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ICBF - Resolución 4064 - declara desierto concurso de meritos cma 06-22 0-2022

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Título
ICBF - Resolución 4064 - declara desierto concurso de meritos cma 06-22 0-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

GOBIERNO DE COLOMBIA

Subdirección General BIENESTAR FAMILIAR 4064 del 26 de Agosto de 2022 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DESIERTO EL CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO No. ICBF-CMA-006-2022-SEN EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS” En uso de sus facultades Legales y Estatutarias, y en especial por las conferidas en las Leyes 80 de 1993,1150 de 2007, la Resolución No. 3852 del 4 de agosto de 2022 y el Manual de Contratación de la Entidad, y

CONSIDERANDO

1. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7ª de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979 y Decreto 1084 de 2015; sus estatutos fueron aprobados mediante Decreto 334 de 1980, modificado parcialmente por los Decretos 1484 de 1983 y 276 de 1988, reestructurado por los Decretos 4156 de 2011, Decreto 393 de 2012 y, su organización interna establecida mediante el Decreto 1927 de 2013.

2. Que el día 2 de mayo de 2022, la Directora de Nutrición radicó ante la Dirección de Contratación solicitud de trámite contractual bajo el No. 202219000000060733 y anexó los documentos de estudios previos con el fin de adelantar el Concurso de Méritos Abierto, cuyo objeto consiste en “PRESTAR EL SERVICIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES Y HERRAMIENTAS DE POLÍTICAS PÚBLICAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

Y NUTRICIONAL (SAN)”.

3. Que en la sesión del comité de contratación No. 028 de fecha 15 de junio de 2022, autorizó a la Dirección de Contratación a adelantar el proceso de selección bajo la modalidad de concurso de méritos abiertos número ICBFCMA-006-2022-SEN cuyo objeto corresponde a “Prestar el servicio para la implementación de acciones y herramientas de políticas públicas relacionadas con la seguridad alimentaria y nutricional (SAN)”.

4. Que el ICBF, a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II publicó el proyecto de pliego de condiciones el Proceso de Selección Concurso de Méritos Abierto No. ICBF-CMA-006-2022SEN, entre los días comprendidos del 6 al 13 de julio de 2022, con el propósito de suministrar a la comunidad en general, la información necesaria para recibir sugerencias y observaciones, tendientes a unificar criterios en cuanto a los pliegos de condiciones definitivos, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el numeral

2.2.1.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015.

5. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y Artículo 2.2.1.2.1.3.1

Las Entidades Estatales deben seleccionar sus contratistas a través del concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f~

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No. ICBF-CMA-006-2022-SEN

6. Que de conformidad con la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021, NO fue posible limitar el proceso a Mipymes con ocasión al presupuesto del presente proceso.

7. Que a efectos de estimar el presupuesto del presente proceso de selección, la Dirección de Abastecimiento del ICBF adelantó un estudio del sector para "establecer los precios promedio del sector y el presupuesto del bien o servicio a contratar, tomando de referencia el análisis efectuado de los precios suministrados por parte del sector.”1

De acuerdo con el resultado del estudio del sector, radicado mediante memorando No. 202212600000059383 del 28 de abril de 2022, el presupuesto oficial para la presente contratación es MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/CTE ($1.873.577.541), incluido IVA, impuestos de ley y demás costos directos e indirectos, discriminado así: ,,,,•··········•'/ \ PRODUCTOS Precio unitario por Componente Producto Productos o subproductos producto o subproducto Producto 1 - Entregable C1.P1.' ,P,.r, od_u__ct_o 1 _ .. / $26.770.706 (, Subp~rodu cto 1 C1.P1. Subproducto 1 $17.569.706 Producto 1 Subproduc~to 2 C1.P~1'.., S ubproducto 2 $21.950.838 COMPONENTE 1. PLAN DECENAL DE LACTANCIA '~:S ubproducto 3 ~ C1.P1:,. Subproducto 3 $15.348.552

MATERNA Y ALIMENTACIÓN

COMPLEMENTARIA 2021-2030

Prod ,,•u cto- -2. .-. .E..n tr ,e , gable C1.P2. Producto 2 $30.644.808 COMO INSTRUMENTO DE Subproducto 1~ C1.P2. Subproducto 1 $17.569.706 '¡ POLÍTICA PÚBLICA EN EL \ MARCO DE LA GRAN ALIANZA Subproducto/ 2/ C1.P2. Subproducto 2 $28.463.308 POR LA NUTRICIÓN. Producto 2 Subpr~oduc to 3// C1.P2. Subproducto 3 $22.310.752

