ICBF - Resolución 3917 -2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3917 -2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras FAMILIAR Dirección General
CLASIFICADA
RESOLUCIÓN No. 9 -5 AGO 2022
Por la cual se delega el cumplimiento de unos literales del numeral quinto de la sentencia judicial expediente No. 27001333300120140057600, expedida a favor de Yisel Palacios Córdoba y otros.
LA DIRECTORA GENERAL DEL: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS en uso de sus facultades legales y, en especial, las previstas en el artículo 20 del Decreto número 987 de 2012, la Ley 7 de 1979, el Acuerdo 102 de 1979 aprobado mediante Decreto 334 de 1980, y en los artículos 9o y 78 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 regulan la facultad que tienen las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades para delegar el ejercicio de las funciones a sus colaboradores, a través de un acto que siempre será escrito y por medio del cual se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que “(...) no podrán transferirse mediante
delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizadopsor la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtudde delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no. son susceptibles de delegación”. Que el Consejo de Estado, mediante la Sentencia 00314 de 2016 del Consejero Ponente, Guillermo Vargas Ayala, señaló lo siguiente: “Es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competenciao función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicarla temporal y discrecionalmente en cabedez aotr a autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante”. Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-372 de 2002 del Magistrado Ponente, Jaime Córdoba Triviño, precisó que: “Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la funciónno admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad'o la competencia de la integridad de. la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas”. Que el artículo 78. de la Ley 489 de 1998. establece que los representantes de los
establecimientos públicos celebrarán en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional CAF Avenida carrera.68 No.64c— 75 01800099000 Página 1 de 6
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Y «20 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras FAMILIAR — Dirección General CLASIFICADA 4 -5 AGO 2022
RESOLUCIÓN No.
Por la cual se delega el cumplimiento de unos literales del numeral quinto de la sentencia judicial expediente No. 27001333300120140057600, expedida a favor de Yisel Palacios Córdoba y otros. Que Yisel Palacios Córdoba y otros, interpusieron demanda de reparación directa en contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; el proceso se adelantó bajo el radicado No. 27001333300120140057600 y con sentencia de primera instancia del 22 de septiembre de 2015, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Chocó, entre otros aspectos, resolvió: - “(_..) QUINTO: ORDÉNASE al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (1.C.B.F.), el cumplimiento de las siguientes obligaciones, como medidas de justicia restaurativa: a) Realizar una ceremonia privada de reconocimiento de la responsabilidad y disculpa para los familiares de la menor YISEL PALACIOS CÓRDOBA, con ocasión del embarazo no planificado, cuando se encontraba bajo medida de protección de ubicación institucional en medio cerrado, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia,
como medida de satisfacción; b) Disponer lo necesario para prestar el tratamiento psicológico y psiquiátrico a la menor YISEL PALACIOS CÓRDOBA y su familia de origen, con ocasión del embarazo no planificado, cuando se encontraba bajo medida de protección de ubicación institucional en medio cerrado, y dar el apoyo indispensable para mejorar las prácticas familiares de cuidado de la familia de origen de la madre adolescente y su hijo de corta edad relacionadas con su supervivencia, crecimiento y desarrollo, como medidas de rehabilitación, sin cargo o erogación alguna y por medio de los servicios, programas y medidas que para el efecto disponga la entidad demandada; c) Disponer lo necesario para ayudar con la totalidad de los gastos de educación tales como pago de inscripción, matrículas y compra de útiles escolares que exija el establecimiento, centro o institución educativa, para cursar la educación en los niveles preescolar, primaria, secundaria y universitaria del niño JESÚS DAVID PALACIOS CÓRDOBA, hijo de la menor YISEL PALACIOS CÓRDOBA, con ocasión del embarazo no planificado, cuando se encontraba bajo medida de protección de ubicación institucional en medio cerrado, como medida de rehabilitación, con cargo al presupuesto y en el establecimiento, centro o institución de educación que elija conjuntamente la entidad demandada y la familia de la adolescente YISEL PALACIOS CÓRDOBA, incluida la opinión o voluntad de esta última; d) Vincular en forma inmediata y con preferencia a la adolescente YISEL PALACIOS CÓRDOBA al programa de atención
