ICBF - Resolución 3921 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3921 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

RESOLUCION 3921 DE 2025

Fecha de Expedición: 24 de Julio de 2025

Fecha de entrada en vigencia: 24 de Julio de 2025

Estado de la vigencia: Vigente

Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A

Número del Diario Oficial: N/A

RESOLUCION 3921 DE 2025

(24 de Julio)

“Por medio se adopta la Guía Técnica para la metrología aplicable a los programas de los procesos misionales del ICBF v7 y se dictan otras disposiciones”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en particular de las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980 y demás normas relacionadas y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme la Ley 7 de 1979, y reglamentado conforme el Decreto 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, integrado al sector de la igualdad y la equidad y adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad conforme lo dispuesto el Decreto 1074 del 29 de junio de 2023.

Que dentro de las funciones del ICBF se encuentra la de ser el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), el cual tiene la obligación de articular las entidades responsables de garantizar y proteger y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Que las niñas, niños, adolescentes y sus familias tienen el derecho a la vida, a una buena calidad de vida, como condición esencial para su desarrollo integral, acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone, además, la generación de condiciones que le proporcionen, desde la concepción, alimentación nutritiva y equilibrada, cuidado, protección, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales.

Que, el ICBF es la entidad del estado colombiano que trabaja por la prevención y protección integral de la primera infancia, infancia y adolescencia y el fortalecimiento de los jóvenes y las familias en Colombia, para cumplir con este objetivo general y los elementos técnicos necesarios que permiten contribuir al logro del bienestar nutricional y de salud en esta población, garantizando el aseguramiento de la calidad en las diferentes modalidades y servicios de atención.

Que, de conformidad con la normatividad vigente que regula el mantenimiento preventivo y correctivo, así como la calibración de equipos antropométricos, regulados, según la norma ISO 9001 de 2005 en la cual establece que todos los equipos en donde se requiera la confianza en la validez de los resultados de las mediciones se deben calibrar de acuerdo con los patrones nacionales, en caso de no existir se hará bajo estándares internacionales.

Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, establece que el ICBF, como coordinador del SNBF, tiene la responsabilidad de definir los lineamientos técnicos que las entidades del sistema deben implementar para garantizar y restablecer los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Que el ICBF en cumplimiento de su misión constitucional y legal de garantizar la protección integral de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y sus familias, promueve el aseguramiento de la calidad en la prestación de los servicios que les brinda. Este aseguramiento comprende el conjunto de acciones planificadas, sistemáticas y documentadas que permiten generar confianza en los servicios institucionales, mediante el cumplimiento de estándares de calidad orientados al bienestar, la protección y la satisfacción de la población atendida.

Que, en desarrollo de dicha función misional, el ICBF, como entidad pública responsable de liderar políticas y programas de protección, debe asegurar la prestación de servicios en condiciones técnicas adecuadas. Esto implica garantizar la calidad, seguridad y confiabilidad de los procesos asociados a la evaluación del estado nutricional y de salud de la población beneficiaria, a través de equipos de medición antropométricos en óptimas condiciones de funcionamiento.

Que, para asegurar la confiabilidad y precisión de los datos obtenidos en los procesos misionales, es indispensable contar con instrumentos de medición adecuados, calibrados y sujetos a mantenimiento técnico, conforme a los procedimientos establecidos por la normatividad metrológica vigente. La calidad de las mediciones depende del nivel de precisión de los equipos, así como de la correcta aplicación de los protocolos técnicos de medición, siendo estos elementos determinantes para la toma de decisiones en materia de salud y nutrición.

Que, con base en lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) encontró necesario establecer la Guía Técnica para la metrología aplicable a los programas de los procesos misionales del ICBF v7, para garantizar el control metrológico y los procesos de medición durante el servicio prestado en la atención de nutrición y alimentación en los programas institucionales a través de las actividades de entrega de alimentos, en las cantidades definidas en la minuta patrón, el control de la temperatura de recibo de materia prima, almacenamiento y preparación de alimentos y las tomas de mediciones antropométricas de peso y talla.

Que con el fin de dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 y el artículo 2 de la Resolución 0353 del 2023 del ICBF, el presente proyecto de acto administrativo se publicó en la página web del ICBF, https://www.icbf.gov.co/participa/consulta-ciudadana, del 12 al 21 de enero de 2025. Dentro de este término, no se recibió ningún correo con observaciones, sugerencias o comentarios a la fecha de cierre de la publicación.

Que, mediante el presente acto administrativo, es necesario adoptar los parámetros que se deben atender para el mantenimiento correctivo y calibración de los equipos de medición antropométricos utilizados para la prestación del servicio público de bienestar familiar, establecidos en la G8.PP GUÍA TÉCNICA PARA LA METROLOGÍA APLICABLE A LOS PROGRAMAS DE LOS PROCESOS MISIONALES DEL ICBF V7.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Adoptar la “G8.PP GUÍA TÉCNICA PARA LA METROLOGÍA APLICABLE A LOS PROGRAMAS DE LOS PROCESOS MISIONALES DEL ICBF V7”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2°. La Guía Técnica adoptada en el artículo 1 de la presente Resolución son de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas que contraten con el ICBF para la prestación del servicio público de bienestar familiar y que, para el desarrollo de su actividad contractual sea necesaria la utilización de equipos de medición antropométricos.

ARTÍCULO 3°. La Dirección de Nutrición, los Directores Regionales, coordinadores de grupos de asistencia técnica, los coordinadores de centro zonales y quienes ejerzan la supervisión, serán los responsables de acoger, socializar, implementar y velar porque el mantenimiento correctivo y calibración de los equipos antropométricos, se realice conforme lo establecido en la Guía Técnica adoptada en el artículo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°. La Dirección de Planeación del ICBF velará porque, dentro del presupuesto asignado a las Direcciones Misionales en cada vigencia, se contemplen las apropiaciones presupuestales requeridas para la calibración y mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de medición.

ARTÍCULO 5°. Las Direcciones Misionales deberán identificar, en cada vigencia, las necesidades de los equipos de medición antropométricos de sus modalidades, estrategias, programas y proyectos con el objetivo de realizar las proyecciones y planeación requerida para dar cumplimiento a lo establecido en la Guía Técnica adoptada en el artículo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°. La Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, verificará que, en las diferentes modalidades, estrategias, programas y proyectos del ICBF, que cuenten con equipos de medición antropométricos, se dé el cumplimiento lo establecido en la Guía Técnica adoptada en el artículo 1 de la presente Resolución. Asimismo, generará las medidas correctivas o procesos sancionatorios por Inspección, Vigilancia y Control a que haya lugar en caso de incumplimiento.

ARTÍCULO 7°. REGISTRO Y DOCUMENTACIÓN. La Dirección Regional o Centro Zonal deberá disponer de una carpeta con los documentos físicos o en medio magnético, con el fin de permitir su trazabilidad, en donde se debe registrar y documentar en el aplicativo vigente, toda actividad relacionada con el mantenimiento y calibración de los equipos de medición antropométricos, incluyendo, pero sin limitarse a:

  • Ingreso de equipos a inventario. - Ingreso de la hoja de vida del equipo al módulo de metrología.

ARTÍCULO 8°. A través de la Dirección de Nutrición, COMUNÍQUESE el contenido de la presente resolución a los interesados.

ARTÍCULO 9°. A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del ICBF www.icbf.gov.co.

ARTÍCULO 10°. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 11°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTÍCULO 11°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 24 de Julio de 2025

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

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