ICBF - Resolución 3899 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3899 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
RESOLUCIÓN 3899 DE 2010
(septiembre 8) Diario Oficial No. 47.834 de 16 de septiembre de 2010 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se establece el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Mediante la Resolución 2410 de 2022, '(...) se establecen condiciones para reanudar el trámite ordinario de renovación de licencias de funcionamiento para prestar servicios de protección a niños, niñas y adolescentes que fueron prorrogadas durante la vigencia de la emergencia sanitaria en el territorio nacional', publicada en el Diario Oficial No. 52.001 de 8 de abril de 2022. - Consultar la Resolución 3018 de 2020, 'por la cual se prorroga la vigencia de las licencias de funcionamiento para prestar servicios de protección integral a los niños, niñas, adolescentes y a sus familias en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional', publicada en el Diario Oficial No. 51.261 de 19 de marzo 2020. - Modificada por la Resolución 9995 de 2019, 'por la cual se modifica la Resolución número 3899 de 2010', publicada en el Diario Oficial No. 51.124 de 1 de noviembre 2019. - Modificada por la Resolución 8113 de 2019, 'por la cual se modifica la Resolución número 3899 de 2010', publicada en el Diario Oficial No. 51.075 de 13 de septiembre 2019.
- Modificada por la Resolución 8113 de 2019, 'por la cual se modifica la Resolución número 3899 de 2010', publicada en el Diario Oficial No. 51.075 de 13 de septiembre 2019. - Modificada por la Resolución 5495 de 2018, 'por la cual se modifica la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010', publicada en el Diario Oficial No. 50.586 de 7 de mayo de 2018. - Modificada por la Resolución 8282 de 2017, 'por la cual se modifica la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010', publicada en el Diario Oficial No. 50.359 de 17 de septiembre de 2017. - Modificada por la Resolución 4242 de 2017, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010', publicada en el Diario Oficial No. 50.259 de 9 de junio de 2017. - Modificada por la Resolución 2488 de 2017, 'por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010', publicada en el Diario Oficial No. 50.209 de 19 de abril de 2017. - Modificada por la Resolución 9555 de 2016, 'por la cual se modifica la Resolución número 3899 de 2010', publicada en el Diario Oficial No. 50.002 de 20 de septiembre de 2016. - Modificada por la Resolución 3435 de 2016, 'por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010', publicada en el Diario Oficial No. 49.854 de 24 de abril de 2016.
- Modificada por la Resolución 3435 de 2016, 'por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010', publicada en el Diario Oficial No. 49.854 de 24 de abril de 2016. - Modificada por la Resolución 6190 de 25 de agosto de 2015, 'por la cual se hace una delegación, y se modifican parcialmente los artículos 4 o, 5 o, 26 y 42 de la Resolución No.3899 de 2010'. - Modificada por la Resolución 6130 de 2015, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010 y se deroga la Resolución número 5780 del 27 de diciembre de 2011', publicada en el Diario Oficial No. 49.618 de 28 de agosto de 2015. - Modificada por la Resolución 2918 de 30 de abril de 2013, 'por la cual se deroga el numeral 5 del artículo 29 de la Resolución 3899 del 8 de septiembre de 2010'. - Modificada por la Resolución 5780 de 27 de diciembre de 2011, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 3899 de 8 de septiembre de 2010' LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en los artículos 9 o, 10 , 12 y 78 de la Ley 489 de 1998, el literal n) del artículo 2 o del Decreto 276 de 1988, el artículo 21 de la Ley 7a de 1979, los artículos 13 y
489 de 1998, el literal n) del artículo 2 o del Decreto 276 de 1988, el artículo 21 de la Ley 7a de 1979, los artículos 13 y 84 del Decreto 2388 de 1979, y el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, y CONSIDERANDO: Que al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras –ICBF–. le están asignadas entre otras funciones, asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de que trata el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los niños, niñas y adolescentes y dictar las normas administrativas indispensables para regular la prestación del servicio, el cumplimiento pleno de sus objetivos y el funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Que la Ley 7 a de 1979 y el Decreto 1137 de 1999, establecieron las normas para la protección de la niñez y el fortalecimiento de la familia, crearon y organizaron el Sistema Administrativo Nacional de Bienestar Familiar, reorganizaron y reestructuraron el ICBF y establecieron que el bienestar familiar es un servicio público a cargo del Estado, el cual se prestará por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Que de conformidad con los artículos 8 o y 27 del Decreto 2388 de 1979, todos los organismos, instituciones o
