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ICBF - Resolución 3998 de 2019

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3998 de 2019
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

o. : _ Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 3998 17 MAY 2019 F “Por medio de. la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de

la FUNDACIÓN CASA DE LA NIÑA, con Nit. 800.168.528-0”

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR — CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006; los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF; lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el Decreto 987 de 2012, el Decreto 1612 de 2018 y CONSIDERANDO recho el proceso Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en: | LA NINA, todo - administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN CA: ello en garantía del derecho fundamental constitucional al debido proceso. y lassguías establecidas por on. descritas en el informe de visita Os. 99 al 176 de la carpeta No. 1) vulnerando entre: otras normas, los lineamient: parte del ICBF para operar la modalidad internal presentado a la Jefe de dicha Oficina el 7 1 Juli Inspección, Vigilancia y Control del ¡CB cept ¡ oceso administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN CASA DE Ly Por las situaciones advertidas en la visita. ll, Mediante Auto No. 044 del 10 de abril de 2018,

Inspección, Vigilancia y Control del ¡CB cept ¡ oceso administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN CASA DE Ly Por las situaciones advertidas en la visita. ll, Mediante Auto No. 044 del 10 de abril de 2018, , identificada con NIT 800.168.528-0, cargos por lentos técnicos, línea y las guías establecidas por parte nado, incumplir el código ético, dar lugar a que por física y emocional de algunas niñas y adolescentes, y od Sonalmente al apoderado de la Representante Legal de la FUNDACIÓN CASA DE o de Cargos No. 044 del 10 de abril de 2018. (Folio 1811 de la carpeta No. 9) notificó LA NINA, el Que con escrito radicado en la Regional ICBF Cesar, el 23 de mayo de 2018 con el No. 000089, el apoderado de la Representante Legal de la FUNDACIÓN CASA DE LA NIÑA, presentó dentro del término legal, los descargos al Auto de Cargos No. 044 del 10 de abril de 2018, los cuales fueron remitidos por la Directora Regional (E), el 29 de mayo de 2018 con el No. 304816. (Folios 1813 al 1815 de la carpeta No. 9) Página 1 de 18 Ed: ¡CBFCOolOmbia. ÓN eo L E a 1 ; Sede de la Dirección General | Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.G4c — 75 | 01 8000 91 8080

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BIENESTAR Dirección General FAMILIAR me 0 RESOLUCIÓN No. 3398 q 7 MAY 2019

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BIENESTAR Dirección General FAMILIAR me 0 RESOLUCIÓN No. 3398 q 7 MAY 2019 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN CASA DE LA NIÑA, con Nit. 800.168.528-0” o Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Que con Auto de Trámite No. 126 del 14 de agosto de 2018, se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles, para que la FUNDACIÓN CASA DE LA NIÑA, presentara sus alegatos de conclusión. (Folio 1817 de la carpeta No. 9) Que el anterior proveído fue comunicado al apoderado de la Representante Legal de la FUNDACIÓN CASA DE LA NIÑA, con oficio del 31 de agosto de 2018 con el No. 510129, el cual fue recibido en el lugar de destino el día 05 de septiembre de 2018, tal como se observa en la guía de correo RAO04719129C0. (Folios 1819 al 1820 de la carpeta No. 9.) Que el apoderado de la Representante Legal de la FUNDACIÓN CASA DE LA NIÑA, presentó dentro del término legal, el 19 de septiembre de 2018 con el No. 519818, los alegatos de conclusión, los cuales fueron remitidos por la Directora Regional (E) del [El BFCesar, con oficio del 21 de septiembre de 2018 con el No. 557360. (Folios 1821 al 1826 de la de descargos manifestó lo siguiente: aeamientos técnicos y ni =Internable ni puso en riesgo ente, como lo señala el acusador,