especializada denominado hogar gestor, con miras a garantizar que la nueva familia conformada por la adolescente YISEL y su niño JUAN DAVID reciba la ayuda adecuada y proporcional a su nueva realidad, y en el futuro se les permita existir independientemente como familia; e) Realizar las acciones necesarias para identificar y ubicar al padre del niño JESÚS DAVID PALACIOS CÓRDOBA, hijo de la adolescente YISEL PALACIOS CÓRDOBA, con ocasión del embarazo no planificado, cuando se encontraba bajo medida de restablecimiento del derecho de ubicación institucional en medio cerrado al servicio del !.C.B.F., con el fin de que el niño JESÚS DAVID conozca a su verdadero padre y a ser cuidado en compañía de madre y padre, de ser posible y aconsejable, en virtud del principio del interés superior del niño; y f) formular lineamientos, planes y programas que deberán aplicarse en las instituciones al servicio del 1.C.B.F. - para mejorar la prevención, investigación, juzgamiento y sanción del problema de la violencia sexual de niños, niñas y adolescentes bajo medidas de restablecimiento de derechos. Sede de la Dirección General m Línea gralulta nacionaliCBF o1 sor soso Página 2 de 6 Avenida carrera 68 No.64c — 75
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FAMILIAR — Dirección General CLASIFICADA RESOLUCIÓN No, 3917 --5 AGO 2022
Por la cual se delega el cumplimiento de unos literales del numeral quinto de la
sentencia judicial expediente No. 27001333300120140057600, expedida a favor de Yisel Palacios Córdoba y otros. Que la anterior decisión fue apelada por el apoderado del ICBF y en sentencia de segunda instancia del 17 de junio de 2022, el Tribunal Administrativo del Chocó, confirmó el numeral quinto de la sentencia. 0 Que Yisel Palacios Córdoba se. encontraba. en proceso de Restablecimiento de Derechos adelantado por el Defensor de Familia. del Centro Zonal Quibdó, cuando sufrió el daño antijurídico, identificado como embarazo. no deseado y posterior nacimiento del hijo. Que de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 0987 de 2012, le corresponde a la Dirección de Protección coordinar con las. direcciones regionales las actividades que sean de su competencia. Que el artículo 45 del Decreto 111 de 1996 dispone que las obligaciones de los créditos judiciales deberán ser pagados con cargo al rubro por medio del cual se generó el compromiso presupuestal. Que el numeral 1 artículo 8 del Decreto 0987 de 2012 establece que la Oficina de Gestión Regional, es el enlace e interlocutor de la gestión, entre la Dirección General y las Direcciones Regionales. Que conforme lo dispone el numeral 1 y 2 del artículo 42 del Decreto 0987 de 2012, son funciones del Director Regional adelantar las actividades estratégicas, misionales, técnicas, administrativas y jurídicas de la Regional, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Dirección General; así como implementar la Política Pública para la
protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia, el bienestar de la familia, desarrollar el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Que conforme lo dispuestoe l numeral 3", 5 y 9" del artículo 38 del Decreto 0987 de 2012, son funcionedse la Direcciónde Protección adelantar la formulación e implementación de protocoloqsue hacen partede la dirección. Que al tratarse de una obligación de hacer es necesario que la Dirección Regional Chocó coordine con la Dirección de Protección las acciones tendientes para que se garantice el cumplimiento de las medidas de justicia restaurativa, ordenadas en el numeral quinto de la sentencia proferidas dentro del expediente No. 27001333300120140057600. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DELEGAR en el Director Regional Chocó del ICBF la gestión prioritaria, periódica y urgente para dar cumplimiento:a los literales a, b, c, d y e del ordinal quinto de la sentencia del 22 de septiembre de 2015, proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Chocó y confirmada 17 de junio de 2022, pore l Tribunal Administrativo del Chocó, dentro del expedientNeo . 27001333300120140057600 de la siguiente manera: i) Literal “a” (ceremonia privada de reconocimiento de responsabilidad). El Director Regional deberá cumplir como mínimo con lo siguiente: Sede de la Dirección General Live rancia, Avenida carrera.68 No,64c — 75 oreoo0o1eogo. Página 3 de 6
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras FAMILIAR — Dirección General CLASIFICADA - 3 AGO 2022 RESOLUCIÓN No. 204% Por la cual se delega el cumplimiento de unos literales del numeral quinto de la sentencia judicial expediente No. 27001333300120140057600, expedida a favor de Yisel Palacios Córdoba y otros.
