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ICBF - Resolución 4037 - revoca los eventos de cotizacion no. 7317 7321 7322 7323 7324 7358 7576-2022

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Título
ICBF - Resolución 4037 - revoca los eventos de cotizacion no. 7317 7321 7322 7323 7324 7358 7576-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

GOBIERNO DE COLOMBIA

Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 4037 del 23 de Agosto de 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCAN LOS EVENTOS DE COTIZACIÓN” N° 7317, 7321, 7322, 7323,7324, 7358, 7576” EL SUBDIRECTOR (E) GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS” En uso de sus facultades Legales y Estatutarias, y en especial por las conferidas en las Leyes 80 de 1993,1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, el Manual de Contratación de la Entidad, la Resolución 3852 del 04 de agosto del 2022 y

I. CONSIDERANDO

1. Que El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7ª de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979 y Decreto 1084 de 2015; sus estatutos fueron aprobados mediante Decreto 334 de 1980, modificado parcialmente por los Decretos 1484 de 1983 y 276 de 1988, reestructurado por los Decretos 4156 de 2011, Decreto 393 de 2012 y, su organización interna

establecida mediante el Decreto 1927 de 2013.

2. Que el día 27 de julio del 2022, la Subdirectora de Operación de la Atención a la Primera Infancia, radicó en la Dirección de Contratación a través del memorando con radicado N° 202216200000116983 el estudio y documentos previos para adelantar el proceso de Selección abreviada derivado de la celebración de acuerdo marco de precios, cuyo objeto es “Realizar la compra de la reposición de la dotación para la prestación de los servicios de atención a la Primera Infancia en las modalidades Institucional, Comunitaria y Propia e Intercultural, por medio del Acuerdo Marco de Precios “No. CCE-173-AMP2022

ELEMENTOS PARA LA PRIMERA INFANCIA Y EDUCACIÓN”, de acuerdo con la siguiente justificación: “(…) Que El ICBF es un establecimiento público descentralizado con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su decreto reglamentario 2388 de 1979, entidad que está adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS mediante Decreto 4156 de 2011 y Decreto 1084 de 2015, el cual tiene por objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a las niñas, los niños y adolescentes, y garantizarles sus derechos, así mismo coordina el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y como tal propone e implementa políticas, presta asesoría y asistencia técnica a las comunidades y a las organizaciones públicas y privadas del orden nacional y territorial, así como adelantar programas preventivos y de protección siempre promoviendo el mejoramiento de vida de la población destinataria, fortaleciendo la organización, participación comunitaria y la políticas públicas.

Para el cumplimiento de su misión y objetivos estratégicos el ICBF se encuentra organizado así: www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 4037 del 23 de Agosto de 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCAN LOS EVENTOS DE COTIZACIÓN” N° 7317, 7321, 7322, 7323,7324, 7358, 7576” • Nivel Nacional: conformado por la sede de la Dirección General. • Nivel departamental: Las 33 Direcciones Regionales. • Nivel Municipal: Conformado por 215 Centros Zonales, dependen administrativamente de las Direcciones Regionales. De conformidad con el artículo 28 del Decreto 987 de 2012, son funciones de la Dirección de Primera Infancia, entre otras, las siguientes: “2. Definir los lineamientos que se deben seguir a nivel nacional y regional para llevar a cabo la detección de necesidades asociadas a la Primera Infancia en los programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y las políticas del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación; 3. Definir los criterios para la realización de diagnósticos y estudios, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control

de Gestión, que permitan conocer y mantener actualizada la información de la situación de la primera infancia en el país, los avances en el desarrollo de la política pública, la atención integral y el cumplimiento de los derechos impostergables de la primera infancia; 4. Definir las acciones para la implementación y desarrollo de la política y la atención integral a mujeres gestantes, madres lactantes y niños de primera infancia; 8. Diseñar las estrategias de asistencia técnica dirigida a regionales, centros zonales, prestadores de los servicios, para la divulgación y apropiación de lineamientos, estándares de calidad, y rutas de atención de primera infancia, medición y control de los avances en la atención, seguimiento y asesoría en la aplicación de los mismos.” En el ámbito nacional, el Código de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de 2006, en su artículo 29 establece que: “La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los niños y las niñas”. Adicionalmente, el artículo 2° de la Ley 1804 de 2016, "Por la cual se establece la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia De Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones", dispone que la familia, la sociedad

