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ICBF - Resolución 3900 de 2016

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3900 de 2016
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2016

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCION 39 DE 2016

(Mayo 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se actualiza el reglamento del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar LA SUBDIRECTORA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERASICBFEn uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 28 de la Ley 7 de 1979, 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 1084 de 2015, la Resolución No 00861 del 11 de abril 2016 del

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, teniendo a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal. Que el inciso primero de la precitada disposición fue reglamentado mediante el Decreto No. 936 de 2013, por el cual se reorganizó el Sistema Nacional de Bienestar Familiar-SNBF-, norma que fue posteriormente unificada por el Decreto 1084 de 2015. Que de conformidad con el artículo 2.4.1.9 del Decreto 1084 de 2015, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBFrealizará la coordinación del SNBF, apoyándose en las siguientes instancias de operación: el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional y las mesas de infancia, adolescencia y familia de los Consejos Territoriales de Política Social en los ámbitos departamental, distrital y municipal. Que el Decreto 936 de 2013, unificado por el Decreto 1084 de 2015, creo el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar como la instancia de operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, determinando su conformación, funciones y entidad que realiza la secretaria técnica. Que mediante Resolución 7662 del 10 de septiembre de 2013 se estableció el reglamento del Comité Ejecutivo

del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reglamentando lo concerniente a su adecuado funcionamiento. Que habiendo transcurrido más de dos años de funcionamiento del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tras expedirse el Decreto 1084 de 2015, se considera necesario actualizar su reglamento. Que mediante sesión ordinaria del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar realizada en fecha 10 de marzo de 2016, se aprobó la actualización de su reglamento como consta en la respectiva acta. Que de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 2.4.1.15 y al numeral 11 del artículo 2.4.1.23 del Decreto 1084 de 2015, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, le corresponde desempeñar la función de Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y brindar el apoyo técnico, operativo y de coordinación interinstitucional que se requiera. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Resolución tiene por objeto actualizar el reglamento del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en cuanto se refiere a sus funciones, la delegación de sus miembros, la determinación de las funciones de la Secretaría Técnica, el procedimiento de selección del miembro de la sociedad civil y su tiempo de participación en el Comité Ejecutivo, el tipo, convocatoria y manejo de las sesiones, las actas, así como las reformas al reglamento. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. ALCANCE DEL COMITÉ EJECUTIVO. Es una instancia de planificación,

coordinación y evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.1.15 del Decreto 1084 de 2015. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO. El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará conformado por un delegado oficial del nivel directivo de las siguientes entidades e instancias:

1. El Ministerio de Salud y Protección Social.

2. El Ministerio de Educación Nacional.

3. El Departamento Administrativo de Prosperidad Social.

4. El Departamento Nacional de Planeación.

5. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

6. Un representante de la sociedad civil organizada que será definido mediante procedimiento establecido por el comité ejecutivo.

Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. PRESIDENCIA. Al inicio de cada sesión, se elegirá a uno de los delegados oficiales del Comité como presidente de la sesión con la función apoyar el desarrollo de la misma y firmar el acta correspondiente, verificando que esta contenga los compromisos, acuerdos y decisiones tomadas. Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. DESIGNACIÓN DE DELEGADOS PARA LA INTEGRACION DEL COMITÉ. La designación de los delegados oficiales del nivel directivo de las entidades miembros del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, deberá realizarse por escrito y dirigirse a la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su calidad de Secretaría Técnica de dicho Comité. La designación podrá tener un delegado titular y un suplente siempre cuando sean del nivel directivo de la entidad representada.

El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar podrá contar con invitados permanentes a las sesiones, representantes de agentes o instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Ir al inicio ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES. Las funciones del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar

Familiar son las siguientes:

1. Diseñar, ajustar, socializar y hacer seguimiento al Plan de Acción y al Manual operativo del Sistema Nacional

de Bienestar Familiar.

2. Validar las metas de operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

3. Diseñar los lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los planes de desarrollo, en materia de infancia y adolescencia, teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos.

4. Discutir y validar las propuestas en materia de política pública, estrategias, planes, programas o proyectos provenientes de agentes o instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que requieran ser llevadas al

Consejo Nacional de Política Social.

5. Promover estrategias de seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas para niños, niñas, adolescentes y fortalecimiento familiar y especialmente a la implementación de la Ley 1098 de 2006, Código de la infancia y la adolescencia.

6. Establecer relaciones con las instancias de desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y con los sistemas administrativos que tengan competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.

7. Establecer mecanismos de comunicación con la Red de Protección Integral del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, conformada por delegados de departamentos, ciudades capitales, con el fin de asegurar que las experiencias territoriales sean conocidas por los distintos agentes e instancias del Sistema Nacional de Bienestar

Familiar.

