ICBF - Resolución 4080 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra camara junior de colombia capitulo wayma-2021
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4080 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra camara junior de colombia capitulo wayma-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada
RESOLUCIÓN No. 12 JUL 2lll1
Pomre ddieol cau asler esueepllr voec aedsmoi nisstarnactiiovsnoea gtuoeirncdi ooon dterl aa entiCdÁMaAdRA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA identicfoNinITc . ada 800.116.835-4. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR • CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceil cafisao c ulctoandfeespr oierdla a rtsí c1u6dl eol aL e1y0 9d8e2 00l6o,as rt ículos 36y s iguideenl taRe ess olu3c8i9dó9en 2 01d0e IlC BmFo,d ifiyc aaddiac iopnolarad a ResolNuoc3i.4ó 3nd5 e 2l0 1l6op, r ecepetneu alCd óod idgePo r ocediAmdimeinntiosy t rativo del Coo ntenAcdimoisnoi setlDr eactri9ev8tdo7oe, 2 01e2lD,e cr3e8td0oe 2 02y0,, CONSIDERANDO Quee sc ompetdeenl caDi iar ecGceinóendr eaIllC BrFe,s oelnvd eerr eeclph roo cedimiento adminisstarnactiiovnaoad teolraineotn ca odnot dreCa Á MARA JUNIOR DEC OLOMBIA
CAPITULO WAYMA, identicfoNinITc . 8a00d.1a16 .835-4, tenieennc duoe nltosasi guientes:
1. ANTECEDENTES El1 6d ea brdie2l 0 1l8aJ, e fdeel aO ficdieAn sae guradmeil eaCn atloi rdeacdic boirór eo electrpóonrpi acrodt eel aJ efOef icAisneas oJruar ídeinec alc, u arle midteinóu ncia anticorNrou6.p4 cc1io óSnnI M1 761141,2c 0o5n2sisetnpe rnetseu inrtraesg uleanrl iad ades prestdaecSlie órvni Pcúibol dieBc ioe neFsatmairpl oipraa rrd teeol p eraCÁdMoARrA JUNIOR DEC OLOMBIA CAPITULO WAY MA, identciofNniIT c. 8a00d.1a16 .835-4, ubiceanRd iao hacha, departadmeLe aGn utaoj ciornas,i setnee nlno tp easgd oes uelyda odsu ltedrefa accitóduner as dotación.
Enc onsecuseern ecviiasl,aa brsao snde esd atdoels a O ficdieAn sae guradmeil eaCn atloi dad ys ed esarurnop llladónea uditeosrtíaab,l eqcuieee lon pdeor aCÁdMoArRA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAY MA, fuceo nstpiotlruSa ie dcar edteGa orbíiae dre.n .yor. e gistrada
el5d ef ebrdee1r 9o9 e7nl Caá madreCa o merdceLi aoG uajbiarjeaoln ú me1r2od3 e Lli b1r,o contcaobpnae rsojnuerríírdaei ccoan moecdiidaaRn etseo luNoc3.i7 ó2nd3 e 2l0d en oviembre de2 012 , p4opra rtdee IlC BLFaG uajira. Dea cuecrodlnoso e ñalmaeddoi,aA nuttdeoe3 l1d em aydoe2 013 , m8odifmiecdaidaAonu tteo de6ld ej undie2o 0 14,8l aJ efdeel aO ficdieAn sae guradmeil eaCn atloid dela adD irección Geneorradler neóa laiuzdairtf oirníaany ca idemrian isatlorp aetriaCÁvdMaoA RrA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA, enl mao dalPirdoaepdl i nat ercyMu ilDltí uaprsaa rClaa mbiar eMl undo. Lam encioanuaddiats oeer fíeacl todusló a6 ys 7 d ej undie2o 0 1e8nl, Ca al3lN eo9 .- 45P iso 2e nR iohadcehpaa,r tadmeLe aGn utaoj diornaod,pe e rtaamnso daliPdraodepel isna t ercultural yM iDlí apsa rCaa mbeilMa urn dAol.sl efí i remlaóct ac orrespotnadnpitoeoern tp t reo,f esional
comisidoenIlaC dBocF o mpoo qru ienae nso,m bdreel ae ntiCdÁaMdAR,A JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA, atendtidaei rloin5g .e ncia Eli nfodremt eaa udi6t fourceío amuniacl aaed not iCdÁMaAdR A JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA mediaonfticeco iRnoa dicNaodS.o2018-427d1e27l53d -ej0 u1dl0ei1 o 2017 8Infoqrumefe u ree ciebli3 d1do e j uldie2o 0 1t8a,yl c omcoo nsetnta aG uíNao . . YG198485d8e5l 6eaC mOp rdeesS ae rviPcoisotsNa alceiso Sn.aAl4.e78 s2 . ' Folios 2 • 3 de la Carpeta No, 1 de la Entidad 'Folios 620-621 de la Carpeta No. 3 de la Entidad 3 Folio 6 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 4 Folio 8 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 5 Folios 1 O al 46 de la Carpeta No. 1 de la Entidad e Folios 495 al 518 de la Carpeta No. 3 de la Entidad 7 Folio 519 de la Carpeta No. 3 de la Entidad e Folio 571 de la Carpeta No. 3 de la Entidad www.lá,f.gov.co 0 ICBFColombta ---CJ @ICBFCoiombu1 @J @icbfcclombiaof.clal Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Página 1 de 30
Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
"fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
BIENESTAR
FAMILIAR Clasificada 12 JUL 2021.
RESOLUCIÓN No. fi080
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA identificada con NIT. 800.116.835-4. El Comité de Inspección, Vigilancia y Control {IVC) del ICBF, en sesión del 25 de febrero de 2019, conceptuó iniciar el proceso administrativo sancionatorio al operador CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA, por los hallazgos encontrados en la auditoría efectuada los días 6 y 7 de junio de 2018, tal y como consta en el acta de Comité No. 29 . Posteriormente, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con radicado No. S-2019-241182-0101 del 2 de mayo de 201910 , comunicó el inicio del proceso administrativo sancionatorio a la representante legal del operador CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAY MA, en la Calle 3 No. 9 -45 Piso 2 en Riohacha, (La Guajira), comunicación que fue recibida el 6 de mayo de 2019, en las instalaciones del predio en mención, tal y como consta en la Guia No. RA 11469777 4CO de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4 7211.
Con ocasión del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dispuso por medio de la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, "Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". (Negrilla fuera de texto). Por su parte, la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora General del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar, ordenó reanudar a partir del 8 de junio de 2020, los términos con las Resoluciones 3000 y 3100. A través del Auto de Cargos No. 0028 del 25 de marzo de 202112 ,p roferido por esta Dirección General, se formularon tres cargos en contra de la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA identificada con NIT. 800.116.835-4, por el presunto incumplimiento a los lineamientos técnicos y administrativos y las guías técnicas establecidas por parte del ICBF, así como, por incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, y por ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el ICBF, para operar en las modalidades propia e intercultural y mil días para cambiar el mundo. El 31 de marzo de 202113, la Coordinadora del Grupo Jurídico ICBF Regional La Guajira notificó personalmente el mencionado Auto de cargos, a la Representante Legal de la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA identificada con NIT. 800.116.835-4. 9 Folios 554 al 557 de la Carpeta No. 3 de la Entidad 'º Folio 558 de la Carpeta No. 3 de la Entidad " Folio 559 de la Carpeta No. 3 de la Entidad 12 Folios 575 -581 Carpeta Nº 3 de la Entidad 13 Folio 587 Carpeta N°3 de la Entidad www.icbf.gov.co 0 ICBFCclombia Q @ICBFColomtJJa @ (t1cbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 2 de 30
Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 ffi r
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro , Dirección General es de todos
BIENESTAR
FAMILIAR Clasificada
