ICBF - Resolución 4046 - expide reglamento interno comite de defensa judicial y conciliacion del icbf 1-2023
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4046 - expide reglamento interno comite de defensa judicial y conciliacion del icbf 1-2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
f)) 1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar <l:ecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNOD E COLOMBIA BIENESTAR Q)irección General FAMILIAR Pública Ü 16 MAY20 23 RESOLUCION No. "Por la ci/al se expide el Reglamento Interno del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto C9lombiano de Bienestar FamiliarICBF y se derogan las Resoluciones 8853 de 2021 y : 3916 de 2022" LA DIREC¡íORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR 1 - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejerciciq de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las que le confieren los artíc'ulos 28 literal b) dé la Ley 7 de 1979, 75 de la Ley 446 de 1998 que adicionó el artículo 65$ de la Ley 23 de 1991, 78 de la Ley 489 de 1998 y el articulo 2.2. 3.13.1.4 numeral 1O del Decreto 1069 de 2015, CONSIDERANDO Que el artídulo 209 de la Constitución Política consagra que lafunción administrativa está al servicio de\ los intereses generales, y se desarrolla con funda111éntoe.n los principios de igualdad, m;oralidad,e ficacia, economía, celeridad, imparcialidadypublicidap. i1 . ~. . =~ Que el artículo 65 B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artícüip75de lál.,eyA46 de 1998, estableció que, entre otros organismos, IQS/d escentralizadOs>del orden nacional
deberán int~grar un Comité de Conciliación que est.ará conformado porlos funcionarios de nivel directif.,o que se designen y, además, Se establ.ecerán para ellos las funciones que deberán cur¡nplir. 1 1 Que la Dir~ctiva Presidencial No. 05 de 2009 instruyó ádos,Mihistros, Directores de Departame~tos Administrativos, Superil'ltendentes, Gerentes, Directores, Representantes Legales de! Entidades Desc~pJrél!i.~éldadse tprden nacion9ty miembros de los Comités de Conciliaciórl de los organi:5gios y entidades d~Lor_denn acional, en el adecuado ejercicio de la conciliaci:ón extrajudiciabgomo requisito de prpcedibi,1ip,i3de n materia de lo contencioso administrati)lp; de la<r-r,ismá~ ;':1ner~1§~ñ~lpque,\,19-~;indicadoress obre la eficacia de la conciliaciónldebían ser r~mitidos.c~Q.'.yinnf orm.§ bimestral a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado ~el Ministerio d§l lnteriory de Justic,ia. ¡ -._·_:; Que dando :cumplimiento a loanterior, rn§9i¡3f'.ltela Resolución número del 13 de junio de 1997~e erearon lps Comités de Defensa Judicial y Conciliación en la Sede Nacional y las Regionalesjd§I JCBF, lél cual ha sidp modificada por las Resoluciones números 3464 del 28 de octubre d,let 997, 844.del 14 de 111aydoe 2001, 946 del 20 de mayo de 2003 y 368 del 1o
de marzo de 2007; 1 Que mediJtjter Resolución número 1741 de 201 O se estableció la regulación y el funcionami~nto d~I Comité de Defensa Judicial y Conciliación en la Dirección General y en las Regionaíes délJqstituto Colombiano de Bienestar Familiar -Cecilia de la Fuente de Lleras. Que con el ~ropósitode establecer mecanismos más expeditos en la gestión de la defensa judicial y prevención del daño antijurídico, se suprimieron los Comités de Defensa Judicial y Conciliaciónld e las Direcciones Regionales, quedando como única instancia el Comité de la Dirección G~neral, de acuerdo con los principios de Eficacia, Eficiencia y Efectividad y lo establecido ~n el artículo 75 de la Ley 446 de 1998. 1 Que medi~nte Resolución número 5722 del 6 de septiembre de 2012, modificada parcialment~ por la Resolución número 7646 del 23 de diciembre de 2014 y que a su vez derogó la R\esolución número 1741 de 2010, se reestructuró el Comité de Defensa Judicial y 1 1 1 Sededela j Avenidac arrera. 68N o.64c-75 , PBX:4 37 7630 f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNODE C OLOMBIA BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública Q 16 MA2Y0 23 RESOLUCION No. "Por la cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF y se derogan las Resoluciones 8853 de 2021 y
