ICBF - Resolución 4081 -2021
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4081 -2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
e $ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras prenesTaR Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. ¿084 12 JUL 2021, Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MADRES COMUNITARIAS-COOMACO, identificada con
NIT. 811.001.810-6 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución No. 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto No. 987 de 2012, el Decreto No. 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MADRES COMUNITARIAS-COOMACO, identificada con NIT. 811.001.810-6, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES La Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General, tuvo conocimiento de la denuncia No. 596 Estatuto Anticorrupción remitida por un ciudadano de forma anónima en la que se refieren presuntas irregularidades ocurridas en el CDI “Las Palmas” perteneciente a la entidad
Coomaco, ubicado en el municipio de Tarazá —Antioquia. Esta describía situaciones como que el CDI se encuentra diseñado para 100 usuarios, sin embargo, atiende 60 y registra 100 planillas. Adiciona que la entidad no cuenta con el mercado acorde para el número de usuarios atendidos”. Con el propósito de evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos, legales y financieros de acuerdo con el marco normativo regulatorio de la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar por parte de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MADRES COMUNITARIAS-COOMACO, se estableció que la misma cuenta con Personería Jurídica reconocida por la Regional ICBF Antioquia por la Resolución N 4160 del 27 de noviembre de 2015? Mediante Auto del 4 de mayo de 2018, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de ta Dirección General ordenó realizar visita de inspección a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MADRES COMUNITARIAS-COOMACO identificada con el Nit. N 811.001.810-6, entidad administradora del servicio ubicada en la Calle 11 N 22-43 del municipio de Caucasia, Antioquia, y en sus unidades CDI Las Palmas y HCB el Pato Donald, en las cuales se encontraban funcionando las modalidades Centro de Desarrollo Infantil-CDI y Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar en Tarazá, Antioquia. La auditoría se efectuó los días 9, 10 y 11 de mayo de 2018, en la Calle 11 N 22-43 de Caucasia, Antioquia, en sus unidades CDI Las Palmas en el barrio las Palmas y HCB el Pato Donald en la
Calle 28 A N 35-32, barrio Pavas Alto, en Tarazá, Antioquia; allí se firmó el acta tanto por los 1 Folio 17 al 19 de la Carpeta N 1 Entidad CDI. 2 Folios 102 al 103 Carpeta No. 1 de la Entidad CDI. 3 Folio 2 de la carpeta No. 1 de la Entidad CD!. Página 1 de 101 www. icbf.gov.co £3 ¡ceFCotombia E OIC8FCoiombra [E] Gicbtcotombisoticial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 a añ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 2.
Cecilia De la Fuente de Lleras Elf sienestar Dirección General FAMILIAR Pública 19 JUL 204 RESOLUCIÓN No. «0OSÍ Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MADRES COMUNITARIAS-COOMACO, identificada con NIT. 811.001.810-6 profesionales comisionados por el ICBF como por quienes a nombre de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MADRES COMUNITARIAS-COOMACO, atendieron la visita”. El informe de la visita realizada? fue remitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con Radicado No. S-2018-413556-0101 del 18 de julio de 2018$, al representante legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MADRES COMUNITARIASCOOMACO,”, el cual fue recibido el 30 de julio de 2018, en la Calle 11 N 22-43 de Caucasia, como consta en la Guía No. RN983866285C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 11 de febrero de 2019, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de laCOOPERATIVA MULTIACTIVA DE MADRES COMUNITARIAS-COOMACO, por los hallazgos encontrados en la visita de inspección efectuada los días 9, 10 y 11 de mayo de 2018, tal y como consta en el Acta de Comité No. 1?. La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con Radicado No. S-2019-297322-0101 de! 24 de mayo de 2019", comunicó la decisión del Comité de IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio, conforme lo indicado por el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo Sancionatorio y de lo Contencioso Administrativo al representante legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MADRES COMUNITARIAS-COOMACO, en la dirección Calle 11 N 22-43, Caucasia - Antioquia; la cual, fue recibida el 5 de junio de 2019, en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la Guía No. RA126952783C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 47211, Mediante Auto de Cargos No. 025 del 20 de febrero de 202012, se formularon cuatro cargos a la