1. Enel plazo de 5 días adelantar las gestiones necesarias para ubicar y convocar a los familiares de YISEL PALACIOS CORDOBA a la ceremonia privada de reconocimiento de responsabilidad y disculpas, otorgando un término de 10 días para confirmar su asistencia, por el medio que pacte para tal fin, en tal sentido deberá establecer el grupo social que asistirá a la ceremonia, esto es, menores de edad, personas en condición de discapacidad, minorías étnicas, entre otros, ello con el fin de garantizar el acceso efectivo al evento. La citación para el desarrollo del evento deberá reiterarse mínimo en dos ocasiones por los medios más expeditos para convocar y desarrollar la ceremonia.
2. Enlos 5 días siguientes, definirá el lugar para llevar a cabo la respectiva ceremonia, el cual deberá contar con rutas de acceso adecuadas y brindar privacidad, seguridad y salubridad.
3. Una vez instalada la ceremonia, el ICBF deberá reconocer la responsabilidad en los hechos generadores del daño y ofrecer una disculpa a YISEL PALACIOS CÓRDOBA y su familia (conforme a lo señalado en la sentencia judicial), además, tendrá que organizar una charla sobre la importancia de garantizar los derechos de los menores de edad y la adecuada protección de los niños, niñas y adolescentes sometidos a los
programas del ICBF.
4. De esta ceremonia debe quedar un registro digital (videográfico y fotográfico), así como un acta suscrita (en lo posible) por los asistentes. ii) Literal “b” (tratamiento psicológico y psiquiátrico a la menor YISEL PALACIOS CÓRDOBA y su familia de origen). En el término de 15 días siguientes a la expedición del presente auto, el Director Regional deberá, como mínimo, designar a un profesional en psicología y otro en psiquiatria para que valoren a YISEL PALACIOS CÓRDOBA, así como a su familia de origen, para que a partir de ello se determine el tratamiento a seguir. Lo anterior, en procura de mejorar las prácticas familiares de cuidado de la familia de origen de la madre adolescente y su hijo relacionadas con su supervivencia, crecimiento y desarrollo. Para ello, el Director Regional valorará si es necesario efectuar algún trámite o convenio con EPS, hospitales o las entidades territoriales para garantizar la ejecución de estas valoraciones y su tratamiento. iii) Literal “c” (ayuda con los gastos de educación). En el término de 15 días siguientes a la expedición de la presente resolución, el Director Regional deberá, como mínimo, adelantar reuniones o contactos con el o la acudiente del niño JESÚS DAVID PALACIOS CÓRDOBA, en el lugar que disponga la parte demandante, a efectos de determinar de manera conjunta, el establecimiento, centro o institución de educación donde iniciará su vinculación al sistema educativo.
Una vez definida la institución educativa, el Director Regional deberá determinar lo concerniente a los gastos de inscripción, matrícula y pensión, para proceder a
consignar el valor respectivo a favor del establecimiento educativo. Adicional a lo expuesto, corresponderá al Director Regional determinar y verificar el valor correspondiente a los útiles escolares, para girar dicha suma a favor del o la acudiente del niño JESÚS DAVID PALACIOS CÓRDOBA, dejando las constancias de las erogaciones y qué tipo de útiles se han suministrado. Todo lo anterior estará sujeto a que se esté garantizando, de manera efectiva, el derecho a la educación del menor de edad, por lo que se deberá exigir al o la acudiente o directamente a la institución educativa un certificado de estudios. De dicha actividad Sede de la Dirección General e Línea gralulla nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 i 019000 91 soso Página 4 de 6
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y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras. FAMILIAR Dirección General CLASIFICADA a le a RESOLUCIÓN No. o - 5 AGO 2022 ze Por la cual se delega el cumplimiento de unos literales del numeral quinto de la sentencia judicial expediente No. 27001333300120140057600, expedida a favor de Yisel Palacios Córdoba y otros. deberá quedar un acta y reiterarse. esta actividad periódicamente en atención a la culminación de cada año lectivo. iv) Literal “d” (vinculación a hogar gestor). En el término de 15 días siguientes a la expedición de la presente resolución, el Director Regional deberá explicar a YISEL PALACIOS CÓRDOBA, en qué consiste el programa de Hogar Gestor y permitir que
ella defina autónomamente si desea ingresar en dicha modalidad, a efectos de abrir - el cupo respectivo. De esta actividad deberá suscribirse un acta. v) Literal “e” (identificación y ubicación del padre del niño JESÚS DAVID PALACIOS CÓRDOBA). Para esto; el director Regional Chocó deberá como mínimo:
1. Enviar comunicación al Centro Zonal del domicilio del niño JESUS DAVID PALACIOS CÓRDOBA, para que se designe un defensor de familia que deberá iniciar las labores de verificación de derechos y si es el caso, dar apertura del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, en el marco de lo establecido en los numerales 10 y 11 del artículo 82 de la Ley 1098 de 2006, que permita la identificación y ubicación del progenitor del niño. Esta comunicación deberá hacerse dentro de los 5 días hábiles posteriores a la comunicación de la presente Resolución.
