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ICBF - Resolución 410 de 2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 410 de 2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

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BIENESTAR

FAMILIAR

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. C 41 Ü fi" ....... ' ··fifi !C El futuro "' ,.'': : es de todos. !...-. -¡;_ .1' • . .. ( 2 6 ENE 2022 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ORGANIZACIÓN WAYUU TALAWAYUU identificada con NIT. 825.001.499-9 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución No. 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ORGANIZACIÓN WAYUU TALAWAYUU identificada con NIT. 825.001.499, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES El 12 de septiembre de 2018, mediante correo electrónico "Denuncia 829 - Estatuto Anticorrupción SIM 1761263315" 1, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF pone en conocimiento a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, denuncia de posibles irregularidades

Anticorrupción SIM 1761263315" 1, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF pone en conocimiento a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, denuncia de posibles irregularidades en la prestación del servicio por parte de la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU identificada con NIT. 825.001.499-9. Mediante auto del 27 de noviembre de 20182, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General, ordenó realizar auditoria integral a la Sede Administrativa de la "ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU", ubicada en la Calle 24 No. 11-79 barrio Luis Eduardo Cuellar y a dos Unidades Comunitarias de Atención - UCA, Unidad comunitaria de atención UCA Mis Primeros Pasos 1, localizada en la Calle 141 2 No. 40-65 y Unidad comunitaria de atención UCA Mis Pequeñas Personitas 3, ubicada en la Calle 14 J No 41-58 en Riohacha, Departamento de La Guajira, en la modalidad propia e intercultural. Así mismo, se dispuso que la mencionada auditoría se realizaría el 28, 29 y 30 de noviembre de 2018, por profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La visita de auditoría se efectuó según lo ordenado en el auto en donde se firmaron las Actas tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes a nombre de la asociación atendieron la visita3. Los informes de auditoría4 fueron remitidos mediante oficio con Radicado No. S-2019-1181200101 del 4 de marzo de 2019, por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad a la

asociación atendieron la visita3. Los informes de auditoría4 fueron remitidos mediante oficio con Radicado No. S-2019-1181200101 del 4 de marzo de 2019, por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad a la Representante Legal de la "ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU"5, comunicación que fue ' Follo 1 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Adminis1rativa. i Folios 7 y 8 de la Carpeta No. 1 de la En1idad Administrativa, folios 6 y 7 de la Carpeta No. 1 Unidad comunílaria de atención UCA Mis Primeros Pasos 1 y de la Carpeta No. 1 Unidad comunitaria de atención UCA Mis Pequer'\as Personitas3. 'Folios 13 y 38 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Administrativa, folios 11 y 49 de la Carpeta No. 1 Unidad comunitaria de atención UCA Mis Primeros Pasos 1 y folios 11 al 52 de la Carpeta No. 1 Unidad comunitaria de atención UCA Mis Pequer'\as Personitas3.

  • Folios 350 al 367 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administrativa, folios 71 al 90 de la Carpeta No. 1 Unidad comunitaria de

atención UCA Mis Primeros Pasos 1 y folios 73 al 91 de la Carpeta No. 1 Unidad comunitaria de atención UCA Mis Peque/\as Personitas3. 5 Folio 369 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administrativa, folio 99 de la Carpeta No. 1 Unidad comunitaria de atención UCA Mis Primeros Pasos 1 y folio 101 de la Carpeta No. 1 Unidad comunitaria de atención UCA Mis Pequei'\as Personitas3. O CBFColombta

Primeros Pasos 1 y folio 101 de la Carpeta No. 1 Unidad comunitaria de atención UCA Mis Pequei'\as Personitas3. O CBFColombta Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

PBX: 437 7630

www.lebf.gov.co CJ @ICBFColombi11 Página 1 de 80 @] @icbfcolomblaolicial Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080-BIENESTAR

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. C 41 Ü 2 6 ENE 2022 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ORGANIZACIÓN WAYUU TALAWAYUU identificada con NIT. 825.001.499-9 recibida el 7 de marzo de 2019, como consta en la guia No. YG220512106CO de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4726. El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF en sesión del 8 de abril de 2019. conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, de conformidad con lo consignado en la auditoría efectuada el 28, 29 y 30 de noviembre de 2018, tal y como consta en el Acta de Comité No. 47. De la auditoría referenciada, se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento para la modalidad propia e intercultural, de acuerdo con los hallazgos encontrados.

