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ICBF - Resolución 3933 - justifica celebracion contrato interadministrativo universidad nacional de colombia - facultad de medicina-2021

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3933 - justifica celebracion contrato interadministrativo universidad nacional de colombia - facultad de medicina-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos BIENESTAR Secretaria General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. _3_9__3__3_ _d__e__l _7__ _d_e__ _ju__l_io__ _d__e_ _2__0_2__1 “POR LA CUAL SE JUSTIFICA Y ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO INTERADMINSITRATIVO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - UNAL/FACULTAD DE MEDICINA LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL ICBF En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes, y

CONSIDERANDO:

1. El ICBF es un establecimiento público descentralizado con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su decreto reglamentario 2388 de 1979, entidad que está adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS mediante Decreto 4156 de 2011 y Decreto 1084 de 2015, el cual tiene por objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes, y garantizarles sus derechos, así mismo coordina el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y como tal propone e implementa políticas, presta asesoría y asistencia técnica y socio legal a las comunidades y a las organizaciones

públicas y privadas del orden nacional y territorial, así como adelantar programas preventivos y de protección siempre promoviendo el mejoramiento de vida de la población destinataria, fortaleciendo la organización, participación comunitaria y la políticas públicas.

2. Que de conformidad con la Ley 7ª de 1979 en su Artículo 21 menciona las funciones del ICBF en los numerales: Numeral 17 “Ejecutar los programas que le correspondan dentro del Plan Nacional de Nutrición que señale el Gobierno Nacional”.

Numeral 18 – “Investigar los problemas referentes a la nutrición del pueblo colombiano, planear y ejecutar programas nutricionales y adelantar las acciones necesarias para el mejoramiento de la dieta alimenticia de la mujer embarazada o en período de lactancia y del menor, en coordinación con los demás organismos del Estado”.

3. Que el numeral 1 “Pacto por la Equidad”, literal D “Alianza por la Seguridad Alimentaria y la Nutrición: Ciudadanos con Mentes y Cuerpos Sanos”, define la orientación del gobierno nacional para lograr su objetivo en alimentación y nutrición. La seguridad alimentaria y nutricional (SAN) hace referencia a un concepto que tiene un carácter multisectorial y multidimensional. Esta resulta ser una situación que se caracteriza por “la disponibilidad suficiente y estable de alimentos, el acceso y el consumo oportuno y permanente de los mismos en cantidad, calidad e inocuidad por parte de todas las personas, bajo condiciones que permitan su adecuada utilización biológica, para llevar una vida saludable y activa” (DNP,

2019).

4. Que el documento “BASES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018 – 2022” se establecen estrategias del Gobierno nacional relacionados con el objeto de este Contrato, especialmente las siguientes que se encuentra enmarcadas

en el Pacto III: Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados, en el objetivo 3 que dice: “Lograr una alimentación adecuada y mejorar el estado nutricional de la población, con especial énfasis en La Guajira, Chocó y zonas dispersas, se establece como una de sus estrategias: Como Secretaria Técnica y en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de la CISAN, se liderará la construcción del nuevo Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional que será el derrotero de la Política Pública de Nutrición del país hasta el 2029. De la mano con este proceso se brindará asistencia técnica para la reformulación de los planes territoriales de seguridad alimentaria y nutricional con enfoque diferencial, de acuerdo con las necesidades regionales y generando capacidad instalada” y en el objetivo 4 establece: “Establecer un mecanismo de articulación y gobernanza multinivel en torno a la SAN. Se establecerá un Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional, que permita analizarla como un todo, considerando sus elementos dentro de una estructura lógica y enfocada en las interacciones entre sus actores y funciones. Este sistema establecerá un nuevo diseño institucional, precisando funciones y responsabilidades para los actores involucrados, no solo en el ámbito nacional sino departamental y municipal, que dinamizarán las instancias para la seguridad alimentaria y nutricional, conformando subsistemas adaptados al territorio, escalonando el proceso de formulación e implementación de política, para incidir en los planes de desarrollo cuatrienales”.