de descargos manifestó lo siguiente: aeamientos técnicos y ni =Internable ni puso en riesgo ente, como lo señala el acusador, 9 de junio de 2016 en la sede 1. “Respecto al primer cargo, La fundación en las guías establecidas por el ICBF para oper? la integridad física y emocional de alguna generada en visita de inspección realizad administrativa y operativa de Valledupar. pertenecie ejecutado Respecto a que se puso en riesgo la integridad física y emocional de las niñas, afirmó que es absurdo, en razón a que al ir a los aspectos concretos del auto, no puede entenderse como un riesgo para la integridad de una niña el que la institución no contara con equipo de cómputo o algún soporte documental como los antecedentes disciplinarios o fiscales. 2. “Referente al segundo cargo, las dotaciones personales se entregaron estrictamente a las usuarias y beneficiarias, para el disfrute adecuado, acorde a las circunstancia; por lo tanto, sí se cumplió el código ético estatuido por las leyes pertinentes, razón por la cual Página 2 de 18 Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Li RESOLUCIÓN No. 3998 17 MAY 2019 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de

la FUNDACIÓN CASA DE LA NINA, con Nit. 800.168.528-0”

RESOLUCIÓN No. 3998 17 MAY 2019 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN CASA DE LA NINA, con Nit. 800.168.528-0” no hay queja sobre hospitalizaciones, lesiones y mucho menos muerte a las beneficiarias, y nunca se presentaron tales anomalías. Al concretar las irregularidades señaladas en el informe elaborado por el ICBF, se puede concluir que difícilmente las falencias allí indicadas pueden conllevar a un desconocimiento de la ética.” 3. “Atinente al tercer cargo, es falso que no haya habido un contador pues, la Fundación contrato a un profesional del ramo para desempeñar tales funciones y la actividad concerniente se tramitó en forma regular hasta donde señalan los —siccanoles legales y constitucionales; y queremos referir, que actualmente nos encon mos en proceso de (..) porque primero elabora los informes contentivos de las il irregúlar desp sobre los hechos investigados, se analice la incideticia del incump nto del contrato por parte shdilgan a la fundación, y como consecuencia de ello se absuelva de tod, | Art 29 CN y otros afines.” El doctor William Páez Moren derado;.de “la; Representante Legal de la FUNDACIÓN CASA DE LA NIÑA, en el escrito: 'ates indicó: | que se suscribieron con que significa que no se vu jetarón u obstaculizaron el trámite de los mismos, lo ea mientos técnicos, ni las líneas establecidas por el fundación, los mismo: - ICBF y son los comisionados para tramitar y notificar el presente proceso indiscutiblen ] A rorctaras con la procesada cualquier irregularidad que esta hubiere cometido. -

fundación, los mismo: - ICBF y son los comisionados para tramitar y notificar el presente proceso indiscutiblen ] A rorctaras con la procesada cualquier irregularidad que esta hubiere cometido. - En cuanto a las normas de contabilidad, igualmente los funcionarios del ICBF estaban de supervisores, además en la DIAN se sigue un juicio por dichas supuestas faltas, lo cual debió ser denunciado por el ICBF hace más de 20 años. Agregó que en el año 2016, fue el último contrato con el ICBF el No. 20-298-2016, cumpliéndose cada una de las clausulas establecidas entre las partes, lo cual es reprochable que el ICBF hoy quiera sancionar disciplinariamente a la Representante Legal de la Fundación. Página 3 de 18 ¡CBFColombia. E Sede de la Dirección General | Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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So 0) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Dirección General es de todos El futuro BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 399% | 17 MAY 2019 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN CASA DE LA NIÑA, con Nit. 800.168.528-0” De otra parte señaló que las observaciones que realizó el ICBF en los meses de junio y julio de 2016 se vieron reflejadas por medio de un plan de mejora, el cual se cumplió a cabalidad. “Por lo tanto, se desarrolló un normal funcionamiento hasta la expiración del término de duración del

2016 se vieron reflejadas por medio de un plan de mejora, el cual se cumplió a cabalidad. “Por lo tanto, se desarrolló un normal funcionamiento hasta la expiración del término de duración del contrato. No.es comprensible hablar de faltas por parte de mi defendida, cuando por parte de la Regional Cesar enviaban a un grupo de supervisores a las instalaciones con el fin de generar un óptimo desarrollo contractual, en el que calificaban y daban el visto bueno para poder efectuar los desembolsos económicos. Es decir, el operador no recibía ningún dinero que no fuese avalado por parte de los supervisores y quienes hacían parte del grupo de trabajadores del ICBF. En consecuencia, se deben incorporar a los supervisores del contrato entre mi defendida y el ICBF para que puedan ejercer sus derechos de defensa con el fin de ser escuchados añ de llegar a tomar una decisión de fondo por las consecuencias que podrían acarrear.” Trae a colación lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 28 de | su defendida estaría inmersa en una exclusión de resp cumplido con cada uno de los deberes legales contractuales es de realizar los desembolsos periódicos, razón por la cualino “habría ni unilateral. Finalmente solicita antes de adopta comportamiento de su defendida, Bl fiscalmente por parte de los órganos: correspondiente tener en cuenta el buen losancionada disciplinariamente y ni te investigación, para lo cual se tendrán en cuenta las os argumentos planteados en los descargos y en los : La FUNDACIÓN LA CASA DE LA NIÑA, identificada con NIT 800.168.528-0, EN) lido los lineamientos técnicos, línea y las guías establecidas por parte del