entidades de carácter público o privado que habitualmente realicen actividades relacionadas con la protección preventiva y especial de niños, niñas y adolescentes, la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica de la familia, deben ceñirse a las normas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia , establece el deber de vigilancia del Estado a todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el ICBF o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, niñas o adolescentes, y ratifica la competencia del ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema. Que el artículo 72 de la Ley 1098 de 2006 establece que el ICBF, como autoridad central en materia de adopción, autorizará a los organismos acreditados previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley y los convenios internacionales ratificados por Colombia. Que con fundamento en los anteriores considerandos, el ICBF establece un régimen especial para actualizar unificar y sistematizar en un solo acto administrativo las normas requisitos y procedimientos para otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral a los niños niñas y adolescentes y a sus familias y para
las autorizaciones a Organismos Acreditados que desarrollan el programa de adopción. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto actualizar y unificar el régimen especial para otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional. ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a las personas jurídicas nacionales o internacionales que presten servicios de protección integral dirigidos a niños, niñas o adolescentes y a sus familias en el territorio nacional, bien sea que cuenten con personería jurídica expedida por el ICBF o por autoridad diferente, sin perjuicio de los regímenes especiales o excepcionales que rijan a poblaciones especiales, tales como afro-colombianas, indígenas, raizales y ROM. Doctrina ConcordanteConcepto ICBF 133 de 2017 Concepto ICBF 120 de 2017 Concepto ICBF 70 de 2017 Concepto ICBF 61 de 2017 Concepto ICBF 59 de 2016 Concepto ICBF 14 de 2016 Concepto ICBF 4 de 2016 Concepto ICBF 133 de 2015 Concepto ICBF 76 de 2015 Concepto ICBF 58 de 2015 Concepto ICBF 38 de 2015 Concepto ICBF 2 de 2015
Concepto ICBF 133 de 2015 Concepto ICBF 76 de 2015 Concepto ICBF 58 de 2015 Concepto ICBF 38 de 2015 Concepto ICBF 2 de 2015 Concepto ICBF 102 de 2014 Concepto ICBF 91 de 2014 Concepto ICBF 87 de 2014 Concepto ICBF 137 de 2013 Concepto ICBF 135 de 2013 Concepto ICBF 100 de 2013 Concepto ICBF 55 de 2013 Concepto ICBF 54 de 2013 Concepto ICBF 53 de 2013 Concepto ICBF 49 de 2013 Concepto ICBF 161 de 2012 Concepto ICBF 106 de 2012 Concepto ICBF 53 de 2012 ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA. El otorgamiento, reconocimiento, renovación, suspensión y cancelación de las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral, la autorización a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción, y la función de inspección, vigilancia y control sobre los mismos, son competencia de la Dirección General del ICBF. Doctrina Concordante Concepto ICBF 2339 de 2011 ARTÍCULO 4o. DELEGACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 9555 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en los Directores Regionales del ICBF en el ámbito de su circunscripción territorial, la
ARTÍCULO 4o. DELEGACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 9555 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en los Directores Regionales del ICBF en el ámbito de su circunscripción territorial, la competencia para otorgar personerías jurídicas y efectuar el reconocimiento para pertenecer al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, así como el trámite de cancelación voluntaria de las personerías jurídicas que han sido otorgadaspor la respectiva Dirección Regional y el otorgamiento y renovación de licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral, a excepción de las licencias iniciales. Igualmente, estos podrán aprobar reformas estatutarias, recibir la inscripción de sus representantes legales, órganos directivos y demás dignatarios. Delegar en la Subdirectora General la competencia para otorgar y reconocer las personerías jurídicas y efectuar el reconocimiento para pertenecer al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el otorgamiento y renovación de licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para desarrollar el programa de adopción, y para otorgar, reconocer y renovar las autorizaciones a los organismos acreditados internacionalmente para prestar servicios de adopción internacional teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Esta delegación incluye aprobar reformas estatutarias, recibir la inscripción de sus representantes legales, órganos directivos y demás dignatarios de las Instituciones autorizadas para desarrollar el Programa de Adopción.