De la auditoría referenciada, se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento para la modalidad propia e intercultural, de acuerdo con los hallazgos encontrados. En cuanto al plan de mejoramiento, la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, mediante correos electrónicos del 05 de abril del 2019ª y 27 de mayo del 20199, realizó envíos de la documentación en respuesta a las acciones correctivas y con correos electrónicos del 29 de abril del 20191 º y 31 de mayo del 20191 1 , la Oficina de Aseguramiento a la Calidad remitió las retroalimentaciones al representante legal. El 18 de agosto de 2019, el equipo interdisciplinario de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad emitió conceptos de cierre del plan de mejoramiento, con imposibilidad material de cumplimiento, con radicados No. 20201030000027832112, 20201030000027833113 y 20201030000027834114 teniendo en cuenta que la organización prestó sus servicios hasta el 30 de noviembre del 201815. El siguiente es el balance del Plan de Mejoramiento, así: De la Entidad Administrativa: de las treinta (30) acciones de mejora, veinticuatro (24) quedaron abiertas. De la Unidad comunitaria de atención UCA Mis Primeros Pasos 1: de las treinta y cinco (35) acciones de mejora, veinticuatro (24) quedaron abiertas. De la Unidad comunitaria de atención UCA Mis Pequeñas Personitas 3: de las treinta y cinco (35) acciones de mejora, veinticuatro (24) quedaron abiertas. La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio Radicado con No.

(35) acciones de mejora, veinticuatro (24) quedaron abiertas. La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio Radicado con No. 201910300000090231 del 29 de agosto de 201916, remitió la comunicación del inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio a la Representante Legal de la ORGANIZACIÓN WA YUU TAWALAYUU, la que fue recibida como consta en la certificación emitida por la Empresa de Servicios Postales 472, Guía No. PC012249121CO17. Con fundamento en la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 y el Decreto 491 del 28 de marzo de la misma anualidad, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 6 Folio 420 de la carpeta No. 2 de la Entidad Administrativa. 7 Folios 385 al 388 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administrativa. 8 Folios 383 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 9 Folio 399 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 1 ° Folio 397 y 398 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 11 Folios 401 y 402 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. '2 Folio 432 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 13 Folio 114 de la Carpeta No. 1 Unidad comunitaria de atención UCA Mis Primeros Pasos 1 14 folio 126 de la Carpeta No. 1 Unidad comunitaria de atención UCA Mis Pequeñas Personitas 3. 15 Folio 406 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 16 Folio 408 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administrativa. '7 Folio 410 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administrativa. Página 2 de 80

15 Folio 406 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 16 Folio 408 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administrativa. '7 Folio 410 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administrativa. Página 2 de 80 o ICBFColombla www.lcbf.gov.co rJ @ICBFColombla fi @icbfcolomblaoficial Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No 64c - 75 PBX 437 7630 Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 , - ,. . . El futuro es de todos'ffi

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cec11ta De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. C i 1 Ü El futuro es de todos 2 6 ENE 2022 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ORGANIZACIÓN WAYUU TALAWAYUU identificada con NIT. 825.001.499-9 mediante la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso "Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada

del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". (Negrilla fuera de texto) La Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 fue publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de .los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante la Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. En ese orden de ideas, desde el 18 de marzo de 2020, (fecha de suspensión de términos), hasta el 8 de junio de la misma anualidad (fecha de reanudación de los mismos) transcurrieron 82 días, tiempo que debe extenderse y/o adicionarse a la caducidad normal del presente proceso. Es por esta razón que el término de caducidad para esta actuación debe contabilizarse desde el día en que se efectuó la auditoría, es decir, el 28 de noviembre del 2018, lo que conllevaría a

Es por esta razón que el término de caducidad para esta actuación debe contabilizarse desde el día en que se efectuó la auditoría, es decir, el 28 de noviembre del 2018, lo que conllevaría a determinar que el fenómeno jurídico procesal operaría desde el 28 de noviembre del 2021, atendiendo a que, en esa fecha, tres años atrás se verificaron los hechos constitutivos de falta; sumado a ello, se deben aumentar los 82 días de suspensión de términos 181 , por lo que, la fecha de caducidad es el 19 de febrero del 2022. Mediante Auto de Cargos No. 0137 del 05 de octubre de 202119, se formularon cinco cargos a la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, identificada con NIT. 825.001.499-9, porque presuntamente (i) dio lugar a que por acción u omisión se pusiera en riesgo o se causara daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes; (ii) incumplió con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, para el respectivo programa o modalidad; (iii) ocultó y/o no entregó los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el ICBF; y (iv) incumplió las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, para operar la modalidad propia e intercultural, de acuerdo a las situaciones advertidas y que se describieron en los informes de la auditoría20 realizada los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2018.

