🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Resolución 398 -2022

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Resolución 398 -2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar B FI AE MN IE LS IT AA RR D Pi Ur » Bec Lc Ii Cón A General »Y . p E: e | RESOLUCIÓN No. 1330 92 6ENE 9 “Por la cual se adopta el reglamento para el trámite de comisiones de servicios para los empleados públicos, contratistas, colaboradores que pertenecen a los convenios interadministrativos del ICBF, al interior y exterior del país” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 28 de la Ley 7 de 1979, 78 de la Ley 489 de 1998, 2.2.5.5.23 del Decreto 1083 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 211 ibidem establece que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades el ejercicio de sus funciones. Que el artículo 28 de la Ley 7 de 1979, “Por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones”, establece, entre otras, como función de su

Director General, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales y estatutarias. Que los artículos 61 y 71 del Decreto 1042 de 1978 establecen que los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, recursos que serán destinados para cubrir los gastos de alojamiento, alimentación y transporte que de esta se deriven. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.25 del Decreto 1083 de 2015, los empleados se encuentran en la situación administrativa de comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejercen temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo. Que el artículo 2.2.5.5,26 del Decreto previamente citado, establece: "Duración de la comisión de servicios. Las comisiones al exterior, se conferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere que éstos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario. La comisión de servicios al interior se otorgará hasta por el término de treinta (30) días hábiles, prorrogable por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días hábiles más. No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicio que se otorgue para cumplir

funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador. Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente”. Que el artículo 1 de la Ley 4 de 1992 señala que "El Gobierno Nacional con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de: a. Los empleados públicos de la Rama ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídicos (...)' y, en este contexto, el articulo 4 ¡ibídem respecto de los viáticos para empleados públicos establece lo siguiente: “Con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2 el Gobierno Nacional, dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1 literal a), b) y d), aumentando sus remuneraciones. Igualmente, el Gobierno Nacional podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empleados .«-(...)...”. (negrilla fuera del texto) www.icbf.gov.co ES icarcolombia El eceFcolombia Ecbfcotombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratutta nacional ICBF Avenida carrera 88 No.64c—75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Pagina 1 de 14 A y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ec 2 D Dirección General

BIENESTAR ,

FAMILIAR PUBLICA

RESOLUCIÓN No. 2(1339986 2e 6ENE 202:

“Por la cual se adopta el reglamento para el trámite de comisiones de servicios para los empleados públicos, contratistas, colaboradores que pertenecen a los convenios interadministrativos del [CBF, al interior y exterior del país” Que anualmente el Gobierno Nacional fija las escalas de asignación básica de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, así como las escalas de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a) y d) del artículo 1 de la Ley 4 de 1992, que deben cumplir comisiones de servicios en el interior o en el exterior del país. Que el artículo 2 del Decreto 979 de 2021 establece, entre otros aspectos, la “(...) Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigúedad. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado (...)”. Que el artículo 38 del Decreto 2238 de 2017 señala “(...) VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE. Por este rubro se le reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales

del respectivo Órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo. Este rubro también incluye los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales. No se podrán imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad, ni viáticos y gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule así en el respectivo contrato. Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra ¡) del artículo 45 del DecretoLey 1045 de 1978 (...)”. Q inu te e rne al cioa nrt aí lc eu sl o de7 ed me pl leD ae dc or se to d e 3 t7 o1 d os de l os 20 ó2 r1 g anoe ss ta qb ul ee ce h aceq nue : par“ tL eo s delv ia Pj re es s upa ué ere so ts o Gn ea nc ei ro an lal e ds e le a Nación, deberán hacerse en clase económica, o en la tarifa que no supere el costo de esta, salvo los debidamente justificados o siempre y cuando el vuelo tenga una duración de más de ocho (8)