8. Analizar y definir la viabilidad de integración y/o conformación de mesas/comités/comisiones intersectoriales que contribuyen a la protección integral de niños, niñas y adolescentes, en el marco del Sistema Nacional de

Bienestar Familiar.

9. Acompañar los proyectos de ley -actos legislativos -proyectos de decreto -y demás asuntos normativos relevantes propuestos por las diferentes entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que tengan relación con la protección integral de niños, niñas, adolescentes y el fortalecimiento familiar.

10. Coordinar la definición de líneas de inversión, la asistencia técnica a los entes territoriales y el seguimiento a la ejecución de los recursos provenientes de los excedentes del crecimiento económico y de otras fuentes de financiamiento de orden nacional que contribuyan a la protección integral de niños, niñas y adolescentes.

11. Las demás que sean asignadas por leyes o decretos.

Ir al inicio ARTÍCULO SÉPTIMO. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar será ejercida por la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; quien debe realizar las siguientes funciones:

1. Presentar la agenda anual de trabajo del Comité Ejecutivo del SNBF para su aprobación.

2. Realizar la agenda y convocatoria de las sesiones mensuales del Comité Ejecutivo del SNBF.

3. Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo del SNBF, elaborar las actas correspondientes y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.

4. Coordinar o realizar la preparación y presentación al Comité Ejecutivo del SNBF, de las propuestas,

documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo que sirva de soporte a las decisiones del mismo.

5. Articular las iniciativas y acciones técnicas que surjan en el marco del Comité, o por parte de los demás agentes o instancias del SNBF, a través de la conformación de grupos técnicos encargados de apoyar, gestionar y cumplir sus decisiones.

6. Efectuar reportes periódicos sobre el avance del Plan de Acción del SNBF.

7. Estructurar la agenda del Consejo Nacional de Política Social a partir de los aportes y propuestas de los agentes e instancias del SNBF de los ámbitos nacional y territorial y presentarla al Comité para su discusión y validación.

8. Identificar y promover acciones y estrategias que posibiliten la comunicación y articulación nación - territorio en el marco del Comité Ejecutivo del SNBF.

9. Las demás funciones que sean propias de su carácter coordinador y articulador, así como las demás que le asigne el Gobierno Nacional.

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ARTÍCULO OCTAVO. SELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA.

El procedimiento de selección del representante de la sociedad civil organizada en el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar será por convocatoria pública y estará a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en su calidad de secretario técnico del Comité Ejecutivo. El proceso constará de las siguientes etapas: 1) Aprobación de los términos de la convocatoria pública por parte del Comité Ejecutivo del SNBF. 2) Publicación de los términos de la Convocatoria Pública en la Página web del ICBF. 3) Publicación de aviso en medios masivos de comunicación.

  1. Sesión de aclaraciones para postulantes. 5) Inscripción de las organizaciones interesadas según requisitos. 6) Evaluación de propuestas. 7) Observaciones de los postulantes al informe del comité evaluador. 8) Publicación de las respuestas a las observaciones. 9) Publicación del informe final de evaluación de las propuestas. 10) Publicación del acto administrativo con la selección del representante de la sociedad civil organizada. 11) Comunicación y notificación de la elección.

El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar designará como mínimo un delegado para o participar en la evaluación de las propuestas que trata el numeral 6 . El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar es el encargado de establecer y ajustar, cuando sea necesario, el proceso de selección del representante de la sociedad civil organizada que debe hacer parte del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, según lo establecido en el Decreto 1084 de 2015. PARÁGRAFO. El periodo del representante de la sociedad civil organizada en el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar será de un año contado a partir la comunicación y notificación de la elección. Este periodo será prorrogable hasta por otro año, previa consulta con el representante de la sociedad civil sobre su intención de continuar y de la aprobación de la evaluación que realice el Comité Ejecutivo sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los términos de la convocatoria. Ir al inicio ARTÍCULO NOVENO. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA. Los criterios de evaluación para prorrogar en hasta un año la representación de la sociedad

civil en el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, son los siguientes:

1. Asistencia a las sesiones convocadas por la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo.

2. Cumplimiento de las obligaciones establecidas en los términos de la convocatoria referidas a: - Incorporar dentro del plan operativo o de acción de la Organización que representa, una actividad específica de participación en el Comité Ejecutivo del SNBF y disponer de un presupuesto para aportar a las actividades que se realizan en el marco del Comité que incluya el financiamiento de sus gastos. - Tomar parte en las consultas del Comité Ejecutivo de manera dinámica y continua. - Construir, actualizar y administrar un inventario nacional de organizaciones de la sociedad civil organizada que trabajen en líneas de acción de primera infancia, infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar. - Diseñar e implementar una estrategia de participación de la sociedad civil organizada en el marco de arquitectura institucional definida en el manual operativo del SNBF versión 1.0. - Mantener comunicación permanente y continua con la sociedad civil organizada de todo el territorio nacional. - Aportar información sobre situaciones concretas de la sociedad civil organizada en relación con la protección integral de niños, niñas y adolescentes y fortalecimiento familiar, y proponer soluciones a trabajar de manera conjunta entre la Sociedad Civil y otros Agentes del SNBF.

