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ICBF - Resolución 3915 - resuelve recurso apelacion solicitud adopcion pareja hugo arias pava y graciela garcia marroquin-2022

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Título
ICBF - Resolución 3915 - resuelve recurso apelacion solicitud adopcion pareja hugo arias pava y graciela garcia marroquin-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de lleras Dirección General Reservada - 5 AGO20 22

RESOLUCIÓN N º POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA

SOLICITUD DE ADOPCIÓN

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 56 del Decreto 334 de 1980, 27 del Decreto 1137 de 1999, el Decreto 987 de 2012, el Decreto 380 de 2020 y CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF para decidir en derecho, revisar en su integridad el escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto por la pareja conformada por HUGO ARIAS PAVA y GRACIELA GARCÍA MARROQUÍN, procedente de la IAPA (Institución autorizada para desarrollar el programa de adopción) Fundación Chiquitines, en garantía del derecho fundamental constitucional al debido proceso y los derechos fundamentales de las niñas, los niños y los adolescentes.

1. ANTECEDENTES Y PRUEBAS PRACTICADAS EN PRIMERA INSTANCIA La pareja conformada por Hugo Arias Pava y Graciela García Marroquín realizó solicitud de adopción indeterminada para un niño, niña o adolescente -NNAante la IAPA Fundación

Chiquitines1 . Mediante decisión contenida en Acta de reumon Nº4 de fecha 04-02-2022, el Comité de

Adopciones de la IAPA Fundación Chiquitines, decidió no aprobar a la familia Arias García por carecer de idoneidad psicológica y social. En esta acta se señaló lo siguiente:

Factores de vulnerabilidad: ( ...) Se identifica en Graciela unos duelos no resueltos de forma individual, tales como el procesamiento de las emociones de ella frente al significado de no poder entrar en gestación biológica de un niño, el duelo de ese embarazo extrauterino que tuvo que operarse con legrado, el duelo de la separación de su casa materna para ejercer el cuidado compartido de sus padres con sus hermanos, y el duelo de dejar de ser la "mamá" de sus sobrinos. Por parte de Hugo se identifica el duelo de flexibilizar el imaginario de ser padre de una hija para que le acompañe y cuide de sus padres.

Se identifica un apego inseguro afectivo por parte de la pareja hacia sus roles paterno y materno y una baja motivación de la familia en el abordaje de orígenes para su paternidad por adopción, teniendo expresiones de tener una hija parecida a ellos, lo cual indica baja capacidad de afrontamiento de orígenes en este caso, teniendo e/imaginario de la adopción como un tabú. La apertura de la familia se encuentra conectada desde un imaginario de tener una hija sana para que cuide de sus padres, dando a comprender una inflexibilidad de la familia para el ejercicio de la paternidad. Así mismo,. a lo largo del proceso se encontró.baja apertura al ajuste y a la flexibilidad principalmente en Hugo, asociado a lo que a lo largo de su vida las cosas a su alrededor han funcionado como él ha deseado y lo ha querido ( ...) hasta las decisiones de la pareja que son mediadas principalmente por él,

hasta la vivencia en Cali, pese a que la red de apoyo familiar se encuentra en otro municipio, todo en respuesta a su deseo de vivir en el municipio que él quería elegir, a expensas de lo que supone el coste 1 Folios 4 a 7 Página 1 de 16 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN N º .

POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN del viaje diario, aún incluso para pensarse en el cuidado de un niño o una niña, que en últimas tendría como cuidadora principal a Graciela, quien se considera emocionalmente aún necesita tiempo para hacer el duelo a /as pérdidas sufridas los últimos meses, así mismo, antes de iniciar el proceso evaluativo, su planteamiento de no seguir adelante si los días y horarios no se ajustaban a lo que él pedía o las decisiones que rodearon las aperturas, a consciencia de que esto podría implicar que se quedaran en la lista de espera por tiempo prolongado y aún poniendo sobre la mesa el riesgo de que en la espera cambiaran de rango de edad y que en esta ocasión, menos iba a ajustarse a lo que ellos han planteado y postura a que con el proceso iban "al todo o nada". Se proyecta en la adopción la satisfacción de las necesidades de la pareja, por encima del interés

superior del niño o niña.