3916 de 2022" Conciliación en la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Cecilia de la Fuente de Lleras. Que el Decreto 1069 de 2015, estableció las reglas de funcionamiento para los Comités de Conciliación, señalando su integración, funciones, la periodicidad de sus sesiones y las reglas para la adopción de sus decisiones, las funciones de la secretaría técnica, la red nacional de información y lo relacionado con las acciones de repetición, los llamamientos en garantía y los llamamientos en garantía con fines de repetición. Asimismo, en el numeral 1O del artículo 2.2.4.3.1.2.5, facultó a los señalados Comités de Conciliación para darse su propio reglamento. Que la Resolución 785 del 27 de enero de 2016, reestructuró en®orri'iti§'./ciDe efensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar fé!.rp,il!ar,l a cy¡;¡Ih a sid? i;nodificada por las Resoluciones 9942 del 10 de agosto de 2018, 8853·áel 17 de rfoviembfé'.'de,,2021,9 942 del 8 de agosto 2018 y la 3916 del 5 de agosto de 2022. • Que la Ley 2220 del 30 de junio de 2022, por medio de la cual se expidió el estatuto de conciliación y se dictaron otras disposiciones, estableció en sus artículos 11'5y ss. las normas ° que deben regir los Comités de Conciliación. Dicha disposición inició su vigencia el 1 de enero de 2023, conforme lo dispuesto.en el artículo 1:45i bidem.
Que, de acuerdo con la normatividad v1gerite se hace ñ~'(;esario derogar las Resoluciones 9942 del 1O de agosto 2018y;~esólucióR 9942 del 1O de ~Qf;?~tod e 2018, Resolución 8853 del 17 de noviembre de 20~t~ Resolw.9ión3 9t§,:;e~e5l d~:dlgó'sto de 2022 y dejar vigente un solo documento que contehgaJ~I Regl~i:i;,~ntol rit~rpo g;~líComité de Conciliación y Defensa Judicial dellGBF actualizado Cen>laU ey'22'2Qd el :3'0V<:lij~jundieo 2022, la cual empezó a regir a partir del 1º de enero de 2023. • En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Se expide el reglamento interno del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-lCBF, de conformidad con lo previsto en el numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 (Estatuto de Conciliación). ARTÍCULO SEGUNDO. PRINCIPIOS RECTORES. Los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del ICBF y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, atenderán los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, publicidad, celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público, en concordancia con el artículo
2 Seded ; la DirecciónG eneral Líneag ratuitan acionaIlC BF Avenidac arrera6 8 No.64c-75 018000918080
PBX: 4 377 630
~)> lhstituto Colombiano de Bienestar Familiar (CeciliaD e la Fuente de Lleras GOBIERNODE C OLOMBIA BIENESTAR ~irección General FAMILIAR Ptública r=~ RESOLUCION No-Q ' 'O 16 MAY20 23 "Por la cval se expide el Reglamento Interno del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Cplombiano de Bienestar FamiliarICBF y se derogan las Resoluciones 8853 de 2021 y : 3916 de 2022" 1 209 de la cbnstitución Política, el artículo.3 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 116 de la Ley 2220 de 2022. • • ¡ l ARTÍCULQ TERCERO. OBJETO DEL COMITÉ. El Comité de Defensa Judicial y Conciliaciórh de la Dirección General del ICBF, es una instancia administrativa que actúa como sed~ de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico I y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, jsobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución d;e conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, en defensa de los int1J~~es de la entidad; evitando lesionar el ~atrimonio público, teniendo en cuenta las sentenciasdElpnificación proferidas por el Consejo !de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia. Igualmente
I decidirá la procedencia de realizar llamamientos en garantía qon finés .de repetición o instaurar lajacción de repetición. • • ! La decisiórl de condliar tomada en los términos éi~teriores, por si ~Oían,o dará lugar a investigaciqnes disciplinarias, ni fiscales, ni ~Lejercicjpde acciones derepetición contra los miembros ~el comité, de acuerdo con lo est9.blecidÓ'.,ene l artículo,.117: del Estatuto de Conciliació~. ! ARTÍCULol CUARTO. MIEMBROS (:)INTEGRANTES,para toaás la s sesiones ordinarias y extraordinar,iasp resenciales o yirtuales, c9r1vocadas porJ~.Secretaría Técnica del Comité de Defensa Ju~icial y Conciliacié)ndE3jJCBFd, icha instancia administrativa estará integrada por: . ¡