5. Que en el mismo documento, en el Pacto XII: “Pacto por la equidad de oportunidades para grupos étnicos: indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros, Rrom”, donde se plantean acciones en seguridad alimentaria las cuales están asociadas con la línea de “política social moderna y diferenciada para la equidad”, en cuyo componente de seguridad alimentaria establece como compromiso del ICBF: 1.C.1 “Garantizar la participación del Pueblo Rrom con base en la normatividad vigente, en la construcción del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, implementando talleres _________________________________________________________________________

www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [ª1 @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos BIENESTAR Secretaria General FAMILIAR 3933 del 7 de julio de 2021 RESOLUCIÓN No. ___________________________________ “POR LA CUAL SE JUSTIFICA Y ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO INTERADMINSITRATIVO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - UNAL/FACULTAD DE MEDICINA de seguridad alimentaria en el marco de los encuentros comunitarios de Territorios Étnicos con Bienestar”. En esta misma

línea, como integrante de la CISAN corresponde apoyar el cumplimiento del acuerdo con el pueblo NARP: Acuerdo S11I8 “La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional – CISAN concertará con el Espacio Nacional de Consulta Previa, con base en la normatividad vigente y el enfoque de derechos, un capítulo para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional”.

6. Que adicionalmente, en el Acuerdo de Paz firmado en el año 2016, incluye la “Reforma Rural Integral”, donde se define la creación del Sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación con el propósito de erradicar el hambre y en esa medida fomentar la disponibilidad, el acceso y el consumo de alimentos de calidad nutricional en cantidad suficiente.

En el Plan Marco de Implementación – PMI de este Acuerdo orienta las políticas públicas requeridas para el cumplimiento del mismo durante los próximos 15 años y facilita su seguimiento por parte de las diferentes instancias dispuestas para este fin, El PMI plantea que el Gobierno nacional pondrá en marcha un sistema especial para la garantía progresiva del derecho a la alimentación de la población rural. Este sistema tiene tres estrategias de política pública: (1) diseño institucional de los Consejos de Alimentación y Nutrición; (2) acceso y consumo de alimentos de calidad nutricional y en cantidad suficiente (adecuación); (3) producción y comercialización de alimentos. Como parte de estos compromisos la CISAN en el 2020 finalizó la formulación del plan intersectorial: Plan Nacional Rural del Sistema de Garantía progresiva del Derecho Humano a la Alimentación, el cual tiene como objetivo “Garantizar de manera progresiva el derecho a la alimentación de la población

rural mediante el desarrollo de acciones intersectoriales, coordinadas y articuladas” y dentro de sus líneas de acción se plantea incentivar y afianzar la coordinación entre entidades y niveles de gobierno y la participación ciudadana, a través de actividades lideradas por la Secretaria Técnica de CISAN a nivel territorial y con organizaciones sociales relacionadas con derecho humano a la alimentación.

7. Que en este sentido, la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria – CISAN creada por el decreto 2055 de 2009, que tiene dentro de sus funciones: coordinar y hacer seguimiento a la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional –PNSAN, cuenta con una secretaría técnica encargada de articular las políticas, iniciativas y acciones técnicas que surjan en la Comisión, la cual desde 2018 es ejercida por el ICBF. Dentro de las funciones de la Secretaría Técnica se encuentra el contribuir al fortalecimiento de su accionar como espacio de estructura institucional establecida para dirigir, coordinar, concertar y armonizar la política de Seguridad Alimentaria y Nutricional con otras políticas existentes. Así mismo, realizar las acciones que conduzcan a la construcción del nuevo Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional que será la ruta de la Política Pública del país. De la mano con este proceso se debe brindar asistencia técnica para la formulación y actualización de los planes territoriales de seguridad alimentaria y nutricional con enfoque diferencial y del derecho a la alimentación, de acuerdo con las necesidades regionales, generando capacidad instalada para gestionar las acciones que se requieran en este ámbito.