horas. Para el caso de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, estos deberán justificarse ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Cuando el s dee rv li a do Rr e púh ba lg ia c a pa yr te se d te r anla s pc oo rm ti et iv ena elq u ae v ióa nc o pm rp ea siñ de e nca il a lP re o si end en elt e m edd ie o la deR e tp rú ab nl si pc oa r teo qV ui ec ep ser es di ed se in gt na e para transportar al Presidente de la República o Vicepresidenta de la República, no habrá lugar al pago de gastos de transporte. Los gastos de viaje se autorizarán únicamente si no están cubiertos por la entidad o por las entidades que organizan los eventos.” Que el artículo 8 del precitado acto administrativo señala lo siguiente: “Reconocimiento de viáticos. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán propender por reducir las comisiones de estudio al interior o exterior del país, y aplicar las siguientes medidas para el reconocimiento de los viáticos: a. Cuando la totalidad de los gastos para manutención y alojamiento que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad, no habrá lugar al p aa sg uo m idd oe s vi dá et ico fs o. r mab . pC aru ca in ad l o pol ro s otg ra os to os r gap nor i smc oo nc Oe pt eo nt idd ae d , viá út ni ic cos a meq nu te e ge sen er pa o drl áa c ro em ci os nió on c er son la diferencia en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en la normativa aplicable

a la materia. c. Cuando la comisión de servicios no requiera que el servidor público pernocte en el lugar de la comisión, la administración podrá reconocer un valor menor al cincuenta por ciento (50%) a que hace referencia los decretos salariales, para lo cual tendrán en cuenta los costos del lugar al que se desplaza el servidor.” cQu ee l, e brp ao dr o ot cr oo n tl ra ad to o, s p da er a prd ee ss ta ar cr io ól nl ar d e la ss era vc it ci iv osi da pd re os f esr ie ol na ac li eo sn ad y a ds e c ao pn o yosu a fu ln a c gi eo sn ta im ói ne n ct oo n, ce ol n tI rC aB tiF s tah sa y, asimismo, cuenta con colaboradores pertenecientes a convenios interadministrativos, los cuales requieren, en algunas ocasiones, para atender las obligaciones derivadas de los respectivos www.icbf.gov.co ES ¡carcotombia € exceFcolomaia E)icofcolombiaoficia Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 883 No 94c— 75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 Página 2 de 14 y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a

BIENESTAR

Dir ! ección General 9: FAMILIAR PÚBLICA RESOLUCIÓN No. (330 2 BENE 21 “Por c ol na t rc au ta il s tas se , ad co op lt aa b orel a dr oe rg el sa me qn ut e o pep rar ta e neel c et nr ám ai te lo s de c oc no vm ei ns ii oo sn e is n tede r ads me ir nv ii sc ti ros a tip va or sa dl eo ls Ie Cm Bp Fl ,e a ad l o is n tep rú ib orl ic y os, exterior del país”

exterior del país” contratos, desplazarse a sitios diferentes al domicilio contractual, gasto que no se encuentra incluido dentro de los honorarios pactados, por lo que se requiere establecer la cuantía y el procedimiento para la autorización de sus viáticos y gastos de transporte, en los términos del artículo 38 del Decreto 2236 de 2017. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el Concepto 155661 de 2020 indicó lo siguiente: “Conforme lo expresado, y en atención a su primera pregunta es posible el dr ee co pn ro ec si tm aci ie ón nt o dey p sa eg ro v icid oe s , viá st iic eo ms p, rea sí y c co um ao n dode eg sa ts ot os s e de e ncvi ua ej ne tro e de ent ra eln sp co lr at ue s ulpa ar da o e dl elc on ct or na tt ri as tt oa ds eu ls cr ci ot no t rac to in s tal a ee nn ti ad ta ed n ciy ónse ae n lc asu en nt er ce e siju ds at di efi sc ad eo s pe en c ífel i ce as st ud di e o lap r ae dv mi io niq su te r acd ie ót ne .r ”m ina las obligaciones oQ fu ie c, i na par y a dee l c cu am mp pl oi mi ee nn to d ifd ee rl e no tb ej se to l ugy arf eu sn ci ao ne nis v eld el na¡ cC iB oF n, a l se