Delegar al Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad la competencia para otorgar y renovar las licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para desarrollar el Programa Especializado de Atención a Madres Gestantes y Lactantes Adolescentes y mayores de 18 años, así como las licencias de funcionamiento iniciales en todos los programas para prestar los servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes y sus familias, excepto a las instituciones que desarrollan el programa de adopción. Esta delegación incluye aprobar reformas estatutarias, recibir la inscripción de sus representantes legales, órganos directivos y demás dignatarios de las Instituciones que desarrollan el Programa Especializado de Atención a Madres Gestantes y Lactantes Adolescentes y mayores de 18 años. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 9555 de 2016, 'por la cual se modifica la Resolución número 3899 de 2010', publicada en el Diario Oficial No. 50.002 de 20 de septiembre de 2016. - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3435 de 2016, 'por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010', publicada en el Diario Oficial No. 49.854 de 24 de abril de 2016. - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 6190 de 25 de agosto de 2015, 'por la cual se hace una delegación, y se modifican parcialmente los artículos 4 o, 5 o, 26 y 42 de la Resolución No.3899 de 2010'. Concordancias Resolución ICBF 2410 de 2022 Resolución ICBF 3018 de 2020 Doctrina Concordante ICBF
Concordancias Resolución ICBF 2410 de 2022 Resolución ICBF 3018 de 2020 Doctrina Concordante ICBF Concepto ICBF 66 de 2017 Concepto ICBF 54 de 2015 Legislación AnteriorTexto modificado por la Resolución 3435 de 2016: ARTÍCULO 4. Delegar en los Directores Regionales del ICBF, la competencia para otorgar personerías jurídicas y efectuar el reconocimiento para pertenecer al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, así como el trámite de cancelación voluntaria de las personerías jurídicas que han sido otorgadas por la respectiva Dirección Regional y el otorgamiento y renovación de licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral. Igualmente, estos podrán aprobar reformas estatutarias, recibir la inscripción de sus representantes legales, órganos directivos y demás dignatarios. Delegar en la Subdirectora General la competencia para otorgar y reconocer las personerías jurídicas y efectuar el reconocimiento para pertenecer al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el otorgamiento y renovación de licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para desarrollar el Programa Especializado de Atención a Madres Gestantes y Lactantes Adolescentes y mayores de 18 años y a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para desarrollar el programa de adopción, así como para otorgar las licencias de funcionamiento iniciales en todos los programas para prestar los servicios de protección
integral a los niños, niñas y adolescentes y sus familias, y para otorgar, reconocer y renovar las autorizaciones a los Organismos Acreditados internacionalmente para prestar servicios de adopción internacional teniendo en cuenta las necesidades del servicio, esta delegación incluye aprobar reformas estatutarias, recibir la inscripción de sus representantes legales, órganos directivos y demás dignatarios. Texto modificado por la Resolución 6190 de 2015: ARTÍCULO 4. Delegar en los Directores Regionales del ICBF, la competencia para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personería jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar familiar que prestan servicios de protección integral. Igualmente, estos podrán aprobar reformas estatutarias, recibir la inscripción de sus representantes legales, órganos directivos y demás dignatarios y ejercer la correspondiente inspección, vigilancia y control. Delegar en la Subdirectora General la competencia para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para desarrollar el Programa Especializado de Atención a Madres Gestantes y Lactantes Adolescentes y mayores de 18 años, a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para desarrollar el programa de adopción, y para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las autorizaciones a los Organismos Acreditados internacionalmente para prestar servicios de adopción internacional teniendo en cuenta las necesidades del
servicio, esta delegación incluye aprobar reformas estatutarias, recibir la inscripción de sus representantes legales, órganos directivos y demás dignatarios.