Discusión del Comité: (. . .) se percibe una serie de elementos que no son favorables para los solicitantes, como estilo de crianza, elementos psicológicos, duelo por la pérdida de un hijo biológico y en resolución por parte de la solicitante, apertura frente a las condiciones del niño, características de personalidad de los solicitantes, los resultados arrojados por la prueba CUIDA en contraste con su historia de vida, que le permite inferir a todos los miembros de comité, que la familia Arias García, no tiene idoneidad psicológica y social para ser aprobada como idónea'?

Los solicitantes fueron notificados de la no aprobación de idoneidad el 21-02-2022 y estando dentro de la oportunidad legal interpusieron recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión tomada por el comité de adopciones de la IAPA Fundación Chiquitines en Acta N º 04 de 04-02-2022, alegando, en términos generales, ser una familia apta para ejercer la paternidad a través de la adopción y no estar de acuerdo con lo registrado en las evaluaciones realizadas por las áreas de trabajo social y psicología. 3 . Así, en relación con el informe de trabajo social y como parte de los aspectos que estimaron relevantes discutir por considerarlos de impacto en la decisión tomada por el Comité de Adopciones de la IAPA Fundación Chiquitines, afirmaron que para el estudio de sus condiciones sociales y económicas no consideraron necesario suministrar información adicional a la solicitada inicialmente por la trabajadora social en relación con los ingresos del señor Hugo, toda vez que ya habían aportado con anterioridad declaración de renta y otros

documentos; también adujeron informaron no entender el mérito o las consecuencias de no presentar certificaciones bancarias con indicación de cifras de ahorros, así como del certificado de tradición de su vivienda. En el escrito del recurso y en lo correspondiente a los procesos de duelo, negaron su existencia, afirmando haberlos superado. Sobre lo dicho por la trabajadora social en relación con el deseo existente en la pretensa madre de lograr la maternidad de manera biológica, aclararon que no insistirían en lograrlo con más tratamientos de fertilidad.4 Los recurrentes cuestionaron la valoración negativa que fue dada en las evaluaciones de psicología y trabajo social a lo que ha sido su estilo de relación de pareja y niegan el supuesto tabú para el manejo social de la adopción.5 De otra parte, desestimando el informe de psicología, la pareja Arias García asegura que el apego inseguro que se menciona en este concepto de psicología es propio y normal en las personas que serán padres y que no han pensado que un hijo tiene que quedarse con sus 2 Acta de reunión Comité Adopciones Nº 04 de 04-02-2022. Folio 160 3 Folios 66 a 69 4 Folio 67 5 Folio 66 Página 2 de 16 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

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SOLICITUD DE ADOPCIÓN padres, que no pretenden ser padres para tener un hijo o hija que cuide de ellos en su vejez y que los duelos presentados en sus vidas, fueron trabajados y superados en su tiempo6 . El Comité de Adopciones de la Fundación Chiquitines en sesión realizada el 11-03-2022Acta Nº9estudió el recurso de reposición y en subsidio apelación presentado por los pretensos padres, decidiendo no reponer la decisión de no aprobación a la familia Arias García y concedió la apelación disponiendo la remisión del expediente a la Dirección General de ICBF al considerar en la discusión realizada al interior del Comité lo siguiente: "( ...) [EJIc omité de adopciones revisó que el equipo técnico de adopciones, ( ...) quienes sustentaron ante el comité que se cuenta con elementos suficientes para mantener la no aprobación a la familia, se hizo referencia a las situaciones presentadas entre la profesional de idoneidad y la familia, (. ..) la profesional de idoneidad adelant[ó] el proceso conforme a los parámetros del lineamiento identificando claramente los elementos que sustentan la no idoneidad, ejemplo de ello, el manejo de procesos de duelos abiertos y las aperturas que no están acordes al perfil de los niños que llegan al programa de adopciones. En este sentido, los miembros del comité avalaron la confirmación de la no idoneidad para la familia Arias García. El Coordinador del Programa de Adopciones de la IAPA Fundación Chiquitines, mediante oficio radicado ICBF 202212220000124622 de fecha 06-04-2022 remitió a esta Dirección

General el expediente de la familia Arias García con el objeto de surtir el recurso de apelación interpuesto.