RESOLUCIÓN No. 12 JUL 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA identificada con NIT. 800.116.835-4. La representante legal de la entidad, vía correo electrónico del 23 de abril de 202114 , presentó descargos dentro de la oportunidad legal, en los cuales expuso argumentos de defensa y adicionalmente, aportó documentos y anexos que serán analizados posteriormente. Mediante Auto de trámite No. 0060 del 19 de mayo de 202115, notificado por medios electrónicos en la misma fecha16 , en virtud de la autorización expresa obrante en el expediente1 7,s e incorporaron los documentos aportados con los descargos y se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para que la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA identificada con NIT. 800.116.835-4, presentara sus alegatos de conclusión. El 2 de junio de 202118 , la entidad investigada vía correo electrónico presentó alegatos de conclusión, dentro del término legal correspondiente.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y DOCUMENTOS ALLEGADOS La Representante Legal en su escrito de descargos se pronunció sobre cada uno de los cargos
y los hallazgos, aportando documentos de manera digital, que por aspectos metodológicos serán mencionados y analizados más adelante al momento de resolver de fondo el asunto. A reglón seguido, refirió que la entidad implementó, desarrollo y finalizó el plan de mejoramiento resultante de los hallazgos que con ocasión de la auditoría realizada el 6 y 7 de junio de 2018, se evidenciaron; en ese orden de ideas, la investigada describe las retroalimentaciones realizadas y refiere el oficio No. 20190300000068661 del 17 de septiembre de 2019, suscrito por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, por medio del cual se le comunicó el cierre total del plan de mejoramiento. Indica la entidad que, pese a las situaciones evidenciadas en la auditoría, ejecutó las acciones del plan y estas fueron cerradas, por lo que solicita el archivo del proceso. Por otro lado, trae a colación la proporcionalidad de la sanción, citando las sentencias C233/2002; T-677/2004; C-489/2002; C-564/2000 de la Corte Constitucional, y solicita la aplicación del principio de proporcionalidad teniendo en cuenta la diligencia de la entidad, al implementar acciones y cumplir con el plan de mejoramiento.
3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La Representante Legal en el escrito de alegatos reiteró to expuesto en los descargos en lo que refiere al cumplimiento del plan de mejora y la aplicación del principio de proporcionalidad de la sanción.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio,
teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos presentados, las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable. 4.1 PLAN DE MEJORAMIENTO 14 Folio 590-608 Carpeta Nº3 de la Entidad. 15 Folio 610 carpeta Nº 3 de la Entidad '" Folio 612 Carpeta Nº3 de la Entidad 17 Folio 587 Carpeta Nº3 Cámara Junior de Colombia Capítulo Wayma "Folio 613-619 Carpeta Nº 3 de la Entidad www.icbf.gov.co O ICBFColomboa CJ @ICBFCo!ombta @) (!;1cblcolomb1aof,c1al Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 3 de 30 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
<e'fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro. Dirección General es de todos BIENESTAR FAMILIAR Clasificada :f fi ..._ -:• • &...: • ---------------t-'121 J· fiIUIUL 2021.
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativ-o saiQnfit2io seguido en contra de la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA identificada con NIT. 800.116.835-4. La Representante Legal en su escrito de descargos hizo énfasis en la implementación y desarrollo del plan de mejoramiento por parte de la entidad, así como, en las respuestas obtenidas en las retroalimentaciones realizadas y en la comunicación que llevó a cabo su cierre.