operar la modalidad propia e intercultural, de acuerdo a las situaciones advertidas y que se describieron en los informes de la auditoría20 realizada los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2018. '"Se tiene que, desde el 18 de octubre de 2021, (fecha de suspensión de términos). hasta el 07 de enero de la misma anualidad (fecha de reanudación de los mismos) transcurrieron 82 días, tiempo que debe extenderse y/o adicionarse a la caducidad normal del presente proceso. 1• Folios 444 - 494 de la Carpeta No. 3 Entidad Administrativa 2° Folios 350 al 367 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administrativa, folios 71 al 90 de la Carpeta No. 1 Unidad comunitaria de atención UCA Mis Primeros Pasos 1 y folios 73 al 91 de la Carpeta No. 1 Unidad comunitaria de atención UCA Mis Pequeñas Persomtas 3. 0 ICBFColombla Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 PBX. 437 7630 www.icbf.gov.co D @ICBFColombia Página 3 de 80 @1 @icbfcolomblaoficlal Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080fifi

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FAMILIAR Instituto Colombiano de Bie nestar Familiar Cecilia De la Fuente de Ll t:-ras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. C ·fi 1 Ü 2 6 ENE 2022 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ORGANIZACIÓN WAYUU TALAWAYUU identificada con NIT. 825.001.499-9

RESOLUCIÓN No. C ·fi 1 Ü 2 6 ENE 2022

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ORGANIZACIÓN WAYUU TALAWAYUU identificada con NIT. 825.001.499-9 El 8 de octubre de 2021,21 la Coordinadora del Grupo Jurídico Regional ICBF La Guajira, notificó personalmente a la señora YAMILITZA DE JESUS PACHECO RIVEIRA identificada con cédula de ciudadanía No. 40.938.178, en calidad de Representante Legal de la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, el Auto de Cargos No. 0137 del 05 de octubre de 2021. Dentro del plazo legal, el señor JORGE LUIS HERNÁNDEZ MEJÍA identificado con C.C. 19.487.398 de Bogotá y T.P. No. 46. 284 del C.S. de J. en calidad de apoderado de la Organización, a través de correo electrónico del 02 de noviembre de 2021 22, remitió escrito de descargos23, en donde expuso tanto las razones fácticas como jurídicas de inconformidad frente a los cargos, remitiendo soportes compuestos por correos electrónicos, archivos PDF y Excel los cuales fueron incorporados en el expediente mediante un CD24. Mediante Auto de Trámite No. 0191 del 03 de diciembre 202125, se reconoció personería jurídica al apoderado de la investigada, se incorporaron documentos, se negó el decreto de una prueba, se declaró agotada la etapa probatoria dentro del proceso administrativo sancionatorio y se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para que la ORGANIZACIÓN WAYUU

se declaró agotada la etapa probatoria dentro del proceso administrativo sancionatorio y se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para que la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU presentara sus alegatos de conclusión. Auto que fue comunicado el día 06 de diciembre 2021, a los correos electrónicos jlhmabogado@hotmail.com, yebepari@hotmail.com. wayuutawalayu@gmail.com.26 Estando en término, el apoderado de la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU presentó alegatos mediante correo electrónico del 20 de diciembre de 202127. Mediante correo electrónico del 22 de diciembre de 202128, el apoderado de la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, presentó alcance a su escrito de alegatos de conclusión por fuera del término legal.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y DOCUMENTOS ALLEGADOS El apoderado de la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU. expuso consideraciones generales respecto del contenido indagado en los cargos, por lo que el Despacho las resume a

continuación: "( ... ) Consideraciones de orden legal: 1.2. El anterior pliego de cargos fue hecho sobre la base de unas presuntas inconsistencias, que fueron subsumidas en dicho auto y que están expresadas en los capítulos 3 de Pruebas y 4 de Cargos del mismo. 1.3. Igualmente, se hace necesario aclarar que frente a los supuestos incumplimientos de la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, lo que origina tal asignación de cargos, estos no han existido por las siguientes circunstancias de hecho y de derecho: 21 Folios 500 de la Carpeta No. 3 Entidad Administrativa 22 Folio 517 - 518 de la Carpeta No. 3 Entidad Administrativa