2. RECURSO DE APELACIÓN Los recurrentes expresaron reparos a los resultados de los informes de trabajo social y psicología que condujeron a la decisión de no otorgamiento de idoneidad psicológica y social, así: En relación con el informe de trabajo social adujeron que los ingresos familiares siempre han sido generados a partir de la administración de la Hacienda La Concordia a cargo del pretenso padre, quien actúa como socio además de administrador; que no consideraron informarle a la trabajadora social una cifra mensual de ahorro con un reporte del banco, porque toda la información (declaración de renta) ya había sido remitida con anterioridad a la Fundación Chiquitines y que eso acredita la capacidad económica para garantizar los derechos del futuro hijo o hija. También afirmaron que la trabajadora social no les dio la posibilidad de presentar copias de los servicios públicos domiciliarios. Manifiestan no comprender la relevancia de no haber presentado el certificado de tradición de la casa, ni certificados de ahorros bancarios con cifras.

Así mismo y en lo que atañe a los procesos de duelo, estiman que ha sido superado y que en relación con lo indicado por la trabajadora social sobre el deseo aún persistente en la pretensa madre en serlo de manera biológica, aclaran que la pareja no insistirá con tratamientos de fertilidad7 . Afirmaron que la configuración de roles tradicionales en su relación de pareja no determina dependencia y que el querer estar acompañados y sentirse protegidos no puede ser considerado como negativo y que las apreciaciones consignadas por la trabajadora social en

el informe generado con ocasión de la visita realizada a los solicitantes en su domicilio no 6 Folios 67 y 68 7 Folio 67 Página 3 de 16 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cedlia De la Fuente de Dirección General Reservada ~-i¡ e7 t~~ -5 AGO20 22 "'-·""..:í..v RESOLUCIÓN N º POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN corresponden a la realidad. Informan no estar de acuerdo con el supuesto tabú para el manejo de la adopción expuesto por la misma trabajadora social por cuanto no existen discordias en los medios sociales ni en las relaciones familiares al respectoª. De otra parte, respecto del informe de psicología discuten lo allí afirmado en el sentido de indicar que desde la adopción se perfila un anhelo de que el hijo adoptivo cuide de ellos en su vejez y que no esperan que ese hijo deba permanecer con ellos con ese propósito. 9 La pareja Arias García no aportó pruebas como soporte de su recurso ni solicitó que el Despacho las practicara.

3. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL De conformidad con lo ordenado por el artículo 56 del Decreto No. 334 de 1980 (estatutos ICBF) y demás normas concordantes y complementarias, es competencia de la Dirección General del

ICBF revisar en su integridad el recurso de apelación interpuesto por la familia Arias García, así como examinar y analizar para decidir en Derecho el acervo probatorio contenido en el expediente procedente de la IAPA Fundación Chiquitines. Todo ello, en garantía del derecho fundamental constitucional al debido proceso, a la defensa y demás derechos fundamentales y legales inherentes al interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Desde su creación el ICBF como Autoridad Central colombiana en materia de adopciones, ha impulsado la adopción como medida para restablecer los derechos los niños, las niñas y los adolescentes con derechos vulnerados, realizándose primero desde el marco del Código Civil, luego con la estructura establecida para la adopción en el Código del Menor, y posteriormente con el Código de la Infancia y Adolescencia; así mismo, con la suscripción del Convenio de la Haya de

1993. Es decir, acogiéndose a las disposiciones nacionales e internacionales las cuales deben estar acordes al interés superior del niño, la niña y el adolescente y sus derechos fundamentales.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece que la adopción debe tener como principio orientador el interés superior de los niños, niñas y adolescentes 10 dado su carácter primordial de medida de protección. Esta institución busca entonces la garantía del derecho del niño, la niña o el adolescente a tener una familia y a no ser separado de ella, en la que se le proporcione un ambiente de amor y cuidado para su desarrollo integral y armónico. En este sentido, el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006, define la adopción como: " ...u na medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de

manera irrevocable, la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza". La adopción es una institución jurídica que bajo la suprema vigilancia del Estado tiene como fin fundamental, garantizar a los menores de edad que se encuentran en situación de abandono, un hogar estable en donde puedan desarrollarse armónica e integralmente y puedan establecer una verdadera familia con todos los derechos y deberes que ello comporta, así como ser asistidos y educados en un ambiente de bienestar y afecto. 8 Folio 66 9 Folios 67 y 68 1° C onvención sobre los Derechos del Niño. Artículos 3.1, 20 y 21. Página 4 de 16 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de lleras Dirección General Reservada -5 AGO20 22 RESOLUCIÓN N º POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN Los artículos 61 a 78, 107, 108 y 123 a 127 del Código de la Infancia y la Adolescencia - Ley 1098 de 2006-, regulan la institución jurídica de la adopción 11 . Acorde con estas disposiciones se precisa que no existe un derecho a adoptar, sino el derecho fundamental del niño, niña o adolescente a tener una familia. De esta manera, la adopción es "principalmente y por excelencia, una medida de protección" (artículo 61) cuyos sujetos principales son los menores de edad.