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MADRES -— COOMACO-, por presunto incumplimiento a los lineamientos técnicos y administrativos y las guías técnicas establecidas por parte del ICBF, así como posiblemente dio lugar a que por acción u omisión se pusiera en riesgo o se causare daño a la integridad física y emocional de los niños, las niñas y los adolescentes, incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el ICBF de acuerdo con las situaciones advertidas y que se describieron en la visita de inspección realizada los días 9, 10 y 11 de mayo del 2018, en la Entidad del Centro de Desarrollo infantilCDI y Hogar Comunitario de Bienestar (HCB) ubicados en la Calle 11 N 22-43 de Caucasia, Antioquia, y en sus unidades CDI Las Palmas en el barrio las Palmas y HCB el Pato Donald en la Calle 28 A N 35-32, barrio Pavas Alto, en Tarazá, Antioquia. En cumplimiento del artículo cuarto del Auto de Cargos mencionado, la Regional ICBF Antioquía notificó personalmente el 6 de marzo de 2020, al señor FRANCISCO ANTONIO RIVERO 4 Folios 23 al 35 Carpeta No. 1 de la Entidad CDI. Folios 23 al 57 de la carpeta No. 1 CDI Las Palmas. Folios 23 al 36 Carpeta No. 1 de la Entidad HCB. Folios 23 al 41 Carpeta No. 1 del HCB el Pato Donald. 5 Folios 42 al 50 Carpeta No. 1 de la Entidad CDI. Folios 74 al 121 de la carpeta No. 1 CDI Las Palmas. Folios 43 al 57 Carpeta No.
1 de la Entidad HCB. Folios 54 al 74 Carpeta No. 1 del HCB el Pato Donald. $ Falio 51 Carpeta No. 1 de la Entidad CDI. Folio 122 de la carpeta No. 1 CDI Las Palmas, Folio 58 Carpeta No. 1 de la Entidad HCB. Folio 75 Carpeta No. 1 del HCB el Pato Donald. 7 Folio 57 reverso Carpeta No. 1 de la Entidad CDI 8 Folio 106 Carpeta No. 1 de la Entidad CDI. 9 Folios 95 al 97 de la Carpeta No. 1 de la Entidad CDI. 10 Folio 93 Carpeta No. 1 de la Entidad CDI. 11 Folio 106 Carpeta No. 1 de la Entidad CDI. 12 Folios 108 al 130 de la Carpeta No. 1. Entidad CD!. Página 2 de 101 www.icbf.gov.co ¡CSFColombis E) aICEFcolombia Dicbicolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
So Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras eienesrar Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 40 81 10 y “Jj 121 £ vUL «4 Por medio de la cua! se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MADRES COMUNITARIAS-COOMACO, identificada con
NIT. 811.001.810-6 BELTRÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.653.510, en calidad de representante
legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MADRES -— COOMACO, Que mediante el Decreto 417 dei 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, en virtud de lo cual, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar profirió la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020 y dispuso “Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. (Negrilla fuera del texto original) Por su parte, la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Que mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. A través de correo electrónico del 17 de junio de 2020 y Radicado No. 202031500000064392 del 19 de junio de 2020, la investigada por intermedio del apoderado, señor JUAN CARLOS DEDERLÉ ESCALANTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.396.557 y Tarjeta Profesional No. 99146 del C.S. de la J, dentro del término legal, presentó escrito de descargos, allegó pruebas y poder que lo acredita para actuar. Por medio de Auto de pruebas N” 0098 del 7 octubre de 2020%, se negó la solicitud de prueba trasladada, se rechazó la solicitud de pruebas testimoniales, se incorporaron los documentos aportados y se decretó la prueba de interrogatorio de parte para el 4 de noviembre de 2020, En el auto mencionado, se ordenó realizar notificación al apoderado al correo electrónico jucadesMoutlook.com.com) la cual fue surtida el 7 de octubre de 2020". Sin embargo, está dirección de correo electrónico presentó un error mecanográfico, ya que lo procedente era enviarla al correo jucades(Houtlook.com. El apoderado JUAN CARLOS DEDERLÉ ESCALANTE, con C.C. 93.396.557 de Ibagué (Tolima) y T.P. 99.146 del C. $. de la J., el 27 de octubre de 2020”, remitió por correo electrónico al Instituto, documento con asunto “notificación por conducta concluyente y recurso de reposición”
