ICBF - Resolución 402 de 2020
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 402 de 2020
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2020
't\fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro
BIENESTAR
FAMILIAR
Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. G •1 O 2 es de todos - 2 DIC 2020 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA, identificada con Nit. 800.098.343-4 LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012 y, el Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho, el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA, identificada con NIT. 800.098.3434, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES Esta actuación se inició por memorando remitido por la Dirección de Primera Infancia el día 1 de agosto de 2017, radicado con el No. 12017-077784-01011, a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad en el que se requiere se efectúe visita a la ASOCIACIÓN
día 1 de agosto de 2017, radicado con el No. 12017-077784-01011, a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad en el que se requiere se efectúe visita a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA, por presuntas irregularidades en la prestación del servicio. Que en consecuencia de lo anterior, mediante Auto del 26 de septiembre de 2017, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de fa Calidad ordenó realizar visita de inspección a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA, esta se efectuó los días 2 y 3 de octubre de 2017, en la Entidad administradora y en las unidades modalidad comunitaria en el servicio Hogar Comunitario de Bienestar Familiar El Futuro del Mañana, La Casita del Sol y Chiquilines Traviesos y se firmaron las actas tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la mencionada asociación, atendieron las visitas2. Los informes de la visita de inspección efectuada fueron remitidos a la representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA vía correo electrónico del día 19 de febrero de 20183. El Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 15 de marzo de 2018, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA por los hallazgos encontrados en la visita de inspección efectuada los días 2 y 3 de octubre
2018, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA por los hallazgos encontrados en la visita de inspección efectuada los días 2 y 3 de octubre de 2017, tal y como consta en el Acta del Comité No. 3 del 15 de marzo de 20184. ' Follo 2 de la carpeta No.1 de la entidad 2 Fohos 7 al 14 de la carpeta Nº 1 de la entidad. folios 7 al 17 de la carpeta El Futuro del Mal'\ana. folios 8 al 18 de la carpeta La Casita del Sol y folios 7 al 28 de la carpeta Ch1qu1lines Traviesos 3 Folio 154 de la carpeta No. 1 de la entidad.
- Folios 169 al 200 de la carpeta No.1 de la entidad.
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BIENESTAR
FAMILIAR
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Ueras Dirección General Pública
RESOLUCIÓN No. : fi·fi El futuro es de todos L,102 - 2 DIC 2020
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA, identificada con Nit. 800.098.343-4
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA, identificada con Nit. 800.098.343-4 Mediante oficio del 1 de febrero de 2019, radicado con el No. S-2019-056359-0101, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó a la representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA, lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en la sesión del 15 de marzo de 20185, comunicación que fue recibida el día 06 de febrero de 2019, como consta en la Guía No. RA072337543CO de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. Mediante la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial No. 51.261 del 19 de marzo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso "suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asegura Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". (Negrilla fuera de texto). Que, por su parte la Resolución No. 3i00 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario
ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". (Negrilla fuera de texto). Que, por su parte la Resolución No. 3i00 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial No. 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República para atender el COVI D-19. Mediante Resolución No. 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. Mediante Auto de Cargos No. 052 del 08 de junio de 20206 se formularon tres cargos a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA, identificada con el NIT. 800.098.343-4, por (i) el presunto incumplimiento a los lineamientos técnicos y administrativos y las guías técnicas establecidas por parte del ICBF; (ii) posiblemente dio lugar a que por acción u omisión se pusiera en riesgo o se causare daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes; y (iii) por el presunto incumplimiento a las normas de contabilidad generalmente aceptadas en
causare daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes; y (iii) por el presunto incumplimiento a las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia para operar la modalidad comunitaria en el servicio Hogar Comunitario de Bienestar Familiar, de acuerdo a las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la visita de inspección realizada los días 2 y 3 de octubre de 2017. El día 16 de junio de 20207, vía correo electrónico, se notificó a la Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA, el Auto de Cargos No. 052 del 08 de junio de 2020. 5 Folio 1 68 de la carpeta No 1 de la entidad 6 Folios 249 al 277 de la carpeta No 2 de la entidad 7 Folias 279 y 280 de la carpeta Na 2 de la entidad O ICBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. (; •i Ü 2 - 2 DIC 2020 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA,
Pública RESOLUCIÓN No. (; •i Ü 2 - 2 DIC 2020 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA, identificada con Nit. 800.098.343-4 Vía correo electrónico del día 02 de julio del año 20208, la Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA presentó los descargos al Auto de Cargos No. 052 del 08 de junio de 2020, allegando pruebas documentales. Por medio de Auto de Trámite No. 0075 del 25 de agosto de 20209, se incorporaron y tuvieron como pruebas las allegadas con el escrito de descargos y se corrió traslado a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA, por el término de diez (1 O) días hábiles, para que presentara sus alegatos de conclusión. Mediante comunicación electrónica del día 25 de agosto de 202010, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó al representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA, el Auto de Trámite No. 0075 del 25 de agosto de 2020. El día 8 de septiembre de 2020, la representante legal de la Asociación presentó alegatos11 de conclusión, dentro del término legal.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS La Representante Legal dentro del escrito de descargos señaló lo siguiente: Manifestó que los hechos motivo de investigación del año 2017, se produjeron bajo la
alegatos11 de conclusión, dentro del término legal.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS La Representante Legal dentro del escrito de descargos señaló lo siguiente: Manifestó que los hechos motivo de investigación del año 2017, se produjeron bajo la ejecución del Contrato de Aporte No. 25-04-2016-994, el cual finalizó el día 31 de julio de 2018, ejecutado el día 11 de diciembre del mismo año, tal como consta en Acta de Liquidación suscrita por el ordenador del gasto, la supervisora del contrato y la representante legal de la época, en la cual consta que quedó debidamente liquidado.