han existido por las siguientes circunstancias de hecho y de derecho: 21 Folios 500 de la Carpeta No. 3 Entidad Administrativa 22 Folio 517 - 518 de la Carpeta No. 3 Entidad Administrativa 23 Folios 506 - 508 de la Carpeta No. 3 Entidad Administrativa 2' Folio 516 de la Carpeta No. 3 Entidad Administrativa 25 Folio 529 - 532 de la Carpeta No. 3 Entidad Administrativa 26 Folio 534 - 535 de fa Carpeta No. 3 Entidad Administrativa 27 Folio 540541 de la Carpeta No. 3 Entidad Administrativa 20 Folio 542 - 543 de la Carpeta No. 3 Entidad Administrativa O ICBFColombia Sede de la Dirección Genera! Avenida carrera 68 No.64c - 75 PBX 437 7630 wwwJcbf.gov.co CJ @ICBFColombia Página 4 de 80 mi) @icbfcolombiaofícial Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 ,:-fifi .·• _, El futuro J> es de todos ' -.,fi

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cec11ta De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN Nfi. 0 ,11 o fi0'"•.:--.-.....,,, 'fiEl futuro'':•fi¡ fi.:. es de todos. fi A _ f " / • fi - • ' 2 6 ENE 2022 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ORGANIZACIÓN WAYUU TALAWAYUU identificada con NIT. 825.001.499-9 ( ... )

2 6 ENE 2022 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ORGANIZACIÓN WAYUU TALAWAYUU identificada con NIT. 825.001.499-9 ( ... ) 1. 3.1. Cuando se hizo la auditoría integral a la sede administrativa de la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU ya identificada, los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2018, en la ciudad de Riohacha, sus resultados fueron remitidos mediante oficio con radicado N° s. 219-11 8120-0101 del 04 de marzo de 2019, por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, a la representante legal de la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, comunicación que fue recibida el 07 de marzo de 201 9. 1.3.2. El comité de inspección, vigilancia y control, del I.C.B.F., en cesión del 08 de abril de 2019, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, de conformidad con lo consignado en la auditoría efectuada los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2018. 1. 3.3. De la auditoría referencíada, se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento para la modalidad propia e intercultural, de acuerdo con los hallazgos encontrados los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2018 . 1.3.4. Con referencia al plan de mejoramiento, la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, mediante correos electrónicos del 05 de abril de 2019, 27 de mayo de 2019, realizo envíos de la documentación en respuesta a las acciones correctivas. ( .. . )

TAWALAYUU, mediante correos electrónicos del 05 de abril de 2019, 27 de mayo de 2019, realizo envíos de la documentación en respuesta a las acciones correctivas. ( .. . ) 1. 3.6. Aconteció paralelamente, que la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, hace una Unión Temporal con la CORPORACIÓN PARA APOYAR EL SECTOR ECOTURISTlCO Y MINERO AMBIENTAL DE LA GUAJIRA, denominada Unión Temporal AIKALE'E RAA TU PUKUA'IP AKAT, entidad sin ánimo de lucro, Entidad Administradora del Servicio, quien se denominará la EAS. 1.3.7. El día 04 de febrero de 2019, esta Unión Temporal firma con el I.C.B.F. el Contrato de Aportes Nº 134, entre este, cuyo objeto era: PRESTAR EL SERVICIO DE EDUCACl(Ó]N INICIAL EN LA MODALIDAD PROPI A E INTERCUL TURAL PARA

GRUPOS (É]TNICOS Y COMUNIDADES RURALES Y RURALES DISPE RSAS,

RESPONDIENDO A LAS CARACTER[Í]STICAS PROPIAS DE LOS TER RITORIOS Y

COMUNIDADES DE CONFORMIDAD CON EL MANUAL OPERATIVO DE LA

MODALIDAD PROPI A E INTERCULTURAL Y LAS DIRECTRICES ESTABLECIDAS POR EL I.C.B.F. 1.3.8. De igual forma aconteció que ·dentro de ese proceso de Inspección, Vigilancia y Control, se hizo por parte del I.C.B.F. a través de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, dos (2) retroalimentaciones en lo referente a la auditoría hecha los dias 28 al 30 de noviembre de 2018, a la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, en donde según