al Auto de pruebas N 98 del 7 de octubre de 2020. % Folio 134 de la Carpeta No. 1. Entidad CDI. 14 Folio 135 al 144 y 148 al 164 de la Carpeta No. 1. Entidad CDI. 15 Folios 166 al 171 de la Carpeta No. 1. Entidad CDI. 1 Folio 172 de la Carpeta No. 1. Entidad CDI. 17 Folios 175 y 178 al 196 de la Carpeta No. 1. Entidad CDI. Página 3 de 101 www.ichT.gov.co E icarColombia EZ acer Colombra Qicbfcolombiaoficial Sede de ¡a Dirección General Línea gratuita nacional IC BF Avenida carrera 68 No.54c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras sienestrar Dirección General to Md Oo Ss FAMILIAR Pública n n RESOLUCIÓN No. +5 4Ua] $ 1 3 Y a : Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MADRES COMUNITARIAS-COOMACO, identificada con
NIT. 811.001.810-6 En vista de la notificación por conducta concluyente por parte del apoderado, el 27 de octubre de 2020, se procedió a notificar al correo electrónico jucadesQoutlook.com el Auto de pruebas N? 0098 del 7 de octubre de 2020, al Doctor JUAN CARLOS DEDERLE ESCALANTE, la cual fue
recibida en la misma fecha como consta en el certificado de entrega al correo: Notificaciones.actosadmúQicbf.gov.co Mediante correo electrónico y radicado N 202012220000123562? del 27 de octubre de 2020, el apoderado JUAN CARLOS DEDERLE ESCALANTE con C.C. 93.396.557 de Ibagué (Tolima) y T.P. 99.146 del C. $. de la J., remitió recurso de reposición en contra del Auto de Pruebas N' 0098 del 7 de octubre de 2020. Atendiendo el recurso de reposición interpuesto por el apoderado, este Despacho mediante Auto No. 0032 del 25 de marzo de 2021?, negó la nulidad invocada y la solicitud de inaplicar por inconstitucional los artículos 43, 74 y 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; se rechazó el recurso de reposición, se corrigió el error mecanográfico del correo electrónico autorizado para notificar, establecido en el artículo sexto del Auto de pruebas No. 0098 del 7 de octubre de 2020 y se modificó el artículo quinto de dicho Auto, en el cual, se procedió a modificar la fecha de la diligencia de la declaración de parte, resultando programada para el 5 de abril de 2021. Teniendo presente la autorización que reposa en el folio 143 del expediente, el 26 de marzo de 2021?, se notificó electrónicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011),
el Auto No. 0032 del 25 de marzo de 2021, por medio del cual se corrigió el Auto No. 0098 del 7 de octubre de 2020. El 31 de marzo de 20217, teniendo en cuenta la mencionada notificación, el apoderado vía correo electrónico solicitó la reprogramación del interrogatorio de parte, dispuesta en el artículo quinto del Auto No, 0032 del 25 de marzo de 2021, para lo cual allegó citación de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial”, En atención a lo solicitado, el Despacho mediante el Auto No. 0036 del 3 de abril de 2021? modificó la fecha de la diligencia de la declaración de parte establecida en el artículo quinto del Auto No. 0032 del 25 de marzo de 2021, decretando que la nueva fecha para la práctica de la prueba sería el 15 de abril del 2021. Atendiendo a la autorización que reposa en el folio 143 del expediente, el 9 de abril de 2021%, se notificó de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2014), el Auto No. 0036 del 8 de abril de 2021. El 14 de abril del 2021%, con base en la mencionada notificación, el apoderado vía correo electrónico solicitó la reprogramación del interrogatorio de parte dispuesta en el artículo primero 19 Folio 184 de la Carpeta No. 1. Entidad CDI. 19 Folios 175 y 178 al 196 y 199 de la Carpeta No. 1. Entidad CDI. 20 Folios 207 al 212 de la Carpeta No. 1. Entidad CDI.