os argumentos planteados en los descargos y en los : La FUNDACIÓN LA CASA DE LA NIÑA, identificada con NIT 800.168.528-0, EN) lido los lineamientos técnicos, línea y las guías establecidas por parte del “la,modalidad internado y dado lugar a que por omisión se pusiera en riesgo la e algunas niñas y adolescentes, de acuerdo con las situaciones advertidas orme de la visita de inspección realizada los días 27 al 29 de junio de 2016, a y operativa ubicada en el municipio de Valledupar, departamento del Cesar, así: (y Frente a este cargo, el apoderado de la Representante Legal de la fundación indicó que no incumplió los lineamientos ni las guías para operar la modalidad Internado, y mucho menos puso en riesgo la integridad física y emocional de las beneficiarias, pues les brindaron atención psicológica de manera organizada y confidencial; existía un plan de alimentación adecuado a las circunstancias; contaban con educación y tenían un plan de atención integral; no se presentó evasión, hospitalización o consumo de sustancia prohibida. Además existen demasiados señalamientos contra la fundación, sin soporte probatorio, cuando es el ICBF quien tiene la carga de la prueba, adicional al hecho de que el listado es extenso y variado que hace Página 4 de 18 BECOlOmbia a En A LA Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.6B4c — 75

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BIENESTAR FAMILIAR 17 MAY 2019 RESOLUCIÓN No. 38 3 8

Fo “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN CASA DE LA NIÑA, con Nit. 800.168.528-0” nugatorio el derecho de defensa, por la dificultad de pronunciarse respecto de cada uno de ellos. Lo que atañe a este primer cargo, el Despacho considera necesario realizar algunas precisiones, como son que esta actuación se inició por una queja enviada por correo electrónico del 23 de febrero de 2016, remitida a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, con memorando No. 046782 del 11 de mayo del mismo año, suscrito por el Coordinador de Prevención de la Oficina de Control Interno Disciplinario, mediante la cual se plantean presuntas irregularidades en la prestación del servicio referidas a las condiciones de atención y salubridad de las beneficiarias del internado de la FUNDACIÓN LA CASA DE LA NIÑA, Teniendo en cuenta que el artículo 38 de la Resolución No. 3899. de 201 BF “Por la cual e ciones preliminares, por el cual se ordenará la a de Servicios y Atención encargada de de la Calidad, ordenó realizar visita de los hallazg ediante oficio del 28 de julio de 2016, radicado con el No. 368969, la citada ofic nvió a la representante legal de la FUNDACIÓN LA CASA DE LA

de la Calidad, ordenó realizar visita de los hallazg ediante oficio del 28 de julio de 2016, radicado con el No. 368969, la citada ofic nvió a la representante legal de la FUNDACIÓN LA CASA DE LA pia. del informe, junto con el plan de mejora con el objetivo que subsanara las situaciones evidenciadas. A su turno, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 26 de julio de 2016, según acta No. 7, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la

FUNDACIÓN LA CASA DE LA NIÑA.