1. El D¡rector Generaló,~l.l delegádg.
2. El S~pre,tarioG E3.neral.
3. El Director Administrativa.
¡
4. El Director Financierp. ·..·. .• .,.·.·•
5. El J~fe ge, la Oficina As.El.soraJu r:íc:Hcat.guielno presidirá. :\r 1 •• .).,. •> ·.....
Parágr~t9.:~rimermt.sistentes. ~Rr,currirán con voz, pero sin voto, los funcionarios que por su c9pclició~1Jér~rquicéY3.f uncional\cleban asistir según el caso concreto, el apoderado que repres~nte 1:osin JE3reseds~ l. .i nstitutg;en cada proceso, el Jefe.de la Oficina de Control Interno
o quien hag;as usveces y el Secretario Técnico del Comité. <¡-,, Parágrafo Segundo. Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno de los miembros o integrantes !del Qgmité no pueda asistir a una sesión porque se encuentra en cumplimiento de un debe~ legal{) por fuerza mayor o caso fortuito, deberá comunicarlo por escrito o por correo elec~rónico, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa con la indicación d'e las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión, o hdciendo llegar a la sesión del Comité el escrito antes señalada. Parágrafo ¡1 Tercero. Asistencia y Delegación. La asistencia y participación de los integrantes Jene l Comité será indelegable, salvo en el caso establecida en el numeral 1 del presente art!ículo respecto de lo cual, el/la directora (a) General del Instituto podrá delegar su asistencia domo miembro del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, en el funcionario que ostentelun cargo del nivel directivo o asesor, de acuerdo con la delegación que se realice para tal fin, ~uien actuará en su representación. ¡ -----------4----1 -------------------------------------------------. ------------." -.- ---.-. '·- . -.· ·-·-----.-.- --,_, _"_.-_ 3 -_- ~_-_"_' ._"_' ' .".'."'. ·O ••t•! >?;,\ ;; . 1·tm· , Í •S ede de la DirecciónG eneral 1 Avenidac arrera6 8 No.64c-75 Líneag raluila nacionalI CBF 01 8000 9í 8080 1 PBX:4 377 630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNDOE C OLOMBIA BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública 16 MAY20 23 RESOLUCION No. "Por la cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF y se derogan las Resoluciones 8853 de 2021 y 3916 de 2022" Parágrafo Cuarto. Delegado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. El Comité podrá invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto, conforme lo establece el parágrafo 2 del artículo 118 de la Ley 2220 de 2022. ARTÍCULO QUINTO. CONFLICTO DE INTERESES. Con el fin de garantizar los principios de imparcialidad y la autonomía en la toma de decisiones, a los miembros del Comité les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente las contempladas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021 y demás normas pertinentes y concordantes. Si alguno de los miembros o integrantes del Comité se encuentra incursq en alguna de las o causales de impedimento establecidas en las normas previamente citadas las demás que fije la Ley, deberá informarlo a la Secretaría Técnica por escrito, previoala sesión convocada,
y de ello se dejará constancia en la respectiva acta, evento en el cual no tendrá derecho a voto frente a ese tema en particular y se retirará de la sesión hasta que el Comité decida el asunto sometido a debate y entre tanto el superior jerárquico resuelve el impedimento.
CAPITULO 11
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES. Las funciones del Comité de Defensa Judicial y Conciliación son las siguientes (artículo 120 dé la Ley 2220 de 2022):
1. Determinar, en cada caso sometido a estudio, la procedencia o improcedencia de la conciliación y establecer la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.
Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las sentencias de unificación emitidas por el Consejo de Estado y las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad jurisprudencia! de supuestos con la unificación y la reiterada.