Al respecto, el Despacho puede evidenciar en el expediente que la investigada remitió cuatro ejecuciones del plan de mejoramiento19 , retroalimentado tres veces por parte de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, la primera, el 21 de agosto de 20182º; la segunda, el 11 de octubre de 201821 y, la tercera, el 28 de diciembre de 201822 , concluyendo así el cierre de dicho plan con cumplimiento el 17 de septiembre de 201923 . No obstante, el hecho por sí solo no desvirtúa los hallazgos ni los cargos que dieron origen al presente proceso, y que se consignan en el Auto de Cargos. Lo anterior, debido a que el plan de mejoramiento es una competencia y una actuación administrativa diferente del desarrollo del proceso administrativo sancionatorio. El hecho de que los hallazgos que se encuentren en las visitas de inspección o auditorías sean o no corregidos en virtud del plan de mejoramiento, no impide el inicio del proceso administrativo sancionatorio. Lo anterior debido a que una actuación es el plan de mejoramiento que debe ejecutar el operador cuando los hallazgos son susceptibles de acciones correctivas y, en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe adoptar de manera inmediata todas las medidas con el fin de permitir que se continúe con la prestación del servicio público, en aras de proteger y garantizar los derechos de los usuarios de las modalidades, y otra competencia diferente que debe adelantar de oficio el ICBF, es determinar si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos (art. 11, Ley 1098 de 2006) y si
ellos generan o ameritan una sanción debido a los peligros o daños ocasionados a las niñas y los niños (ejusdem art. 16). Además, el plan de mejora constituye una evidencia de que los hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y que, por ello, se tuvieron que implementar acciones correctivas, las cuales conforme al art. 50 del CPACA (especialmente nums 1, 7 y 8) serán tenidas en cuenta como atenuantes o agravantes al momento de graduar la sanción según sea el caso. Dado que, ni la Ley ni los lineamientos establecen que las faltas o fallas en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar se pueden sanear, eximir o pasar por alto, por el contrario, el interés superior de las niñas y los niños (establecido en la Constitución Política) exige de los operadores y del ICBF (dentro de su labor de Inspección, Vigilancia y Control) que exista una alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos. Por tanto, en criterio de este Despacho no proceden los argumentos que sobre este punto, presentó la investigada. 4.2 DE LA PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN Esta Dirección General concuerda con la entidad investigada al considerar que la sanción debe ser impuesta bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, es por ello que cabe traer a colación la Sentencia C-721/1524 , proferida por la Corte Constitucional, en la que la mencionada Corporación ha señalado lo siguiente:
"Sbii elnaC orhtaea dmitqiudeeo lc ontdreco oln stituceinmo antaeldriiiads acdi prleisnudaleriut ana a intenmseindoqarud ee nm atepreinaa laill.illd, e termliang arra veddela adfs a ltyal samillfil a gnidtelu ads sancieolln eegsi,s dleabodero ire nptoacrrri steed reip orosp orcioynr aalziodnaadb iElnie dsaoedrd /llQJed_ne ideala sj,u risprhuade exnicgqiiuadel o as ancsieóarn a zonya pbrolpeo rc"ia oenfaelcd teoe sv iltaa r arbitrya lriiemdiaat dsa umr á xiemxap relsadi iósnc recidoeqn uaelp iudeadhdaa ceurs ol aa utoridad adminisatlmr oamteindvtesao u i mposición"W11. 19 Folios 525, 528-529, 533-534, 539-542 carpeta No. 3 de la Entidad 2º Folios 530-532 de la carpeta No. 3 de la Entidad " Folios 535-537 de la carpeta No. 3 de la Entidad 22 Folios 543-545 de la carpeta No. 3 de la Entidad 23 Folio 563 de la carpeta No. 3 de la Entidad
24 M P JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
www.icbf.gov.co 0 ICl:ll"Cmlmbia CJ @ICBFColombia IJ Ol!Jlfimbiaoficiat Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 4 de 30 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 ffi
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 0 Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro es de todos Dirección General
BIENESTAR
FAMILIAR Clasificada
RESOLUCIÓN No. 1 2 JUL 2021. / fi .