Calidad, dos (2) retroalimentaciones en lo referente a la auditoría hecha los dias 28 al 30 de noviembre de 2018, a la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, en donde según cuadros adjuntos, se observa la fusión hecha por la OAC, respecto a la primera y a la segunda retroalimentación hacia la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, desconociendo esa OAC, que esta organización ya hacia parte de la Unión Temporal anteriormente señalada y bajo esa misma condición, fueron inicialmente los dos envíos de igual números de planes de mejoramiento que les fueron enviados previas solicitudes. o ICBFColombla Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No 64c - 75 PBX 437 7630 www.lcbf.gov.co ca @ICBFColombla Página 5 de 80 @ @1cbfcolombiaoficial Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080f))

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección Gener al Clasificada RESOLUCIÓN No. (. ·11 Ü El futuro es de todos 2 6 ENE 2822 Por medio del cual se resuelve el proceso admin istrativo sanciona torio adelantado en contra de la ORGANIZACIÓN WAYUU TALAWAYUU identificada con NIT. 825.001 .499-9 1 .3.9. En los dos formatos de Planes de Mejora de Auditorías, la OAC, mantuvo respecto al estado de la situación, abi erto los 24 hallazgos que refiere el auto No. 13 7 del 05 de octubre de 2021.

1 .3.9. En los dos formatos de Planes de Mejora de Auditorías, la OAC, mantuvo respecto al estado de la situación, abi erto los 24 hallazgos que refiere el auto No. 13 7 del 05 de octubre de 2021. 1. 3.10 . Observando la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, la permanencia de la apertura de esos hall azgos referidos en las dos retroalimentaciones hechas por la OAC, mi mandante a través de la Representante Legal de la Unión Temporal AIKALE'ER AA TU PUKUA'I PAKAT, le remite nue vamen te al I.C.B.F. las correcciones hechas a la segunda retroalimentación, pero, en su condición de integ rante de la Unión Temporal AIKALE'ER AA TU PUKUA'I PAKAT, porque obviamente ya no fungía como organización autónoma e independiente, frente a los procesos con el I.C.B.F. sino que lo hacía como integ rante de la Unión Temporal referida. 1. 3.1 1. Esta tercera remisión en las calidades y condiciones ya referidas, la OAC, Oficina de Aseguramiento de la Calidad, le responde a la Representante Legal de la Unión Temporal AIKALE'ER AA TU PUKUA'I PAKAT, al correo electrónico que siempre ha venido utilizando: yebepari@hotm ail.com, mediante correo del 09 de noviembre de 20 19 , la Profesional Uni versitaria de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General, LAURA MORA CIFUEN TES, le comunica a la Unión Temporal AIKALE' ERAA TU PUKUA'IP AKAT, entre otros que " Con respecto a la información del estado de los planes de mejora, estos se encuentran en proceso de revisión de cierre, teniendo en

TU PUKUA'IP AKAT, entre otros que " Con respecto a la información del estado de los planes de mejora, estos se encuentran en proceso de revisión de cierre, teniendo en cuenta que la entidad no cuenta con contrato con el I.C. B.F. Respecto a la decisión del comité de abrir o no proceso admin istrativo sancionatorio, la entidad deberá esperar el comunicado formal, emitido por el grupo admin istrativo sancio natorio de la OAC, toda vez que es información confidencial y será remitida únicamen te al Representante Legal de la entidad, mediante correo certificado, información al respecto". 1. 4. Para demo strar lo anteriormente man ifestado, me permito en archivo adjunto enviarle el último plan correctivo de mejoramiento a la OAC, envío este que no fue resuelto en cuanto a revisión se refiere y como consecuencia de ello, no se cerró formalmente bajo el principio del debido proceso admin istrativo, la auditoría realizada a finales del mes de noviembre de 2018, y en consecuencia se viola el debido proceso admin istrativo, por pretermitir el I.C. B. F. a través de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, el procedimiento formal y legal para cerrar un plan de mejoramiento realizado a través de una auditoria como en el caso que nos ocupa. ( ... ) PETICIONES Sobre la base de lo relacionado y probado en estos descargos, solicito muy comedidamente se sirva ABSTENERSE de continuar con la presente investigación sancio natoria, ya que si bien se presentaron incons istencias en el desarrollo del Contr ato de Apor tes No. 330 de 201 8, estos fueron subsanados a través de las pruebas que se allegan, concretamente en el último plan de mejoramiento enviado por la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, el cual no fue revisado,