8. Que por otro lado, en el marco de la Ley 1355 de 2009 “Por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades

crónicas no trasmisibles asociadas a ésta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención”, se establece que el Ministerio de Salud y Protección Social y el ICBF adelantarán actividades educativas y acciones que propendan por ambientes saludables dirigidos a promover la alimentación adecuada para la población colombiana en especial de niños, niñas y adolescentes, haciendo énfasis en la generación de ambientes saludables, a través de estrategias de información, educación y comunicación; así como la elaboración de herramientas que aporten a una alimentación saludable. Así mismo, de forma articulada en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional con el cual se ejecuta la política pública de SAN – CONPES DNP 113 de 2008, estableció dentro de sus líneas la necesidad de desarrollar y actualizar periódicamente herramientas e insumos técnicos en materia de alimentación y nutrición que se constituyan en referentes nacionales, tales como: i) Tabla de Composición de Alimentos Colombianos (incluyendo de manera progresiva información sobre los alimentos autóctonos considerados promisorios para la seguridad alimentaria y nutricional de grupos étnicos); ii) Guías Alimentarias para la Población Colombiana –GABA (última actualización en 2011), iii) Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes para la Población Colombiana –RIEN y iv) el Plan Nacional de Educación Alimentaria y Nutricional-PNEAN; todos estos con una divulgación a nivel nacional y territorial a toda la población, al igual que el Grupo de Alimentos Prioritarios definidos en este Plan. Referente a las RIEN contenidas en la Resolución Número 003803 de 2016. “Por la cual se establecen las Recomendaciones de Ingesta de Energía y NutrientesRIEN para la población colombiana y se dictan otras disposiciones”, se reconoce que las mencionadas recomendaciones _________________________________________________________________________ www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [ª1 @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos BIENESTAR Secretaria General FAMILIAR 3933 del 7 de julio de 2021 RESOLUCIÓN No. ___________________________________ “POR LA CUAL SE JUSTIFICA Y ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO INTERADMINSITRATIVO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - UNAL/FACULTAD DE MEDICINA para la población colombiana son el insumo principal para el desarrollo de todas las actividades de alimentación y nutrición que se desarrollen en el país a partir de la implementación de la resolución en la que se adoptan estos valores. Las RIEN son una estimación de la cantidad de las calorías y de los nutrientes que se deben ingerir para alcanzar un estado óptimo de salud y bienestar a partir de las características de los individuos como el sexo, la edad, la actividad física y/o un estado fisiológico específico como el crecimiento, la gestación o la lactancia. Estas recomendaciones se pueden plantear de forma individual y grupal dependiendo de la actividad en nutrición que se pretende realizar: evaluación o planeación de la ingesta

para determinar la probabilidad de ingestas inadecuadas de forma individual o la prevalencia de inadecuación dietética en grupos por deficiencia o por exceso de nutrientes.

9. Que, la suscripción de este contrato permitirá al ICBF desarrollar las estrategias establecidas en los instrumentos de política pública como son el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, el Acuerdo de Paz, el Plan Nacional Rural del Sistema de Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación, las acciones de la Secretaria Técnica de la CISAN y los aspectos relacionados con la seguridad alimentaria y nutricional – SAN, para lo cual, se define como primer proceso la implementación de la ruta metodológica para la formulación del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN), además el capítulo del pueblo Rrom y las orientaciones para el capítulo NARP, formulación de los planes territoriales de SAN y desarrollo de herramientas territoriales para la gestión en SAN; y como segundo proceso la actualización de insumos para las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes (RIEN).

10. Que teniendo en cuenta que la Universidad Nacional de Colombia cuenta con experiencia relacionada con pedagogía dirigida a actores de entidades territoriales, para el fortalecimiento en Derecho Humano a la Alimentación y Seguridad Alimentaria y Nutricional, la formulación de políticas públicas y herramientas de orden nacional y territorial, además experiencia en procesos de análisis de datos e investigación, a continuación se detallan los productos que tendrá que entregar para el cumplimiento del objeto contractual.