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo safiJdifiQrio seguido en contra de la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA identificada con NIT. 800.116.835-4. 37.. 3.2E.n c uanatlpor incdiepp rioop orcieonnm aaltiesdraaindac ionaadtmoirniiasé tsrteaext iiqgvueae , tanltafo a ldteas ccroimtloaa s anccioófnf espoan ldamí iesnmtraee sualdteecnu aa dlaofissne sd el a normaltotmcs,u alceosmy oas ee xpreesstócá onn stiptour(i:ied) lco usm plimdiel eondste ob edreeclsa rgo y( ieila) s eguradmeil eofinsnet sod eEls taydd oel opsr incdiepl iafo usn cpiúóbnlc iocmalao i gualldaa d, moralliaed fiacda,l caei cao,n olmací eal,e rliaid mapda,r ciyla apl uiibdclaiddd: a "Polroa ntelraii mopro,s diecu inósana ncpiróonp oracl ioohsne aclhq ousle am otivyas reco onn clquuyeee l
derecdhios cairpiclooi,nmm oo daliddeadlde reacdhmoi nisstarnactiiovpnorea tdeonrrd,ee g ullaaa crt uación del osse rvipdúobrleiscc oomnsi raaa ss egulropasrir n cidpeii ogsu almdoarda,l iefdci aaciad, ,e conomía, celeriimdpaadr,c iypa ulbildiaqcdui redi agdle afn u ncpiúóbnl yiq cuaep,,a rtaac lo miedtdoe,s crmiebdei ante leuyn sae rdieec onduqcuteea sst icmoan traa ersiceao sm etsiadnoc,i onápnrdooploarsc ioan laal mente afectdaect iaólinen st ereqsueeesl lparso ducen'WJJ" La potestad sancionatoria de la administración busca encaminar la conducta de las personas naturales o jurídicas, cuando trasgreden disposiciones que deben ser cumplidas de manera perentoria, además, es necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones y la realización de sus fines25 Es por ello que, esta Dirección General, en aras de garantizar el . cumplimiento de los fines del Estado y los principios de la función pública, decidirá lo pertinente respecto de la decisión final de archivo o sanción en el siguiente acápite, de conformidad con los criterios establecidos para la graduación de la sanción y la sanción misma, en caso de imponerse; atendiendo los articulos 49 y 50 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los artículos 59 y 60 de la Resolución No. 3899 de 2010, modificada por la Resolución 3435 de 2016, que regulan
esta materia, en atención a lo establecido en el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia previamente citada; por lo que, el criterio de proporcionalidad será tenido en cuenta. 4.3 ANÁLISIS DE LOS CARGOS Y HALLAZGOS Teniendo en cuenta que la representante legal de la entidad se pronunció respecto de cada uno de los cargos y hallazgos de que trata el Auto de cargos No. 0028 del 25 de marzo de 2021, este Despacho expondrá cada uno de ellos, procederá a presentar de manera sucinta los argumentos de defensa descritos y a analizar los documentos que obran en el expediente. 4.3.1. CARGO PRIMERO: La entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA identificada con NIT. 800.116.835-4, presuntamente incurrió en la falta establecida en el numeral 12 del articulo 58 de la Resolución No. 3899 de 201 O, que dispone: "No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF", así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en el articulo 7 de la Ley 1098 de 2006, relativo a los principios de protección integral para operar en las modalidades Propia e lntercultural y Mil Días para Cambiar el Mundo, desconociendo lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006. Lo anterior, se encuentra fundamentado en las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la Auditoria que se realizó el 6 y 7 de junio de 2018, así:
4.3.1.1. Con relación al componente Administrativo se observó:
MODALIDAD PROPIA E INTERCULT URAL
HALLAZGO DESCARGOS CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Yuranis Patricia Solicita el cierre del La investigada aporta el formato único de hoja de vida Bocanegra hallazgo exponiendo que, de la señora Yuranis Patricia Bocanegra Contreras, su Contreras de incurrió en un error en la RUT, certificado de actitud ocupacional suscrito por el profesión base de datos entregada Dr. Roberto E. Pineda, certificación bancaria del BBVA, Trabajadora al auditor, pues, en dicha certificación de capacitación suscrito por el comandante Social, no cumple base se relaciona la del cuerpo de bomberos voluntarios de Maicao, acta de con ninguno de señora Yuranis Patricia grado No. 12921 donde consta que la Universidad de la los perfiles Bocaneqra Contreras Guajira, el 20 de octubre de 2017, celebró la ceremonia