fueron subsanados a través de las pruebas que se allegan, concretamente en el último plan de mejoramiento enviado por la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, el cual no fue revisado, trayendo como consecuencia que el cierre hecho respecto a la auditoría realizada en noviembre de 2018, fue irregular, ante la violación de los postulados del debido proceso admin istrativo, y bajo estas circunstancias solicito el abstenerse como se dijo de continuar con este proceso y en su defecto se archive el mismo, ya que no se dieron ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 50 de la ley 14 37 de 20 11 y antes por el contrario hubo por parte de mi represent ada, un alto grado de prudencia y diligencia con los que se atendieron los deberes al caso que nos ocupa, aplicando las normas legales pertinentes, la excepción de que la subsanación a las últimas inconsistencias presentadas se hicieron bajo la razón social de la D ICBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No 64c - 75 PBX 437 7630 wwwJcbf.gov..co CI @ICBFColombia Pagina 6 de ao @J @1cbfcolomb1aoficial Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080" BIENESTAR

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cec1ha De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. C 41 Ü 2 6 ENE 2022 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ORGANIZACIÓN WAYUU TALAWAYUU identificada con NIT. 825.001.499-9

RESOLUCIÓN No. C 41 Ü 2 6 ENE 2022

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ORGANIZACIÓN WAYUU TALAWAYUU identificada con NIT. 825.001.499-9 Unión Temporal AIKALE'E RAA TU PUKUA'IPAKAT, y no como debió de suceder, es decir en nombre de la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU. Pero de todas maneras es legalmente necesario, manifestarle que la remisión de los dos o tres planes de mejoramiento, aun el no revisado, fueron hechos bajo los postulados legales de la Unión Temporal AIKALE'ERAA TU PUKUA'IPAKAT, de la cual hacia parte la ORGANIZACIÓN WAYUU TAWALAYUU, circunstancia esta que ni el !.C.S .F. ni la OAC, nos hicieron caer en esa inconsistencia de tipo circunstancial, por lo que aun habiendo sido subsanadas a través de la razón social UNION TEMPORAL AIKALE'E RAA TU PUKUA'IPAKAT, su contenido no fue ni validado a favor ni validado en contra lo que vicia el proceso administrativo como tal, por cuanto los procesos administrativos deben legalmente finalizar bajo los postulados del debido proceso administrativo lo que no se cumplió en este caso ( ... )".

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El 20 de diciembre de 202129, el apoderado de la organización investigada, a través de correo electrónico jlhmabogado@hotmail.com, temitió escrito de alegatos, donde expuso los siguientes argumentos: "( ... ) 1.2.1 Frente a este tema me permito contradecir dicha posición, por cuanto en el auto de tr[á]mite referido en el ítem Consideraciones del Despacho, literal B Del Requerimiento

siguientes argumentos: "( ... ) 1.2.1 Frente a este tema me permito contradecir dicha posición, por cuanto en el auto de tr[á]mite referido en el ítem Consideraciones del Despacho, literal B Del Requerimiento Solicitado, su despacho ratifica el hecho de que tal solicitud de pruebas no es pertinente, no es conducente, y no es útil para el proceso, sobre la base de que en el mismo auto a renglón seguido - parte final pagina 6, establece: ... "Aunado, no sobra recordarle a la entidad que una cosa es la existencia de un procedimiento contractual que se limita a verificar el cumplimi ento de las obligaciones de ese tipo (ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y ley 14 7 4 de 2011) y otro de carácter misional, que verifica el cumplim iento de los lineamientos para la prestación optima del servicio público de Bienestar familiar (artículo 16 ley 1098 de 2006), las dos situaciones que pueden tener sustento fáctico similar, cuentan con estatutos legales y finalidades diferentes. En este caso, la Dirección General del I.C.B.F., con fundamento en la auditoría realizada en virtud de los artículos 11 y 16 de la ley 1098 de 2006, decidió iniciar el proceso administrativo sancionatorio por el incumplimiento de varios lineamientos, así como el desconocimiento de las garantías mínimas de las que deben

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