Así las cosas, se expidió el Auto de Cargos No. 044 del 10 de abril de 2018, formulándole a la FUNDACIÓN CASA DE LA NIÑA, identificada con NIT 800.168.528-0, cargos por el presunto incumplimiento a los lineamientos técnicos, línea y las guías establecidas por parte del ICBF para operar la modalidad internado, incumplir el código ético, dar lugar a que por omisión se pusiera en riesgo la integridad física y emocional de algunas niñas y adolescentes, y por Página 5 de 18 BF -clembia. Ñ CEE ] “Sede de la Dirección , General Avenida carrera 68 No.64c — 75

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Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar RESOLUCIÓN No. 3398 17 MAY 2019 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de

BIENESTAR Dirección General FAMILIAR y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar RESOLUCIÓN No. 3398 17 MAY 2019 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN CASA DE LA NIÑA, con Nit. 800.168.528-0” incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, no entregar libros y demás información solicitada por el ICBF, de acuerdo con las situaciones descritas en el informe de la visita de inspección realizada los días 27 al 29 de junio de 2016, y que se relacionaron en dicho auto. Las anteriores precisiones, es con el fin de señalar, que desde que se le corrió traslado del informe de la visita, la fundación ha tenido conocimiento de los hallazgos, los cuales se indicaron nuevamente en el auto de cargos, cumpliendo con las exigencias del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 42 de la Resolución No. 3899 de 2010 del ICBF. Una vez iniciado el respectivo proceso se han cumplido con todas las etag: 1437 de 2011 en sus artículos 47 y siguientes, y la Resolución No. 389 de ¿que señalan la Ley ¡Oadel ICBF en sus defensa y contradicción. Ahora bien, la Corte Constitucional ha manifestado en cua proceso, lo siguiente: administrativo que debían incluirse para ase 1 ar, la dllon 1 siguientes: "Los derechos a: (') ser oído dufáñte toda lá: e sii). a la notificación Í ción se surta sin. dilaciones injustificadas, (iv) a:que se permita la artici ación en la actuación desde su inicio hasta

siguientes: "Los derechos a: (') ser oído dufáñte toda lá: e sii). a la notificación Í ción se surta sin. dilaciones injustificadas, (iv) a:que se permita la artici ación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación Seradeláhte por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas 6, el OR namieñto jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al : ejercicio delderec ode defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar controvertir EL bassy (3% a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenida: 7 Ó, fuera de texto) peta tado el debido proceso a la fundación, a quien le Vertirilos hallazgos que se le dieron a conocer desde que antecedentes is iplnarios o fiscales. En cuanto a este punto, nota el Despacho que el apoderado de la Representante Legal! de la Fundación, está minimizando los hallazgos de la visita de inspección y restándoles importancia, al preguntarse cómo se pone en riesgo la integridad de las beneficiarias si la institución no cuenta con un equipo de cómputo, sin embargo, cabe aclarar que este Despacho no está determinando el riesgo por el hecho de que la Fundación contara o no con un equipo de cómputo si no porque para el momento en que se efectuó la visita de inspección se evidenciaron hechos concretos como la falta de seguimientos de psicología y nutricionales; 1 Corte Constitucional. Sentencia C-083 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Página 6 de 18 ICBFColombia

evidenciaron hechos concretos como la falta de seguimientos de psicología y nutricionales; 1 Corte Constitucional. Sentencia C-083 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Página 6 de 18 ICBFColombia Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630Cecilia De la Fuente de Lleras $ e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Dirección General BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 30998 17 MAY 2019 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN CASA DE LA NINA, con Nit. 800.168.528-0” las historias de atención no se manejaban bajo criterios de confidencialidad; las niñas y adolescentes no contaban con un plan de alimentación requerido a partir de su patología de base; una adolescente reportó autolesiones y no había valoración psicológica para indagar a cerca de esto; la higiene personal de las niñas y adolescentes atendidas en la Fundación se encontraban en regulares condiciones, el cabello con presencia de pediculosis, ropa y calzado se observaron sucios; dotación personal se ha entregado incompleta y usada; no se realizó ningún proceso de desinfección de frutas y verduras en las ensaladas del menú del almuerzo del segundo día de la visita; se evidenció que la infraestructura física del área del servicio de alimentos no se encontraba en adecuadas condiciones higiénicas, pues se observaron con presencia de telarañas, grasa y comején en las paredes y techos del área de preparación de alimentos, y todes los demás que se