25C -661/02 www.icbf.gov.co 0 CJ @J ICBFCo!ombla @ICBFColomb,a @k:bfcol0mb1a0ficílll Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Página 5 de 30 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
"fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro Dirección General es de todos FB AIE MNEST ILIAAR R Clasificada L'" ' , .. • fi fi . 4080 12 JUL 2021
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la
entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA identificada con NIT. 800.116.835-4. HALLAZGO DESCARGOS CONSIDERACIONES DEL DESPACHO establecidos en el como trabajadora social, solemne de graduación por medio del cual se le otorgó manual operativo pero, ella cuenta con título el título profesional de LICENCIADO EN PEDAGOGÍA de la modalidad profesional como INFANTIL a la señora Yuranis Patricia Bocanegra para ejercer el licenciada en pedagogía Contreras, el diploma respectivo, el certificado de cargo de infantil desde el 20 de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, Pedagogo. octubre de 2017, por el acta de grado como bachiller comercial (y su ende, arguye que, sí diploma), entre otros certificados académicos, cumple con el perfil laborales, y referentes a antecedentes; adicionalmente, establecido por el Manual se evidencia el contrato de prestación de servicios Operativo. suscritos entre JCA WAY MA y la señora Yuranis Patricia Bocanegra Contreras, sus anexos y la lista del Adicionalmente, expresa talento humano de JCA WAY MA. que, se anexó acta de grado y que, mediante el Analizados los documentos aportados por la entidad26 oficio del ICBF No. Sy los argumentos de defensa, esta Dirección pudo 2018-483530-0101 del 21 evidenciar que la señora Yuranis Patricia Bocanegra de agosto de 2018, se dio Contreras cumplía con el perfil para ejercer el cargo de cierre a esta acción. pedagogo, pues, contaba con licenciatura en dicha materia, desde el 20 de octubre de 2017. Lo anterior
comprueba que, al momento de la auditoría, la entidad estaba cumpliendo con las exigencias y lo establecido por el Manual Operativo Servicio de Educación Inicial, en el marco de la atención integral para la primera infanciaModalidad Propia E lntercultural. V2 del 14/03/2018, aprobado por la Resolución No. 3232 de 2018, en lo que respecta a las condiciones de calidad del componente de talento humano. En ese orden de ideas, el Despacho declara desvirtuado el hallazgo.
2. En la carpeta La entidad reiteró que, la La investigada aporta los mismos documentos referidos de hoja de vida de señora Yuranis es en el hallazgo 127; por lo que se tiene por probado que Yuranis Patricia licenciada en pedagogía la Sra. Bocanegra es licenciada en Pedagogía Infantil y Bocanegra infantil de la universidad no es graduada en Trabajo Social.
Contreras, de la Guajira desde el 20 trabajadora social de octubre de 2017 y que Los licenciados en pedagogía infantil no requieren de no reposaba la esta acción fue cerrada tarjeta profesional, ya que están regidos bajo el tarjeta con ocasión del plan de escalafón docente, el cual, es el sistema de calificación profesional. mejora, mediante el oficio docente de acuerdo con su formación académica y del ICBF No. S-2018experiencia. Los diferentes grados y niveles se logran 483530-0101 del 21 de alcanzar a lo largo de la vida laboral -Decreto 1278 de agosto de 2018. 2002-, según el escalafón docente, al momento de ser otorgado el título de licenciatura en pedagogía infantil
Finalmente, indica que, se automáticamente se ubicará en el grado 2 nivel A del adjuntó prueba de lo escalafón docente (categoría 2). afirmado. En ese orden de ideas, el Despacho declara desvirtuado el hallazgo, por las razones antes expuestas.
MODALIDAD 1.000 DÍAS PARA CAMBIAR EL MUNDO
26 Folio 608 carpeta No. 3 Cámara Junior de Colombia capítulo Wayma, archivo PDF "HALLAZGO No.1 Se adjunta hoja de Vida de Yuranis Bocanegra Contrera, con su contrato.' 27 Folio 608 carpeta No. 3 Cámara Junior de Colombia capítulo Wayma, archivo PDF "HALLAZGO No.2 Se adjunta hoja de Vida de Yuranis Bocanegra Contrera, con su contrato" 0 Dwww .icbf.gov.co 1m ICBFColambla @ICBFColambia @icbfcolomblaolicial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 6 de 30 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
,,; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro es de todos BIENESTAR Dirección General 1 FAMILIAR Clasificada
RESOLUCIÓN No. 1 2 JUL 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la entidad CÁMARA JUNIOR DE COLOMBIA CAPITULO WAYMA identificada con NIT. 800.116.835-4.