2. Fijar las directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la conciliación, arbitraje, entre otros.
3. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
4. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.
5. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan sido cursados en contra del Instituto, para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado y las
deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad, así como las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos. 4 Sede de la DirecciónG eneral Líneag ra!ui!an acionaIl CBF Avenidac arrera6 8 No.64c-75 O1 8000 91 80&0
PBX:4 37 7630 f)>
l!nstituto Colombiano de Bienestar Familiar tecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNODE C OLOMBIA BIENESTAR !Dirección General FAMILIAR l?ública RESOLUCION No. Q 16 MAY20 23 "Por la epa! se expide el Reglamento Interno del Comité de Defensa Judicial y Conciliaciónd el Instituto Cplombiano de Bienestar Familiar- /CBF y se derogan las Resoluciones 8853 de 2021 y : 3916 de 2022" 1 i
6. Eva:luarl os procesos que hayan sido fallados o decididos en contra de la entidad, con el fin de determinar la procedencia. de.1l lamal"lliento en garantía, llamamiento en garantía con fines de repetición y de la acción de repetición.
1
7. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Def$nsa Jurídica del Estado, conforme a sus lineamientos o directrices.
8. De~ignar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, pre~erentemente un prófesional del Derecho.
1
9. Defi:nir los criterios para la selección de abogados ex,tem9~ 9ue garanticen su
ido~eidad para la defensa de los intereses púbjicos y reaH:z.asr egLJirr,ientos obre los proc±esosa ellos encomendados. • • ¡
10. Re~lizar un estudio semestral de los casos r~Iterados, que geher~h daño~11tijurídico pan! la entidad. .. ·.·.•··
9
11. Dety1 rminar si ••e• l asunto materia de c'1o n.9iHa··c···•i· óri ~ace parte 7 algún proceso de vigil~mcia o control fiscal. Encaso afirmativo, se de9~rá invití3pa la autoridad fiscal corr~spondiente a la. sesión del Comité de Cpgcili9cióg, .Qop el fin de conocer su 1 opiriión frente a eventuales fón11ylas de arreglp, sin que estas tengan carácter vinc~lante para el c9qii!$igpara la.!5<actividade•sd eyigilancia y control fiscal que se 1 ade(anten o llegarer;ic11adelapJar. • j' --: •- ,- ::,, ;. ( ;' '' . ·•, <:- <- './,;,__ ;- .< ,_;" ·,;:"-:::.~:__ ·-_' ,/ _- '.->,'-. .,-:,,\\;· 1 < i.Yi.. .<\;· .·..• .•·. •• 1 ../ '; ParágrafOf>.rirnero.. Pod... e..r esp¡3.r.a. ·. c ... onc.iliar.o..e conf·.··º.·.·.r.mciodna dlo. dispuesto en el numeral
2 del artícu!l o·- 1• - d· e la R·' e·.-.·. s.· •,- 91yción. •· - 1 z1--1--. 1;<·. 0,_-> > d· e 20· 0•--," :• i. i: ,_ los p' oderes para conciliar prejudicial, judicial 1 o extrajudiqialmente serán conferidos exclusivamente por el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. 1 ¡ Parágrafo§~gundo.~ecomendafiones del Comité. Las recomendaciones formuladas por el Coqi.ité d~ De.f~nsaJ udi?ial y Co~filiación del ICBF constituirán los parámetros obligatorios dentrode lqs cuáles deber?r:;i>de:5~r:rollarlsaes actuaciones del representante o apoderado(a) del ICBF ....J. , • •• ¡ ""1f_-_T-.:,._:é-·--i r~~ro. Parágrafo El Comité de Defensa Judicial y Conciliación podrá establecer las directrices en losprocesos penales en los que el Instituto tenga interés. l 1 ' ARTÍCULO! SÉPTIMO. PRESIDENCIA. Las sesiones del Comité serán presididas por el Jefe de la Oficin~ Asesora Jurídica. Cuando el Presidente no participe de la sesión, por razones de inasiste~cia debidamente justificada o impedimento, la Presidencia será ejercida por quien corresponda en el orden numérico y sucesivo establecido en el artículo 4 º de la presente resolución. 1 1 1
ARTÍCULO! OCTAVO. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. El Presidente del
Comité ten1rá a su cargo:
1. Preiidir las sesiones del Comité. i -----------'--í --------------------------------------------------------------------------------------5
-- ---------~-- Líneagra!uilan acionaIl GBF 01 80009 1 308-0 fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNODE C OLOMBIA BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública
RESOLUCION No. 0 l 6 MAY20 23
V "Por la cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF y se derogan las Resoluciones 8853 de 2021 y 3916 de 2022"