De acuerdo con lo anterior, es claro que la adopción por su carácter proteccionista tiene como fin último garantizar los derechos de los niños que de acuerdo con el contenido constitucional son prevalentes - artículo 44, Constitución Política-, asegurando siempre su interés superior. Respecto del niño,· niña o adolescente -NNA-, la adopción es la medida más extrema que se puede tomar dentro del sistema de protección de la infancia ante la vulneración de sus derechos. Ello es así por dos razones fundamentales que no se encuentran presentes en las demás alternativas de protección: por una parte, porque implica el rompimiento de los vínculos paterno filiales del niño con su familia de origen y el nacimiento de dichos vínculos con una nueva familia garante de sus derechos; por otra, su carácter irrevocable. En todas las otras medidas de restablecimiento de derechos es posible su modificación de acuerdo con la realidad y particularidad de cada caso, de manera que un NNA puede estar en un medio familiar y luego pasar a uno institucional, o puede estar en un centro atención especializada y después pasar a una familia, etc., pero la adopción es irreversible jurídicamente al punto que no tiene diferencias en los derechos y obligaciones con la filiación biológica. Al ser la adopción un mecanismo que materializa el derecho de los niños a tener una familia, los requisitos exigidos para adoptar están encaminados a garantizar su interés superior como sujetos de especial protección constitucional. La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, establece que los niños privados de su familia, o cuyo interés exija que no permanezcan en ese medio, "tendrán derecho a la protección y asistencia

especiales del Estado", que deberá tomar cuidados específicos, entre los cuales ocupa un lugar especial la adopción, que deberá estar organizada de tal manera que "el interés superior del niño sea la consideración principar (artículos 20 y 21). Al respecto la Corte Constitucional12 ha manifestado: "(. ..) El artículo 44 de la Constitución Política es inequívoco al establecer que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, como consecuencia del especial grado de protección que aquellos requieren, dadas sus condiciones de vulnerabilidad e indefensión, y la especial atención con que se debe salvaguardar su proceso de desarrollo y formación. Una de las principales manifestaciones de este precepto constitucional, que se enmarca en el contexto del Estado Social de Derecho y del deber general de solidaridad, es el principio de preservación del interés superior del menor, que ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional y 11 Las personas, cónyuges o compañeros permanentes, que residan en Colombia o no, y desean ser padres a través de la adopción deben dar cumplimiento a las siguientes normas que regulan la institución jurídica de la adopción y el programa de adopciones, según sea una adopción internacional o una adopción nacional: Constitución Política de Colombia (Preámbulo, Arts. 2, 4, 5, 7, 13 a 16, 18, 28, 29, 42, 44, 45, 93, 94,100, 228); la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por el Estado Colombiano mediante la Ley 12 de 1991; el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción

Internacional, acogido en La Haya durante la 17ª sesión de la conferencia de derecho internacional privado, el 29 de mayo de 1993, fue adoptado como legislación interna entre otros países por Colombia mediante la Ley 265 de 1996; Convenio de la Haya suscrito el 5 de octubre de 1961, aprobado mediante la Ley 455 del 4 de agosto de 1998, al cual se adhirió Colombia el 31 de enero de 2001, en materia de Í<Apostille";l os artículos 1, 2, 8, 9, 20-1, 22, 53-5, 56, 61 a 78, 103, 107, 108 y 123 a 127 del Código de la Infancia y la AdolescenciaLey 1098 de 2006-, el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopciones aprobado por el ICBF mediante la Resolución 2551 de 2016 y modificado a través de Resolución 13368 de 23-12-2016, 12968 de 06-12-2017 y 4711 de 06-06-2019, el Decreto 987 de 2012 y el desarrollo jurisprudencia! en esta materia de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado. 12 Corte Constitucional. Sentencia-T 746 de 2005 Página 5 de 16 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN N º POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN consagrado en los artículos 20 y 22 del Código del Menor. Dicho principio refleja una norma amplia mente aceptada por el derecho internacional, consistente en que al menor se le debe otorgar un trato preferente, acorde con su caracterización jurídica en tanto sujeto de especial protección, de forma tal que se garantice su desarrollo integral y armónico como miembro de la sociedad. ¿Q ué significa que los niños sean titulares de derechos prevalecientes e intereses superiores? La respuesta únicamente se puede dar desde las circunstancias de cada caso y de cada niño en particular. Esta Corte ha sido enfática al aclarar que el interés superior del menor no constituye un ente abstracto, desprovisto de vínculos con la realidad concreta, sobre el cual se puedan formular reglas generales de aplicación mecánica. Al contrario: el contenido de dicho interés, que es de naturaleza real y relacional, sólo se puede establecer prestando la debida consideración a las circunstancias individuales, únicas e irrepetibles de cada menor de edad que, en tanto sujeto digno, debe ser atendido por la familia, la sociedad y el Estado con todo el cuidado que requiere su situación personal. Esta regla no excluye, sin embargo, la existencia de parámetros generales que pueden tomarse en cuenta como criterios orientadores del análisis de casos individuales. En efecto, existen ciertos lineamientos establecidos por el ordenamiento jurídico para promover el bienestar de los niños, tanto a nivel general (en la Constitución, la ley y los tratados e instrumentos internacionales que

regulan la situación de los menores de edad) como derivados de la resolución de casos particulares (es decir, de la jurisprudencia nacional e internacional aplicable), que sirven para guiar el estudio del interés superior de menores, en atención a las circunstancias de cada caso". Igualmente, esta Corporación ha señalado que el interés superior del niño, niña y adolescente "debe ser independiente del criterio arbitrario de los demás y, por tanto, su existencia y protección no dependen de la voluntad o capricho de los padres o de los funcionarios públicos encargados de proteger/o". No obstante, ha· explicado igualmente que "ello no implica que al momento de determinar cuál es la opción más favorable para un menor no se puedan tener en cuenta los derechos e intereses de las personas vinculadas con tal menor, en especial los de sus padres. Por el contrario, el interés superior del menor prevalece sobre los intereses de los demás, pero no es de ninguna manera excluyente ni absoluto frente a ellos". El ICBF como Autoridad Central en materia de adopción garantiza los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, motivo por el cual no podrán adoptar las personas que no cumplan los presupuestos de carácter ineludible y de tipo imperativo señalados en el artículo 68 del Código de la Infancia y de la Adolescencia. Para garantizar la efectividad del principio del interés superior del niño, el Legislador estableció que el solicitante que pretende convertirse en adoptante debe tener idoneidad para adoptar, la cual se verifica a partir del estudio de cuatro aspectos: físico, mental, moral y social. La idoneidad debe ser verificada por el Estado a través del ICBF, bien sea directamente o por

intermedio de entidades autorizadas para el efecto -una IAPA para este casoasí como por el Juez de Familia que profiera la sentencia de adopción. La verificación que se realice de los cuatro aspectos que comprenden la idoneidad para adoptar debe ser estricta, pues de sus resultados depende la autorización de la adopción y de asegurarle a los niños, las niñas y los adolescentes que están en el proceso de tener una familia, en la que se les garantice la integridad física, la salud, el cuidado y el amor, la educación, el desarrollo armónico e integral, la recreación, así como el correcto desempeño del ejercicio de la patria potestad y autoridad paterna. Para los efectos del análisis del recurso que se atiende, resulta importante precisar que bastará el incumplimiento de alguno de esos elementos para entender que no es posible otorgar Página 6 de 16 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia. De la fu ente de lleras Dirección General Reservada RESOLUCIÓN N º - -5 AGO20 22 POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN idoneidad a los pretensos padres y que nos ocuparemos en el análisis de los aspectos mental, y social, comoquiera que corresponden a los componentes por los cuales no se otorgó la idoneidad a los recurrentes. Trámite del recurso de apelación en la Dirección General ICBF

