ICBF - Resolución 3944 - modifica resolucion no. 1400-20 reglamenta art. 214 ley 1955-19 expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3944 - modifica resolucion no. 1400-20 reglamenta art. 214 ley 1955-19 expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
~l, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
GOBIERNO DE COLOMBIA
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTADRi rección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. ,...~ t1t . vJ '..._ "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1400 de 2020 la cual desarrolla el artfculo 214 de la Ley 1955 de 2019 y fa Resolución 8300 de 2021" EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - lCBF En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial, de las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, literales k) y o) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, Decreto 1639 de 2022, y, CONSIDERANDO Que la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20192022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", estableció en su artículo 214 lo siguiente: ºCUENTAS MAESTRAS PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-ICBF. Las personas jurídicas o naturales que defina el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, de acuerdo a criterios técnicos basados en el volumen de recursos que reciban en el marco de los contratos que suscriban para la ejecución de los objetivos misionales de la entidad, con recursos provenientes del
PresupuestoG eneral de la Nación, deberán realizar la apertura de Cuentas Maestras que solo aceptarán operaciones de débito por transferencia electrónica a terceros beneficiarios previamentei nscritos de manera formal como receptores de dichos recursos. Así mismo, las operaciones de crédito que se hagan a estas cuentas maestras deberán realizarse vla electrónica. La reglamentacióna sociada con la apertura, registro, y demás operaciones autorizadas en las cuentas maestras, será establecida de conformidad con la metodología que para tal efecto determine el ICBF." Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF expidió la Resolución 1400 de 2020, por medio de la cual reglamentó el artículo 214 de la Ley 1955 de 2019, estableciendo las pautas y lineamientos que permiten la adecuada operación de las cuentas maestras que deberán abrir los receptores de recursos, en virtud de convenios y/o contratos suscritos para el cumplimiento de los objetivos misionales de la Entidad. Que con el fin de fortalecer los mecanismos de control, seguimiento y transparencia en la ejecución de los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación asignados al ICBF y dirigidos a la prestación del servicio de bienestar familiar, el artículo 8 de la Resolución 1400 de 2020 enlistó de manera taxativa las operaciones débito autorizadas desde las cuentas maestras. Que concretamente el literal D) señaló que la transferencia de recursos desde dichas cuentas a una cuenta bancaria auxiliar de la persona jurídica o natural con la cual se celebren convenios y/o contratos, serla " ... un monto máximo hasta de 2% del valor correspondiente a la canasta de
atención mensual ... " www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombla (@@ id>fcolomblaolldal ~\~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar· Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR DirecciónG eneral
FAMILIAR
Pública ,..,,111 RESOLUCIÓ N No. ~ __ --_ :t -í O 9 AGO20 22 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1400 de 2020 la cual desarrolla el artículo 214 de la Ley 1955 de 2019 y la Resolución 8300 de 2021" Que mediante la Resolución 8300 de 2021 se modificó el artículo 8 de la Resolución 1400 de 2020, ampliando el porcentaje de giro autorizado del valor total del contrato de la cuenta maestra a la cuenta auxiliar para cada dirección misional, así mismo, fue autorizado que, por una única vez, en los contratos que manejen esquema de pago vencidos, el último desembolso realizado a la cuenta maestra del operador, pudiese ser girado a la cuenta auxiliar, para que de allí se traslade dicho recurso a una cuenta bancaria del operador en la que maneje recursos propios. Que mediante estudio técnico remitido con memorando Nº 202220000000098623 del 30 de junio de 2022, la Dirección de Protección remitió a la Subdirección General el Estudio y análisis de las modalidades de atención que pueden exceder el valor del porcentaje autorizado de cuentas maestras a cuentas auxiliares y la justificación de los recursos que deben ser girados a la cuenta auxiliar por concepto de las acciones complementarias para la gestión en el restablecimiento de
derechos y/o administración de justicia. Que la aplicación y uso efectivo de las cuentas maestras, conforme los criterios normativos, se realizará de manera progresiva y de acuerdo con la particularidad de los contratos que surjan en la ejecución de los objetivos misionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación. Que asimismo, conforme al estudio y análisis de las modalidades de atención que pueden exceder el valor del porcentaje autorizado de cuentas maestras a cuentas auxiliares, realizado por la Dirección de Protección, es impresclndible aumentar el porcentaje máximo de giro establecido en el literal O del artículo 8 de la Resolución 1400 de 2020 teniendo en cuenta que para la atención de los 41 tipos de servicio (27 de restablecimiento de derechos y 14 de responsabilidad penal). se utilizan los componentes de auxilio de transporte y emergencias no incluidas dentro del valor cupo, los cuales, en conjunto, según estudio, ascienden al 8% del valor del contrato para la utilización inmediata del recurso, dada la particularidad de la destinación. Que desglosando el 8% de que trata el considerando anterior, el auxilio de transporte que corresponde al 4%, debe entregarse directamente a niños, niñas y adolescentes que no están bancarizados en el marco de las modalidades que presentan la siguiente casuística: a) la atención se realiza en la sede del operador, se debe soportar el traslado del niño, niña o adolescente desde de su lugar de residencia a la sede de atención, y b) la atención es mediante externado, se debe soportar el traslado del menor para el cumplimiento de asistir al colegio o universidad o actividades extracurriculares, citas médicas o citas con el defensor de familia.