-"' Subproducto 4 C1.P2. Subproducto 4 $20.470.716 (~ ~ \ Subproducto 5 C1.P2. Subproducto 5 $12.736.635 ~:: COMPONENTE 2. ) ''---. Producto 3 - Entregable C1.P3. Producto 3 $31.740.181 IMPLEMENTACIÓN PLAN Subproducto 1 C1.P3. Subproducto 1 $25.272.685 NACIONAL RURAL DEL ,: SISTEMA DE GARANTÍA Producto 3 Subproducto 2 C1.P3. Subproducto 2 $24.931.121 PROGRESIVA DEL DERECHO Subproducto 3 C1.P3. Subproducto 3 $41.377.011 A LA ALIMENTACIÓN – SGPDHA Subproducto 4 C1.P3. Subproducto 4 $42.495.846 1 Estudio de sector elaborado por la Dirección de Abastecimiento radicado mediante memorando No. 202212600000059383 del 28 de abril de 2022. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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No. ICBF-CMA-006-2022-SEN

PRODUCTOS Precio unitario por Componente Producto Productos o subproductos producto o subproducto Subproducto 5 C1.P3. Su¡b' prod.u cto 5 $42.495.846 \ Subproducto 6 C1.P3. Subproducto 6 $21.779.339 .:"'.,_ \ Subproducto 7 C1.P3. Subprodu\c,_to 7·, "..,_ $17.286.273 \ Producto 4 - Entregable ' C1.P4. Producto 4 \\ , / / ·, $30.644.808 l./ ·, Subproducto 1 \ C1.P4. Subproducto 1 \/ / $23.845.759 Producto 4 Subproducto/ -2 C1.P4. Subproducto 2 \\ \ $18.073.074 Subproducto 3~ C1.P4. Subproducto 3 .\ $23.845.759 ) Subproducto 4 ~ C1.P4. Subproducto 4 $30.280.349 Producto 5 - Entregable C1.P5.' ,P ..r. o., d_ u__ct_o 5 _../ $30.644.808 (, Subp~rodu cto 1 C1.P5. Subproducto 1 $29.559.112 Producto 5 Subproduc~to 2 C1.P~5'.. •S ubproducto 2 $38.499.723 ( '~:S ubproducto 3 ~ C1.P5:,. Subproducto 3 $23.845.759

\:: COMPONENTE 3. PLAN Prod.-u· cto- -6. .-. .E..n tregable C1.P6. Producto 6 $31.740.181

NACIONAL DE SEGURIDAD ",

ALIMENTARIA Y Subproducto 1~ C1.P6. Subproducto 1 $19.787.844 '¡

NUTRICIONAL, HACIA\ LA Producto 6

GARANTÍA PROGRESIVA DEL Subproducto/ 2/ C1.P6. Subproducto 2 $25.698.709 DERECHO A LA Subpr~oduc to 3/ / C1.P6. Subproducto 3 $17.388.562

ALIMENTACIÓNSUBTOTAL I: PRODUCTOS $805.068.476

Precio unitario por Componente Producto Descripción producto o subproducto / Compo.n...e..n..t.•e.••.• .•.2•... ... .... 5 Bolsa de recursos para incentivos por desplazamiento $568.404.720 Componente 1 .y.. .2.. ....•.••.•, •. ,. .. .. ,. ,. ,,. 2, 3, 4 y 5 Logística Sesiones Presenciales (Ver detalle Tabla No.1) $200.961.712

SUB TOTAL II: PRECIO TOTAL ANTES DE IVA (PRODUCTOS + BOLSA DE RECURSOS PARA INCENTIVOS

$1.574.434.908

POR DESPLAZAMIENTO + LOGÍSTICA SESIONES PRESENCIALES) Impuesto al Valor Agregado (IVA) 19% $299.142.633

TOTAL PRODUCTOS (IVA Incluido) $1.873.577.541

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“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DESIERTO EL CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO No. ICBF-CMA-006-2022-SEN (1) IVA Universidades: De conformidad con la Ley 30 de 1992, Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, Artículo 92: “Las instituciones de Educación Superior, los Colegios de Bachillerato y las instituciones de Educación No Formal, no son responsables del IVA”. (2) Conforme con lo definido en el numeral 4 de la FCT en donde se señala que “el ICBF requiere contratar una persona jurídica que cuente con experiencia relacionada en pedagogía dirigida a actores de entidades territoriales y organizaciones sociales” y a que el servicio también puede ser prestado por entidades con ánimo de lucro las cuales por su naturaleza son responsables de IVA, para la definición del presupuesto se tuvo en cuenta este concepto de gasto.