HALLAZGO DESCARGOS CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
3. En la carpeta Arguye que, cuando la La defensa aporta la tarjeta profesional de la señora Luz
de hoja de vida de profesional fue vinculada Katherine Sánchez Rosas como nutricionista dietista y, la Luz Katherine a la entidad, esta se copia de la Resolución No. MND 07757, "por medio del Sánchez Rosas encontraba recién cual se expide una matrícula profesional" del 13 de identificada con egresada y fue septiembre de 2018. cédula contratada con el 105758601 O de compromiso que Analizados los documentos aportados28,e sta Dirección profesión posteriormente aportara no acepta el argumento traído a colación por la entidad Nutricionista, no copia de su tarjeta investigada, dado que, según el Manual Operativo se evidenció la profesional, en ese Modalidad 1.000 días para cambiar el mundo V5 del Tarjeta orden de ideas, expresa 21/05/2018, aprobado por la Resolución No. 3232 de profesional. la investigada que se 2018, en el numeral 2.1 "talento humano" se exige como aportó dicha prueba y requisito mínimo la matrícula profesional, en ese orden que, mediante el oficio de ideas, la entidad debió acatar dicho requerimiento y del ICBF No. S-2018contratar la persona que sí cumpliera con lo solicitado, de 773890-0101 del 28 de conformidad con su obligación de dar pleno cumplimiento diciembre de 2018, se a la normatividad vigente y establecida por el ICBF. dio cierre a esta acción. Así las cosas, el Despacho observa que la entidad no logra desvirtuar el hallazgo y no puede pasar por alto el descuido en el cumplimiento de los requisitos mínimos para contratar el talento humano (en este caso la profesional en nutrición), teniendo en cuenta que esta
modalidad busca promover el desarrollo de niñas y niños en sus primeros mil días de vida a través de la implementación de acciones que contribuyen a la prevención de la desnutrición crónica, mediante la promoción de condiciones adecuadas de nutrición y salud, y mientras la entidad no cuente con el personal competente, apto y capacitado para la prestación del servicio, este se verá afectado y pone en riesgo la vulneración de los derechos de los usuarios atendidos. De esta forma, salta a la luz el incumplimiento del Manual Operativo Modalidad 1.000 días para cambiar el mundo V5 del 21/05/2018, aprobado por la Resolución No. 3232 de 2018. En conclusión, no se desvirtúa el hallazgo aquí analizado.
4. La entidad no La entidad expresó que La entidad aportó documentos dentro de la carpeta
aportó las dicha documentación se denominada "HALLAZGO No.4 Se anexan las hojas de carpetas de hojas encontraba en la oficina vidas del talento humano de mil Días Manaure, el acta de de vida del talento administrativa del aprobación de las hojas de vida y la lista de chequeo de humano vinculado programa 1.000 días las hojas de vida de mil Días Manaure"29, referentes a las al programa 1.000 para cambiar al mundo hojas de vida de la modalidad mil días para cambiar el días para cambiar en el municipio de mundo en Manaure, así como el acta de revisión por el mundo en Manaure. No obstante, parte del centro zonal del 13 de febrero de 2018 y la lista Manaure. afirma que se adjuntan de chequeo de las hojas de vida.
las hojas de vida, la lista de chequeo de estas y el Analizados los documentos aportados, esta Dirección acta de reunión del considera que, aunque la entidad aporta las hojas de vida comité del centro zonal del talento humano del programa 1.000 días para Manaure en el cual se cambiar el mundo Manaure, no se logra desvirtuar el revisaron y aprobaron. hallazgo toda vez que se reprocha el hecho de que la entidad no hubiere aportado la documentación al Agrega que, esta acción momento de la auditoría de conformidad con los fue cerrada con ocasión parámetros establecidos en el Manual Ooerativo 28 Folio 608 carpeta No. 3 Cámara Junior de Colombia capítulo Wayma, archivo PDF 'HALLAZGO No.3 Se adjunta la tarjeta profesional de Luz Katerine Sanchez• 29 Folio 608 carpeta No. 3 Cámara Junior de Colombia capítulo Wayma. wwwJGbf.gov.co 0 ICBFColomblfl CJ @ICBFColombia fi @!Cbfcolombiaoí!CIIII Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional I
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.