2. Suscribir conjuntamente con el Secretario Técnico del Comité las actas de las sesiones realizadas ..
3. Las demás que sean asignadas por la Ley.
ARTÍCULO NOVENO. SESIONES Y VOTACIÓN. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación se reunirá no menos de dos (2) veces al mes, y de forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan y sesionará con la participación de al menos tres (3) de sus miembros permanentes. En todos los casos las decisiones se adoptarán por mayoría simple. Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité'tu'émJª con quince (15) días, a partir de su recibo, para tomar la correspondiente ~.~.Sisiónl,a ~pua(s~,.~rmunicará en el 1 curso de la audiencia de conciliación, aportando copia-;auténtica· de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos. • •• En los asuntos en los cuales exista alta probabilidad de condena, cori fundamento en las
pruebas allegadas y en los precedentes jurispru,dencial~g;a plicables al caso., los casos serán analizados conforme las pautas jurisprudeñciales cbqJ;olidadas y las sentencias de unificación de las altas cortes, de manera que se coppilie el} a,quellos ~onde exista identidad de supuestos de hecho y de derechow~pecto de la füri~prudencia:;r:eiterada. ''f,; .. ·< J(,1, • '·~,,;,. ' El Comité de Defensa Judicia,Iy Concilii~ion del ICBF,·~~siqnará en el lugar indicado en la qüe citación realizada por la Sec(~taríaT~9nica, erreldía y hora se señale en la convocatoria. Las sesiones del Comité sol.o se podrán suspender,RQr inasistencia justificada de sus miembros, previa a la. sesi6rfrpor r~lii;c,;.;del a §~~ió6~fpcofr háberse admitido causal de impedimento o recusacjón de algún rniem6re::rdeCl óh'iité por parte del superior jerárquico, de tal suerte que no se configure el·quórum para deliberar y decidir, y que continuará a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes, sin más citación que la que se efectúe dentro de la reunión. En ca.sg;.dee ,i¡p¡:,ate.e, j~sunto se sc>meteráa una nueva votación; de persistir el empate, el o3 Presi.dente del Comité quien haga~us veces, tendrá la función de decidir el desempate. Los miembros del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus
miembros del:)erán expresar las razones que motivan su disenso, de las cuales se dejará constancia détnanera explícita y sucinta en la respectiva acta. Las razones del disepso podrán ser radicadas ante la Secretaría Técnica del Comité dentro de los dos (2) días siguientes a la correspondiente sesión de Comité y estas serán adjuntadas al acta. ARTÍCULO DÉCIMO. CONVOCATORIA. De manera ordinaria, para las sesiones presenciales, la Secretarí.a Técnica del Comité procederá a convocar a los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del ICBF con al menos tres (3) días de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión, adjuntando el respectivo orden del día, mediante citación formal escrita realizada a través del aplicativo E-KOGUI o el sistema que determine la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o quien haga sus veces, o por correo electrónico institucional a los miembros del Comité y los asistentes. 6 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------~------ :·· 'se~ Seded e la DirecciónG eneral Líneag ratuitan acionaIl CBF Avenídac arrera6 8 No.64c75 01 80009 1 8080
PBX: 4 377 630 f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar d:eciliaD e la Fuente de Lleras GOBIERNODE C OLOMBIA
BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública
1 RESOLUCION No.
I , , "P o r , a epa se exp,· d e e , R eg, a men t o , n t e rno d e, e o m,· t e • d e o e," e" n sa J ud . , c,· a , y e o nc,, , I_ a1 cI _ oq n M edA ,Y2 023
Instituto C~/ombiano de Bienestar Familiar - /CBF y se derogan /as Resoluciones 8853 de 2021 y ' 3916 de 2022" i En los cas~s en que los miembros del comité no puedan asistir a las sesiones de manera presencial ipor compromisos laborales adquiridos con antelación, la convocatoria será enviada a It ravés de la aplicación o plataforma virtual establecida por la entidad y la correspond;ientev otación se realizará de manera escrita por correo electrónico. i 1 Con la con¡vocatoria se deberá remitir a cada miembro del Comité las fichas técnicas, las ayudas de riemoria, los informes técnicos, los antecedentes administrativos o conceptos que realice el a~ogado o la abogada a quien corresponda la presentación del caso o tema puesto a consider~ción en el orden del día del Comité. 1 Por iniciatiya de cualquier miembro del Comité, se podrá exténder la invitación a los funcionario~ o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas 1 puestos a u consideración. , Parágrafo !Primero. Las sesiones extraordinarias presenciales, podrárJ ser convocadas el mismo día de la sesión, a través del aplicativ9 ~-KOGlJlo el sistema que determine la Agencia Nacional d~ Defensa Jurídica del Estado o quien hag9sus veces, o por escrito que puede ser enviadd por correo electrónico, por la Secretaría Técnica, indicandpdía, hora y lugar de la sesión y ~I respectivo orden del día. - 1 í Parágrafo Segundo. Se podrá convoc:'ár~sesiones présercial~S}eservadas, a solicitud del
Jefe de la Oficina Asesora J,uríclisao de 91guno de los miembros del Comité de Defensa 1 Judicial y ~onciliación, cu.99do elJerna a tréltar sea de impacto o trascendencia para la entidad. , , 1 ARTÍCULd DÉCIMO P8,I.MERC>,.B EúNIÓN1,eREPARA TORIA. Con antelación a la fecha 1 prevista pa~a la realización.d el comité, ,d eb~r~ ser programada una reunión preparatoria coordinadajpqr)a SecretaríaJécniéa,en la 99,al participará el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, los abogéldos y/o apod~rados d~ los.procesos y las demás personas que para tales efectos se tonsiderrn necesarias,>,segúnl o previsto en el orden del día, con el fin de llevar prepar~9.al~ e~plicaciér, y sustenta9ión de las fichas de estudio e informes que correspondan a los a~untos qqe.se var,él tratar, er aras de introducir los ajustes y/o complementaciones, si hay luga,ra !ellos,,0 e esta retJqióQs e dejará constancia del control de asistencia. ' ARTÍCULO¡D~CIMO SEGUNDO. DESARROLLO DE LAS SESIONES. Llegado el día y la hora señala,dost 3n la convocatoria, el Presidente del Comité instalará la sesión. ¡1 A continuación, la Secretaría Técnica informará al Presidente sobre la extensión de las invitacione~ a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia, las actas de las sesiones a~teriores pendientes de aprobación y firma, verificará el quórum y dará lectura al
orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité. 1 Los aboga~os realizaran una presentación verbal de su concepto escrito al Comité y absolverán [las dudas e inquietudes que se le formulen, si a ello hubiera lugar. 1 1 Los integrahtes del Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración, el cual se someter~ a votación y se adoptarán las determinaciones correspondientes, las cuales la Avenidac arrera6 8 No.64c75
PBX: 4 37 7630 ___________ ...,____ ____________________________
-- ---···-------- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNOD EC OLOMBIA BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública 1 6 MAY20 23 RESOLUCION Ncf.¡ "Por la cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF y se derogan las Resoluciones 8853 de 2021 y 3916 de 2022" serán de obligatorio cumplimiento para los directores, coordinadores jurídicos y los abogados de las regionales y las dependencias de la entidad. Tras evacuarse los asuntos sometidos a consideración del Comité, la Secretaría Técnica Informará al Presidente que todos los temas han sido agotados, procediendo este a levantar la sesión.