PARAGRAFO: De la delegación realizada en los Directores Regionales, exceptúese la competencia para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones que desarrollan el programa de adopción, para desarrollar el Programa Especializado de Atención a Madres Gestantes y Lactantes Adolescentes y mayores de 18 años, así como para autorizar, renovar o cancelar las autorizaciones a los Organismos Acreditados internacionalmente para prestar servicios de adopción internacional.
Texto original de la Resolución 3899 de 2010: ARTÍCULO 4. Por medio de la presente resolución la Dirección General delega en los Directores Regionales del ICBF, la competencia para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral, igualmente, estos podrán aprobar reformas estatutarias, recibir la inscripción de sus representantes legales, órganos directivos y demás dignatarios y ejercer la correspondiente inspección, vigilancia y control. PARÁGRAFO. Exceptúese de esta delegación la autorización a las Instituciones y organismos que desarrollan el Programa de Adopción y a aquellas que prestan sus servicios como Casas de Madres Gestantes. ARTÍCULO 5o. VÍA GUBERNATIVA. Las actuaciones administrativas surtidas en desarrollo de los asuntos objeto de
este acto administrativo se proferirán mediante autos y resoluciones, según corresponda. Las decisiones de otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento, así como las autorizaciones, se sujetarán a lo dispuesto en el libro I del Código Contencioso Administrativo y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. <Inciso modificado por el artículo 2 de la Resolución 6190 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Contra los actos administrativos emitidos por la Subdirección General o por las Direcciones Regionales, en virtud de la delegación, procederá únicamente el recurso de reposiciónNotas de Vigencia - Inciso modificado por el artículo 2 de la Resolución 6190 de 25 de agosto de 2015, 'por la cual se hace una delegación, y se modifican parcialmente los artículos 4 o, 5 o, 26 y 42 de la Resolución No.3899 de 2010'. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 3899 de 2010: <INCISO 3> Contra los actos administrativos emitidos por la Dirección General del ICBF o por las Direcciones Regionales, en virtud de la delegación, procederá únicamente el recurso de reposición. ARTÍCULO 6o. TÉRMINO PARA DECIDIR. Las solicitudes de los trámites regulados en esta resolución deberán resolverse dentro del término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que se presenten los documentos que
cumplan los requisitos y las formalidades del caso para el respectivo trámite.
TÍTULO II.
PERSONERÍAS JURÍDICAS Y/O RECONOCIMIENTO PARA PERTENECER AL SISTEMA NACIONAL DE
BIENESTAR FAMILIAR.
Notas de Vigencia - T{itulo modificado por el artículo 2 de la Resolución 3435 de 2016, 'por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010', publicada en el Diario Oficial No. 49.854 de 24 de abril de 2016. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 3988 de 2010:
TÍTULO II.