Respecto de los cargos endilgados manifestó lo siguiente: CARGO PRIMERO: Hallazgos visita a la Entidad Administ radora del Servicio En lo que respecta a la visita a EAS ( ... ) se evidencia que se trajeron al proceso en curso los siguientes hallazgos: Componente Técnico: Hallazgo: I.La entidad no realizó el plan de trabajo para la atención de los niños y niñas.
Descargo: La Asociación en correo electrónico del día 09 de abril de 2019, remitió a la profesional Laura Mora Cífuentes, evidencia de la elaboración de plan de trabajo, aplicado en la modalidad de atención a partir de las recomendaciones de la visita.
Adjunta copia de correo electrónico del día 09 de abril de 2019.
- Folios 281 al 287 de la carpeta No 2 de la entidad
- Folios 289 de la carpeta No. 2 de la entidad.
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FAMILIAR
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública El futuro es de todos RESOLUCIÓN No. (,,102 - 2 DIC 2020 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA, identificada con Nit. 800.098.343-4
Hallazgo: 11. La Asociación no contaba con un registro de proveedores actualizado, toda vez que no incluía la información de los siguientes proveedores de productos de alimentos.
Descargo: El día 09 de abril de 2019, se remitieron vía correo electrónico a la profesional Laura Mora Cifuentes, evidencias del cumplimiento del plan de mejora.
Adjunta copia de correo electrónico del día 09 de abril de 2019.
Componente Admin ístrativo: Hallazgo: I.La Entidad no presentó acta de grupo de estudio con madres comunitarias del mes de julio.
Descargo: En el acta del mes de julio de 2017, del día 01 de agosto del mismo año reposaban dentro del archivo de la EAS, sin embargo, se remitieron los respectivos
del mes de julio.
Descargo: En el acta del mes de julio de 2017, del día 01 de agosto del mismo año reposaban dentro del archivo de la EAS, sin embargo, se remitieron los respectivos soportes (hoja de firma y encuestas), a la profesional Laura Mora Cifuentes, el día 09 de abril de 2019 a través de correo electrónico, según lo requerido en el plan de mejora.
Adjunta copia de correo electrónico del día 09 de abril de 2019.
Hallazgo: 11. En los grupos de estudio de la vigencia 2017 no se incluyeron los temas de Fundamentos, Políticas, Técnicos y de Gestión de la Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia y al de respeto y reconocimiento de la diversidad y estrategias pedagógicas que promuevan la inclusión y el reconocimiento del otro.
Descargo: Se realizaron GET con las madres comunitarias los días 19 y 26 de enero de 2018, con el apoyo de profesionales de área de nutrición y asistencia de la Regional Cundinamarca y el Centro Zonal de Facatativá; las actas de ambas reuniones fueron remitidas vía correo electrónico a la profesional Laura Mora Cifuentes, el día 09 de abril de 2019.
Adjunta copia de correo electrónico del día 09 de abril de 2019.
Hallazgo: 111. La Asociación no contaba con los soportes que evidenciaran que la selección de la madre comunitaria Alexandra Paola Gutiérrez Rojas se haya realizado acorde con lo definido en el Manual Operativo de la Modalidad Comunitaria.
Descargo: Respecto a este hallazgo, la directora del Hogar Infantil y la asistente administrativa manifestaron que en el momento de la visita, los documentos soporte del
acorde con lo definido en el Manual Operativo de la Modalidad Comunitaria.
