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ICBF - Resolución 3916 -2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3916 -2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

o. Q » ) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar E Cecilia De la Fuente de Lleras ¡ Elfúturo es de todos BIENESTAR Dirección General

FAMILIAR

RESOLUCIÓN No. 4 5 -3 AGO 2022 “Por la cual se modifican, adicionan y derogan apartes de la Resolución No. 8853 del 17 de noviembre de 2021, Por la cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 28 literal b) de la Ley 7 de 1979, 75 de la Ley 446 de 1998, 78 de la Ley 489 de 1998, el numeral 10” del artículo 2.2.4.3,1.2,5 Decreto 1069 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 65 B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, estableció que los organismos descentralizados del orden nacional deberán integrar un Comité de Conciliación que deberá estar conformado por los funcionarios de nivel directivo que se designen y, además, que se establecerán las funciones que deberán cumplir. Que la Directiva Presidencial 05 de 2009 instruyó a los Ministros, Di ecto de Departamentos Administrativos, Superintendentes, Gerentes, Directore epresentantes Leg de Entidades Descentralizadas del orden nacional y miembros > iación de los organismos y entidades del orden nacional para la conciliación

extrajudicial como requisito de procedibilidad en mat administrativo; de la misma manera, señaló que los indicadores: Interior y de Justicia. Que el Decreto 1069 de 2015, estable Conciliación, señalando su integl Que la Resolución 785 de Conciliación del. Defensa. Judicial / reglamentarias ante: Que la Resoluci 853 del 17 de noviembre de 2021, expidió el Reglamento Interno del Comité de Defensa Judicia ye Conciliación de la entidad hoy vigente, derogando la Resoluciones 785 de 2016 y 9942 de 2018. Que con ocasión al "informe titulado “SEGUIMIENTO PAGO DE SENTENCIAS Y CONCILIACIONES, ACCIONES DE REPETICIÓN”, adelantado por la Oficina de Control Interno del ICBF y correspondiente al cuarto trimestre de la vigencia 2021; dicha dependencia recomendó el ajuste de la “[...] Resolución No. 8853 de 17/11/2021 al contenido del artículo 2.2.4.3.1.2.12 del Decreto 1069 de 2015, en lo referente a los términos que tiene el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del ICBF para tomar la decisión de iniciar o no la acción de repetición, y cuando sea procedente presentar la demanda”. Que por tal motivo, se hace necesario modificar el artículo 23 de la Resolución indicada, toda vez que este desarrolla lo relacionado con el trámite que debe surtirse ante el Comité de Defensa Judicial y Conciliación para la acción de repetición. Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 65 No.64c — 73 01 300091 8080

PBX 437 7630 7] Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. C3OL6 - 9 AGO 2022 “Por la cual se modifican, adicionan y derogan apartes de la Resolución No. 8853 del 17 de noviembre de 2021, Por la cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF” Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través del Modelo de Gerencia Jurídica, seleccionó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la implementación del Modelo Óptimo de Gestión (MOG), por medio de cual se desarrollarán herramientas y metodologías estratégicas prácticas para el mejoramiento de la gestión de actividades propias del ciclo de defensa jurídica. Así, para el cumplimiento de dicho propósito, la Entidad debe desarrollar nueve (9) herramientas, que la Agencia ha clasificado de la siguiente forma: 0) Política de Prevención del Daño Antijurídico, (ii) Aplicativo para la formulación de la directriz de conciliación, (iii) Aplicativo para el diagnóstico y la formulación del plan de acción del comité de conciliación, (iv) Aplicativo para el análisis de casos ganados y perdidos, (v) Parámetros para la verificación y seguimiento interno de las actuaciones en los procesos judiciales en los que la entidad actúa como parte demandada, (vi) Aplicativo para la verificación de los procedimientos de defensa jurídica,