o r ee nq ui ee l re e xtl ea rie oj re ,c uc si ió tn u acide ó n tr qa ub ea jos h acd ee necesario conferir comisión de servicios a los empleados públicos, y contratistas de la Institución. Que, como consecuencia de lo anterior, resulta pertinente adoptar en el Instituto un reglamento que fije el valor y establezca el procedimiento para reconocer y pagar los viáticos y gastos de viaje, y demás gastos a los empleados públicos, contratistas y colaboradores que pertenecen a convenios interadministrativos con el ICBF. que requieran desempeñar funciones o actividades cpr oo np ti ra as c tud ael l mo eb nj te et .o c Eo sn tt er ac rt eu ga ll, a mef nu te ora dd ee bel ra á sed ene t rao r lu eg na r vih ga eb ni ct iua al cd oe n p pr oe ss tt ea rc ii oó rn i dade dl s a er sv ui ci eo x pep da ic ct ia ód no debido a los tiempos requeridos para su socialización a nivel nacional, incluidos el procedimiento, y los formatos, así como para la activación de usuarios y tokens de los diferentes perfiles, para su correcta implementación. Que el articulo 2.9.1.1.5 del Decreto 1068 de 2015 establece lo siguiente: “Obligatoriedad de utilización del Sistema. Las entidades y órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación, las Direcciones Generales del Presupuesto Público Nacional y de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contaduría General de la Nación, o quienes hagan

sus veces, deberán efectuar y registrar en el SIIF Nación las operaciones y la información asociada con su área de negocio, dentro del horario establecido, conforme con los instructivos que para el efecto expida el Administrador del Sistema”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico expidió la Circular Externa 007 de 2021, con el fin de que las entidades estatales gestionen los viáticos de sus empleados a través del módulo de gestión de viáticos del sistema SIIF Nación. Que, en virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad, establecidos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, según los cuales corresponde a las autoridades administrativas buscar que los procedimientos a su cargo cumplan su finalidad, atendiendo los postulados de austeridad y eficiencia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF deberá adoptar el presente reglamento. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- OBJETO. Adoptar el reglamento para el trámite de comisiones de servicios para los empleados públicos, contratistas colaboradores que pertenezcan a los convenios interadministrativos del ¡CBF al interior y exterior de! país. PARÁGRAFO. En el caso de los contratistas, estos reconocimientos tendrán lugar en la medida en que esta posibilidad haya quedado expresamente contemplada en el contrato y, el contratista, deba www.icbf.gov.eo ICBFColombra (9 encaercolombia Q)lcbfcotombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No 64c75 01 8000 91 8080 PBX. 437 7630 Pagina 3 de 14 > Instituto Colombiano de Bienestar Familiar O Direcl cia ión GLor e neral A ¡Rk . ; 735 ec>l s T deU e LUT tO o t od do s

BIENESTAR .

FAMILIAR PUBLICA RESOLUCIÓNNo. "398 2 6 ENE 9099 “Po cr ol n a t rc au ta il s tas se , ad co op lt aa b orel a dr oe rg el sa me qn ut e o pepa rr ta e neel c et nr ámi a te l os de c oc no vm ei ns ii oo sn es in tede r ads me ir nv ii sc ti ros a tip va or sa dl eo ls Ie Cm Bp Fl ,e a ad l o is n tep rú ib orl ic y os, exterior del país” desempeñar actividades relacionadas con el objeto contractual fuera de la sede del lugar establecido para la ejecución contractual. ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES. Para efectos de esta Resolución se adoptan las siguientes definiciones: 2 s. e1 r viA dC orT O púbA liD cM o IN o I cS oT ntR rA atT iI stV aO reD alE i zaC r OM unI aS IÓ coN m. i siE ós n el d e do sec ru vm ice in ot so pam re ad i qa un et e dee sl arc ru oa ll l e se suo sr d fe un na c ioa neu sn

o actividades del objeto contractual fuera de la sede o lugar habitual de trabajo, o lugar de ejecución contractual, y en el que se le reconoce el pago de los viáticos, gastos de viaje o gastos de desplazamiento para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y demás gastos para la ejecución de las comisiones. 2.1.1. Este acto administrativo no constituye forma de provisión de empleos. Se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede o lugar habitual del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias O seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que labora el empleado. 2.1.2. Ningún empleado público O contratista del Instituto, podrá viajar sin la expedición del r Re es gp ie sc trt oi vo P ra ec st uo p uead sm ti an li st dr ela ti cv oo m pq ru oe m isau ot or ei xz pa edl ia doc om pi os ri ó ln o s d Ge r upse or sv ici Fo is n, a nca is eí roc so m eo n lel a s c Ro er gr ie os np ao ln ed si en ot e e l Grupo Financiero en la Sede de la Dirección General, según corresponda. 2.1.3. Las comisiones de servicios al interior del país se generarán mediante el módulo de gestión de gastos viáticos Comisiones SIIF Nación, el cual genera como documento final la autorización de reconocimiento y ordenación de pago de comisión al interior del país, el cual será reconocido como acto administrativo.