Que respecto al componente de emergencias, 112 acciones complementarias para la gestión en el restablecimiento de derechos y/o administración de justicia pueden soportar gastos de emergencia generales, salud, servicios funerarios, acompañamiento hospitalario, entre otros, los cuales son de inmediata utilización, alcanzando hasta un 4% del valor total del contrato. Que conforme al estudio técnico remitido con memorando Nº 202220000000098623 del 30 de junio de 2022, los contratos de aporte con los cuales se ejecutan las diferentes modalidades de iRW!rf.l~bf.gov.co 0 ICBFColombia Cl@l~ia @JA tcbfcolambia.oJlcial ~\~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
GOBIERNOD E COLOMBIA
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. ·--•1 1 ,i O 9 AGO?0 22 ..... V' ---i: :1 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1400 de 2020 la cual desarrollae l artículo 214 de la Ley 1955 de 2019 y la Resolución 8300 de 2021" atención, se manejan algunos componentes que por su particularidad impedirían la utilización de cuenta maestra, entre otros: 1) Garantizar el equipo humano sicosocial de manera ininterrumpida; 2) Subsidio de transporte por encima del 4%, y 3) Estrategia de acogimiento al interior o exterior del país con esquema de pagos vencidos y sobre un número de niños beneficiados que no son identificados desde el inicio del contrato. Así las cosas, el desarrollo de los componentes requiere operaciones débito no autorizadas por la resolución 1400 de 2020, por lo cual, es necesario
excluir de manera excepcional, -, los contratos que, a pesar de cumplir con los criterios de implementación de cuenta maestra, no podrán acogerse a la herramienta regulada. Que las caracteristicas de los anteriores componentes se pueden presentar en todas las modalidadesd e atención a niños, niñas y adolescentes, razón por la cual, la utilización de cuentas maestras en contratos que desde su concepción disrumpan las operaciones débito y crédito deberá mediar justificación técnica del supervisor y o gerente de recurso, remitida a la Dirección General con la aprobación previa de ta Subdirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Que la aplicación y uso de las cuentas maestras es un proceso que se genera de manera progresiva. Por tanto, el cambio de tipo de cuenta bancaria se dará previa comunicación por parte del supervisor de cada acuerdo contractual, toda vez que depende de la cantidad de contratos de aporte que en cumplimiento del articulo 3 de la Resolución 1400 de 2020 las direcciones misionales determinen su viabilidad. De esta manera, a medida que tas áreas técnicas apliquen los criterios que definen los contratos obligados, aumentará la cantidad cuentas maestras en operación, razón por la cual el periodo de aplicación surtirá ajuste. Que el Decreto 1639 de 2022 por el cual se acepta ,.mar enuncia y se hace un encargo, determinó que a partir del 7 de agosto de 2022, se encarga al Doctor Gustavo Mauricio Martinez Perdomo identificado con la cédula de ciudadanía número 79.685.327, Secretario General Código 0037, Grado 24 de la Secretaria General de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" -ICBF, del empleo de Director General Código 0015,
Grado 25 de la misma entidad, sin separarse de las funciones del cargo del cual es titular y hasta que se provea la vacante de manera definitiva. Que por todo lo anterior, es necesario modificar la Resolución 1400 de 2020, en lo que se refiere al porcentaje autorizado de traslado de cuenta maestra a cuenta auxiliar para la Dirección de Protección, y de manera excepcional para todas las direcciones misionales, a través de la justificación técnica indicando la no viabilidad de la cuenta maestra en los contratos de aporte que por sus particularidades, rompan las características de la cuenta maestra, así como lo relacionado al periodo de aplicación y uso de este tipo de cuentas.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Modificar el artículo 3 de la Resolución 1400 de 2020, el cual quedará
así: www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombla t'J @ ICBFColombla @ @icbfcolomblaoficial ~\~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar BIENESTAC DRe i rc ei clia c iD óne Gla e F nu ee rn at le de Lleras