Descargo: Respecto a este hallazgo, la directora del Hogar Infantil y la asistente administrativa manifestaron que en el momento de la visita, los documentos soporte del proceso de selección de la Madre Comunitaria Alexandra Paola Gutiérrez Rojas, se encontraban dentro del archivo de la EAS destinado para la documentación del talento humano contratado.
Adjunta copia de correo electrónico del día 09 de abril de 2019.
Hallazgo: IV. La Entidad no ha realizado entrega de la dotación de aseo, lencería, mobiliario recursos para la emergencia y material pedagógico.
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. (,402 -2 DIC 2020 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA, identificada con Nit. 800.098.343-4
Descargo: La Asociación, procedió a la compra y respectiva entrega.
Adjunta lista de elementos. Las evidencias de entrega de los elementos a las UDS de modalidad Comunitaria, fueron remitidas en archivos adjuntos, a través de correo electrónico a la profesional Laura Mora Cifuentes, el día 09 de abril de 2019.
Adjunta lista de elementos. Las evidencias de entrega de los elementos a las UDS de modalidad Comunitaria, fueron remitidas en archivos adjuntos, a través de correo electrónico a la profesional Laura Mora Cifuentes, el día 09 de abril de 2019. Adjunta copia de correo electrónico del día 09 de abril de 2019.
Componente Financiero: Hallazgo: l. La Asociación no contaba con soportes de entrega física y digital del presupuesto al supervisor del contrato acorde con lo definido por el Manual.
Descargo: La Directora del Hogar Infantil y la Asistente Administrativa manifestaron que los documentos soporte de la entrega del presupuesto a la supervisora se encontraban en los archivos de la entidad, por lo tanto, no hubo un incumplimiento en el componente.
Sin embargo, como quedó establecido dentro del plan de mejora, se enviaron los soportes copia de correo electrónico de 12 de agosto de 2016 y acta de aprobación de presupuesto suscrita por la supervisora de contrato Dra. Johana Scarlet Tovar y funcionario del ICBF Centro Zonal de Facatativá de fecha 17 de noviembre de 2016; remitidos el día 09 de abril de 2019. Adjunta copia de correo electrónico del día 09 de abril de 2019. Resalta que del cumplimiento del plan de mejora y de las evidencias allegadas a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, no se recibió retroalimentación alguna referente a la visita de verificación en cuestión. Expresa extrañeza que el día 26 de febrero de 2020, dos años después de la visita se recibe la notificación del cierre del Plan de Mejora que reposa en el oficio 202010300000042631.
CARGO SEGUNDO: Hallazgos visita a UDS:
recibe la notificación del cierre del Plan de Mejora que reposa en el oficio 202010300000042631.
CARGO SEGUNDO: Hallazgos visita a UDS: Respecto de la visita efectuada a la UDS FUTURO DEL MAÑANA, CASITA DE SOL y CHIQUILINES TRAVIESOS, durante los días 2 y 3 de octubre de 2017, los planes de mejora y sus anexos, fueron remitidos mediante correo electrónico a las profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad Yeni Lili Díaz y Laura Mora Cifuentes, mediante oficios con radicados No. 764021, 764015 y 764024 de fecha 21 de diciembre de 2018.
Señala que los planes de mejora fueron retroalimentados hasta dar 100% de cumplimiento, quedando cerrados mediantes los radicados: No. 202010300000042641, 202010300000042661 y 202010300000042681. 0 JCBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
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FAMILIAR
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pú blica
RESOLUCIÓN No.
El futuro es de todos -2 D\C 2020. Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANT IL MI PEQUEÑA ALDEA,
El futuro es de todos -2 D\C 2020. Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANT IL MI PEQUEÑA ALDEA, identificada con Nit. 800.098.343-4 Resalta que la Asociación desde la vigencia del año 2018, efectuó la entrega de las Unidades de Servicio de la Modalidad Comunitaria que tenía a su cargo a la Fundación para el Fomento, Desarrollo y Bienestar de la Comunidad FUN DESTAR, tal y como consta en acta de empalme de fecha 18/12/2018.
CARGO TERCERO: Hallazgos sede operativa Frente a los hallazgos de índole contable como lo fueron: Hallazgo: l. La Asociación presentaba un mes de atraso en la contabilidad, toda vez que estaba registrada hasta el mes de agosto del año 2017.
Descargo: Manifiesta que el sistema contable que maneja la Entidad es el Mythehogares y se encontraba al día en la elaboración de los comprobantes de ingreso y egreso, y que en el momento de la visita estaba pendiente por realizar la conciliación bancaria, toda vez que esta se elabora a partir del 05 de abril del mes que es generado el extracto bancario por parte de la entidad financiera.