8. El valor del contrato a suscribir será hasta por el valor resultante de la adjudicación (incluyendo el valor destinado para la bolsa de recursos de incentivos de desplazamiento), así como todos los costos directos e indirectos asociados a la prestación del servicio, IVA y demás impuestos de ley.

9. El valor del contrato resultado del presente proceso se encuentra respaldado por la siguiente disponibilidad presupuestal que se relaciona a continuación: Nro. de Fecha de Valor en

Dependencia Posición Catálogo de Gasto Fuente Valor en Letras CDP CDP Números.

C-4102-1500-12-0-410200302 ADQUISICIÓN DE

BIENES Y SERVICIOSSERVICIO DE EDUCACIÓN

INFORMAL A LOS

MIL

AGENTES EDUCATIVOS103 POLÍTICA DOSCIENTOS

CONTRIBUCIÓN CON DE SEGURIDAD SESENTA Y 27422 14/06/2022 ACCIONES DE Nación $ 1.263.000.000

ALIMENTARIA TRES

PROMOCIÓN Y

NUTRICIONAL MILLONES DE

PREVENCIÓN EN EL

PESOS M/CTE

COMPONENTE DE

ALIMENTACIÓN Y

NUTRICIÓN PARA LA

POBLACIÓN COLOMBIANA

A NIVEL NACIONAL

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No. ICBF-CMA-006-2022-SEN

C-4102-1500-12-0-410200302 ADQUISICIÓN DE

BIENES Y SERVICIOSSERVICIO DE EDUCACIÓN

SEISCIENTOS

INFORMAL A LOS

MILLONES

AGENTES EDUCATIVOS103 POLITICA QUINIENTOS

CONTRIBUCIÓN CON

DE SEGURIDAD SETENTA Y

ACCIONES DE Propios $ 610.577.541,00

ALIMENTARIA SIETE MIL

PROMOCIÓN Y

NUTRICIONAL QUINIENTOS

PREVENCIÓN EN EL

CUARENTA Y

COMPONENTE DE

UNO

ALIMENTACIÓN Y

NUTRICIÓN PARA LA

POBLACIÓN COLOMBIANA

A NIVEL NACIONAL TOTAL $ 1.873.577.541

10. Que el plazo de ejecución del presente contrato será desde el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución hasta el 31 de diciembre de 2021.

12. Que el lugar de ejecución de las actividades propias del objeto contractual, se desarrollarán en los departamentos definidos en el numeral 6 de la Ficha de condiciones técnicas esenciales para la prestación del servicio y/o entrega del bien (FCT). Para todos los efectos contractuales se tendrán como domicilio la ciudad de Bogotá.

13. Que estando dentro del término establecido en el cronograma del proyecto pliego de condiciones para presentar observaciones o aclaraciones, es decir entre el 8 y 13 de julio de 2022, se recibieron observaciones por parte de CORPORACION INSTITUTO COLOMBIANO DE CUALIFICACION EMPRESARIAL – UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y FUNDACIÓN SALUTIA, las cuales fueron resueltas y publicadas en la plataforma del SECOP II el día 22 de julio de 2022.

14. Que conforme a lo indicado en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, se realizó la apertura del proceso de selección Concurso de Méritos Abierto No ICBF-CMA-006-2022-SEN, mediante Resolución No. 3677 del 22 de julio de 2022, y se publicaron los pliegos de condiciones definitivos.