y el Estado son corresponsables de la atención, protección y del desarrollo integral de las niñas, los niños y adolescentes. Teniendo en cuenta dicho principio de corresponsabilidad, el Estado a través del ICBF debe garantizar la atención de los niños y las niñas en los programas establecidos para la protección de sus derechos fundamentales. Así mismo en el artículo 4º literal C, se determina un entorno como: “los espacios físicos, sociales y culturales diversos en los que los niños y las niñas se desenvuelven, con los cuales interactúan, en los que se materializan las acciones de política pública. Estos son determinantes para su desarrollo integral. Como entornos están el hogar, el entorno de salud, el educativo, el espacio público y otros propios de cada contexto cultural y étnico.” www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR 4037 del 23 de Agosto de 2022 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCAN LOS EVENTOS DE COTIZACIÓN” N° 7317, 7321, 7322, 7323,7324, 7358, 7576” Así mismo el artículo 5º de la precitada Ley, indica que la educación inicial es un derecho de los niños y niñas menores de seis (6) años de edad. Se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y

estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso. Su orientación política y técnica, así como su reglamentación estarán a cargo del Ministerio de Educación Nacional y se hará de acuerdo con los principios de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. La reglamentación será de obligatorio cumplimiento para toda la oferta oficial y privada, nacional y territorial y definirá los aspectos relativos a la prestación, inspección, vigilancia y control de este derecho y proceso. De otro lado, el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016, la atención a la primera infancia en el ICBF se centra entre otras en: … b) Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal fin y en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre… De acuerdo con lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia – 2018 – 2022” y el Pacto por la Equidad plantea una hoja de ruta para la creación de oportunidades denominado “Primero las niñas y los niños”, mediante el cual se pretende que los niños y niñas del país desde la primera infancia hasta la adolescencia, reciban una atención integral buscando que todos accedan a educación, nutrición, atención en salud, formación de familias y protección. El sistema de gestión de calidad de la educación inicial está definido por seis (6) componentes de calidad, uno de los cuales es el denominado “Ambientes Educativos y Protectores”, que hace referencia entre otras, a los espacios

físicos, la dotación y el equipamiento posible de utilizar y aprovechar para que las niñas y los niños interactúen con otros y vivan experiencias novedosas y desafiantes, en condiciones de bienestar, seguridad y salubridad adecuadas, gracias a la identificación y mitigación de riesgos que pueden poner en peligro sus vidas y su integridad. El estándar 46 del componente Ambientes Educativos y Protectores, indica que en las unidades de servicio se debe disponer de muebles, elementos y material didáctico pertinente para las necesidades de desarrollo integral de la población atendida y el contexto sociocultural, que cumplan con condiciones de seguridad y salubridad y que sean suficientes de acuerdo con el grupo de atención, así como para el desarrollo de las actividades administrativas. Por tanto, el ICBF ha desarrollado acciones que conllevan a que los usuarios de los servicios de atención puedan llegar al “disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social” e implica una interdependencia con otros derechos; aplicándose sin distinción de raza, género, religión, orientación política, orientación sexual o situación económica o social, y se refiere al nivel de salud que le permite a una persona vivir dignamente incluyendo los factores socioeconómicos que promueven la posibilidad de llevar una vida sana, además de los determinantes básicos de la salud; reconociendo que el derecho a la salud abarca una amplia gama de factores socioeconómicos www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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1. Acciones pedagógicas intencionadas y cuidado calificado que potencian su desarrollo integral.

2. Talento humano idóneo.

3. Procesos de acompañamiento a sus familias y comunidades para que generen redes que permitan ser su primer entorno protector.

4. Promoviendo el disfrute de bienes culturales para la construcción de su identidad.

5. Aportando a su adecuada salud y nutrición.

6. Ambientes educativos, enriquecidos y protectores.

7. Monitoreando que cuenten con las atenciones priorizadas.

8. Supervisando las obligaciones de los contratos de aporte o convenios con los operadores de los servicios.

En línea con lo anterior, de manera conjunta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente - CCE, estructuraron la primera generación del Acuerdo

Marco de Precios, actualmente vigente, para la compra de dotación de las Unidades de Servicio (UDS) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con el fin de seguir avanzando en los modelos de atención integral. De igual forma, el presente acuerdo se rige bajo los procesos transparentes de contratación, lo cual brinda las garantías requeridas tanto para los proveedores como para las entidades compradoras. Teniendo en cuenta lo anterior, desde la Dirección de Primera Infancia se identificó la necesidad de compra de dotación la cual se pretende adquirir a través del acuerdo marco No. CCE-173-AMP-2022 “ELEMENTOS PARA LA PRIMERA INFANCIA Y EDUCACIÓN”, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 4170 de 2011 el cual en su artículo 2 hace mención a que el “Objetivo de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, como ente rector, tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado”, el cual incluye los siguientes 6 segmentos:

1. Componente Pedagógico

2. Componente de Salud y Nutrición

3. Componente de Familia Comunidad y Redes

4. Componente Administrativo y de Gestión

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5. Componente de Talento Humano

6. Componente de Ambientes Educativos y Protectores, que vistos en su conjunto hacen posible la atención y favorecen el desarrollo integral de niñas y niños en primera infancia, para que puedan contar con las condiciones pertinentes, a través de una dotación adecuada, apropiada y suficiente para las condiciones requeridas (según análisis del factor humano y pedagógico).