infraestructura física del área del servicio de alimentos no se encontraba en adecuadas condiciones higiénicas, pues se observaron con presencia de telarañas, grasa y comején en las paredes y techos del área de preparación de alimentos, y todes los demás que se encuentran relacionados dentro del Auto de Cargos y sobre los cuales: [a“Eundación no se pronunció, y que de igual manera constituyen un falta en la prestación del Mas estuvieron prestarles un s, guías y líneas en psicología, no identificada con NIT 800.168. 528-0, al ¡CBF para la prestación del Servicio Público (...)” Frente a este cargo, dotaciones ps ersonales La dotación personal se ha entregado incompleta y usada. No se garantiza su uso individual y los pantalones entregados a la niña (...) no correspondían a su talla. - Nocontaban con tenis del uniforme deportivo, no se observó dotación de útiles escolares. - No cumplen con la totalidad de camas requeridas ya que se observaron 53 camas instaladas para 63 beneficiarias y 4 educadoras. - Ninguna de las camas tenía protector de colchón, tenían unos plásticos que eran más cortos que las colchonetas. - 51 camas no tenían colchón, en su remplazo tenían colchonetas, de las cuales 27 eran más grandes que las camas y 18 estaban en mal estado. - 20 camas en mal estado por cuanto tenían el tablado incompleto o las mayas que se utilizan en su remplazo estaban rotas. Página 7 de 18

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su remplazo estaban rotas. Página 7 de 18

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Y) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General. es de todos BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN No. aan 3998 17 MAY 2019 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN CASA DE LA NIÑA, con Nit. 800.168.528-0” - Las sábanas de 12 camas estaban rotas y 3 camas no tenían sobre sábana De acuerdo con lo descrito, vulneró el lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, aprobado por la Resolución No. 1519 del 23 de febrero de 2016, modificado por la Resolución No. 5864 del 22 de junio de 2016, proferidas por el ICBF, versión 2, en los siguientes componentes y numerales: Componente Técnico, 1.8. Gestión del Modelo de Atención, en los numerales 1.8.1. Herramientas para el desarrollo, literal a) Código Ético, acciones, literal h). a) Código ético (...) Las personas que trabajan directamente con los niños, ' desarrollo integral, tanto físico como (...), emo ; establecido para cada modalidad. (...) NDACIÓN LA CASA DE LA NIÑA, identificada con NIT 800.168.528-0, a plido las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, el

desarrollo integral, tanto físico como (...), emo ; establecido para cada modalidad. (...) NDACIÓN LA CASA DE LA NIÑA, identificada con NIT 800.168.528-0, a plido las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, el stablecido por el ICBF para operar la modalidad internado yno entregado libros y en el informe de la visita de inspección realizada los días 27 al 29 de junio de 2016, en la sede administrativa de la modalidad internado, ubicada en el municipio de Valledupar, departamento del Cesar, así: (-.) Frente a este cargo, el apoderado de la Representante Legal afirmó que la Fundación tenía contador quien desempeñó sus funciones de acuerdo con las normas legales y constitucionales; y que actualmente se encuentran en un proceso de entendimiento con la DIAN para realizar los ajustes necesarios de saneamiento contable, teniendo en cuenta que es la DIAN la entidad competente para ello. o Página 8 de 18 ACBEColoOmbia Sede de la Di irecci ión General. | Linea gratuita nacional IC BF Avenida carrera 68 No.G4c — 75 | 01 8000 91 8080

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Sy de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar RESOLUCIÓN No. 3$YIO 17 MAY 2019 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN CASA DE LA NINA, con Nit. 800.168.528-0” En cuanto al anterior señalamiento, este Despacho considera importante advertir que el lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, con

la FUNDACIÓN CASA DE LA NINA, con Nit. 800.168.528-0” En cuanto al anterior señalamiento, este Despacho considera importante advertir que el lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, aprobado por la Resolución No. 1519 del 23 de febrero de 2016, modificado por la Resolución No. 5864 del 22 de junio de 2016, proferidas por el ICBF, versión 2, en el componente 3. Componente Financiero, en el numeral 3.2. Contabilidad, determinó:

“3. COMPONENTE FINANCIERO

(.) 3.2. CONTABILIDAD El manejo de la contabilidad oficial debe realizarse de acuerdo con las en Colombia y ejecutarse por centro de costos. (...) recursos propios,. las donaciones, otros ingresos y los cont: mismos”. (Negrilla y subrayado fuera de texto) De acuerdo con la anterior disposición obsérves: para poder prestar los servicios a los niños, cumplimiento de las normas de contabilidad identificar las diferentes fuentes de in reso: mismos. : porque “los supervisor de los contratos que se suscribieron con el ICBF nunca objetaron u obstaculiza; mite de los mismos, lo que significa que no se vulneraron los lineamientos técnicos, :n “Iímeas establecidas por el ICBF. Los funcionarios supervisores del ICBF, aprobaron el comportamiento y las labores de la fundación, los mismos aun trabajan en el ICBF y son los comisionados para tramitar y notificar el presente proceso en Valledupar, cuando judicial, constitucional, disciplinario y éticamente deberían estar impedidos para conocer de este proceso de una u otra manera.

