ICBF - Resolución 3912 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3912 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
RESOLUCION 3912 DE 2011
(septiembre 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por la cual se modifican parcialmente los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financierasvigencia 2011 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEBIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4o del artículo 21 y el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución No. 22 de 3 de enero de 2011 se aprobaron los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras - vigencia 2011. Que la ficha No. F-02 de los Lineamientos, correspondiente a la cuenta 2 que regula los Gastos Generales, debe ser modificada en el ítem Adquisición de Bienes y Servicios, para agregar lo referente al identificador presupuestal 2.04.41 Otros Gastos por Adquisición de Servicios, de acuerdo con las necesidades del área responsable de su ejecución. Que para la modificación de las fichas existe el análisis de viabilidad técnica expedido por la dependencia responsable del tema contenidos en ello. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1o. Modificar la ficha No. F-02 de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y
Financieras - vigencia 2011, en el ítem Otros Gastos por Adquisición de Servicios, el cual quedará así: Cuenta 2
GASTOS GENERALES
Objeto del Gasto 204
ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS
Ordinal 41 OTROS GASTOS POR ADQUISICION DE SERVICIOS Por este rubro se podrán atender los siguientes gastos: -- Corresponden a aquellos Gastos Generales que no pueden ser clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados por norma legal vigente. -- Pago de gastos que se realicen con ocasión de la provisión de cargos públicos, de conformidad con la Ley 909 de 2004, y sus decretos reglamentarios, de acuerdo con el Concepto Afectación Presupuestal del 14 de diciembre de 2005, de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 12 SEP. 2011 ELVIRA FORERO HERNANDEZ Directora GeneralDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)