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ICBF - Resolución 3930 - archiva proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion choco social-2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3930 - archiva proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion choco social-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

~, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTADRi rección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. ..,.í ..3 , Ü O9 AGO20 22 Por medio de la cual se archiva el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN CHOCÓ SOCIAL, identificada con NIT. 900.231.743-1

EL SECRETARIO GENERAL EN ENCARGO DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 201 O del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012 y el Decreto No. 1639 de 2022 y CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho todas las actuaciones adelantadas en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionatorio por incumplimiento al plan de mejoramiento adelantado en contra del FUNDACIÓN CHOCÓ SOCIAL identificada con NIT. 900.231.743-1. Que la Constitución Política establece los principios constitucionales que regulan el régimen jurldico, la organización y el funcionamiento de la administración general del Estado tales

como el interés general, la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales operan como ejes fundamentales de toda actuación administrativa. Que la Ley 75 de 1968 creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), estableciendo su naturaleza jurídica, los objetivos y funciones; dentro de las cuales se encuentran las señaladas en el artículo 53 literal b) la asistencia al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de las entidades de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de 18 años. Que con la expedición de la Ley 7 de 1979, se determinaron de manera más clara los objetivos y funciones, y se mantuvo en el numeral 6 del articulo 21, la asistencia al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de las entidades de utilidad común. Que el Decreto 361 de 1987, legitima aún más el ejercicio de esta función, confiriendo la .. --... facultad específica para ejercer dicho control, inspección y vigilancia, a través de la realización de visitas de inspección en orden a asegurar que las entidades de utilidad común cumplan la voluntad de los fundadores, conserven e inviertan debidamente sus rentas, se ajusten en su formación y funcionamiento a las leyes y decretos, y observen normalmente sus propios estatutos. Que el Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006-, en su artículo 16 confirma la necesidad de que exista una vigilancia del Estado sobre todas aquellas personas jurídicas o naturales con personería jurídica expedida por el ICBF o sin ella, que

aún con autorización de los padres alberguen o cuiden a niños, niñas o adolescentes.

1. ANTECEDENTES Mediante oficio con radicado No 201910300000166811 del 01 de noviembre de 2019, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad informó a la Entidad el concepto del Comité de IVC en sesión del 23 de agosto de 2019, de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio, conforme a lo reglado en el numeral 14 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 201 O, modificada por la Resolución No 3435 de 20216, por incumplimiento al plan de mejoramiento, comunicación que fue recibida el 08 de noviembre de 2019, tal y como se evidencia en la guía de entrega Nº RA202010655CO de la empresa de servicios de mensajería 472.

Página 1 de 4 o www.lcbf.gov.co ICBFColom1>1a CJ @ICBFColom1>1<> mD @ tebícotombtaoficral Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional JCBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

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GOBIERNO DE COLOMBIA

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada 3 Q RESOLUCIÓN No. ~ -~ O9 AGO2 022 Por medio de la cual se archiva el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN CHOCÓ SOCIAL, identificada con NIT. 900.231.743-1

El Auto de Cargos No. 0004 de 11 de enero de 20221 , fue notificado personalmente al representante legal de la FUNDACIÓN CHOCÓ SOCIAL identificada con NIT. 900.231.743-1, el 03 de febrero de 20222 . Por medio del oficio del 18 de febrero de 20223 el Representante Legal de la FUNDACIÓN , CHOCÓ SOCIAL presentó su escrito de descargos4 , dentro del término, y anexó documentos en cuatro carpetas con Radicado No. 202212220000041462. Con Auto de Trámite No. 052 del 11 de marzo de 20225 , se incorporaron los documentos aportados en el escrito de descargos y se corrió traslado para alegar a la FUNDACIÓN CHOCÓ SOCIAL, por el término de diez (10) días hábiles para que presentara sus alegatos de conclusión. El anterior Auto de Trámite, fue comunicado con acta del 16 de marzo de 2022, a través de la Coordinadora del Grupo Jurídico del ICBF Regional Chocó, al Representante legal de laFUNDACIÓN CHOCÓ SOCIAL Finalmente, el Representante Legal de la FUNDACIÓN CHOCÓ SOCIAL dentro del término legal correspondiente, presentó alegatos de conclusión mediante correo electrónico de fecha 30 de marzo de 20226 . Lo anterior, de conformidad con el inciso 2º del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de2011). El Representante Legal de la FUNDACIÓN CHOCÓ SOCIAL dentro de los alegatos de conclusión presentó autorización para que se realizara notificación por medios electrónicos de conformidad a lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 20117 .

El 27 de mayo de 2022, la Directora General suscribió Resolución No. 30288 de 2022, que decidió el proceso resolviendo sancionar a la FUNDACIÓN CHOCÓ SOCIAL identificada con NIT. 900.231.743-1, con la suspensión de la personería jurídica por el término de un (1) mes. La Oficina de Aseguramiento a la Calidad es la competente para realizar las respectivas comunicaciones o notificaciones según sea el caso y para ello se encuentra institucionalizado el correo electrónico notificaciones.actosadm@icbf.gov.co La gestión de notificación electrónica, realizada el 27 de mayo de 2022, desde el correo antes identificado y visible a folio 1759 de la carpeta No. 1 Od e la Entidad, no surtió su efecto por cuanto la dirección electrónica del destinatario no correspondió a la autorizada por el investigado.

2. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Conforme a lo descrito en el anterior acápite, el Despacho procede a emitir la decisión que en derecho corresponda. 1 Folios 1019 al 1062 de la carpeta N° 6 de la Entidad 2 Visible a folio 1063 de la carpeta Nº 6 de la Entidad

' Visible a folios 1065 al de la carpeta No. 6 de la Entidad

  • Visible a folios 1066 al 1091 de la carpeta No. 7 de la Entidad • Visible a folios 1704 al 1705 de la carpeta No. 1O de la Entidad • Visible a folios 1692 al 1695 de la carpeta No. 10 de la Entidad 'Visible a folios 1692 al 1695 de la carpeta No. 10 de la Entidad

'Folios 1713 a1758 de la carpeta No. 10de la Entidad. Página2 de4 -.lcbl.gov.co D JCeFC~1a CJ O JCBFCOli:>mbla &i] Cl}lc.bfc.otomblnoflci.af Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

,~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTADRi rección General

FAMILIAR

Clasificada

RESOLUCIÓN No. O9 AGO20 22

Por medio de la cual se archiva el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN CHOCÓ SOCIAL, identificada con NIT. 900.231.743-1 Revisado el acervo probatorio contentivo en el expediente, el Despacho encuentra que en el Auto de Cargos No. 0004 de 11 de enero de 20229 , en el acápite de antecedentes, se consignó: " ... Con fundamento en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 emitido por el Ministerio de Protección Social y el Decreto 491 del 28 de marzo de la misma anualidad, expedido por la Presidencia de la República de Colombia; la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso "Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de

2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". (Negrilla Fuera de Texto} Que, por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial No. 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República para atender el COVID-19. Que mediante Resolución No. 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. Es por esta razón que el término de caducidad para esta actuación debe contabilizarse desde el día en que se configuró el incumplimiento del plan de mejoramiento, es decir el 14 de marzo de 20191º; lo que conllevaría a determinar

que el fenómeno jurídico procesal operaría a partir del 14 de marzo de 2022, atendiendo a que en esa fecha, tres al'\os atrás se cimentaron los hechos transgresores de la Resolución ICBF - 3899 de 201 O; sumado a ello, se deben aumentar los 82 días de suspensión de términos11 , atendiendo la declaración del Estado de Emergencia Sanitario por COVID-19, en todo el territorio nacional, por lo que, la fecha de caducidad será el 04 de junio de 2022." Con estos apartes, se identifica que la fecha dentro de la cual el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS debía haber resuelto y notificado el acto administrativo que decidiera el proceso sancionatorio no podía exceder la indicada anteriormente; acciones que resultaron incompletas, por cuanto, pese a las gestiones realizadas, la notificación de la misma, no se realizó en debida forma Que en atención a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, la única decisión procedente para el caso es declarar la caducidad de la actuación administrativa sancionatoria y como consecuencia, ordenar su archivo. • Folios 1019 al 1062 de la carpeta N° 6 de la Entidad ° 1 Folio 427 de la carpeta N° 3 de la Entidad 11 Se tiene que, desde el 18 de marzo de 2020, (fecha de suspensión de términos), hasta el 08 de junio de la misma anualidad (fecha de reanudación de los mismos) transcurrieron 82 días, tiempo que debe extenderse y/o adicionarse a la caducidad

normal del presente proceso. Página 3 de 4 www.lcbf.gov.co O ICBFColombia CJ @ ICBF'Colombla @JI@ 1cbfcoJomb130fic1ol Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

GOBIERNO DE COLOMBIA

Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada

RESOLUCIÓN No. O9 AGO20 22

Por medio de la cual se archiva el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN CHOCÓ SOCIAL, identificada con NIT. 900.231.743-1 Por lo anteriormente expuesto, el Secretario General en encargo de las funciones de la Dirección General, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la caducidad de la facultad sancionatoria respecto de la actuación adelantada por incumplimiento del plan de mejoramiento, contra la FUNDACIÓN CHOCO SOCIAL identificada con NIT. 900.231.743-1 por las razones expuestas en el presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN CHOCO SOCIAL identificada con NIT. 900.231.743-1.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución a la FUNDACIÓN CHOCOSOCIAL identificada con NIT. 900.231.743-1, a través de su representante legal señor JACKSON BISMARCK TELLO CÓRDOBA, identificado con cédula de ciudadanía No.

1.077.431.598 de Quibdó y/o quien haga sus veces, al correo electrónico fundchoso@gmail.com, de acuerdo con la autorización dada por el representante legal, de conformidad a lo señalado en el artículo 56 de la Ley No. 1437 de 2011 y demás, normas concordantes., haciéndole saber que contra la presente resolución procede el Recurso de Reposición ante esta Dirección General, el cual debe interponerse por escrito en el momento de su notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a la misma.

ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad compulsar copias del presente proceso a la Oficina de Control Disciplinario y a la Dirección de Contratación para lo pertinente.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, o.e.,a los O 9 AGO20 22 MARTÍNEZ PERDOMO Secretario General en ene éle s funciones de la Dirección General ROL NOMBRE CARGO FIRMA A robó Ed ar Leonardo so·aca Castro Jefe de la Oficina Asesora Jurídica A robó Rocío Gómez Rodri uez Jefe Oficina de Ase uramiento de la Calidad Revisó Martha Manri ue Soacha Oficina Asesora Jurídica Revisó Gisell Rudas F Oficina Asesora Jurídica Pro ectó Diana Patricia Ro as Porras Oficina de Ase uramiento de la Calidad Página4 de 4 www.lcbf.gov.co 0 p:;:eFCOloml:>la D C/ICBFColomb111 ffi¡]G lebl~mblaoncial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

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