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Pública ....1 RESOLUCIÓN No. 1 ,. ..¡ • ~ O 9 AGO? 022 ~ "'-' 1.,1.. ¿ "Por medio de fa cual se modifica la Resolución 1400 de 2020 la cual desarrolla el artículo 214 de la Ley 1955 de 2019 y la Resolución8 300 de 2021" tA mér c at ni ec i scu to rl ao s s 3 p s. a o r nC a : ri ete sr taio bs
le cp ea rr a l ad s et pe er rm soin na ar s l jo us rí du ics au sa ri oo s n ad te u rac lu ee sn t qa us e m da ee bs et nr a us t, i liL zo as r c cr uit ee nr tio as s • Volumen de recursos administrados igual o superior a 500 SMLV . Nivel de bancarización de la población adulta (establecido mediante el indicador de la inclusión financiera) en los distintos municipios del país donde se haga efectiva la prestación del servicio mediante un contrato y/o convenio. Nivel de conectividad a Internet en los municipios donde se haga efectiva la prestación del servicio a través de un contrato y/o convenio. • Nivel de ruralidad de los municipios donde se haga efectiva la prestación del servicio a través de un contrato y/o convenio. Presencia de cualquier entidad bancaria que ofrezca el producto cuentas maestras con al menos una oficina física en el municipio donde se haga efectiva la prestación del servicio mediante un contrato y/o convenio. • dN eiv l e sl e d rve i cc io ob mer etu dr iaa n d tee ue nn e cr og nía tr ae tl oé c ytr /oic a co d ne vl e m niu on . icipio donde se haga efectiva la prestación tmt dmP oa eA dane oetnR lo o sscÁ , s t i ro llG oa arn a ss sR a n .p A d cg Ee ra oF ixr ts sO s ec o ree o in opnP va sc R as ,ie o
l I l j noM n ua or ar eE ír ldt ss mR í i e c c eO cu a n orl: s ío t bt ei lcoL i,3 go a e, n us nae e d pts ce u aat af rai r a sn r a iml oái e c n ls pai dó , l e en a tq o m q u tcd uae eae el, nir d g e tul aao no n rd s e cd cdl oe r um ea n e n l taa ne rg ars tsc ao t t oo a s d m si d yro e /e av o c ea v uc c sra ni i o to al r o nc an br o v ,e le e ens ds s nt e r , im a boc dt e,r i o esí rat ,i b ái o c s pe no e meras á se e l n ae nd d rs ce u i adu td reiel l ea i n jz ucls t a u sr I reC tmv in fca B ip cur dF li ae ia e r, cn b n c ip t ól t oae ro nno ss r dt m ré e ec a m l n e Iii ns tc it sda r toa it i un ap td a osi r c u Caa v oen e lld o zco m a a bc s l il o a aa nr e Da onm i r de ee es cn p ct Bee
ió ic enl í na f i G es c o ser t.a n a Lz e r o o r Fan aa le mn cs t o ie lq n ir au io l rae .r adc peo rbn oell be r aáv c a s in óe nra r p el ra a e l vii zn ía av d i da o eb pi ll ai od ra S ld a u bd d de ir il e r ecu ccs cio ó ió nd n e m G ic s eu i noe enn rat aa l l, d pP e eA t reR sr oÁ m nG ain sR a jA c uiF ró íO dn i cd aeS s E qloG us eU uN psD ru eO a sr t: ai o ns L sa d es e r v il cd a ii s or e sc c euc neio n dn t oae sss om m mai e ás s sio t mrn aa osl d e c as u l idad ane ddb eoe s sr oá e n p e rova i gdr rt e aic n mu cl aia e sr s .q e u e p ea xra is tel na A asR !:T ÍCULO SEGUNDO. Modificar el articulo 8 de la Resolución 1400 de 2020, el cual quedará Articulo 8. Operaciones débito autorizadas. Las cuentas maestras sólo aceptarán como operaciones de débito, las siguientes: A) El giro de recursos que las personas jurídicas o naturales realicen desde la cuenta sdm eea r ve b is i cet ir ona se, s ye t n a
q r ue f el a m m sea il r i eac nro , c d uae e l nalo ts rs e c nc u o pen rnt er ta a vt is ao ms d eo e nlc o to esn rtv eee grn c iseio tr rs o a s dc oe b sle e eb n nr ea f ed ic lo ia ps r o ip o rta s ar la q b ul aa e n p clr e ae s rs i ot pa .r c oi vó en a d ne bl s iee nr evi sc i oo B m) a esL to ras sr e an ld ai m Di ie ren cto cs ió f nin da en lc Tie er so os r oo e Nx ac ce iod ne an lt e os a q l u ICe B d Fe b ca on m s oe rr e t ir na tn es gf re or ,i d do es a d ce us ed rde o la cs o c nu ee ln tit pa os de recurso. www.lcbf.gov.co O ICBFColombla CJ @ l.cmPer>JM!bla ~,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