21 Folio 213 de la Carpeta No. 1. Entidad CDI. 2 Folio 214 de la Carpeta No. 1. Entidad CDI. 2% Folio 215 de la Carpeta No. 1. Entidad CDI. 2 Folio 216 y 217 de la Carpeta No. 1. Entidad CDI, 2 Folio 219 de la Carpeta No. 1. Entidad CDI. 28 Folios 220 y 221 de la Carpeta No. 1. Entidad CDI. Página 4 de 101 www.icbf.gov.co CBFCoJIOMbIa UU elcaFcolombia Qicbfcolombiaoficial | Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.G64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Q DA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Mo | Cecilia De la Fuente de Lleras poda VS sienestar Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. ¿081 12 JUL 2021, Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MADRES COMUNITARIAS-COOMACO, identificada con NIT. 311.001.810-6 del Auto No. 0036 del 8 de abril de 2021, para lo cual allegó incapacidad médica fechada el 12 de abril de 20217, y suscrita por el Dr. Diego Fernando Mejía, correspondiente al señor FRANCISCO RIVERO BELTRÁN, Representante Legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA
DE MADRES COMUNITARIAS COOMACO.
En atención a lo solicitado, el Despacho mediante el Auto No. 0050 del 26 de abril de 2021?,
modificó la fecha de la diligencia de la declaración de parte establecida en el artículo primero del Auto No. 0036 del 8 de abril de 2021, decretando que la nueva fecha para la práctica de la prueba sería el 29 de abril del 2021. Advirtiendo la autorización que reposa en el folio 143 del expediente, el 26 de abril de 2021%, se notificó de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el Auto No. 0050 del 26 de abril de 2021. El 28 de abril del 2021, teniendo en cuenta la mencionada notificación, el apoderado vía correo electrónico solicitó la reprogramación del interrogatorio de parte dispuesta en el artículo primero del Auto No. 0050 del 26 de abril de 2021, para lo cual allegó incapacidad médica fechada el 28 de abril de 2021%, y suscrita por el Dr. Alvaro Alfonso Ariza Espitia, correspondiente al señor JUAN CARLOS DEDERLE ESCALANTE, apoderado del Representante Legal de la
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MADRES COMUNITARIAS COOMACO.
Que en atención a lo solicitado, el Despacho mediante el Auto No. 0055 del 30 de abril de 2021, modificó la fecha de la diligencia de ta declaración de parte establecida en el artículo primero del Auto No. 0050 del 28 de abril de 2021, decretando que la nueva fecha para la práctica de la prueba sería el 5 de mayo del 2021. Conforme a la autorización que reposa en el folio 143 del expediente, el 3 de mayo de 2021, se
notificó de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el Auto No. 0055 del 30 de abril de 20214, El 4 de mayo del 2021%, teniendo en cuenta la mencionada notificación, el apoderado vía correo electrónico solicitó la reprogramación del interrogatorio de parte dispuesta en el artículo primero del Auto No. 0055 del 30 de abril de 2021, para lo cual allegó acta de notificación, en la que se cita al señor JUAN CARLOS DEDERLE ESCALANTE, apoderado del Representante Legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MADRES COMUNITARIAS COOMACO, para que comparezca en la Alcaldía de Puerto Boyacá a audiencia policial, el 5 de mayo de 2021. En atención a lo solicitado, el Despacho mediante el Auto No. 0056 del 4 de mayo de 2021, negó la solicitud presentada por el apoderado JUAN CARLOS DEDERLE ESCALANTE, 27 Folio 222 de la Carpeta No. 1. Entidad CDI. 23 Dr, Diego Fernando Mejía Mazo, Médico Cirujano. E mail: difermejiafdyahoo.com; celular 3165342672 29 Folios 223 al 225 de la Carpeta No. 1. Entidad CDI. 3 Folio 227 de la Carpeta No. 1. Entidad CDI. % Folio 228 de la Carpeta No. 1. Entidad CDI. % Folio 229 de la Carpeta No. 1. Entidad CDI. % Folios 230 al 232 de la Carpeta No. 1. Entidad CDI.
3% Folio 234 de la Carpeta No. 1. Entidad CDI. 35 Folios 235 y 236 de la Carpeta No. 1. Entidad CDI. 36 Folios 237 y 238 de la Carpeta No. 1. Entidad CDI. Página 5 de 101 www.icbT.gov.co E ¡csrcotombia E) 2IC8FColombia (E) Oncorcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional [CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Yo Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De ta Fuente de Lleras sienestar Dirección General FAMILIAR Pública ResoLucióÓN No. “4091 32 ¿UL 2024 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MADRES COMUNITARIAS-COOMACO, identificada con NIT. 811.001.810-6 identificado con C.C. 93.396.557 y T.P. 99.146 del C. S. de la J., obrando en representación del COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MADRES COMUNITARIAS COOMACO, respecto de la reprogramación de la diligencia que fue ordenada mediante el Auto No. 0055 del 30 de abril de 2021. Dada la autorización que reposa en el folio 143 del expediente, el 4 de mayo de 2021, se notificó?” de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el Auto No. 0056 del 4 de mayo de 2021.
