciones de mejora que dieron origen al mismo. Ahora bien, la investigada argumentó que un “plan de mejoramiento de una entidad tiene que contener como mínimo las actividades concretas que se deben desarrollar, la persona responsable de cada una de ellas, el plazo establecido para su cumplimiento y la ejecución que debe estar orientada a subsanar de forma definitiva, las situaciones detectadas, con el objeto de prevenir que en el futuro se puede volver a presentar” (Negrilla fuera de texto original); argumento que comparte este Despacho por ser la finalidad que se persigue al formularle acciones de mejora a los operadores del servicio público; en ese sentido, a través del oficio No. 201910300000200881, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad le informó a la FUNDACIÓN PROGUAJIRA POSITIVA las fechas exactas en las cuales debía dar cumplimiento a las acciones de mejoramiento, esto es, 12 de diciembre de 2019, 15 de enero y 15 de febrero de 2020, al igual que las actividades que debía desplegar bajo la metodología de Excel; razón por la cual, se evidenció que la vigilada conocía las acciones concretas a desarrollar. Como demostración de
que las actividades que debía desplegar bajo la metodología de Excel; razón por la cual, se evidenció que la vigilada conocía las acciones concretas a desarrollar. Como demostración de ello, la investigada a trav
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