ICBF - Resolución 3973 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra horizontes fundacion para el amor y la salud-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3973 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra horizontes fundacion para el amor y la salud-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras
GOBIERNO DE COLOMBIA
Dirección General
BIENESTAR
FAMILIAR Clasificada 12A GO20 22i RESOLUCIÓN No. " Por medio del cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD identificada con NIT. 900.114.253-1 EL DIRECTOR GENERAL ENCARGADO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012 y el Decreto No. 1639 de 2022 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de HORIZONTES FUNDACION PARA EL AMOR Y LA SALUD, identificada con el NIT. 900.114.253-1, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES
Mediante Auto No. 7 del 17 de julio de 20191 , la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar auditoría en las sedes administrativa y operativa a la modalidad. Centro de Internamiento Preventivo del operador HORIZONTES FUNDACIÓN
PARA EL AMOR Y LA SALUD, ubicadas en la carrera 7 No. 7-17 barrio La Estrella y en la carrera 11 No. 2 - 60 Barrio Pablo Nuevo, respectivamente, ambas en la ciudad de FlorenciaCaquetá, entre el 23 y 24 de julio de 2019, en donde se suscribió acta de comunicación2 y de auditoría3 , esta última suscrita por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre del operador atendieron la auditoría. Revisadas las bases de datos se estableció que, el operador HORIZONTES FUNDACIÓN PARA ELAMOR Y LA SALUD cuenta con Personería Jurídica otorgada por el ICBF Regional Caquetá a través de la Resolución No. 1893 del 27 de diciembre de 20104 , y con licencia de funcionamiento bienal otorgada por el ICBF Regional Caquetá .a través de la Resolución No. 2582 del 20 de noviembre de 20185, en la modalidad Centro de Internamiento Preventivo, para la atención de adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), a quienes en los términos del artículo 189 de la Ley 1098 de 2006, les impone esta medida, la cual fue prorrogada mediante la Resolución 3102 del 31 de marzo de 2020, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional6 . El informe de la auditoría7 fue remitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con Radicado No. 201910300000149751 de 18 de octubre de 20198 , a la Representante legal del operador HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD,
la cual fue recibida el 22 de octubre de 2019, en la carrera 7 No. 7-17 barrio La Estrella, en la 1 Folio 1 de la Carpeta No.1 del CIP 2 Folio 6 de la Carpeta No. 1 del CIP. 3 Folios 7 al 22 de la Carpeta No. 1 del CIP 4 Folio 194 y 195 de la Carpeta No. 1 del CIP. 5 Folios 196-199 de la Carpeta No. 1 del CIP. 6 Resolución No. 3102 del 31 de marzo de 2020, "Por la cual se modifica la Resolución 3018 de 19 de marzo de 2020, que prorroga la vigencia de las licencias de funcionamiento para prestar servicios de protección integral a los niños, niñas, adolescentes y a sus familias, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. Artículo Primero. Las licencias de funcionamiento para prestar servicios de protección integral a los niños, niñas, adolescentes y sus familias, que venzan durante el termino de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se entenderán prorrogadas automáticamente hasta un (1) mes más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.( ... )" 7 Folios 61-86.de la Carpeta No. 1 del CIP. 8 Folio 87 de la Carpeta No. 1del CIP Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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FAMILIAR Clasificada 12 AGO20 22
RESOLUCIÓN No.