(vii) Aplicativo para la medición y seguimiento de indicadores del MOG, y (viii) Aplicativo para la valoración del riesgo en el ciclo. de defensa jurídica. (ix) Aplicativo para el diagnóstico y la formulación del plan de acción de la Oficina Jurídica en materia de gestión documental. Que el Comité de Defensa Judicial y Conciliación adoptó en sesión del 4 de mayo de 2022 el plan de acción exigido por el MOG, el cual dispuso la necesidad de modificar la Resolución 8853 de 2021. , Que con el fin de adecuar el Reglamento del Comité de Defensa Judicial y Conciliación al plan de acción adoptado en el marco del MOG, en sesión del 18 de mayo de 2022 se aprobó la modificación de la Resolución: 8853 de 2021, en los siguientes términos: - — Modificar el numeral 7 del artículo 6, al no existir. claridad en su estructura. Lo anterior, por cuanto se requiere establecer la posibilidad de que el Comité autorice qué conflictos suscitados entre el ICBF y organismos del orden nacional serán sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a sus lineamientos o directrices. Además, se cumpliría con parte en la elaboración del plan de acción para atender los litigios con otras entidades del orden nacional en el que se incluya la mediación de la ANDJE. - —Derogar los numerales 11 y 12 del artículo 6”. - Adicionar un parágrafo al artículo 12 con el fin de establecer el trámite que se debe seguir respecto a las proposiciones elevadas por los miembros del Comité. - Adicionar el artículo 26A, en cumplimiento del numeral 8 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del

Decreto 1069 de 2015, que establece como función de los Comités de Defensa, la determinación de los criterios para la selección de abogados externos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. MODIFICAR el numeral 7 del artículo 6 de la Resolución No. 8853 de 2021, el cual quedará asi: “7. Autorizar qué conflictos suscitados entre el ICBF y las entidades del orden nacional, deberán ser sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a sus lineamientos o directrices”. - Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c—75

PBX: 437 7630 | 01 3000 91 5050

$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 2916 3 AG0 2022 “Por la cual se modifican, adicionan y derogan apartes de la Resolución No. 8853 del 17 de noviembre de 2021, Por la cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF” ARTÍCULO 2. DEROGAR los numerales 11 y 12 del artículo 6” de la Resolución 8853 de 2021. ARTÍCULO 3. ADICIONAR un parágrafo al artículo 12 de la Resolución 8853 de 2021, el cual quedará asi: "PARÁGRAFO: En el día y hora señalados para efectuar el desarrollo de la sesión del Comité, los miembros que lo conforman podrán formular el estudio y análisis

de proposiciones que se consideren necesarias, las cuales serán sometidas a consideración y aprobación de sus integrantes y de las cuales se dejará constancia en el acta. Las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los asistentes a la sesión; en caso de empate, se someterá la proposición a una nueva votación, de persistir la paridad, quien preside el Comité decidirá”. ARTÍCULO 4. MODIFICAR el inciso 3 del artículo 23 de. la Resolución 8853 de 2021, el cual quedará así: "El Comité, en un término no superior a cuatro 4) meses debe ado ar -la decisión motivada de iniciar o no la acción de repetición. Cuando la Misma resulte procedente, la demanda deberá iniciarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión”. : ARTÍCULO 5. ADICIONAR un artículo a la+ Resolución 8853 de 20 1, el cual quedará así: "ARTÍCULO 26A. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE ABOGADOS EXTERNOS. En caso de ser necesario, la Entidad contratará los servicios de uno o varios abogados externos, con el. fin de garantizar la defensa judicial de los intereses públicos y realizar. seguimiento. a los procesos asignados o cuando se requiera experticia en un tema específico, el cual como mínimo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Título profesional en disciplina acadéhhica del núcleo básico del derecho.

2. Tarjeta profesional vigente y activa. — 3; Título de postgrado en áreas relacionadas en el asunto específico o experiencia relacionada de mínimo dos (2) años en la materia para la cual se va a contratar”.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bog - 5 AGO 2022 r

LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ Directora General Aprobó: Gustavo Martínez Perdomg_3Secretario General/ Édgar Leonardo Bojacá Castro efe Oficina Asesora Jurídica.

Revisó: María Mercedes López Móra di Asesora de la Dirección General/ Daniel EduardoL ozano 7) Coordinador GAJ-Oficina Asesora Jurídica/ Leandro Alberto López Rozo__ Líder Grupo Representación Judicial Oficina Asesora Jurídica/ Daniela Alejandra Rodríguez OcampobR Contratista Oficina Asesora Jurídica / Proyectó: Leandro Alberto López Rozo_<fa Líder Grupo Representación JudicialOficina Asesora Jurídica.

AvSeendied ad e calrar eDriar ec6c8 ióNno .G6e4nce r-a l7 5 Lí, nea gratuitA a naci¿onnala l ICBF.

PBX: 437 7630 01 3000 91 8080

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