ICBF - Resolución 3974 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion hogares claret-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3974 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion hogares claret-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
~, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras
GOBIERNO DE COLOMBIA
Dirección General
BIENESTAR
FAMILIAR Clasificada
RESOLUCIÓN No. 12A G2O0 22
Por medio de la cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN HOGARES CLARET identificada con NIT. 800.098.983-8 EL DIRECTOR GENERAL ENCARGADO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 201 O del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012 y el Decreto No. 1639 de 2022 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN HOGARES CLARET identificada con NIT. 800.098.983-8, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES El 29 de mayo de 2019, mediante diversos medios de comunicación, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad tuvo conocimiento de una presunta inadecuada prestación del servicio dentro de la modalidad Centro de Atención Especializada - CAE, administrada por la FUNDACIÓN
HOGARES CLARET, identificada con NIT. 800.098.983-8, ubicada en la ciudad de Pereira, Risaralda1 . Mediante Auto del 30 de julio de 20192 , la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la sede de la Dirección General ordenó realizar visita de inspección a la FUNDACIÓN HOGARES CLARET, en la sede administrativa ubicada en la Calle 11 No. 23 - 41 del barrio Los Álamos y en la sede operativa para la modalidad Centro de Atención Especializada - CAE, ubicada en el kilómetro 5 vereda La Siria, Corregimiento de Combia, ambas en el municipio de Pereira, Risaralda, con el propósito de evaluar el cumplimiento de los requisitos, legales, financieros, técnicos y administrativos y así determinar el cumplimiento de la normativa vigente de acuerdo con la modalidad del servicio prestado, en atención a los hechos motivo de denuncia, Auto que fuera comunicado el 31 de julio de 20193 , por la profesional designada de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad. Se estableció que el operador cuenta con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución No. 7945 del 15 de junio de 19904,e manada del Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, y que cuenta con Licencia de Funcionamiento No. 2775 del 06 de noviembre de 20195 , modificada por la Resolución No. 2919 del 25 de noviembre de 20196 para atender la población de adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente -SRPA a quienes en términos del artículo 189 de la Ley 1098 de 2006, y considerando sus circunstancias
personales, familiares y responsabilidad frente a sus conductas, la autoridad les impone esta sanción. Conforme lo anterior, la visita de inspección se efectuó los días 31 de julio, 1 y 2 de agosto de 2019 en las sedes administrativa y operativa de la entidad, donde se evaluaron los servicios prestados mediante la Licencia de Funcionamiento No. 2589 del 03 de noviembre de 2017 expedida por la Regional ICBF Risaralda, correspondiente a la modalidad Centro de Atención 1 Folios 1 al 6 de la Carpeta No.1 del Proceso AdministrativoS ancionatorio de la Entidad. 2 Folios 23 y 24 de la Carpeta No,1 del Proceso AdministrativoS ancionatorio de la Entidad. 3 Folio 26 de la Carpeta No.1 del Proceso AdministrativoS ancionatoriod e la Entidad. 4 Folio 115 de la Carpeta No. 1 del Proceso AdministrativoS ancionatoriod e la Entidad. 5 Folios 105 a 108 de la Carpeta No. 1 del Proceso AdministrativoS ancionatorio de la Entidad. 6 Folios 111 y 112 de la Carpeta No. 1 del ProcesoA dministrativo Sancionatorio de la Entidad. Página 1 de 28 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio seguido en
contra de la FUNDACIÓN HOGARES CLARET identificada con NIT. 800.098.983-8 Especializada para atender a los adolescentes y jóvenes del SRPA. Allí se firmaron las correspondientes actas de la visita, tanto para la sede administrativa7 como operativaª. El informe de la mencionada visita inspección9 , junto con el plan de mejoramiento1º fue remitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con radicado No. 201910300000128611 del 30 de septiembre de 201911, al correo electrónico del representante legal de la FUNDACIÓN HOGARES CLARET12 . En el plan de mejoramiento se indicaron 35 acciones de mejora frente a los hallazgos evidenciados, respectivamente discriminados en el informe de la visita de inspección. Luego de tres (3) retroalimentaciones, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante el oficio No. 202010300000143631 del 10 de junio de 202013 , y correo electrónico14comunicó al operador su cierre con cumplimiento. En sesión del 25 de noviembre de 2019, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN HOGARES CLARET, en la modalidad Centro de Atención Especializada - CAE de conformidad con los hallazgos evidenciados en la visita de inspección efectuada el 31 de julio, 1 y 2 de agosto de 2019, tal y como consta en el Acta del Comité No. 1015 . Mediante Auto de Cargos No. 0080 del 20 de abril de 202216 se endilgaron dos cargos a la
FUNDACIÓN HOGARES CLARET identificada con NIT. 800.098.983-8. Auto que fuera notificado el 16 de mayo de 2022, mediante correo electrónico por parte del Grupo Jurídico del ICBF Regional Antioquia al señor HERNÁN MONTOYA CADAVID, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.287.165 en su calidad de representante legal suplente de la FUNDACIÓN
HOGARES CLARET17 .