Por medio del cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD identificada con NIT. 900 .114.253-1 ciudad de Florencia - Caquetá, como consta en la guía No. RA 196486765CO de la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4729 . Con ocasión de la auditoría referenciada, se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento para la sede administrativa y la modalidad Centro de Internamiento Preventivo (CIP), de acuerdo con los hallazgos encontrados entre el 23 y 24 de julio de 2019, donde se efectuaron tres (3) retroalimentaciones. La Oficina de Aseguramiento a través de oficio No. 202010300000291231 del 7 de octubre de 2020 recibido por la investigada el 9 de octubre de 1 2020, en la en la Carrera 7 No. 7-07 barrio La Estrella en Florencia-Caquetá, según consta en la guía No. 8043357512 de la empresa Urbanexpress, comunicó el cierre con cumplimiento de dicho Plan10 . En sesión del 25 de noviembre de 2019, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra del operador HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD, en la modalidad Centro de Internamiento Preventivo (CIP), tal y como consta en el Acta de Comité No. 1011 . Por su parte, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad conforme a lo indicado por el
artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante oficio identificado con radicado No. 202010300000140521 del 8 de junio de 202012, comunicó la decisión del Comité de IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio al representante legal del operador HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD, en la carrera 7 No.7-17 barrio La Estrella en FlorenciaCaquetá; la cual fue recibida el 11 de 1 junio de 2020, en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la guía No. 8042302432 de la empresa Urbanexpress13 . Mediante Auto de cargos No. 0086 del 25 de abril de 202214 , se formularon cargos en contra HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD identificada con NIT. 900.114.2531, el cual fue notificado personalmente el 4 de mayo de 202215 , a la señora DORA LUZ ORTÍZ MORALES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.927.327, en calidad de Representante Legal del operador, concediéndole el término de quince (15) días, para que presentara los correspondientes descargos y/o aportara o solicitara pruebas; adicionalmente, en la misma diligencia, la investigada autorizó ser notificada de manera electrónica al correo doraluzor@hotmail.com. La Representante Legal de HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD, mediante correo electrónico del 25 de mayo de 202216 , presentó dentro del término legal, escrito
de descargos17 a través del cual manifestó las razones fácticas y jurídicas de inconformidad frente a los hallazgos y aportó soportes documentales. Mediante el Auto No. 0126 del 10 de junio 202218 , se incorporaron los documentos que fueron aportados junto al escrito de descargos y se corrió traslado a la investigada por el término de diez (1O ) días hábiles para que presentara sus alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y 9 Folio 396 de la Carpeta No. 2 de la EAS. ° 1 Folio 190 de la carpeta No. 1 del CIP. 11 Folios 368 al 374 de la Carpeta No. 2 de la EAS. 12 Folios 218 y 219 de la carpeta No. 2 del CIP. 13 Folio 219 -220 de la carpeta No. 1 del CIP. 14 Folios 222 al 231 de la carpeta No. 2 del CIP 15 Folio 234 de la carpeta No. 2 del CIP 16 Folio 235 de la carpeta No. 2 del CIP 17 Folios 236 de la carpeta No. 2 del CIP / Folio 239 que contiene anexos aportados con los descargos en medio magnético. 18 Folio 241 al 242 de la Carpeta No. 2 del CIP Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. - 12 AGO20 21 Por medio del cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD identificada con NIT. 900.114.253-1 de lo Contencioso AdministrativoAuto que fue comunicado al correo doraluzor@hotmail.com, el 14 de junio de 202219 . Estando dentro del término legal, el Representante legal de HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD, remitió escrito de alegatos de conclusión a través de correo electrónico del 30 de junio de 202220 , en donde reiteró los fundamentos expuestos en su escrito de descargos, solicitando que en aplicación del artículo 47 del Resolución 3899 del 201O , se archive la presente actuación administrativa.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS La Representante legal de la Fundación inició su relato solicitando el archivo de la investigación con fundamento en la Resolución 3899 del 201 O, en consideración al material probatorio que aseguró anexar en su escrito. Posteriormente, se pronunció de manera grupal a los cargos formulados, los cuales serán abordados y analizados en el acápite de consideraciones del Despacho., Igualmente, hizo referencia a que la Entidad Administradora del Servicio continúa garantizando la atención integral a los usuarios del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, haciendo la salvedad que, es el único operador en el Departamento de Caquetá desde el año 2009 a la fecha, y que ha conservado los estándares de calidad de acuerdo con
los lineamientos del ICBF, tal y como se puede"(. .. ) verificar en las visitas de aplicación de estándares de calidad y en las actas de liquidación de dichos contratos( ... )"21 .