2.1.4. Las comisiones o autorización de desplazamiento al exterior se otorgarán mediante acto administrativo y no aplicará lo enunciado en el numeral 2.1.3. 2.2 AUTORIZAR SOLICITUD DE COMISIÓN EN EL. SISTEMA SIIF NACIÓN. Es la aprobación a través del módulo de viáticos SIIF Nación a una solicitud de comisión que se encuentra en estado "Verificada” o en el estado que se señale en el procedimiento que se adopte para el efecto. 2.3 ANULAR SOLICITUD DE COMISIÓN EN EL SISTEMA SIIF NACIÓN. Consiste en dejar sin efecto a través del módulo de viáticos SHF Nación una solicitud de comisión que se encuentra en estado de solicitada o rechazada o en el estado que se señale en el procedimiento que se adopte para el efecto. 2 r. e4 q ueM rO irD IF uI naC AR ve z LA seC O hM aI yS a IÓ sN o licE iN t adE oL S unI aS TE cM omA i siS óI nI ,F : E ds e el c oc na fm ob ri mo i dao da cl ca or na cio lon es e stq iu pe u las de o pu ee nd en e l procedimiento que se expida para tal efecto, 2.5 ÁREA METROPOLITANA: Son entidades administrativas de derecho público, formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí cp uor l turd ai ln eá sm ic y as t ecne oli ón gt ie cr ar se la qc ui eo ne ps a rat er lr ai to pr ria ol ge rs, a maa cm ib ói ne nt ya le cs o, o rdie nc ao cn ió óm n ica des , su so dc ei sa al re rs o, l lod e sm uo sg tr eá nf ti ac ba ls e, ,

desarrollo humano, ordenamiento territorial y racional prestación de servicios públicos requieren una administración coordinada. Dichas áreas son: Área metropolitana del Valle de Aburrá: Conformada por los municipios de Medellín, Bello, Barbosa, Copacabana, La Estrella, Girardota, Itagúí, Caldas, Sabaneta y Envigado. Área metropolitana de Bucaramanga: Conformada por los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta. www.icbf.gov,co ES ¡csFcotombia E) encBrcolombia fa] Eicbfcolombraoficia Sede de la Dirección General Línea gratuwta nacional ICBF Avenida carrera 68 No.84c — 75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 Pagmna 4 de 14 Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Dirección General

BIENESTAR »

FAMILIAR PUBLICA

RESOLUCIÓN No. 2 «398 2 2022 "Porl a cual se adopta el reglamento para el trámite de comisiones de servicios para los empleados públicos, contratistas, colaboradores que pertenecen a los convenios interadministrativos del ICBF, al interior y exterior del pais” Área metropolitana de Barranquilla: Conformada por los municipios de Barranquilla, Puerto Colombia, Soledad, Malambo y Galapa.

Area metropolitana de Cúcuta: Conformada por Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios y El Zulia.

Área metropolitana de Centro Occidente: Conformada por los municipios de Pereira, Dosquebradas y La Virginia.

Área metropolitana de Valledupar: Conformada por los municipios de Valledupar, Agustín Codazzi, La Paz, Manaure Balcón del Cesar y San Diego. Y todas aquellas que sean creadas en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias vigentes. 2.6 AUTORIZACIÓN DE DESPLAZAMIENTO DE UN CONTRATISTA AL EXTERIOR. Es la aprobación que se otorga al contratista de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión del Instituto, para que cumpla su objeto contractual en un lugar diferente al de la ejecución del contrato, siempre y cuando el contrato contenga la cláusula mediante la cual se aprueban los gastos de desplazamiento. 2.7 COMISIÓN DE SERVICIOS. Es la designación que se efectúa mediante acto administrativo, para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo u obligaciones contractuales, en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atender transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular. 28 GASTOS DE TRANSPORTE. Es el reconocimiento económico que realiza el instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF a los empleados públicos, contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y colaboradores que pertenecen a los convenios interadministrativos (en los cuales aplique), para los gastos de transporte terrestre, fluvial, a las terminales aéreas o terrestres (ida y regreso), cuando éstas se encuentran fuera del perímetro urbano del municipio o ciudad capital, intermunicipales, transporte no tradicional y utilizado en lugares de dificil acceso tales como semovientes, chalupa, lancha, entre otros, cuando previo acto administrativo que autoriza el desplazamiento, deban, para desempeñar funciones o realizar