Hallazgo: 11:La Asociación no llevaba contabilidad bajo norma NIIF.
Descargo: La Asociación, envió evidencias del cum plimiento de la certificación de adquisición de software contable para la Asociación.
La Asociación no contaba con libro de diario de contabilidad y libro mayor y balances. La entidad administradora presentó el libro fiscal, válido para las asociaciones de acuerdo con el Decreto No. 2702 de 2008.
3. DE LOS ALEGATOS DE CONCL USIÓN
La Asociación no contaba con libro de diario de contabilidad y libro mayor y balances. La entidad administradora presentó el libro fiscal, válido para las asociaciones de acuerdo con el Decreto No. 2702 de 2008.
3. DE LOS ALEGATOS DE CONCL USIÓN La Representante Legal dentro del escrito de alegatos señaló lo siguiente: Advierte que en virtud del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que señala el "Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros", se debió notificar del presente proceso administrativo sancionatorio a la aseguradora para que pudiera defenderse, teniendo en cuenta que el objeto de la póliza garantiza el cumplimiento del contrato, la calidad del servicio, salarios, prestaciones sociales, etc. Por tanto, se debe declarar nulo dada la evidente violación al derecho de defensa.
Por otro lado, señala que teniendo en cuenta el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 se puede afirmar que: COMPONENTE TÉCNICO: Cargo Primero: La entidad no realizó el plan de trabajo para la atención para los niños y niñas O ICBFColombla Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.6 4c - 75
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www.lcbf.gov.co CJ @ICBFColombia Página 6 de 40 fi @fcbfcolo1nbíaoficial Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 e, .1 O 2ffi BIENESTAR FAMILIAR Ins tituto Colombiano de Bien estar Famili ar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. l, C •1 O 2 -2 DIC 2020
BIENESTAR FAMILIAR Ins tituto Colombiano de Bien estar Famili ar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. l, C •1 O 2 -2 DIC 2020 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA, identificada con Nit. 800.098.343fi4 El día 09 de abril de 2019, la Asociación remitió al correo laura.mora@icbf.gov.co el plan de trabajo, sin embargo de la norma presuntamente vulnerada se advierte que para el diseño del plan de trabajo, las EAS tendría un plazo máximo de tres meses a partir de la iniciación del servicio de atención, es decir que si el contrato inició el día 1 de noviembre de 2016, la asociación debía presentar el plan de trabajo aproximadamente para el día 01 de febrero de 2017, por lo cual a la fecha ha caducado por transcurrir más de los tres años que menciona el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011.
Cargo segundo: la Asociación no contaba con un registro de proveedores, actualizado, toda vez que no incluía la información de los siguientes proveedores de alimentos.
El día 09 de abril de 2019, se envió al correo laura.mora@icbf.gov.co el listado actualizado de los proveedores, sin embargo de la norma presuntamente vulnerada se advirtió que la misma señala que una vez se inicie la ejecución, la EAS deberá diligenciar y entregar al supervisor del contrato máximo dentro de los 10 días siguientes, es decir que si comenzó el día 01 de noviembre de 2016, el término de los 1 O días para entregar
y entregar al supervisor del contrato máximo dentro de los 10 días siguientes, es decir que si comenzó el día 01 de noviembre de 2016, el término de los 1 O días para entregar el registro de proveedores, era aproximadamente el día 11 de noviembre de 2016, por lo cual a la fecha ha caducado por transcurrir más de los tres años que menciona el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011. COMPONENTE ADMINISTRATIVO Cargo primero: La entidad no presentó acta de grupo de estudio de madres comunitarias del mes de julio; Los soportes del acta de grupo de estudio con madres comunitarias se enviaron al correo electrónico laura.mo ra@icbf.gov.co el día 09 de abril de 2019, el acta que se realizó el día 01 de agosto de 2017, sin embargo si la infracción ocurrió en el mes de julio de 2017 el término para que venciera fue el mes de julio de 2020, es decir que a la fecha ha caducado puesto que han transcurrido más de los tres años como se menciona en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011.
Cargo segundo: En los grupos de estudio de la vigencia 2017 no se incluyeron los temas de fundamentos, políticos técnicos y de gestión de la estrategia de atención integral a la primera infancia y la de respeto y reconocimiento de la diversidad y estrategias pedagógicas que promueven la inclus ión y el reconocimiento del otro.
