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ICBF - Resolución 4042 - delega en subdirector general participacion en comite de defensa judicial y conciliacion del icbf-2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 4042 - delega en subdirector general participacion en comite de defensa judicial y conciliacion del icbf-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNOD E COLOMBIA Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR PÚBLICA

RESOLUCIÓN No. 2 3 AGO20 22

Por la cual se delega en el Sul: )director General del ICBF la asistencia y participación ante el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFEL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

(ICBF) "CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS" En uso de sus facultades legales y, en particular, las conferidas en el literal b} del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979; el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980, el Decreto 1639 de 2022; y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que los artículos 9 y 1O de la Ley 489 de 1998 regulan la facultad que tienen las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades para delegar el ejercicio de las funciones a sus colaboradores, a través de un acto que siempre será escrito y por medio del cual se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que "[ ... J no podrán transferirse mediante

delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones,.-atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación". Que el Consejo de Estado, mediante la Sentencia 00314 de 2016 del Consejero Ponente, Guillermo Vargas Ayala, señaló lo siguiente: "[e]s necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide r~dicarla temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son ~lo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante". Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-372 de 2002 del Magistrado Ponente, Jaime Córdoba Triviño, precisó que: "[h]ay funciones cuyo ejercicio es indefegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite fa delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal 'pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u

operativas"'. Que el numeral 1 del artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1167 de 2016, al referirse a la integración del Comité de Conciliación definió que, entre otros, estará conformado por "El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado". Que mediante Resolución No. 8853 del-17 de noviembre de 2021, la Dirección General expidió el Reglamento Interno del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la entidad. En dicho acto www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombla nm @ icbfeolombh,Qfidal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 1 de 2

PBX: 437 7630 f~

Instituto Colombianod e Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General

BIENESTAR

PÚBLICA

FAMILIAR

RESOLUCIÓN No. 2 3 AGO20 22

Por la cual se delega en el Subdirector General del !CBF la asistencia y participación ante el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFadministrativo se estableció posibilidad de delegar, exclusivamente, en el Subdirector General la asistencia y participación del Director General en la indicada instancia administrativa. Que se hace necesario delegar la asistencia y participación del Director General del ICBF en el

Comité de Defensa Judicial y Conciliación en el Subdirector General del ICBF, quien tendrá voz y voto. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Delegar en el Subdirector General del ICBF la asistencia y la participación con voz y voto, en el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-. PARÁGRAFO. El funcionario delegado deberá presentar ante la Dirección General, un informe sobre su gestión dentro de la semana siguiente a cada sesión del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-. ARTÍCULO 2º. La Dirección General del ICBF se encargará de comunicar la presente Resolución a quien ejerza esta delegación. ARTÍCULO 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE V CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 2 3 AGO2 022 ,_ ..,.. ..... .... RTÍNEZ PERDOMO neral (E) ~ Aprobó: Édgar Leonardo Bojacá Castro -Jefe Oficina Asesora Jurídic~ Revisó: Lina María l;'JueñaSeer~ General_/ Daniel Lozano - Coordinador del Grupo de Asesor! • / Vlctor Manuel Méndez -Abogado Contratista OAJ.~ ;<l/ Proyectó: Leandro Alberto López Rozo - Líder de RepresentaciónJ udicial OAJ'i!/' www.lcbf-trov.co o ICBFColombla rJ @ICBFCOlombia l@i@Ji cbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 2 de 2

PBX: 437 7630

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