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Pública RESOLUCIÓN No. O9 AGO20 22 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1400 de 2020 la cual desarrolla el artículo 214 de la Ley 1955 de 2019 y la Resolución 8300 de 2021"
C) Los giros que se hagan a terceros beneficiarios a través de botones de pago o mediante el servicio de pagos a terceros efectuados desde el portal empresarial de las entidades bancarias. D) La transferencia de recursos desde la cuenta maestra a una cuenta bancaria auxiliar de la persona jurídica o natural con la cual se celebren contratos y/o convenios dirigidos a la prestación del servicio de bienestar familiar, a la cual solo se podrá girar, durante la ejecución del contrato, en los siguientes casos: i) El porcentaje máximo sobre el valor total del contrato y/o convenio, establecido por cada una de las direcciones misionales, teniendo en cuenta los parámetros que serán definidos en la guía de uso de cuentas maestras de que trata el artículo 20 de la presente Resolución, a saber:
% DE GIRO MAXIMO AUTORIZADO
DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO
DIRECCIÓN DE LA CUENTA MAESTRAA LA
CUENTA AUXILIAR
PRIMERA INFANCIA 3%
INFANCIA 3%
ADOLESCENCIAY JUVENTUD 11%
FAMILIAY COMUNIDADES 2%
NUTRICIÓN 4% PROTECCIÓN 8% El monto máximo de giro a la cuenta auxiliar previamente señalado podrá realizarse en un solo desembolso o distribuido en tantos desembolsos como pagos tenga pactado el contrato. Estos desembolsos deberán ser autorizados expresamente por el supervisor del contrato. En ningún caso la sumatoria de dichos giros podrá exceder el porcentaje máximo permitido. El porcentaje máximo del contrato y/o convenio que se podrá girar desde la cuenta maestra a la cuenta bancaria auxiliar, así como el esquema de operación de la
cuenta bancaria auxiliar, quedará establecido en la Guía de uso de cuentas maestras. ii) Excepcionalmente y previa autorización escrita por parte del supervisor del contrato, se podrá autorizar que, por una única vez, el último desembolso realizado a la cuenta maestra del operador pueda ser girado a la cuenta auxiliar, para que de alli se traslade dicho recurso a una cuenta bancaria del operador en la que maneje recursos propios. ARTÍCULO TERCERO. Modificar el artículo 22 de la Resolución 1400 de 2020, el cual quedará así: Artículo 22. Periodo de aplicación. Las personas jurídicas y naturales que determine el ICBF deberán utilizar cuentas maestras una vez finalizado el periodo de implementación descrito en el artículo 21 de la presente resolución, en el marco de la ejecución del contrato para la prestación de servicio público de bienestar familiar, de conformidad con el artículo 3 de la presente Resolución. www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombia Q @ICBFColombla @')@ klbfi:clombiaoflclal ~\~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 1J Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTARD irección General
FAMILIAR
Pública RESOLUCIÓN No. O 9 AGD? 1122 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1400 de 2020 la cual desarrolla el artículo 214 de la Ley 1955 de 2019 y la Resolución 8300 de 2021" ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 3, 8 y 22 de la Resolución 1400 de 2020 y deroga el artículo
primero de la Resolución 8300 de 2021. Las demás disposiciones de la Resolución 1400 de 2020 y Resolución 8300 de 2021 continúan sin modificación y con plena vigencia. En mérito de lo expuesto, O 9 ~GO? 022 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los ARTÍNEZ PEROOMO rector General (E) ROL NOMBRE CARGO VISTO BUENO Aprobó AndrésA lejandroC ameloG iraldo SubdireelorG eneral( E) hr' ( Aprobó AndrésV ergatllS allén Director Financiero !' ;,_,, A Aprobó El:!garL eonardoB ojacá Castro Jete Oficina Asesora / -:...::7 Jurldica Revisó Llna Maria Uruel\¡¡ Asesora SecretarlaG eneral 1 J.. .n n Revisó Víctor ManuelM éndez Osplna Abogados Oficina Daniel Eduardo Lozano Asesora Juódica L1Á Proyectó Ángela María CáceresA vendal\o Oirecci6nF inaneiera \ \.,J-,_~l~r Proyeet6 Natalia Lucia Navarro Harker Dirección Financiera .v.ú.,W www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombia CI fl)'CBFColombia f2} @lci>fCQlombiaotlcial