Con el presente proceso contractual se espera realizar la compra de los elementos incluidos en los segmentos: I Aseo y Cocina, III Equipos de Apoyo y IV Lencería y Mobiliario. Por esto, se requiere la compra de los bienes de dotación antes relacionados para las 15.635 unidades de servicio (UDS) que prestan atención a la Primera Infancia en las modalidades Institucional, Comunitaria y Propia e Intercultural a través del acuerdo marco denominado “ELEMENTOS PARA LA PRIMERA INFANCIA Y EDUCACIÓN” No. CCE-173-AMP-2022 con Colombia Compra Eficiente. Basados en el diagnóstico de necesidades de reposición de dotación realizado con las 33 direcciones regionales, las compras se realizarán de manera escalonada por grupos de regionales, cuya agrupación obedece a

criterios geográficos que faciliten la logística en la entrega de la dotación. A su vez se tuvieron en cuenta criterios como el índice de pobreza multidimensional (IPM), ruralidad, atención a población étnica, departamentos con municipios PDET y sentencias y tutelas, para la definición del orden de los procesos de compra (…)”

3. Que en sesión ordinaria N° 33 de fecha 21 de julio de 2022 el Comité de Contratación, emitió concepto favorable para adelantar el proceso de contratación cuyo objeto es: “Realizar la compra de la reposición de la dotación para la prestación de los servicios de atención a la Primera Infancia en las modalidades Institucional, Comunitaria y Propia e Intercultural, por medio del Acuerdo Marco de Precios “No. CCE-173-AMP2022

ELEMENTOS PARA LA PRIMERA INFANCIA Y EDUCACIÓN”

4. Que el ICBF, a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP – Tienda Virtual del Estado Colombiano, publicó los “Eventos De Cotización” N° 7317, 7321, 7322, 7323,7324, 7358, 7576, entre los días comprendidos del 27 de julio al 03 de agosto del 2022, con el propósito de suministrar a la comunidad en general, la información necesaria para recibir sugerencias y observaciones, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y lo estipulado en la “Guía para comprar en la Tienda Virtual del Estado Colombiano a través del Acuerdo Marco de Pecios para la Primera

Infancia y Educación”.

5. Que encontrándose dentro de la oportunidad legal y término establecido para la presentación de observaciones a los documentos previos, de conformidad con lo señalado en Capitulo III

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6. Que analizada la observación por parte de la Entidad, se pudo evidenciar que, en lo que refiere al, simulador de compra y presupuesto oficial estimado, no se encontraba contemplado el impuesto correspondiente al IVA, siendo necesario realizar la consulta a Colombia compra eficiente con el fin de que impartiera directriz al respecto, la cual fue remitida el día 02 de agosto del presente, radicado bajo el número 202211000000174181.

7. Que el día 03 de agosto mediante documento con radicado N° P20220803007646, remitido por la Subdirección de Negocios de la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente, se recibe repuesta en la cual se señala que: (…)” Conforme a lo establecido en la Guía para comprar en la Tienda Virtual del Estado Colombiano a través del Acuerdo Marco de Pecios para la Primera Infancia y Educación, en su numeral I. Información del Acuerdo Marco, específicamente en el literal viii, establece que: “ ( viii ) Precio: El precio de los productos publicado en el Catálogo del Acuerdo Marco incluye todas las especificaciones técnicas de los Elementos de la Primera Infancia y Educación comprendidas en el Anexo1 Fichas Técnicas del pliego de condiciones. Tenga en cuenta que el precio del Catálogo no incluye IVA, pues dicho concepto es calculado mediante el simulador para estructurar la compra para los elementos a los cuales aplique (…)”

8. Que, como consecuencia de lo anterior, es necesario realizar los ajustes correspondientes dentro del proceso de selección, estableciendo el presupuesto oficial conforme a lo manifestado por Colombia Compra Eficiente y así realizar la proyección y estructuración de las ofertas, incluyendo el Impuesto sobre las Ventas IVA, toda vez que la necesidad en la Entidad persiste.

9. Que el Decreto 3288 de 1963 establece en su artículo 1 y 2 lo siguiente: “(…) Artículo 1º Establécese un impuesto sobre las ventas de artículos terminados, el cual se regula por las disposiciones del presente Decreto.