11. Que se van a desarrollar dos componentes; COMPONENTE 1. IMPLEMENTACIÓN DE LA RUTA METODOLÓGICA PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (PSAN),

IMPLEMENTACIÓN DE LA RUTA PARA LA PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO RROM EN EL PSAN, FORMULACIÓN DE LOS PLANES TERRITORIALES DE SAN Y DESARROLLO DE HERRAMIENTAS TERRITORIALES PARA LA GESTIÓN EN SAN. Este componente se plantea con el fin de dar cumplimiento con los compromisos adquiridos por el ICBF en el PND 2018-2022 y en la implementación del Plan Nacional Rural del Sistema de Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación, se requiere realizar la implementación de la ruta metodológica para el desarrollo del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria – PNSAN, junto con el capítulo del pueblo Rrom y las orientaciones para el capítulo de la comunidad NARP, además la formulación de cinco planes departamentales de SAN, los lineamientos técnicos para el fortalecimiento de la gestión municipal de SAN y el rediseño de los comités y la estrategia para promoción de la participación social en el Sistema Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación. A continuación, se hace la descripción de los productos que se derivan de este componente.

12. Que se tiene el COMPONENTE 2. ACTUALIZACIÓN DE INSUMOS PARA LAS RECOMENDACIONES DE INGESTA DE ENERGÍA Y NUTRIENTES (RIEN). Con el fin de realizar la actualización de las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes para la Población Colombiana –RIEN, se requiere el procesamiento de las bases de datos de ENSIN, las cuales contienen la información de ingesta, con el fin de obtener datos con la distribución de los grupos de edad contemplados en las RIEN. Los mencionados datos servirán como insumo para la actualización del documento RIEN para la población colombiana. Como paso inicial se requiere la revisión y depuración de la base datos de la ENSIN 2015, para realizar

posteriormente la identificación de procesamientos por cada unidad de análisis y la estimación de la ingesta usual utilizando el software empleado en la ENSIN 2015, haciendo posible la comparación de la información

13. Que la Constitución Política establece en sus artículos 113° y 209° que los diferentes órganos del estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, y que la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se despliega con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, publicidad, y que dichas actuaciones de los operadores administrativos se deben efectuar bajo el componente de coordinación para el adecuado cumplimiento de los fines del estado. _________________________________________________________________________

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PBX: 437 7630

,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos BIENESTAR Secretaria General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. _3__9_3__3__ _d_e__l_ 7__ _d__e_ _j_u_l_i_o_ _d__e__ 2__0__2_1 “POR LA CUAL SE JUSTIFICA Y ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO INTERADMINSITRATIVO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF

Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - UNAL/FACULTAD DE MEDICINA

14. Concordante a lo anterior, la Ley 489 de 1998 en su artículo 3° estipula que la función administrativa se debe desarrollar conforme a los principios constitucionales referidos anteriormente y señala otros como los de buena fe, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. El artículo 4° de misma ley, establece que la finalidad de la función administrativa es buscar la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política, por lo cual los organismos, entidades y personas encargadas, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.

Así mismo, el artículo 6° consagra que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas actuaciones apuntando al logro de los fines y cometidos estatales, prestando colaboración armónica para facilitar el despliegue de sus funciones.

15. Por lo anterior y en razón del objeto a contratar la presente contratación y la naturaleza jurídica del futuro contratista se efectuará a través de CONTRATACIÓN DIRECTA, en la causal establecida en el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 Modificado por el art. 92, Ley 1474 de 2011, que define cuando aplicar esta modalidad, así: “4.

Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de

la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. (…)” A su vez, el Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.1.4.4. señala que, “(…) La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto. (…)”.

16. Que, conforme a lo expuesto, los fines y el quehacer misional de la Universidad Nacional, tiene una relación directa con el objeto del presente contrato, como se evidencia en el Acuerdo 011 de 2005, por el cual se adopta el Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia, se establece en el artículo 3 que la Universidad tiene como fines “1. Contribuir a la unidad nacional y a su vinculación con el ámbito internacional, en su condición de centro universitario abierto a todas las creencias, corrientes de pensamiento y a todos los sectores sociales, étnicos, culturales, regionales y locales”; “7. Promover el desarrollo de su comunidad académica, de la comunidad académica nacional y fomentar su articulación internacional”; “8. Estudiar y analizar los problemas nacionales y proponer, con independencia, formulaciones y soluciones pertinentes”; “9.