Mediante correo electrónico del 16 de mayo del 2022, dentro del término legal establecido, la FUNDACIÓN HOGARES CLARET por intermedio del señor JORGE OLVER ORREGO VALENCIA en su calidad de Director Regional Eje Cafetero de la Fundación, radicó escrito de descargos18 donde expuso las razones fácticas de inconformidad frente a los cargos endilgados y aportó documentos para que sean incorporados al expediente. Mediante el Auto de Trámite No. 0119 del 08 de junio de 202219 , la Dirección General reconoció personería jurídica al señor JORGE OLVER ORREGO VALENCIA, decidió incorporar los documentos aportados por la investigada en su escrito de descargos, declaró agotada la etapa probatoria dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio y corrió traslado por diez (1O ) días hábiles, contados a partir de la notificación de ese Acto Administrativo, para que la Fundación presentara sus alegatos de conclusión. 7 Folios 27 al 35 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 8 Folios 36 al 50 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad.
9 Folios 260 al 285 de la Carpeta No. 2 de la Auditoría. 1º Folio 286 de la Carpeta No. 2 de la Auditoría. 11 Folios 287 y 288 de la Carpeta No. 2 de la Auditoría. 12 Folios 80 y 81 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 13 Folio 359 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 14 Folio 365 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 15 Folios 83 al 87 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 16 Folios 117 al 126 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 17 Folios 127 y 129 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 18 Folios 130 al 182 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 19 Folios 21O y 211 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. Página 2 de 28 • V11WW.icbf.gov.co•·• CI @ ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficlal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio seguido en
contra de la FUNDACIÓN HOGARES CLARET identificada con NIT. 800.098.983-8 Conforme a la autorización dada en la notificación personal del Auto de Cargos No. 0080 del 20 de abril de 202220 , mediante correo electrónico21 del 1O de junio de 2022, el Auto de Trámite fue notificado a la Fundación investigada. Estando dentro del término legal establecido en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011, el 29 de junio de 202222 , a través de correo electrónico, el señor JORGE OLVER ORREGO VALENCIA en representación de la FUNDACIÓN HOGARES CLARET radicó los Alegatos de Conclusión23 relacionados con el presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS APORTADAS.
El Apoderado de la FUNDACIÓN HOGARES CLARET, en el término legal presentó su escrito de descargos24 manifestando su oposición frente a lo endilgado por esta Dirección General en el Auto de Cargos No. 0080 del 20 de abril de 202225 , y aportando las pruebas documentales que fueron incorporadas mediante Auto de Trámite No. 0119 del 08 de junio de 202226 . Inicia el escrito de descargos manifestando que a su juicio hubo una reapertura de cargos, toda vez que el 1O de junio de 2020 ya se había ordenado el cierre del plan de mejoramiento con cumplimiento, lo que, a su turno, señala, trasgrede el principio del non bis in idem. Finalmente, el investigado se pronunció en su escrito de descargos frente a cada cargo y hallazgo
en particular, lo que será analizado en el acápite de las consideraciones del Despacho.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN En los alegatos de conclusión presentados por la FUNDACIÓN HOGARES CLARET27 , dentro del término legal establecido para esta actuación procesal, reiteró que a su juicio el cierre del plan de mejoramiento con cumplimiento da como resultado que no se pueda sancionar puesto que hay una carencia actual de objeto a proteger. De igual forma señaló, que este hecho también constituye una causal de disminución en la graduación de la sanción, pues considera que junto con el cumplimiento del plan de mejoramiento, este se hizo en los tiempos establecidos.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Conforme a lo anteriormente descrito, el Despacho procede a resolver de fondo la presente investigación, teniendo en cuenta para ello los cargos formulados, los argumentos expuestos por el Apoderado de la FUNDACIÓN HOGARES CLARET identificada con NIT. 800.098.983-8, en su escrito de descargos, alegatos, las pruebas aportadas, así como lo obrante en el expediente y la normativa aplicable al caso. 4.1. FRENTE A LA NA TU RALEZA DEL PLAN DE MEJORAMIENTO.