Parágrafo: En el día y hora señalados para el desarrollo de la sesión del Comité, los miembros que lo conforman podrán presentar el estudio y análisis de proposiciones que se consideren necesarias, las cuales serán sometidas a consideración y aprobación de sus
miembros y de las cuales se dejará constancia en el acta. Las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los a9istentes a la sesión y, en caso de empate, se someterá la proposición a una nueva votación; de persistir el empate, quien preside el Comité decidirá. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. SESION~S NO P~ESENCIALES. E:I Comité podrá ser convocado a sesionar sin que estén físicamente presentes sus miembros; haciendo uso de los medios tecnológicos disponibles, garantizando la interyención y la deliberación mediante comunicación simultánea o sucesiva; en este último caso,· 1a sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado y en el lapso establecido por la Secretaría Técnica del Comité. En las sesiones virtuales es necesario el quórum deliberatorio para llevar adelante la sesión, para lo cual deberá observarse lo siguiente: a. La convocatoria del Comité.se hará según lo dispuesto en el artículo 1O d e la presente Resolución. Se informará el medio tecnológico seleccionado para la sesión convocada y las instrucciones sobre la forma de comprobación del quórum y la deliberación de sus miembros. b. El medio técnico empleado para llevar a cabo la comunicación deberá permitir la prueba de las deliberaciones realizadas y las decisiones adoptadas, mediante mecanismos tales como grabaciones o filmaciones, correos electrónicos o videoconferencia, chat, fax, entre otros. c. El Secretario Técnico, previo a dar por terminada la sesión convocada, puede ampliar el término inicial previsto para la deliberación y votación; también se podrá a solicitud
de alguno de los miembros del Comité. d. La votación deberá ser precisa, es decir, se debe indicar si se acoge o no la recomendación del abogado o la abogada y, en caso de apartarse de lo recomendado, el integrante del Comité debe manifestar los argumentos. e. Los votos recibidos después de vencido el término establecido por la Secretaría Técnica para tal fin, se considerarán extemporáneos y no se tendrán en cuenta. 8 Seded e la DirecciónG eneral Líneag ra!uilan acionaIl CBF Avenidac arrera6 8 No.64c-75 01 80009 1 8080
PBX: 4 377 630
~~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 1ecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNODE C OLOMBIA BIENESTAR [?irección General FAMILIAR Pública RESOLUCION No. íl ,... ..-· ~ .~ 1'J4 16 MAY2 023 \.J "Por la chal se expide el Reglamento Interno del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto C9lombiano de Bienestar FamiliarICBF y se derogan las Resoluciones 8853 de 2021 y ' 3916 de 2022" 1 1 Parágrafo ;Primero. Instrucciones para las sesiones no presenciales. En el texto de la convocatorl,a, el Secretario Técnico deberá especificar el procedimiento para llevar a cabo la reunión, estableciendo las instrucciones de la sesión no presencial, en las cuales deberá garantizar I~ plena intervención de los miembros del Comité, fijando la forma de intervención,
la manera 9e correr traslado de esta a los demás miembros y la forma de pronunciarse al respecto. j ! 1 Parágrafo ¡Segundo. Cualquier miembro del Comité podrá solicitar la realización de una sesión pres,encial cuando considere y justifique que un caso amerita o requiere un estudio especial. O~ suceder tal situación, el asunto será excluido del grden día y será discutido en sesión ordirnaria o extraordinaria presencial. ! Parágrafo Tercero; Casos objeto de sesión virtual. Podrán sersometidos y decididos en sesiones vir1 t uales aquellos. c. as. os. recurren. t es por te.n... e.·• ··r·1·l·.í· n.. ea dec··i!1s1 ipnal p••.•r ...e 911 efiriida para la actuación ol cuando por circunstancias de urgencia se estime necesar.ic:l1a realización de una sesión a tra¡vés de este mecanismo. • • 1 ARTÍCULO! DÉCIMO CUARTO. SESIONE:§·. RESl=RVADAS. Se adelantará sesión 1 reservada ~n los casos en que se analice el prinfipio opo~unidad o prracuerdos que quiera adelantar el imputado o acusado en los procesos, penaies en que el ICBF haya sido reconocido lcomo víctima. • • 1 A dicha se~ión podrán acuc:Jirf i9E3másd eilas personas relacionadas en el artículo 4 del presente
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.