15. Que, de conformidad con el cronograma del proceso, entre los días 22 al 27 de julio de 2022, se recibieron a través

del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II observaciones a los pliegos de condiciones definitivos del proceso de selección Concurso de Méritos Abierto No. ICBF-CMA-006-2022-SEN, por parte de tres (3) posibles de los posibles oferentes: www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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CONSECUTIVO FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN DE LAS

EMPRESA PRESENTACIÓN OBSERVACIONES 26/07/2022 - 10:14 A.M. 1 FUNDACIÓN SALUTIA 27¡'/ 07/2022 - 6:46 P.M. •. 26\/0\7 /2:0;2<2 -. 8,:5 3 P.M. 2 PATRICIA NEIRA 27/07/2022 - 11:46 A.M- \" ''"'." .., 3 UNIVERSIDAD NACIONAL 27/07/2022 - 5:59 P.M. //---. \ ·. ' / \ / //

16. Que el día 1 de agosto de 2022, se publicó a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II

la Adenda No. 1, en atención a la cantidad considerable de observaciones allegadas al pliego de condiciones definitivo, se modificó el cronograma del proceso y la fecha para publicar las respuestas a las observaciones, por ende, la fecha de cierre y entrega de propuestas.

17. Que el día 2 de agosto, conforme al cronograma de la Adenda No. 1 se publicaron las respuestas a las observaciones allegadas a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II.

18. Que mediante la Adenda No. 2 del 2 de agosto de 2022, se modificaron requisitos mínimos habilitantes de carácter técnico del numeral 2.3.2. EXPERIENCIA HABILITANTE DEL PROPONENTE, en el sentido de incluir el código 861115 – Servicios de aprendizaje a distancia, los requisitos de experiencia específica del cargo “Profesional especializado – Nutricionista Dietista, del numeral 2.3.3. EQUIPO DE TRABAJO MÍNIMO HABILITANTE, los requisitos ponderables del numeral 3.2. EXPERIENCIA ADICIONAL A LA MÍNIMA HABILITANTE DEL PERSONAL HABILITANTE PROPUESTO POR EL PROPONENTE, para el Profesional especializado - Nutricionista Dietista y el Líder técnica y operativa territorial Plan Nacional SAN, adicionalmente se publicaron los ANEXO 3 - FICHA DE CONDICIONES TECNICAS POL_SAN – ADENDADA, el ANEXO 4 - FICHA PERSONAL MINIMO REQUERIDO – ADENDADO y el proyecto de minuta del contrato de consultoría a suscribir.

19. Que, conforme al cronograma del proceso, y una vez concluido el día y la hora prevista como plazo límite para el

cierre y entrega de las propuestas, es decir el día 4 de agosto de 2022, siendo las 9:00 a.m. hora legal Colombiana, de conformidad con lo señalado en los pliegos de condiciones definitivos del Proceso de CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO No. ICBF-CMA-006-2022-SEN, a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP IIwww.colombiacompra.gov.co, se tiene que se recibió única propuesta por parte del siguiente proponente: L ISTA DE OFERTAS ® Abrir Panel Opciones v R eferencia de oferta Entidad Evaluación Presentada Oferta ASCODES SEGURIDAD ALIMENTARIA 2022 ASCODES SAS Oferta en evaluación 4/08/2022 8:56 AM 1.873.577.541 COP www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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20. Que a través de memorando radicado con el número 202211000000129363 emitido el 6 de agosto de 2022, la Subdirectora General, en calidad de Ordenadora del Gasto designó a los miembros del comité evaluador para la

verificación de los aspectos jurídicos, técnicos y económicos de las propuestas del proceso de selección Concurso de Méritos Abierto No. ICBF-CMA-006-2022-SEN.

21. Que el Comité Evaluador realizó la validación preliminar de los requisitos jurídicos, técnicos, financieros y económicos respecto de la oferta presentada, e indicó al proponente los aspectos que debía subsanar para continuar con el proceso de contratación, estos informes fueron publicados a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II - www.colombiacompra.gov.co, de acuerdo a los términos establecidos en el cronograma del pliego

definitivo, y cuyo resultado fue el siguiente:

REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS RESULTADO

PROPUESTA NOMBRE DEL PROPONENTE JURÍDICOS TÉCNICOS FINANCIEROS HABILITADO /

HABILITANTES HABILITANTES HABILITANTES NO HABILITADO

1 ASCODES SAS CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE NO HABILITADO

22. Que como consecuencia de este resultado y en aras de garantizar el cumplimiento de los términos señalados en el artículo 30 de la ley 80 de 1993, los principios de la contratación estatal, especialmente los de selección objetiva y de transparencia, se requirió al proponente, para que dentro del término establecido como traslado, esto es hasta el 18 DE AGOSTO DE 2022, aportara lo solicitado en el informe técnico preliminar publicado el 12 de agosto de 2022 y habilitar así la propuesta presentada.