El investigado alega que el cumplimiento del plan de mejora imposibilita la consecución del presente procedimiento administrativo sancionatorio puesto que, en su concepto el cierre con ° 2 Folio 128 (reverso) de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 21 Folios 213 y 214 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 22 Folios 215 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad.
23 Folios 216 a 218 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 24 Folios 130 al 182 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 25Folios 117 al 126 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 26 Folios 21O y 211 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 27 Folios 216 a 218 de ta Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. Página 3 de 28 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN HOGARES CLARET identificada con NIT. 800.098.983-8 cumplimiento del 1O de junio de 2020, constituye una forma de revisión de los hallazgos acá analizados y por lo tanto se trasgrede el principio de non bis in idem y a su vez trae como consecuencia, que exista una carencia actual del objeto a proteger. Las funciones de inspección, vigilancia y control tienen un carácter preventivo y el ejercicio del ius puniendi tienen como su nombre lo indica, un carácter sancionatorio, los cuales no son
excluyentes entre sí. Así las cosas, independiente de que los hallazgos que se evidenciaron en la visita de inspección sean o no corregidos en virtud del plan de mejoramiento, puede darse el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio puesto que, una actuación es el plan de mejoramiento que debe ejecutar el operador cuando los hallazgos son corregibles y, en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe adoptar de manera inmediata todas la medidas con el fin de permitir que se continúe con la prestación del servicio público, en aras de proteger y garantizar los derechos de los beneficiarios, y otra competencia diferente, es la que adelanta de oficio el ICBF, que determina si los hallazgos y los cargos endilgados constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos (Ley No. 1098 de 2011, artículo 11) y si ellos generaron o ameritan una sanción debido a los peligros y/o daños ocasionados a las niñas y a los niños (ejusdem, artículo 16). La ejecución del plan de mejoramiento constituye una evidencia de que los hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y por ello, se tuvieron que implementar acciones correctivas. Téngase en cuenta que ni en la Ley y ni en los lineamientos de la prestación del servicio se establece que las faltas o fallas contra el servicio público de Bienestar Familiar se puedan sanear, eximir o pasar por alto. Por el contrario, el interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes (artículo 7 de la Ley No. 1098 de 2006) establecido en la Constitución Política, exige de los operadores y del ICBF (dentro de su labor de inspección, vigilancia y control), que
exista una rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos. En conclusión, el procedimiento administrativo sancionatorio, no fue una carga caprichosa que se le impuso a la Fundación, sino una actuación reglada como consecuencia de situaciones evidenciadas en la visita de inspección, a partir del cual se generó también un plan de mejoramiento cuyo cumplimiento, como lo señaló el investigado, puede llegar a constituir una atenuación en la graduación de la eventual sanción a imponer, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011. 4.2. ANÁLISIS DE LOS HALLAZGOS RELACIONADOS EN EL AUTO DE CARGOS. A partir del Auto de Cargos, en el cual se encuentran los elementos detallados conforme al artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", el ICBF procede a estudiar los argumentos expuestos por la FUNDACIÓN HOGARES CLARET en su escrito de Descargos y Alegatos de Conclusión, con el fin de determinar la existencia o no de su responsabilidad en los hechos investigados. 4.2.1. "CARGO PRIMERO: La FUNDACIÓN HOGARES CLARET, identificada con NIT. 800.098.983-8, presuntamente transgredió lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con los numerales 12, 16 y 19 del artículo 58 de la resolución 3899 de 2020, modificado por el artículo 10 de la Resolución 3435 de 2016, al no cumplir con los lineamientos
técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF; dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes; y no adoptar, incumplir o no dar a conocer a todos sus funcionarios y colaboradores el Código Ético establecido por el ICBF para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, así como pudo haber Página 4 de 28 v.iwwJcbf.gov,c·o• CI @ ICBFColornbia ·mi@] lcbfcolomblaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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Por medio de la cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN HOGARES CLARET identificada con NIT. 800.098.983-8 desconocido las disposiciones contenidas en los artículos 7. Protección integral, 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. 19. Derecho a la rehabilitación y la resocialización, 27. Derecho a la salud y de la Ley 1098 de 2006 y para operar en la modalidad Centro de Atención Especializada - CAE" <\ ,, HALLAZ~C) AR •G DU EM FE EN NT SO AS 2~. pE
• .·• · •. ··• •· ·• CONSIDERACIONES DEL DE SPACHO1 ,,_
1. Se identificó El investigado, frente a El presente hecho, consignado en el informe el suministro de este hallazgo correspondiente como el hallazgo sancionatorio No. 429, medicamentos argumentó que: conforme con lo establecido en el numeral 2.2.1.2 del sin fórmula Acta de la Visita de lnspección30 de la sede operativa médica: Al no contar con servicio establece que: de atención en salud, O.A.O, el 4 de conforme a lo señalado "El 4 de junio en la hoja de observaciones describen junio de 2019 se en la Resolución No. (sic) se realiza seguimiento a la crema que se estaba suministró 3100 de 2019, y los aplicando "refiere que le sirvió, porque le ha quitado ibuprofeno 800 lineamientos del ICBF la mucho la piquiña", a la valoración el joven esta (sic) mg para manejo Fundación solo cuenta mucho mejor disminución de ronchas, en ambos de dolor por con nutricionistas, brazos, el refiere que le están dando nacidos (sic), parte de psicólogos y auxiliares se evidencias (sic) abscesos en brazo, axila y enfermería. de enfermería. glúteos y se suministra ibuprofeno 800 mg para manejo de dolor.
En cuanto al caso en particular, señaló que le Se comunican con la jefe de E.S.E Pereira para solicitar fue suministrado este cita médica a lo que refieren que no tiene agenda. El 4 medicamento al de junio de 2019 se valora por enfermería por
beneficiario toda vez abscesos por una semana se comienza tratamiento que presentaba dolor de dicloxacilina x 500 mg cada 6 horas por 5 días e cabeza intenso, y al no ibuprofeno x 800 mg cada 8 horas por 3 días. El 18 constituirse como de junio de 2018 lo valora medicina general". (Negrilla emergencia médica, se fuera del texto original). tomó esta acción como una respuesta Frente a ello, el investigado centró su defensa inmediata ante la señalando que la entrega de medicamento se debió a situación, pues la no un hecho particular donde el beneficiario informó sobre remisión a un médico un agudo dolor de cabeza, y que por lo tanto se tomó estaba generando una como una medida de urgencia, argumento que se crisis en este por no distancia con lo probado no solo en el acta de la visita sentirse atendido. sino también en el anexo fotográfico al que se hace referencia en el informe de la visita toda vez que allí se Añade el investigado puede constatar que el suministro del medicamento no que la institución ha se realizó por una sola vez sino que fue formulado por mantenido desde la tres (3) días y cada ocho (8) horas, lo que significa que consecución del plan de el medicamento fue dado al beneficiario del 4 al 6 de mejoramiento, el junio de 2019. proceso de formación de la auxiliar de Adicional, se evidencia que la causa del suministro del enfermería en la medicamento no fue un dolor de cabeza, sino a raíz de entrega de suministro abscesos en diferentes partes del cuerpo del de medicamentos, el beneficiario. cronograma en la entrega y/o solicitudes En cuanto a las pruebas aportadas e incorporadas al