3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Estando dentro del término legal, el operador HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD, a través de su Representante legal presentó sus alegatos de conclusión22 , formulando el siguiente cuestionamiento a manera de problema jurídico, "¿Persisten los incumplimientos en los hallazgos que fueron formulados en contra de HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD mediante el Auto de Cargos No 0086 del 25 de abril de 2022?"23 Como respuesta, la Representante legal aseguró que dicho problema jurídico se encuentra resuelto, de acuerdo con los elementos de prueba aportados con el escrito de descargos presentados dentro del término legal.
Dicho esto, señaló que, respecto al cargo primero, en los numerales 1.1., 1.2., 1.3., y 1.4., al momento de efectuarse la auditoría se encontraban incompletos el diligenciamiento de los formatos identificados como "FICHA DE DOSIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS", pertenecientes a los usuarios de iniciales CAZ.V., y M.U.V, no obstante, si bien para el momento de la auditoría no se contaba con el registro, posteriormente en la Historia de Atención de los usuarios se hizo; información que fuera verificada igualmente por el grupo supervisor de la Regional ICBF Caquetá. En cuanto a los casos de los usuarios Y.S.C.P., y C.A.V.G., al momento de la auditoría se
encontraban las actas de sensibilización relacionadas con la importancia de continuar con los tratamientos médicos, documentos que también se encuentran ubicados en las Historias de Atención de los usuarios, y que fueron objeto de revisión por parte del grupo de Supervisión de la Regional ICBF Caquetá. 19 Folio 244 de la Carpeta No. 2 del CIP ° 2 Folio 246 al 248 de la Carpeta No. 2 del CIP 21 Folio 237 (reverso) Carpeta No. 2 del CIP. 22 Folio 247 al 248Carpeta No. 2 del CIP. 23 Folio 247 Carpeta No. 2 del CIP. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada RESºLuclo • N No. r• ' :l. " Jt .' tj "J 12 AGO20 22 \v' •• Por medio del cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD identificada con NIT. 900.114.253-1 Aseguró que la Fundación realiza acciones de mejora para garantizar la no repetición de las situaciones evidenciadas en la auditoría como, por ejemplo, verificación diaria del libro denominado "FICHA DE DOSIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS", y "acta de compromiso" a cargo del auxiliar de enfermería, soportes que reposan en la AZ identificada como
"Correspondencia Recibida." Respecto al cargo segundo, reiteró lo dicho en su escrito de descargos, en el sentido de afirmar haber realizado las gestiones administrativas con la Alcaldía Municipal de Florencia, quienes son los encargados de adelantar el mantenimiento a la infraestructura donde opera la Entidad. Así, sobre el usuario AS. víctima de presunto abuso sexual, aseguró haber realizado la gestión de inclusión en el programa de atención, tal y como constan en los correos que se anexaran al escrito de alegatos. En cuanto a las situaciones relacionadas con alimentos, informó que estos cumplen con las condiciones de inocuidad y correcto servido, manteniendo su temperatura desde el momento de su fabricación hasta su distribución, de acuerdo con el protocolo para temperaturas, actas de estandarización, manipulación de alimentos, saneamiento y capacitación. Respecto a las valoraciones médicas y de odontología, indicó contar con soportes con fechas anteriores a la auditoría, tal y como se puede evidenciar en el material probatorio anexado junto con el escrito de descargos; informó que los hallazgos fueron subsanados según oficio de fecha 07 de octubre de 2019 con radicado No. 2020103000000291231, en el cual el equipo auditor realiza el cierre por cumplimiento del plan de mejoramiento24 . Conforme a lo anterior, la Representante legal solicitó el archivo de la presente actuación administrativa con fundamento en el artículo 47 del Resolución No. 3899 del 201 O, teniendo en cuenta los soportes que dan cuenta del cumplimiento, que todos los hallazgos de carácter administrativo fueron subsanados dentro del plan de mejoramiento, lo que corrobora el material probatorio anexado junto al escrito de descargos.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede el Despacho a realizar el análisis de los cargos formulados en el Auto de cargos No. 0086 del 25 de abril de 2022, teniendo en cuenta el acta e informe de auditoría, los descargos, los alegatos de conclusión, las pruebas documentales que obran dentro del expediente y la normativa aplicable.