actividades relacionadas con el objeto del contrato o convenio en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo o lugar de ejecución contractual. 2.2 INTERRUMPIR COMISIÓN EN EL SISTEMA SHE. Cortar la continuidad del tiempo de permanencia para uno o más empleados públicos, colaboradores que pertenezcan a convenios interadministrativos (en los cuales aplique) y contratistas autorizados, generando nuevas solicitudes de comisión, de conformidad con el procedimiento que se adopte para el efecto. 2.10 OTROS GASTOS DE VIAJE. Corresponde a la suma de dinero que el ICBF reconoce a los empleados públicos, contratistas y colaboradores que pertenecen a los convenios interadministrativos (en los cuales aplique) peajes y otros gastos del vehiculo, cuando el desplazamiento se realiza en vehiculos oficiales de propiedad del ICBF conducidos por personal de la Entidad, relacionados con el desarrollo de la Comisión de Servicios. De igual manera, estos gastos cubren los que se deba incurrir para la manutención y hospedaje de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, cuando se trate en la verificación y garantía de derechos de los mismos. 2.10.1. Para las ciudades que requieran pago de tarjetas de ingreso, no se hará reconocimiento de este gasto, toda vez que con la presentación del acto administrativo de comisión ante la autoridad competente, se exime de este pago. No obstante, en los casos en que se deba efectuar dicho pago, se reconocerá el valor pagado, siempre y cuando el comisionado informe durante la comisión dicha situación para hacer una modificación a la misma e incluir el valor en el acto administrativo. Al momento de liquidación de la comisión el comisionado deberá adjuntar copia de la tarjeta para su

reconocimiento. 2.11 PASABORDO. Es el documento que permite a un pasajero embarcar en un avión. www.icbf.gov.co ES ¡córcolombia E encarcolombia E)cbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No 64c75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 Pagina 5 de 14 SS Instituto Colombiano de Bienestar Familiar x6. : E«4l uUuturo. BNIEyNES)TA R vDéicrieicac ióL n |G enF eral mu El futu Fammiar PÚBLICA RESOLUCIÓN No. (396 926 ENE 9092 “Por la cual se adopta el reglamento para el trámite de comisiones de servicios para los empleados públicos, contratistas, colaboradores que pertenecen a los convenios interadministrativos del ICBF, al interior y exterior del país” 2:12 PASAJE DE BUS INTERMUNICIPAL. Es el documento o registro electrónico emitido por una empresa terrestre de pasajeros, que otorga el derecho a transportase en un autobús para el cumplimiento de una comisión de servicio, requerido al interior del país. 2.13 PERÍMETRO URBANO. Es un ámbito espacial que sirve en la caracterización del suelo urbano en función de parámetros definidos por las autoridades locales. (Sirve como un elemento clave en la planeación urbanística de la ciudad. Perímetro urbano define la fronteras de la cabecera municipal de un municipio) 2.14 PRORROGAR LA COMISIÓN EN EL SISTEMA SIIF. Prolongar el tiempo de permanencia

para uno o más empleados públicos, contratistas colaboradores que pertenezcan a convenios interadministrativos (en los cuales aplique) y contratistas autorizados, generando nuevas solicitudes de comisión, de conformidad con el procedimiento que se adopte para el efecto. 215 SEDE O LUGAR HABITUAL DE TRABAJO O LUGAR DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL. Se entiende por sede o lugar habitual de trabajo, el perímetro dentro del cual el funcionario del IC BF ejerce habitualmente las funciones propias de su cargo y, por su parte, por lugar de ejecución contractual, donde el contratista ejecuta las obligaciones propias de su contrato. 2.16 SOLICITUD DE COMISIÓN. Es el formato establecido por el ICBF, mediante el cual los empleados públicos, contratistas y colaboradores que pertenecen a los convenios interadministrativos solicitan la comisión de servicios. 2.17 REVOCAR UNA COMISIÓN EN EL SISTEMA SIIF. Es anular una solicitud de comisión de uno o más empleados públicos, colaboradores que pertenezcan a los convenios interadministrativos (en los cuales aplique) y contratistas autorizados, generando un nuevo documento de comisión de conformidad con el procedimiento que se adopte para el efecto. 2.18 TIQUETES AÉREOS. Es el documento o registro electrónico emitido por una aerolínea que otorga el derecho a transportase en una aeronave para el cumplimiento de una comisión de servicio, el cual será expedido para comisiones requeridos al interior del país, una vez se cuente con el N“ aD co ic óu nm ”e nt eno d ee s taa du ot ori dz ea ci aó un t, o rr ize ac do on ,o ci pm oi re nt po a rty e or dd ele na fc ui nó cn