de citas médicas de expediente, no se puede detallar un hecho eximente de cada uno de los resoonsabilidad o situación aue contraríe directamente 28 Argumentos expuestos en el escrito de descargos y alegatos de conclusión consignados en los Folios 130 al 182 y 216 a 218 de la carpeta No 1 Procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Entidad respectivamente, asi como las pruebas consignadas en el expediente Folios 135 a 182 de la misma carpeta y las incluidase n el OneDrive señalado en el escrito de descargos, las cuales fueron incorporadast ambién mediante el Auto de Trámite No. 0119 del 08 de junio de 2022. 2 °9 F olios 61 (reverso) y 62 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad. 3 Folio 43 (reverso) de la Carpeta No. 1 Proceso AdministrativoS ancionatorio de la Entidad. Página 5 de 28 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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HALLAZGO ARG DU EM FE EN NT SO AS 28. DE 1 CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
beneficiarios y el la ocurrencia del hallazgo, al contrario, dan fe de la protocolo para entrega forma como el investigado con la acción de mejora de medicamentos. Lo correspondiente en el Plan de Mejoramiento, determina anterior para prevenir el que efectivamente existió una comisión del hallazgo y suministro de falta endilgada que como consecuencia denota un medicamentos sin desconocimiento a los lineamientos antes señalados. fórmula médica. Así las cosas, el Despacho evidencia que con el actuar Principales pruebas del operador en contra del lineamiento antes señalado relacionadas en el se trasgredió el derecho a la protección integral hallazgo: consignado en el artículo 7º de la Ley No. 1098 de 2006, puesto que el investigado debió tener en cuenta
1. Acta de formación / que el auxiliar de enfermería no cuenta con la capacitación. autorización científica frente a la situación de salud del
2. Base de datos beneficiario para suministrar medicamentos. En este adolescentes citas y sentido, el actuar diligente del investigado debió estar gestiones en salud. encaminado a asegurar la atención de médico para suministrar el tratamiento que este hubiese considerado pertinente.
A raíz de ello, el Despacho evidencia que el investigado trasgredió el Lineamiento Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto Con la leySRPA. Versión 3 del 12/04/2019. Aprobado mediante Resolución No. 1522 del 23 de febrero de 2016 y con última modificación mediante Resolución No. 14610 del 17 de diciembre de 2018. ( ... ), en particular con lo establecido en el numeral 2.4.1.1 "Código de Ética", el
cual establece que "( ... ) Los operadores pedagógicos deben garantizar que el talento humano no incurra en las situaciones que se detallan a continuación: ( ... ) Suministro de medicamentos sin formulación por parte de profesional médico autorizado. ( ... )". (Negrilla fuera del texto). Toda vez que, fue un auxiliar de enfermería, quien no se encuentra calificado, quien determinó y suministró medicamentos que pudieron y trasgredieron los derechos que se exponen a continuación: El derecho a la salud, consignado en el artículo 27 ibídem, fue afectado toda vez que al beneficiario se le fue suministrado un medicamento ordenado por parte de una persona no calificada, lo que podría haber ocasionado graves efectos en su salud que pudieron se permanentes. En cuanto al derecho a la rehabilitación y resocialización consignado en el artículo 19 de la Ley 1098 de 2006, fue puesto en riesgo por parte del investigado, toda vez que, como consecuencia del peligro al estado de salud del beneficiario, no permitiría que pudieran realizarse con eficiencia y eficacia, planes y programas destinados conforme al lineamiento a facilitar su inclusión social. Debe tenerse en cuenta que los procesos de fortalecimiento y cuidados de la salud de los beneficiarios son un eje fundamental dentro de la estructura procedimental que trae los lineamientos para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, en la modalidad asignada al investigado, Página 6 de 28 WWW;lct,f.gi:,v,•c.•o fl @ICBFColombja ml)@ icbfcolombiaoficiaf Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
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HALLAZGO ARGUNIENTO~ DE .·. •• •• CONSIDERACIONESD EI.DÉSPACI-IO •. ·. DEFENSA28 1 • ·.• .· .· .· .· .· •.•.