Del Plan de Mejoramiento De conformidad con lo expuesto por la Representante legal de la Fundación, en relación con los hallazgos formulados en el Auto de Cargos que fueron desarrollados con acciones de mejora en el marco del plan de mejoramiento, encuentra el Despacho que teniendo en cuenta el oficio del 07 de octubre de 2019, por medio del cual el equipo de auditoría informó el cierre con cumplimiento de las acciones de mejora formuladas, dicho Plan es entendido como la "Descripción de actividades, responsables y tiempos para la atención de los hallazgos encontrados producto de la auditoría"25 . En ese sentido, su objetivo está enfocado en la realización de acciones para corregir y mejorar la prestación del servicio público de Bienestar Familiar a cargo de los operadores auditados y/o visitados en desarrollo de las diferentes modalidades y servicios que ofrezca. De ahí que, el Plan de Mejoramiento se constituya en la 24 Folio 248 de la carpeta No. 2 del CIP. 25 Proceso Inspección, Vigilancia y Control - Procedimiento Plan de Mejora para las Visitas de Inspección y Auditorias de la Calidad. Versión 1., del 24 de mayo de 2019. https://www.ícbf.gov.co/transparencia/planes/plan-de-mejoramiento Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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Por medio del cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD identificada con NIT. 900 .114.253-1 evidencia frente a la configuración de situaciones de carácter legal, técnico, administrativo o financiero, las cuales tienen sustento fáctico y normativo y que, la celeridad con que el operador adelante las gestiones para su cierre dentro de los plazos establecidos, serán tenidas como elemento de análisis dentro del presente proceso administrativo sancionatorio que se adelanta al operador auditado. Además, la realización del Plan de Mejoramiento es una competencia y una actuación administrativa diferente al proceso administrativo sancionatorio, dado que, el hecho de que las acciones de mejoramiento derivadas de los hallazgos registrados en la auditoría sean o no cerrados en virtud de su ejecución por parte del operador del servicio, no es impedimento para proceder con el inicio del trámite sancionatorio, tal como sucede en el presente caso. De un lado están las acciones de mejora a ejecutar por el operador como prestador del servicio público de Bienestar Familiar con el fin de permitir que se continúe con su prestación y en aras de proteger y garantizar derechos y, de otro lado, está la competencia del ICBF para determinar, de oficio, si los hallazgos constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos
(Ley 1098 de 2006, art. 11) y si ello amerita una sanción en el marco del procedimiento, debido a los peligros o daños ocasionados a las niñas y los niños (Art. 16 ibidem). Teniendo en cuenta lo anterior, resulta importante recordar que las acciones del Plan de Mejoramiento no tienen el objeto de retrotraer en el tiempo, las situaciones identificadas en la auditoría y en consecuencia modificar los hechos que fueron evidenciados, por ende, el incumplimiento de los lineamientos se materializa de manera instantánea y en tal sentido, el plan de mejoramiento detiene y corrige una conducta que puede postergarse en el tiempo, que podría afectar la prestación del servicio. De la auditoría realizada Dentro de los argumentos expuestos por la Representante legal en donde señaló: " ... hay que mencionar frente a los hallazgos formulados en el Auto de Cargos, no corresponde necesariamente a los Centros de Internado Preventivo, si no que hacen parte de los Centros de Atención Especializada, aun así, Horizontes Fundación realizo (sic) las respectivas gestiones que conllevaron a resarcir cada uno de los hallazgos formulados26 ", el Despacho se permite precisar a la Investigada que las situaciones advertidas dentro del proceso de auditoría llevado a cabo entre el 23 y 24 de julio de 2019, se evidenciaron en el Centro de Internado Preventivo ubicado en la carrera 7 No. 7 - 17 barrio La Estrella en el municipio de Florencia - Caquetá, dando cumplimiento a lo ordenado en el Auto No. 7 del 17 de julio de 201927 , expedido por la
Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Dicho de esta forma, no encuentra asidero la afirmación expuesta por la Representante legal y, se reitera que los hallazgos fundamento del Auto de Cargos No. 0086 del 25 de abril de 2022, corresponden a HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD, bajo la Modalidad de Centro de Internado Preventivo. Hecha la anterior aclaración, el Despacho procederá a realizar el análisis de cada uno de los hallazgos en los siguientes términos: "4.1. CARGO PRIMERO: HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD identificado con NIT. 900.114.253-1, presuntamente trasgredió lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con los numerales los numerales 12, 16 y 19 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 201O , modificado por el artículo 1O de la Resolución 3435 de 2016, al no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en 26 Folio 248 de la carpeta No. 2 del CIP. 27 Folio 1 de la carpeta No. 1 del CIP. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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Por medio del cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD identificada con NIT. 900 .114.253-1 general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF para el respectivo programa o modalidad; al dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes; y al no adoptar, incumplir o no dar a conocer a todos sus funcionarios y colaboradores el Código Ético establecido por el ICBF para la prestación del SeNicio Público de Bienestar Familiar; así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en los artículos 7. Principio de protección integral; 19. Derecho a la rehabilitación y la resocialización y el 27. Derecho a la salud de la Ley 1098 de 2006, para operar en la modalidad de Centro de Internamiento Preventivo, cuya población objetivo corresponde a adolescentes y jóvenes del SRPA, a quienes la autoridad judicial en los términos del artículo 181 de la Ley 1098 de 2006, les impone esta medida. Lo anterior, se encuentra fundamentado en las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la auditoría realizada los días 23 y 24 de julio de 2019, en la entidad así:"
ARGUMENTOSC'DE
DEFENSA
1. Se identificó la Aseguró la Representante De conformidad con el hallazgo formulado, el administración de legal en relación con las Despacho se permite indicar que el mismo encuentra medicamentos sin situaciones que su fundamento en la auditoría realizada los días 23 y
cumplir los tiempos configuran el hallazgo, 24 de julio de 2019, desarrollado en el acta bajo el indicados por el médico que al momento de numeral 2.3.1., "Valoración y seguimiento de salud tratante: efectuarse la auditoría, se al ingreso28". encontraba incompleto el 1.1. CAZ.V., sin formato identificado como: En relación con este hallazgo, , el Lineamiento consumo de "FICHA DE Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes medicamentos DOSIFICACIÓN DE en Conflicto con la Ley - Sistema de psiquiátricos (Trazadona MEDICAMENTOS", Responsabilidad Penal para Adolescentes V3, 50 mg) para los días 20, pertenecientes a los define dentro de las Herramientas de desarrollo, bajo 21, 22 y 23 de julio de usuarios de iniciales el numeral 2.4.1.1. el Código de Ética como aquel 2019 y para el CAZ.V. y M.U.V.", a conjunto de normas y condiciones que definen las medicamento Sertralina quienes se les había actuaciones de las partes dentro del proceso de 50 mg sin consumo para entregado los atención de los adolescentes que son cobijados bajo los días 22 y 23 de julio medicamentos, no el Sistema de Responsabilidad Penal. de 2019. obstante, faltaban las firmas de recibido, En ese orden, el Código de Ética es de obligatorio 1.2. Y.S.C.P., sin soportes que aseguró se cumplimiento por parte de los miembros del operador consumo de encuentran en la Historia responsable por ser el marco del relacionamiento de medicamentos de Atención de los estos ante los niños, las niñas y los adolescentes, psiquiátricos (Sertralina usuarios, información que definiendo el trato y las directrices de conducta
50 mg y Trazodona 50 fuera corroborada por el siendo entonces, que su inobservancia conllevaría a mg) a partir del 21 de Grupo de Supervisión de sanciones acordes según la gravedad en su julio de 2019. Para los la Regional Caquetá del incumplimiento, previa investigación bajo la garantía al días 22, 23 y 24 de julio ICBF. debido proceso. de 2019 manifiesta en el registro "no querer Con relación a los Dicho esto, el Lineamiento Modelo identifica consumir los usuarios Y.S.C.P. y situaciones en las cuales el talento humano de los medicamentos", no se CAV.G., informó que, al operadores pedagógicos, deben evitar incurrir, tales observó evidencia de la momento de realizarse la como: acción del Operador. auditoría, se encontraban las actas de "( ... ) 1.3. M.U.V., sin sensibilización, en donde registro de aplicación de consta la importancia de Privación del suministro de medicamentos solución oftálmica continuar con los prescritos por profesionales de la medicina o Olopatadina para tratamientos médicos, alguna de sus especialidades o uso de tratamiento de información consignada medicamentos cuya fecha de vencimiento se haya conjuntivitis cronica. en la Historia de Atención cumplido". (Negrilla fuera del texto original) Adicional, sin suministro de los usuarios, los cuales 28 Folio 12 de la carpeta No. 1 del CIP. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 12A GO20 22· Por medio del cual se resuelve el procedimientoa dministrativos ancionatorioa delantadoe n contra de HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD identificadac on NIT. 900.114.253-1 "' Der=eÑsA's:ti1f't f• del medicamento también fueron objeto de Dentro• del· análisis de la información contenida en el Flunarizia 1O mg revisión por parte de la expediente se tiene que la Fundación implementó prescrito desde el 14 de Supervisión Técnica de la acciones de mejora como: "Protocolo para suministro junio de 2019. Regional Caquetá del de Medicamentos" de fecha 07 de enero del 2020, ICBF. fórmulas médicas de los usuarios: C.A.V., C.A.Z., 1.4. C.A.V.G., sin M.U., y Y.S.C., "Formato de dosificación de consumo de medicamentos", "ubicación de libro de dosificación y medicamentos (oxalato compromiso de verificación de dosificación de de es citalopram 1O mg) medicamentos de fecha 05 de noviembre de 2019",29 a partir del día 20 de información que al ser contrastada con la remitida por febrero de 2019 y sin la investigada dentro del presente Proceso consumo del Administrativo Sancionatorio, es la misma, de ahí que medicamento ácido confirme la situación irregular visibilizada en julio de valproico. Se realiza 2019. anotación "usuario manifiesta no querer Adicionalmente, y analizadas las circunstancias que
recibir el medicamento'\ conforman el hallazgo objeto de estudio, concomitante no se observó evidencia con la información que ·o bra en el expediente, el de la acción del Despacho se permite advertir, que no se evidencia Operador. soporte documental respecto al manejo por parte del Operador en cuanto a la negativa del adolescente en recibir los medicamentos. El hecho de que el investigado no realizó un manejo interdisciplinario en donde se analizaran los motivos por los cuales no se cumplió con el tratamiento formulado y el que no haya soporte documental en donde se informe a la autoridad administrativa competente (Defensoría de Familia o Juez competente), de las situaciones que rodean el estado de salud del adolescente, muestran que el actuar no fue el que se esperaba para asegurar los derechos del beneficiario. Siendo así, el incumplimiento al Lineamiento Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley -Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes V3, vulnera derechos contenidos en la Ley 1098 de 2006, en cuanto a los artículos 7. Protección Integral, 19. Derecho a la rehabilitación y la resocialización y 27. Derecho a la Salud, bajo el entendido de que, al omitirse el registro en el suministro de medicamentos, no se está garantizando el acceso a los tratamientos integrales requeridos de acuerdo a la patología para la que fueron formulados. Adicional, el estado de salud se podría ver comprometido, si se tiene en cuenta, la importancia en el cumplimiento con los tiempos y frecuencia con la cual deben suministrarse, lo que podría traducirse en enfermedades más
complejas, siendo obligación del operador garantizar de manera integral tratamientos especiales que permita a los beneficiarios, poder rehabilitarse a partir del seguimiento y control a los tratamientos que el médico formule de acuerdo con su diagnóstico. Así las cosas, en virtud del estudio realizado, el Des acho considera robado el hallaz o. 29 Folio 179 al 186 de la carpeta No. 1 del CIP. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No.
Por medio del cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD identificada con NIT. 900 .114.253-1 "4.2. CARGO SEGUNDO: HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD identificado con NIT. 900.114.253-1, presuntamente trasgredió lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 en concordancia con los numerales 12 y 16 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 201 O, modificada por el artículo 1O de la Resolución 3435 de 2016, al no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF para el respectivo programa o modalidad y al dar
lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes
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