23. Que durante el periodo de traslado del informe de evaluación comprendido entre el dieciséis (16) y dieciocho (18)

de agosto de 2022, no se recibieron observaciones al informe preliminar de evaluación ni documentos de subsanación de los requisitos mínimos habilitantes de carácter técnico.

24. Que el día 19 de agosto de 2022 y de manera extemporánea, se recibieron dos (2) mensajes remitidos por el usuario identificado como “ASESORIAS Y CONSULTORIAS EN DESARROLLO SOCIAL Y SALUD SAS” a nombre del proponente ASCODES SAS, con documentos tendientes a subsanar las condiciones técnicas establecidas en el informe de evaluación publicado el 12 de agosto de 2022.

25. Que revisada la documentación aportada de manera extemporánea por el proponente ASCODES SAS y al determinar que los mismos requieren de una revisión de fondo y análisis por parte del comité técnico evaluador, se consideró necesario ampliar la fecha para publicar el informe de evaluación definitivo y dar respuesta a las observaciones presentadas y por ende la fecha de publicación del acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierto del proceso de selección concurso de méritos abierto No. ICBF-CMA-006-2022-SEN, por lo cual se expidió

www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DESIERTO EL CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO

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la Adenda No. 3 del 22 de agosto de 2022, la cual fue debidamente publicada a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II - www.colombiacompra.gov.co.

26. Que el día 24 de agosto de 2022, una vez analizados los documentos de subsanación y observaciones presentados por el proponente ASCODES SAS, se procedió a publicar a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II - www.colombiacompra.gov.co, el documento de respuestas a las observaciones junto con el informe final de evaluación, cuyo resultado se mantuvo en el sentido de indicar que la propuesta aportada no solo no cumplió con los requisitos mínimos habilitantes sino que los requisitos observados en el informe de evaluación preliminar no fueron subsanados y corregidos en el término del traslado establecido en el pliego de condiciones y adendas expedidas.

27. Que en vista del resultado final y dado que la oferta presentada por ASCODES SAS, con NIT. 811.000.798-0, representada legalmente por el señor GABRIEL IVÁN GARCÍA GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.129.700, al no subsanar los aspectos descritos en el informe preliminar de evaluación técnica, no cumplió con la totalidad de los requisitos habilitantes establecidos en el pliego de condiciones definitivos.

28. Que el día 25 de agosto de 2022 y con posterioridad a la publicación del informe final de evaluación, el proponente ASCODESA SAS, allegó documento copia del informe preliminar de evaluación técnica con observaciones a las

verificaciones de los perfiles propuestos como personal mínimo habilitante, el cual fue verificado por parte de los miembros del comité técnico, evidenciándose una vez más que no se cumple con los requisitos mínimos habilitantes del personal propuesto.

29. Es así que resulta claro para el comité evaluador del presente proceso de selección que se debe proceder con lo establecido en el numeral 1.22. CAUSALES DE RECHAZO del pliego de condiciones definitivo del proceso de selección Concurso de Méritos Abierto No. ICBF-CMA-006-2022-SEN, en particular a la enlistada en el subnumeral 7, que a la letra reza: “1.22. CAUSALES DE RECHAZO: Serán causales de rechazo las previstas en el estudio previo y/o pliego de condiciones y las expresamente señaladas en la ley. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, el ICBF rechazará las propuestas en los siguientes eventos: (…) 7. Si al verificar las condiciones de capacidad jurídica, requerimientos mínimos de contenido técnico y capacidad financiera no cumple con lo requerido en el Pliego de Condiciones Definitivos y solicitadas las aclaraciones o subsanabilidad de los requisitos objeto de la misma, estas no sean debidamente atendidas antes del término previsto en el cronograma del presente proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 6º y 7º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 modificado y adicionado por el artículo 5º de la Ley 1882 de 2018. Durante el término de publicación de la verificación de los requisitos habilitantes de las