Prestar apoyo y asesoría al Estado en los órdenes científico, tecnológico, técnico, cultural y artístico, con autonomía académica e investigativa”; “10. Hacer partícipes de los beneficios de su actividad académica e investigativa a los sectores sociales que conforman la nación colombiana”.

17. Que en consecuencia resulta pertinente la suscripción de un CONTRATO INTERADMINISTRATIVO, toda vez que el

ICBF como la Universidad Nacional son personas jurídicas, de naturaleza pública, autonomía administrativa y patrimonio propio; que la Universidad Nacional cumple con los requerimientos técnicos exigidos por el ICBF para el logro del resultado esperado, toda vez que, su objeto se encuentra directamente relacionada con el objeto del contrato y su experiencia e idoneidad son acordes para ejecutar a cabalidad el mismo, conforme a lo expuesto en la justificación del presente documento.

18. Que los contratos interadministrativos constituyen un acuerdo de voluntades, jurídicamente autónomas, es desde el punto de vista formal un contrato, pero, adicionalmente, es un verdadero vínculo contractual, en la medida en que en él se presentan intereses contrapuestos que guían a cada una de las partes contratantes: una busca la satisfacción de un fin estatal y la otra el reconocimiento de un precio o de unos honorarios por la prestación correspondiente y a través de ellos la obtención de una utilidad a su favor.

19. Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto es procedente la celebración de un Contrato Interadministrativo con UNAL el cual tendrá por objeto “Brindar apoyo técnico al ICBF para la formulación de herramientas y políticas públicas relacionadas con Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN).”

20. Que el comité de contratación, en sesión virtual ordinaria No. 22 del 09 de junio de 2021, emitió concepto favorable para la celebración del contrato interadministrativo entre el ICBF y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – UNAL.

Que, en mérito de lo expuesto, _________________________________________________________________________ www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [ª1 @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos BIENESTAR Secretaria General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. _3__9_3__3__ d__e__l _7__ _d_e__ _j_u_l_i_o_ _d__e_ _2__0__2_1 “POR LA CUAL SE JUSTIFICA Y ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO INTERADMINSITRATIVO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - UNAL/FACULTAD DE MEDICINA DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar procedente y justificada la celebración de un Contrato Interadministrativo en la modalidad de contratación directa con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - UNAL, identificada con NIT. 899.999.063-3, el cual tendrá por objeto: “Brindar apoyo técnico al ICBF para la formulación de herramientas y políticas públicas relacionadas con Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN).”, de conformidad con lo dispuesto en el literal C del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 reglamentado por el Artículo 2.2.1.2.1.4.4., del Decreto 1082 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presupuesto oficial para la presente contratación es de MIL CUARENTA Y CINCO MILLONES

NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CT ($1.045.988.837).

ARTÍCULO TERCERO: El plazo de ejecución del contrato será a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato hasta el 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO CUARTO: El domicilio contractual y lugar de ejecución del contrato será la ciudad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y contra el mismo no proceden recursos, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO SEXTO: Los documentos, estudios previos y anexos de la presente contratación se podrán consultar en la plataforma de contratación SECOP II.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar en el SECOP II el presente acto administrativo como lo ordena el Decreto 1082 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 7 de julio de 2021 LILIANA PULIDO VILLAMIL Subdirectora GeneralR-O-L NOMBRE CARGO FIRMA Revisó Subdirección General Ximena Robayo Contreras Abogada - Subdirección General ~,Q~(J_J, Aprobó Helen Ortiz Carvajal Directora de Contratación ~- Q,, Revisó María Camila Díaz M. Contratista Dirección de Contratación LLJlL Proyectó Jasmin Julieth Ciro Cabrera Contratista Dirección de Contratación _________________________________________________________________________

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