2. Solicitarle un informe mensual al Defensor de Familia, sobre las actividades antes referidas, el cual deberá reposar en el respectivo expediente administrativo de que trata el parágrafo segundo de este artículo.
3. Solicitarle al Defensor de Familia que una vez ubicado el padre del niño, realice, en el marco de sus competencias, las acciones necesarias para que el niño conozca a su padre y se brinden las orientaciones a los progenitores sobre factores de crianza y cuidado.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Director Regional abrirá un expediente administrativo de cumplimiento de la sentencia y dejará constancia de todas las actividades que desarrolle para cumplir cada literal; asimismo, rendirá un informe mensual a la Dirección General del
Instituto, a la Oficina de Gestión Regional y a la Dirección de Protección. PARÁGRAFO SEGUNDO. La Dirección Regional adoptará todas las gestiones necesarias adicionales para cumplir con las órdenes judiciales, cumpliendo a cabalidad las leyes y reglamentos aplicables a cada actividad.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Planeación y Control de Gestión que, en coordinación con la Dirección de Protección, realice las modificaciones a los lineamientos de programación para poder sufragar los gastos que se derivan del cumplimiento de este fallo, teniendo en cuenta el artículo 45 del Decreto 111 de 1996.
ARTÍCULO CUARTO: DELEGAR en la Dirección de Protección, el cumplimiento de lo dispuesto en el literal “f' del ordinal quinto de la sentencia del 22 de septiembre de 2015, proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Chocó y confirmada 17 de junio de 2022, por el Tribunal Administrativo del Chocó, dentro del expediente No. 27001333300120140057600, de la siguiente manera: Literal “P. Formular lineamientos, planes y programas que deberán aplicarse en las instituciones al servicio del 1.C.B.F. para mejorar la prevención, investigación, juzgamiento y sanción del problema de la violencia sexual de niños, niñas y adolescentes bajo medidas de restablecimiento de derechos.
Sede de la Dirección General. | Línea gralulta nacional ICBF Avenida carrera 68 No:64c — 75 geeoo0 919090 Página 5 de 6
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras
FAMILIAR — Dirección General CLASIFICADA RESOLUCIÓN No. “331 uva dl Por la cual se delega el cumplimiento de unos literales del numeral quinto de la sentencia judicial expediente No. 27001333300120140057600, expedida a favor de Yisel Palacios Córdoba y otros.
ARTÍCULO QUINTO: DELEGAR a la Oficina de Gestión Regional que en el marco de sus funciones, acompañe y verifique el cumplimiento periódico de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de su expedición y será comunicada al director regional Chocó, al coordinador(a) jurídico de la regional y al coordinador(a) del grupo de protección. - 5 AGO 2022
LINA MARÍA A RBELÁEZ ARBELÁEZ
Director General Vo. Bo.
Aprobado por: Edgar Leonardo Bojacá Castro/ Jefe Oficina Asesora Juridic Revisó: Daniel Lozano Bocanegra / Coordinador Grupo Asesoría Jurídica CA. DP
Daniela Alejandra Rodríguez Ocampo — OAJ, Orlando Argúello Góngora / Abogado OAJ-GRJ; Proyectó: Lina Paola Páez Ortegón. / Abogada DASGRi Sede de la Dirección General | Línea ratlaracioral ICO Avenida carrera 68 No.64c — 75 61 e000a s eno Página 6 de 6
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