propuestas, o conforme el requerimiento de la Entidad los proponentes deben publicar en la plataforma del SECOP II, las aclaraciones, precisiones y/o documentos que puedan ser objeto de subsanabilidad..”, toda vez que durante el término del traslado, es decir dieciséis (16) al dieciocho (18) de agosto de 2022, el proponente no subsanó los requisitos habilitantes técnicos establecidos en el pliego de condiciones definitivo, por lo tanto, su propuesta no se ajustó a las exigencias técnicas, las cuales eran condiciones mínimas que debían cumplir los proponentes para que su propuesta fuera habilitada; así mismo, en el numeral 1.24 del pliego de condiciones definitivos se indicó de manera expresa como www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Subdirección General BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 4064 del 26 de Agosto de 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DESIERTO EL CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO No. ICBF-CMA-006-2022-SEN regla de subsanabilidad que “(…) todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, serán solicitados por el ICBF y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la

información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo señalado. (…)”. En consecuencia, se determina que dado que el proponente ASCODES SAS aportó el día 19 de agosto de 2022, de manera extemporánea y fuera del término establecido por la entidad, documentos tendientes a subsanar las condiciones técnicas descritas en los informes de Evaluación Preliminar, se procede a dar aplicación no solamente al pliego de condiciones, sino al parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, que indica: “(…) Artículo 5°. De la selección objetiva. (…) Parágrafo 1°. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y Ia documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. (negrillas y subrayas fuera de texto original) (…)”

Aunado a lo anterior, es necesario traer a colación lo manifestado por el Consejo de Estado Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 14 de marzo de 2013, exp. 24059, M.P. Mauricio Fajardo Gómez. “(…) De esta manera, según el régimen normativo de contratación estatal vigente, se encuentra que el rechazo de una propuesta o, lo que es lo mismo, la exclusión de una oferta del correspondiente procedimiento administrativo de selección contractual, sólo puede adoptarse o decidirse de manera válida por parte de la respectiva entidad estatal contratante, cuando verifique la configuración de una o varias de las hipótesis que se puntualizan a continuación, las cuales se distinguen para facilitar su comprensión, aunque desde alguna perspectiva pudieran asimilarse o entenderse como comprensivas unas de otras, así: i) cuando el respectivo proponente se encuentre incurso en una o varias de las causales de inhabilidad o de incompatibilidad previstas en la Constitución Política o en la ley; ii) cuando www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f~

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

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Subdirección General

BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 4064 del 26 de Agosto de 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DESIERTO EL CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO

No. ICBF-CMA-006-2022-SEN el respectivo proponente no cumple con alguno(s) de los requisitos habilitantes establecidos, con arreglo a la ley, en el pliego de condiciones o su equivalente; iii) cuando se verifique “la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente” que en realidad sean necesarios, esto es forzosos, indispensables, ineludibles, “para la comparación de las propuestas” y, claro está, iv) cuando la conducta del oferente o su propuesta resultan abiertamente contrarias a Principios o normas imperativas de jerarquía constitucional o legal que impongan deberes, establezcan exigencias mínimas o consagren prohibiciones y/o sanciones. (…) En este punto resulta pertinente reiterar que a través de su oferta, cada interesado en contratar con las entidades estatales, en cuanto considere que reúne los requisitos y las condiciones exigidas para cada caso, por lo general atiende la convocatoria o la invitación que formulan dichas entidades para participar en los respectivos procedimientos administrativos de selección contractual, propósito para cuyo efecto a cada uno de tales interesados le corresponde estudiar previamente el sentido, alcance y características del contrato que se pretende celebrar, así como debe estructurar su propuesta con arreglo a las formalidades y exigencias que determinen las normas vigentes y el pliego de condiciones, de tal manera que se satisfagan plenamente las tres (3) categorías en las cuales suelen clasificarse o agruparse los requisitos de orden jurídico, a saber: a).- subjetivos, relacionados con la persona del proponente, sus condiciones y su idoneidad; b).- objetivos, concernientes al contenido de la oferta, sus

características y alcance, y c).- formales, relativos a la información, documentación, instrumentación y trámite de la oferta. (Negrillas adicionales). (…)” Por otro lado, el Consejo de Estado ha señalado que la declaratoria de desierta procede en particular “o porque ninguna oferta cumplió con los pliegos de condiciones, o no se presentó ninguna oferta o no existió disposición de participación; y que dicha declaratoria únicamente procede por motivos o causas que impiden la escogencia objetiva, las cuales se señalan en forma expresa y detallada en el acto administrativo correspondiente, esto es, consignado en el mismo las razones que condujeron a esa decisión.” (Consejo de Estado, Sección Tercera, 3 de diciembre de 2007. C.P. Ruth Stella Correa Palacio.) Que una vez efectuada la anterior revisión y en atención a que el único oferente está in

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