PERSONERIAS JURÍDICAS PARA INSTITUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR QUE PRESTAN SERVICIOS DE PROTECCION INTEGRAL A LOS NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES Y A SUS FAMILIAS. ARTÍCULO 7o. REQUISITOS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 3435 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los interesados en obtener el otorgamiento de personería jurídica por parte del ICBF o el reconocimiento para pertenecer al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, deberán presentar ante el Instituto los soportes que demuestren que cumplen con los siguientes requisitos:
1. Encontrarse legalmente constituidas, para lo cual deberán aportar documento de constitución de la persona jurídica
y los estatutos vigentes, que expresen: Doctrina Concordante ICBF Concepto ICBF 95 de 2016 Concepto ICBF 139 de 2015 Concepto ICBF 127 de 2015 Concepto ICBF 52 de 2015 Concepto ICBF 85A de 2014
Concepto ICBF 95 de 2016 Concepto ICBF 139 de 2015 Concepto ICBF 127 de 2015 Concepto ICBF 52 de 2015 Concepto ICBF 85A de 2014 Concepto ICBF 91 de 2014 Concepto ICBF 85 de 2014 Concepto ICBF 116 de 2013 a) El domicilio de la persona jurídica y el de las distintas sedes que se establezcan en el mismo acto de constitución; b) El objeto social, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales, y donde se observe queincluya el desarrollo de programas y proyectos de protección integral, para niños, niñas, adolescentes y para sus familias; Doctrina Concordante ICBF Concepto ICBF 148 de 2017 Concepto ICBF 138 de 2017 Concepto ICBF 133 de 2017 Concepto ICBF 2 de 2015 c) El término de duración de la persona jurídica y las causales de disolución anticipada; d) Las facultades y obligaciones del representante legal, la Asamblea General, miembros de junta directiva o de quienes hagan sus veces, y del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos; e) El quórum decisorio y el régimen de mayorías.
2. Estar debidamente representadas, para lo cual se deberá adjuntar el documento de elección o nombramiento del cargo de representante legal y de los miembros de la Junta Directiva o quienes hagan sus veces. Asimismo, documentos donde conste la aceptación a los cargos y las copias de los documentos de identificación.
Doctrina Concordante Concepto ICBF 37 de 2020
cargo de representante legal y de los miembros de la Junta Directiva o quienes hagan sus veces. Asimismo, documentos donde conste la aceptación a los cargos y las copias de los documentos de identificación. Doctrina Concordante Concepto ICBF 37 de 2020
3. Quienes ocupan el cargo de representante legal, de miembros de la junta directiva o quienes hagan sus veces, deberán presentar certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios o fiscales, expedidos por las autoridades competentes en los cuales conste que no han sido sancionados, ni tienen impedimentos o inhabilidades para desempeñar sus funciones.
4. Contar la persona jurídica, con bienes y patrimonio suficientes para el cumplimiento del objeto, de acuerdo con lo señalado en las normas vigentes. Cuando se trate de Fundaciones, se deberá anexar certificación de los bienes afectados y su cuantía debidamente certificados por el revisor fiscal y registrados en los estados contables.
Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 3435 de 2016, 'por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010', publicada en el Diario Oficial No. 49.854 de 24 de abril de 2016. Concordancias Resolución ICBF 1272 de 2011 Doctrina Concordante ICBF Concepto ICBF 4 de 2022 Concepto ICBF 37 de 2020 Concepto ICBF 62 de 2018 Concepto ICBF 137 de 2017 Concepto ICBF 76 de 2017 Concepto ICBF 134 de 2016 Concepto ICBF 59 de 2016 Concepto ICBF 85 de 2015
Concepto ICBF 137 de 2017 Concepto ICBF 76 de 2017 Concepto ICBF 134 de 2016 Concepto ICBF 59 de 2016 Concepto ICBF 85 de 2015 Legislación AnteriorTexto original de la Resolución 3899 de 2010: ARTÍCULO 7. Los interesados en obtener el otorgamiento o el reconocimiento de personería jurídica por parte el ICBF, deberán presentar ante el Instituto los soportes que demuestren que cumplen con los siguientes requisitos:
1. Estar debidamente representadas, para lo cual se deberá adjuntar el documento de elección o nombramiento del cargo de Representante Legal y de los miembros del Consejo de Fundadores o de la Junta Directiva o quienes hagan sus veces. Así mismo documento donde conste su aceptación al cargo y la copia del documento de identificación de las personas que intervengan en la persona jurídica.
2. Encontrarse legalmente constituidas, para lo cual deberán aportar documento de constitución de la persona jurídica y los estatutos vigentes, que expresen: a) El domicilio de la persona jurídica y el de las distintas sedes que se establezcan en el mismo acto de constitución; b) El objeto social, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales, y donde se observe que incluya el desarrollo de programas y proyectos de protección integral, para niños, niñas, adolescentes y para sus familias; c) La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de sus administradores; d) Las fechas en que se realizan los inventarios y balances generales, y las reservas que deban hacerse;
e) El término de duración de la persona jurídica y las causales de disolución anticipada; f) Las facultades y obligaciones del representante legal, el Consejo de Fundadores los miembros de junta directiva, (principales y suplentes) o de quienes hagan sus veces, y del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley. g) El quórum decisorio y el régimen de mayorías.