Allegado el expediente, esta Dirección General no consideró necesario ordenar práctica de pruebas para resolver el caso, encontrando suficiente la información recibida para decidir. Caso concreto A partir de la revisión del escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto por los solicitantes, se procederá a realizar el análisis que en derecho corresponda, de la siguiente manera: 3.1 En cuanto a la idoneidad mental de la familia ARIAS GARCÍA De la revisión de los informes psicológicos practicados dentro del proceso por la institución autorizada para desarrollar el programa de adopción en Colombia -IAPAFundación Chiquitines y que reposan en el plenario, encontramos lo siguiente: Entrevista de psicología realizada el 28-08-202113 . Hugo Arias Pava y Graciela García Marroquín ( ...) Frente a la prueba CUIDA, (. ..) para la señora Graciela: (. ..) -Desde lo observado por la profesional, se identifica estilo de personalidad con rasgos ansiosos, concienzudos y rígidos en el tema del control, manifestado en los cuestionamientos antes de iniciar la prueba tales como "puedo rayar el cuestionario, para tener el control" o "en esta pregunta tú que responderías". Dentro de su dinámica familiar, se identifica un rol callado, con algunos rasgos sumisos ante su pareja quien toma el liderazgo en gran parte de la conversación". Entrevista de psicología realizada el 11~ 09-202114 . Hugo Arias Pava "( ...) Cuando se habla frente a la adopción y el tema de apertura, nombra frases tales como "la idea es que se vea lo más real posible", "entre más pequeño esté el niño sería lo ideal". El señor Hugo

nombra en primera persona "yo decidí que fuera mestizo, yo me inclino por las niñas y Graciela no me refuta". Se identifica baja tolerancia a la frustración y agresividad en su rol laboral." Entrevista de psicología realizada el 25-09-202115 . Graciela García Marroquín "( ...) Se identifica que actualmente se encuentra en varios duelos al tiempo en caso de tener un hijo por medio de la adopción: el duelo de dejar de ser cuidadora de la madre, el duelo de dejar de ser la "mamá sustituta" de sus sobrinos, el duelo por el proceso de cambio frente a la rutina y duelo por el fallecimiento del padre. El proceso de ser madres ha sido una transición difícil para Graciela en donde manifiesta una pérdida de un bebé por fecundación extrauterina. Proceso de duelo que ha sido muy difícil para ella, 13 Entrevista de psicología. Folios 137-138 14 Entrevista de psicología. Folio 141. 15 Entrevista de psicología. Folio 142. Página 7 de 16 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cedlia De la Fuente de Ueras Dirección General Reservada RESOLUCIÓN N º -5 AGO20 22 POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN en donde manifiesta que escucha en una de /as ecografías el sonido del bebé, momento que aún recuerda con nostalgia y dolor en su expresión corporal.

Aperturas: se escucha constantemente la frase "Huguito quiere", en donde ella no expresa deseos en apertura o aptitud para flexibilizar algunos diagnósticos." Entrevista de psicología realizada el 09-10-202116 . Hugo Arias Pava y Graciela García

Marroquín "(. ..) -Proceso en pareja para tener hijos: -Graciela manifiesta comportamientos ansiosos por no quedar embarazada después de varios años. (. . .) Proceso de duelo difícil para Graciela en donde aún, después de 6 años, expresa dicha situación con tristeza y llanto. -Aperturas: (. ..) tienen el formato realizado desde antes de iniciar el proceso de idoneidad. Se tienen /os siguientes datos: - Edad: Aunque saben que se encuentran en el primer rango de edad, Hugo y Graciela hacen énfasis en querer su hija hasta /os 2 años y medio. - Sexo: la pareja so/o tiene apertura a mujer. - Etnia: la pareja solo tiene apertura a mestizo, emitiendo comentarios como "que sea lo más parecido a nosotros" o "que parezca hija de nosotros" (. ..) Se realiza la retroalimentación acordar (sic) con el equipo de idoneidad explicándole a la familia la poca y cerrada apertura que tienen actualmente frente a este proceso de adopción, haciendo consciencia que en caso de que se /es brinde la idoneidad, es probable que estén en la lista de espera durante el tiempo límite según lineamiento (2 años) y probablemente en la actualización que se debe hacer suban del rango de edad debido a la edad de Hugo actualmente." Entrevista de psicología realizada el 23-10-202117 . Hugo Arias Pava y Graciela García Marroquín "(. . .) queda claro que la familia se encuentra en el proceso de idoneidad con la premisa expresada por

ellos "todo o nada", siendo conscientes que dentro de este proceso de aperturas se encuentran un nivel bajo de las mismas, percibiendo muy cerrados en muchos de /os diagnósticos. -En el presente encuentro, la profesional pregunta a la familia si tiene algún cambio en las aperturas médicas, de etnia, sexo y edad, a lo cual la familia manifiesta no tener cambios al r

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