Se realizaron las GET con las madres comunitarias los días 19 de enero de 2018 y el 26 de enero de 2018, las actas de ambas reuniones fueron remitidas vía correo electrónico a la profesional laura.mora@icbf.gov.co el día 09 de abril de 2019.
de enero de 2018, las actas de ambas reuniones fueron remitidas vía correo electrónico a la profesional laura.mora@icbf.gov.co el día 09 de abril de 2019.
Cargo tercero: La Asociación no contaba con los soportes que evidenciarían que la selección de la madre comunitaria Alexandra Paola Gutiérrez Rojas se haya realizado acorde con lo definido en el manual operativo de la modalidad comunitario.
Afirma que los documentos que acreditan la idoneidad de la madre comunitaria Alexandra Paola Gutiérrez Rojas se encontraba dentro del archivo de la EAS destinado para la Pagina 7 de 40 _/ O ICBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
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BIENESTAR
FAMILIAR
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. c,.102 - 2 UI C 2020 Por medio de la cual se resuelve el proceso admi nistrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA, ide ntificada con Nit. 800.098.343-4 docume ntación del talento humano, aun así el día 9 de abril de 2019, se remitió dicha documentación vía correo electrónico a la profesional laura.mora@icbf.gov.co.
ide ntificada con Nit. 800.098.343-4 docume ntación del talento humano, aun así el día 9 de abril de 2019, se remitió dicha documentación vía correo electrónico a la profesional laura.mora@icbf.gov.co. Además, advierte que a la madre Alexandra Paola Gutiérrez Rojas se le vinculó el día 13 de febrero de 2017, es decir que ya han transcurrido más de los tres años, lo que se entiende que ha caducado y no habrá motivo para proceder a una sanción conforme al artículo 52 de la Ley 1437 de 2011.
Cargo cuarto: La entidad no ha realizado entrega de la dotación de aseo, lencería, mobiliario, recursos para la emergencia y material pedagógico.
La Asociación efectuó la compra y entrega del material y la constancia fue enviada al correo electrónico laura.m ora@icbf.gov.co, el día 09 de abril de 2019. Asegura que este hallazgo no es claro toda vez que el auto de cargos 052 no menciona cuándo la asociación debió entregar las dotaciones de aseo, lencería, mobiliario, recursos para la emergencia y material pedagógico conforme al artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sí debió entregar las dotaciones al inicio de funciones esto es 1 de noviembre de 2016, ya han transcurrido más de tres años quedando caducado. COMPONENTE FINANCIERO Cargo primero: La asociación no contaba con soportes de la entrega física y digital del presupuesto al supervisor del contrato acorde con lo definido por el manual operativo de la modalidad comunitaria. La Asociación señala que los documentos financieros en medios digitales y físicos se encontraban en los archivos de la entidad, sin embrago al quedar establecido dentro del plan de mejora se enviaron los soportes al correo de la profesional
operativo de la modalidad comunitaria. La Asociación señala que los documentos financieros en medios digitales y físicos se encontraban en los archivos de la entidad, sin embrago al quedar establecido dentro del plan de mejora se enviaron los soportes al correo de la profesional laura.mora@icbf.gov.co, el día 09 de abril de 2019. Agrega que si el inicio del servicio por parte de la asociación fue el 01 de noviembre de 2016, ya han transcurrido más de los tres años, lo que se entiende que ha caducado y no habría motivo para proceder a una sanción conforme al artículo 52 de la Ley 1437 de 2011.
Cargo segundo: Hallazgos visitas a UDS Frente a los hallazgos encontrados en las visitas a los HDS HBC FUTUROS DEL MAÑANA, CASITA DEL SOL Y CHIQUILI NES TRAVIESOS se enviaron los planes de mejora, con lo siguientes radicados: 746015, 764015 y 764024 de fecha del 21 de diciembre de 2018, documen tación que fue enviada a laura.m ora@icbf.gov.co y yeni.d íaz@icbf.gov.co, quedando al 100% de cumplimiento y es por ello que se dio cierre a los mismos por parte de la oficina de aseguramiento a cabalidad mediante los radicados: 202010300000042641 ( ... ), 202010300000042661 ( ... ), 202010300000042681 ( . . . ).
HALLAZGOS EN LA SEDE OPER ATIVA
O ICBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
PBX: 4377630 www,icbf.gov.co ICJ @ICB FColombia Págma 8 de 40 fi @lcbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
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BIENESTAR
FAMILIAR
Instituto Colombiano de Bie nestar Familiar Cecilia De la Fuente de Ueras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. , c.102 - 2 DIC 2020 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANTIL MI PEQUEÑA ALDEA, identificada con Nit. 800.
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