y son los comisionados para tramitar y notificar el presente proceso en Valledupar, cuando judicial, constitucional, disciplinario y éticamente deberían estar impedidos para conocer de este proceso de una u otra manera. Para desatar el estudio de los anteriores argumentos debemos señalar de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, el ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar tiene el deber de vigilancia sobre todas las entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar y Página 9 de 18 Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF. Avenida carrera 68 No.B4c — 75 I 01 8000 91 8080

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y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General

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7 MAY 2019 RESOLUCIÓN No. 3 39 3 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN CASA DE LA NIÑA, con Nit. 800.168.528-0” según los numerales 5 y 13 del artículo 5 del Decreto 987 de 2012 a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de este Instituto le corresponde “realizar auditorías selectivas de gestión de calidad a los prestadores de servicios del instituto; adoptar medidas de control y proponer los correctivos necesarios”, y “Coordinar la ejecución y seguimiento a las acciones de inspección, vigilancia y control y realizar las visitas pertinentes que le competen al Instituto de acuerdo con la normatividad vigente”. Así por ejemplo y con relación a la función de inspección, vigilancia y control se hace necesario

inspección, vigilancia y control y realizar las visitas pertinentes que le competen al Instituto de acuerdo con la normatividad vigente”. Así por ejemplo y con relación a la función de inspección, vigilancia y control se hace necesario realizar una explicación respecto de la función que tiene el ICBF de inspección, vigilancia y control, precisando que la Constitución Política establece los principios constitucionales que regulan el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado, estos principios son el interés general, la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad? como ejes fundamentales de toda actuación administrativa. Para lograr lo anterior, es fundamental que existan mecanismos, de contral, del administración pública, que verifiquen que las actuaciones estatale se realicen CO principios referidos; es así como, las funciones de ay, control son ejercidas principalmente por los órganos de control que integran laé el E o y de los cuales hacen parte la Contraloría General de la Repúbl del orden fiscal, el Ministerio Público, que está integrado por la Procuraduría se encarga de velar por la promoción, el ón de los derechos humanos, personeros municipales y demás funciañ: No obstante lo anterior, las funciones'de vigilancia'Yacontrol no solo se encuentran radicadas en / 3 $ j E A ., rg A ] idad colla Constitución Política, el Presidente de rcer esta inspección, vigilancia y control sobre la la República también tiene administración que él pres administrativo como las súperintende ncia: rte Constituc de lá asignadas al Pr epública se ejecuten por medio de organismos de carácter administrativo como las superintendencias, no infringe el

administración que él pres administrativo como las súperintende ncia: rte Constituc de lá asignadas al Pr epública se ejecuten por medio de organismos de carácter administrativo como las superintendencias, no infringe el ordenamiento sup ES; como ya lo ha expresado la Corte, es imposible que dicho funcionario pueda realizar directa y personalmente todas y cada una de las funciones que el constituyente le ha encomendado, de manera que bien puede la ley delegar algunas de sus atribuciones en otras entidades administrativas, siempre y cuando no se trate de funciones que, según la Constitución, no puedan ser objeto de delegación. "Como surge del propio texto de la Carta, las mentadas funciones se han encomendado al Presidente de la República y, siendo evidente que no le es posible a quien es jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa, asumir directa y personalmente su cumplimiento, es obvio que la ley, en desarrollo de la Constitución Política, puede prever el adelantamiento de las labores inherentes a esa atribución presidencial por organismos especializados capaces de efectuarlas con la eficacia y la exhaustividad requeridas, pues de otro modo los propósitos superiores quedarían desvirtuados al tornarse nugatorias las aludidas funciones presidenciales y, por contera, las que en los asuntos económicos atañen al Estado, merced a expresa disposición constituciónal. (...) importa d

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