Llegado el 5 de mayo de 2021, dispuesto por el Despacho en el Auto No. 0055 del 30 de abril de 2021%, se llevó a cabo la diligencia virtual de interrogatorio de parte? a través de la Plataforma Microsoft Teams. Mediante Auto de Trámite No. 0059 del 18 de mayo de 2021%, se declaró agotada la etapa probatoria dentro del proceso administrativo sancionatorio y se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para que la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MADRES COMUNITARIAS COOMACO, presentara sus alegatos de conclusión. En consecuencia, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de este Instituto, con base en la autorización que reposa en el folio 143 del expediente, mediante correo electrónico de fecha 19 de mayo del 2021', recibido en la misma fecha, comunicó el Auto mencionado al apoderado de la investigada. El 2 de junio de 2021%, dentro del término legal correspondiente, la Cooperativa investigada presentó alegatos de conclusión. Lo anterior, de conformidad con el inciso 2 del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y DOCUMENTOS ALLEGADOS El apoderado de la Cooperativa trae a colación el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, principios, el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, imposición de multas,
sanciones y declaratorias de incumplimiento. Solicitó la nulidad de todo lo actuado, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, al considerar que se está vulnerando el derecho al debido proceso, al aplicarse una normativa que no corresponde a la presente actuación, toda vez que el procedimiento establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no refiere a incumplimientos en la ejecución del contrato, para lo que existe un procedimiento reglado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Advierte que lo evidenciado en la diligencia practicada, hace referencia a hallazgos menores partiendo de que todos fueron corregidos mediante el plan de mejora, con cierre satisfactorio del mismo por parte del ICBF, por lo cual incluso sancionar con una amonestación escrita resultaría desproporcionado teniendo en cuenta que todas las falencias fueron cerradas y no pusieron en entre dicho la operatividad de la entidad. Y Folio 240 de la Carpeta No. 1. Entidad CDI. “ Folios 230 al 232 de la Carpeta No. 1. Entidad CDI. % Folio 241 al 250 de la Carpeta No. 1. Entidad CDI. % Folios 251 y 252 de la Carpeta No. 1. Entidad CDI. 4 Folios 254 y 255 de la Carpeta No. 1. Entidad CDI. 22 Folios 256 y 281 de la Carpeta No. 1. Entidad CDI. Página 6 de 101 www.icbf.gov.co ICBFColombia € OIcBFcolombia Pichicolombiaoiicial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional [CBF
Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
$Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIEN Dirección General FAMILIAR Pública 17 JUL 2024, RESOLUCIÓN No. . 4U814 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MADRES COMUNITARIAS-COOMACO, identificada con
NIT. 811.001.810-6 Por otro lado, expone que el talento humano que faltaba en la auditoría se dio porque el recurso económico que inicialmente estaba destinado para ello, se distribuyó en otras necesidades de la entidad, esto de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del contrato que señala: “función dei Comité Técnico Operativo: revisar la distribución interna del presupuesto presentado por la entidad administradora del servicio, y aprobado cuando proceda, siempre y cuando no afecte el cumplimiento de los estándares técnicos, el valor cupo mes por niño atendido, el valor correspondiente a la alimentación, ni el valor total del contrato”. Para lo cual anexa aprobación de redistribución de recursos. Agrega que el recurso sobrante fue devuelto en su totalidad, conforme prueba aportada. Manifiesta que en lo que se refiere a los hallazgos 60 y 61, el atraso obedeció a la migración del software de contabilidad AS de Megasistemas a SI[GO, ya que este se adquirió terminando enero de 2018, junto con el plan de trabajo que incluía su parametrización, y considera que no existió
atraso de cuatro meses en la contabilidad, dado que la última actividad contable adelantada por la Cooperativa fue la aprobación de los estados financieros con corte y cierre al 31 de diciembre de 2017; en este orden ideas argumenta que entre el 1 de enero de 2018 y el 9 de mayo de ese mismo año, no había atraso de más de cuatro meses conforme lo establece el artículo 654 dei Estatuto Tributario. Sumado a que COOMACO ha cumplido oportunamente con los impuestos, que toma del sistema contable, ventas y compras. Además, advierte que no existe atraso en la contabilidad cuando esta está al día en el software, así no se haya impreso, conforme lo establece el Consejo de Estado en sentencia del 26 de septiembre de 2007, Magistrado ponente Héctor J. Romero Díaz. En relación con el hallazgo 62, señala que la Cooperativa nunca fue requerida para que aportara las conciliaciones bancarias y siempre las tuvo en su poder; a pesar de ello, tales documentos fueron aportados y el hallazgo se cerró. Por último, que teniendo en cuenta que la contadora tiene vinculación por prestación de servicios sin cumplimiento de horario, esto no le permitió estar disponible en el momento de la diligencia para suministrar toda la información requerida.