De lo anterior, se colige el incumplimiento de la entidad al lineamiento expedido por el ICBF y al Código Ético, y en ese orden de ideas, se declara probado el hallazao.
2. El operador El investigado, frente a Este hecho, consignado en el informe correspondiente puso en riesgo este hallazgo como el hallazgo sancionatorio No. 531 con base a lo la integridad argumenta que: establecido en los apartados "hechos motivos de física y denuncia" y "otras situaciones observadas durante la emocional de Se realizaron acciones visita", del Acta de la Visita de lnspección32 de la sede los beneficiarios como: operativa, el cual estableció: del CAE 3
Mayores, dado - Fumigaciones en los "Frente al brote infeccioso que reporta la queja, del cual que: tiempos se refiere que no se le dio atención oportuna se observa
correspondientes, lo siguiente: 2.1. Los se efectuaron las beneficiarios no acciones por 1. El equipo auditor de la OAC en el "CAE 3" observó recibieron medicina general. usuarios con brotes en la piel. atención 2. Los usuarios manifestaron que el agua y jabón son médica - Se efectuaron los que les producía la alergia. oportuna, frente atenciones por 3. Toallas y camisetas extendidas en el piso - frente a a la epidemia de medicina general. esto se solicitó al operador proporcionar un espacio salud "brote". para poder colgar la ropa y esta acción se realizó el 1 de agosto de 2019 en las horas de la mañana. 2.2 Si bien el 4. Presentan la gestión que ha adelantado la operador - Se garantizó el Fundación para la compra de la totalidad de los realizó cambio de sabanas, elementos de dotación institucional con la Regional fumigaciones cobijas y almohadas ICBF Risaralda y la supervisión del contrato, para la acorde con lo quienes a su vez están consultando a la eliminación de estipulado por la Subdirección de Responsabilidad penal de la Sede los ácaros, que secretaría de salud. de la Dirección General. posiblemente 5. los (sic) beneficiarios de la modalidad manifestaron causan el brote, No se realizó la compra que tienen un brote en la piel, el cual se viene no realizó el de colchonetas para el presentando tiempo atrás; hecho que el equipo cambio de las cambio inmediato, pues auditor corroboró mediante observación. Al indagar colchonetas, a ese momento no se al respecto, el operador presentó al equipo auditor
sábanas y contaba con soportes de gestiones para el manejo de dicho cobijas, ni presupuesto disponible; brote, dentro de los cuales se encontró un acta de adoptó medidas y que toda modificación la Secretaría de Salud Pública y Seguridad Social higiénico o adición debe contar de la Alcaldía de Pereira, del 2 de mayo de 2019, la sanitarias que con el aval del cual refiere "Exigencias Sanitarias 1. Se deben disminuyeran el supervisor del contrato, cambiar los colchones, las sabanas y las cobijas de riesgo de según lo establece el la totalidad del centro de reclusión. 2. Los colchones contagio, a Lineamiento Modelo. deben tener protector y se debe realizar cambio pesar de las constante de sabanas y cobijas, realizar limpieza y exigencias de la Así las cosas, desinfección periódica de estos elementos. 3. Secretaría de manifiesto que se inició Educar a los internos en buenos hábitos saludables" Salud Pública y gestión para una adición (sic) Sin embargo, se observa que el operador no Seguridad de contrato a la sede ha cumplido con las exigencias de la Secretaría de Social de nacional de la cual no se Salud, manifestando que el rubro para realizar este acuerdo con el recibió respuesta cambio no ha sido probado por la supervisión del Acta de visita oportuna. contrato, la cual está adelantando gestiones con la No. 50750-19 Dirección General del ICBF, para que desembolsen del 2 de mayo Añade que, en la los recursos para hacer el cambio de la dotación de 2019. construcción del plan de institucional. mejoramiento 6. El 1r o de agosto del año en curso, el equipo de
Aseguramiento informó al Director de la modalidad 31 Folios 62 y 63 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 32 Folios 48 (reverso) a 50 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad Página 7 de 28 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras
GOBIERNO DE COLOMBIA
Dirección General Clasificada J2 AGOz: U22 ,. A t>; ;j ... :,} J '-..:
RESOLUCIÓN No.
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