Articulo 2º: El gravamen de que trata este Decreto se causará en el momento de la entrega real o simbólica de la mercancía a cualquier título oneroso traslaticio de dominio, por parte de

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10. Que, una vez realizadas las validaciones económicas y financieras respectivas, se concluyó que los ítems a adquirir no incluyen el Impuesto sobre las Ventas (IVA) y por ende es necesario ajustar el presupuesto oficial del presente proceso, incluyendo dicho gravamen el cual es de ley e impide continuar con el proceso en el estado que se encuentra. Por tanto, procede la aplicación de la revocatoria directa conforme lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que expresa: “ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los

siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Negrita y subrayado fuera de texto.

11. Que de otra parte el artículo 94 de la precitada norma, señala que: “ARTÍCULO 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del Artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.”

12. Que referente a lo señalado en el párrafo anterior, el Consejo de Estado, Sección SegundaSubsección A, 23 de marzo de 2017, Rad. No.: 25000 23 25 000 1997 44333 01 (1300-2003), Consejero ponente, Gabriel Valbuena Hernández, expuso: “Sin embargo, esta autorización encuentra su excepción en dos casos: a) cuando se trata de un acto ficto y b) cuando el acto es obtenido a través de medios ilegales o fraudulentos. Así lo establece el mismo Artículo cuando señala: «Pero habrá lugar a la revocación de esos actos, cuando resulten de la aplicación del silencio administrativo positivo, si se dan las causales previstas en el Artículo 69 del CPACA, o si fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales”.

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13. Que la misma corporación el 02 de marzo del 2022, en sentencia con radicado N° 25000-2336-000-2016-00707-02, expediente (64.424), Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata sostuvo que: “(…) En lo que tiene que ver con el cargo de nulidad por “expedición irregular o vicio de procedimiento”, la Sala coincide con el departamento de Cundinamarca en que para revocar el acto de apertura de un proceso de selección no es necesario contar con “el consentimiento previo, expreso y escrito” de los proponentes. Lo anterior, en la medida en que el acto de apertura de un proceso de selección de contratistas –aquel mediante el cual simplemente se le da inicio formal– no “crea o modifica una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconoce un derecho de igual categoría”; es decir, no es uno de aquellos actos administrativos respecto de los cuales el artículo 97 del CPACA exige obtener el consentimiento de un titular para poder proceder a su revocatoria.

Vale la pena subrayar que los llamados derechos a participar en un proceso de selección, a que la propuesta presentada sea valorada y a ser adjudicatario del respectivo proceso –que más que a derechos corresponden a expectativas legítimas– no se derivan del acto de apertura, sino de las reglas del proceso de selección, de la presentación de la propuesta y de lo establecido en el artículo 863 del Código de Comercio, norma esta en virtud de la cual: “las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen”. (…)”

14. Que de otra parte, frente a la figura de “Revocatoria Directa” de la apertura, esa misma corporación ha establecido en diferentes ocasiones, que se puede revocar discrecionalmente “hasta antes de que los interesados presenten sus ofertas dentro del proceso de selección”.

15. Que, aunado a lo anterior, la Agencia Nacional de contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en la introducción de la “Guía General de los Acuerdo Marco de Precios” establece que: “Las Entidades Estatales solamente pueden revocar eventos de cotización y Órdenes de compra excepcionalmente”.

16. Que, para el caso particular objeto de estudio, al realizar la verificación de la “Guía para comprar en la Tienda Virtual del Estado Colombiano a través del Acuerdo Marco de Pecios para la Primera Infancia y Educación” aplicable al presente Acuerdo Marco de

Precios, en su numeral 3 manifiesta que: www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

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decidir cómo justifica el cierre del evento de cotización y lo deberá hacer a través de un acto administrativo motivado de acuerdo con la Cláusula 6 del Acuerdo. (…)”

17. Que conforme lo señalado en el párrafo anterior a lo cual hace énfasis la Agencia Nacional de contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en la Cláusula “6 Actividades de la Entidad Compradora en la Operación Secundaria”, numeral 6.4. de la minuta del contrato N° CCE-173-AMP-2022, producto del proceso de selección N° CCENEG-056-01-2021, a través de la cual se adjudicó la operación principal del presente acuerdo marco de precios, es pertinente precisar que: ” (…)” La Solicitud de Cotización inicia la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco como modalidad de selección; por lo anterior la Entidad Estatal en el evento de requerir revocar dicha solicitud deberá expedir el Acto Administrativo Correspondiente” (…)”

18. Que hecha la verificación por parte de la entidad, no se presentaron ofertas en ninguno de los eventos de cotización por parte de los proveedores seleccionados en la operación principal y, por tanto, es viable proceder con la revocatoria directa de los eventos “Eventos De Cotización” N° 7317, 7321,7322,7323,7324,7358,7576.

19. Que las autoridades administrativas se deben al llamado constitucional consagrado en el artículo 209 de la constitución política, en el que refiere: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la

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