3. Quienes ocupan el cargo de representante legal de miembros del consejo de fundadores, de junta directiva o quienes hagan sus veces, deberán presentar certificados de antecedentes penales, disciplinarios o fiscales, expedidos por las autoridades competentes en los cuales conste que no han sido sancionados, ni tienen impedimentos o inhabilidades para desempeñar sus funciones.
4. Contar la persona jurídica, con bienes y patrimonio suficientes para el cumplimiento del objeto, de acuerdo con lo señalado en las normas vigentes. Cuando se trate de Fundaciones, se deberá anexar certificación de los bienes afectados y su cuantía debidamente certificados por el revisor fiscal y registrados en los estados contables.
ARTÍCULO 8o. TRÁMITE PARA EL SOLICITANTE. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 3435 de
2016. El nuevo texto es el siguiente:> El interesado en obtener el otorgamiento de personería jurídica por parte del ICBF o el reconocimiento para pertenecer al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, deberá: 1. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 9555 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Presentar en
un (1) ejemplar a la Subdirección General del ICBF o a la Dirección Regional de su domicilio, según sea el caso, los documentos que den soporte a cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 7 o de la presente resolución. Notas de Vigencia - Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 9555 de 2016, 'por la cual se modifica la Resolución número 3899 de 2010', publicada en el Diario Oficial No. 50.002 de 20 de septiembre de 2016. Doctrina Concordante Concepto ICBF 61 de 2017 Legislación Anterior Texto modificado por la Resolución 3435 de 2016:
1. Presentar en dos (2) ejemplares a la Subdirección General del ICBF o a la Dirección Regional de su domicilio, según sea el caso, los documentos que den soporte a cada uno de los requisitos exigidos en el artículo séptimo ( 7o ) de la presente resolución.2. Notificarse del acto administrativo que dé respuesta a su solicitud.
3. De ser devueltos los documentos, deberá complementar, corregir o modificar en un término máximo de un (1) mes, los requisitos soporte de la solicitud. De no presentarse en este término se entenderá desistida esta y se seguirá lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.
4. Pagar el impuesto de timbre que corresponda por otorgamiento o reconocimiento de personería jurídica, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 3435 de 2016, 'por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010', publicada en el Diario Oficial No. 49.854 de 24 de abril de 2016. Doctrina Concordante
parcialmente la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010', publicada en el Diario Oficial No. 49.854 de 24 de abril de 2016. Doctrina Concordante Concepto ICBF 59 de 2016 Legislación Anterior Texto original de la Resolución 3899 de 2010: ARTÍCULO 8. El interesado en obtener el otorgamiento o reconocimiento de personería jurídica por parte del ICBF deberá.
1. Presentar en dos (2) ejemplares a la Dirección General del ICBF o a la Dirección Regional de su domicilio, según sea el caso, los documentos que den soporte a cada uno de los requisitos exigidos en el artículo séptimo ( 7 o) de la presente resolución.
2. Notificarse del acto administrativo que dé respuesta a su solicitud.
3. De ser devueltos los documentos, deberá complementar, corregir o modificar en un término máximo de dos (2) meses calendario, los requisitos soporte de la solicitud. De no presentarse en este término se entenderá desistida esta.
4. Pagar el impuesto de timbre que corresponda por otorgamiento o reconocimiento de personería jurídica, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 9o. INSCRIPCIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL Y MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA . <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 3435 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para realizar la inscripción de representante legal y los miembros de la Junta Directiva o el órgano que haga sus veces, deberán entregarse los
siguientes documentos:
1. Acta del órgano que los eligió o nominó.
2. Documento
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