3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El apoderado en su escrito de alegatos advirtió que existe imposibilidad de imponer sanciones en el presente proceso administrativo sancionatorio, toda vez que los contratos se encuentran terminados, es decir, fenecieron en la vida jurídica y no se encuentran produciendo efectos, ya que el Contrato de Aporte No. 1112 fue liquidado el 17 de diciembre de 2018 y el Contrato de
Aporte No. 1207 fue liquidado el 20 de noviembre de 2019; y el auto de cargos, fechado el 20 de febrero de 2020, fue expedido con posterioridad a esa fecha, situación que es improcedente. Agrega que en las actas de liquidación de los contratos mencionados se certificó el correcto cumplimiento del objeto y las obligaciones pactadas, es decir que como el plazo del contrato venció ya que se encuentra liquidado, no resulta razonable que la administración pueda imponer alguna sanción. Advierte que el plan de mejoramiento solicitado se ejecutó dentro de los plazos establecidos por el ICBF en las distintas retroalimentaciones y sin discutir ninguno de los hallazgos, dado que no se avizoró en el momento de la visita; sin embargo, los hallazgos que dieron lugar a dicho plan y Página 7 de 101 www.icbT.gov.co E ¡cBrcolombia E encaFColombia Eichicolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 $ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 23
Cecilia De la Fuente de Lleras na sienestar Dirección General ná
FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. «481 12 JUL 2024
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MADRES COMUNITARIAS-COOMACO, identificada con NIT. 811.001.810-6 posteriormente, al auto de cargos fueron cerrados en su totalidad antes de finalizar el 2018, en
menos de 6 meses. A renglón seguido se pronunció sobre cada uno de los cargos y los hallazgos, argumentos que por aspectos metodológicos serán mencionados más adelante al momento de resolver el fondo del asunto. Por otro lado, manifiesta que luego de la visita de inspección, entre 2018 y 2021, la Cooperativa ha ejecutado cerca de 26 contratos con el ICBF. Actualmente, se encuentra desarrollando 11 contratos, 2 de ellos con vigencia hasta julio 31 de 2022. Es decir, se encuentra cumpliendo con calidad y de manera oportuna las obligaciones contractuales, hecho que el centro zonal Bajo Cauca puede certificar. Resalta que para el 2020, la entidad ganó en el proceso licitatorio 7 de las 7 invitaciones para la modalidad institucional y comunitaria; y en el año 2021, ganó a través de la plataforma BETTO, 11 de las 12 invitaciones para la atención de la modalidad institucional y comunitaria, obteniendo puntajes de 99.04. Recalca que durante 26 años, la entidad ha trabajado con los procesos de primera infancia en el Bajo Cauca. Manifiesta que en virtud de la teoría de la insignificancia jurídica, la sanción administrativa sería excesiva, aun existiendo la antijuridicidad, ya que desde las reglas de la experiencia y la sana crítica, se debe tener en cuenta que ante el volumen de actividades establecidas en los manuales, resoluciones, guías a desplegarse en este tipo de contratos, se cometen errores, todos ellos de buena fe, tal y como se demostró con las actuaciones que finalmente terminaron por cerrar
favorablemente los hallazgos.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos presentados, las pruebas obrantes en el expediente, la práctica del interrogatorio de parte y la normativa aplicable. 4.1. De la solicitud de nulidad Antes de pronunciarse respecto de los argumentos expuestos contra los cargos formulados, este Despacho advierte que no se pronunciará en el presente proveído sobre la solicitud de nulidad de todo lo actuado, de conformidad con el art
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.