El puntaje máximo a obtener es de 100 puntos. El puntaje para aprobar la evaluación es de 75 puntos. El puntaje se valorará de acuerdo con la siguiente tabla: Criterio Cumplimiento Puntaje Asistencia a las sesiones 80% 25 60% 15 Inferior a 60% 0 Cumplimiento de obligaciones Cumplida 12.5 (por cada obligación)

No cumplida 0 La secretaría Técnica del Comité Ejecutivo realizará reuniones semestralmente como mínimo con el fin de verificar el cumplimiento de las funciones del representante de la sociedad civil organizada. El Representante de la sociedad civil deberá presentar un informe al Comité Ejecutivo del SNBF sobre el cumplimiento de sus funciones previo a la terminación de su periodo.

PARÁGRAFO: El Comité Ejecutivo sesionará de manera ordinaria o extraordinaria en los treinta (30) días después de la terminación del año durante el cual el representante de la sociedad ejerció su función, fijando en la agenda un punto para la evaluación del cumplimiento de las funciones y la decisión sobre su continuidad.

Ir al inicio ARTÍCULO DÉCIMO. CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACION E INHABILIDADES DEL DELEGADO DEL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA. El representante de la sociedad civil organizada garantizará la confidencialidad de la información que conozca con ocasión de su participación en el Comité Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y demás normativa en materia de protección de datos personales, así como no podrá ser difundida ni utilizada para efectos distintos a los fines mismos del Comité y en ningún caso podrá ser utilizada para beneficio propio o de terceros. El delegado por la organización de la sociedad civil que haga parte del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar no podrá participar en la ejecución de proyectos que hayan sido avalados por el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, de conformidad con el artículo 8 de la ley 80 de 1993. Ir al inicio ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. QUORUM. El Comité Ejecutivo del SNBF sesionará con la mitad más uno

de sus miembros y las decisiones se tomarán por consenso de los miembros presentes. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de sesiones virtuales de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sesiones ordinarias: El Comité Ejecutivo del SNBF sesionará una (1) vez cada dos meses, previa convocatoria realizada por la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del ICBF en su calidad de Secretaría Técnica, con una antelación no menor a ocho (8) días calendario anteriores a su celebración.

Sesiones extraordinarias: El Comité Ejecutivo del SNBF sesionará extraordinariamente a solicitud de cualquiera de sus miembros, acordando y realizando la convocatoria con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del ICBF en su calidad de Secretaría Técnica, con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles anteriores a su celebración.

Sesiones ampliadas: Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Ejecutivo del SNBF podrá convocar a todos los agentes del SNBF del orden nacional a sesiones ampliadas. Igualmente, podrá convocar a invitados, representantes o delegados de otras entidades que estime pertinente, así como a representantes de las instancias de desarrollo técnico y participación del SNBF.

Ir al inicio ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. ACTAS. Atendiendo a lo establecido en el artículo 33 del Decreto 019 de 2012, las actas del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar serán firmadas por el presidente de cada sesión y el secretario técnico del Comité. La Secretaría Técnica enviará por correo electrónico el proyecto de acta a los integrantes del Comité dentro de

los ocho (8) días hábiles siguientes a la sesión, los cuales deberán aprobarla o hacer sus observaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si vencido el plazo no se han recibido observaciones, se entenderá que el proyecto de acta fue aprobado. En caso de que existan observaciones o comentarios, se procederá a realizar los ajustes sugeridos si son procedentes, y sí hacen parte de la sesión, la Secretaría Técnica enviará nuevamente el proyecto a todos los miembros del Comité con las indicaciones propuestas para que sea aprobada. Ir al inicio ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. REFORMAS AL REGLAMENTO. Las propuestas para la reforma o actualización del presente reglamento podrán ser presentadas por cualquier miembro delegado del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y aprobadas por consenso. Las reformas o actualizaciones aprobadas se materializarán a través de resolución expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cuando lo estime conveniente el Comité. Ir al inicio ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución 7662 de 2013.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., 5 MAY.2016 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Subdirectora General encargada de las funciones de la Dirección General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.

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