i ond ae r iop ago d elc eo gm ai ds oi ón paa rl a int ee l rio er f ed ce tl o pa yí , s pS aHu ré aF comisiones para al exterior del país, una vez se cuente con la resolución motivada suscrita por el ordenador del gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Decreto 1042 de 1978, modificado por el artículo 4 del Decreto 1050 de 1997. Dichos tiquetes se solicitarán de conformidad con el procedimiento que sea adoptado por el ICBF. 2.19 VIÁTICOS. Es el reconocimiento económico que se efectúa a los empleados públicos, contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto, y al esquema de seguridad del Director General (en caso de que aplique), para los gastos de manutención, alojamiento y transporte urbano, cuando exista acto administrativo previo que lo autorice, para desempeñar funciones o actividades en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo o lugar de ejecución contractual. 2.20 VERIFICAR SOLICITUD DE COMISIÓN DE VIÁTICOS EN EL SISTEMA SIIF. Consiste en validar los datos registrados en el sistema, de una solicitud de comisión de conformidad con el procedimiento que se adopte para el efecto. ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS. La política integral de comisiones de servicio del Instituto, se regirá

por los siguientes principios: 3.1 PROGRAMACIÓN. La Dirección General, la Subdirección General, la Secretaría General, los D Ri er ge ic ot no are ls e, s S yu bd Ci or oe rc dt io nr aes d ory e sJ efe es n d le a s Of Di ic rin ea c cie on n esla S Re ed ge i ond ae l esla , Dir de ec bc ei ró án n Ge rn ee ar la izl a, r y unl aos D efi er ce tc it vo ar es y cuidadosa programación de los desplazamientos requeridos para el cumplimiento de sus objetivos. www.icbf.gov.co ES) ¡ceFcolombra EJ EICBFCotombia (E) Oicuico'ombraoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional I[CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7030 Págma $ de 14

Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Dirección General (Y $ B a

BIENESTAR ,

FAMILIAR PUBLICA RESOLUCIÓN No. rr o 0398 Y Y Lita 2022 "Por la cual se adopta el reglamento para el trámite de comisiones de servicios para los empleados públicos, contratistas, colaboradores que pertenecen a los convenios interadministrativos del ICBF, al interior y exterior del país” y solicitar dentro de los términos establecidos en los artículos 5 y 13 de la presente Resolución las comisiones de servicio. 3.2 AUSTERIDAD. Las áreas o dependencias del Instituto, procurarán utilizar mecanismos basados en tecnologías de la información y las comunicaciones para desempeñar sus actividades y reducir

los gastos que se generen por concepto de viáticos y gastos de viaje, y demás gastos autorizados a empleados públicos o contratistas. 3.3 RESPONSABILIDAD. Los empleados públicos y contratistas del ICBF deberán presentar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización de la comisión que le haya sido conferido(a), un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.29 del Decreto 1083 de 2015. Adicionalmente, los empleados públicos y contratistas deberán legalizar la comisión de servicios y demás gastos autorizados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de la comisión que le haya sido conferida.

CAPÍTULO II

OTORGAMIENTO Y TRÁMITE DE COMISIONES DE SERVICIOS PARA LOS EMPLEADOS

PUBLICOS, CONTRATISAS Y COLABORADORES QUE PERTENEZCAN A LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS DEL ICBF ARTÍCULO 4.- COMPETENCIA PARA EL OTORGAMIENTO. La facultad para otorgar una comisión de servicios será atendida por el (la) Director (a) General o conforme a las delegaciones que se efectúen para tal fin.

ARTÍCULO 5.- PROCEDIMI

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...