ICBF - Resolución 4100 de 2026

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 4100 de 2026
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

RESOLUCIÓN 4100 DE 2026

Fecha de Expedición: 27 de julio de 2026

Fecha de entrada en vigencia: 28 de julio de 2026

Estado de la vigencia: Vigente

Fecha de publicación en Diario Oficial: 53.567

Número del Diario Oficial: 28 de julio de 2026

RESOLUCIÓN 4100 DE 2026

(27 de julio)

“Por la cual se reglamenta la Mesa Nacional de Gasto Público en Niñez del Sistema Nacional de Bienestar Familiar -SNBF y se deroga la Resolución Reglamentaria 13278 del 31 de octubre de 2018”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979, el literal b del artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980 y las demás normas concordantes y complementarias y,

# CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia consagra como derechos fundamentales de los niños: “la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión”.

Que el artículo 45 de la Constitución Política establece que “el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral”. Adicional a los derechos constitucionales, también los cobijan los derechos consagrados en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFes un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme lo dispuesto por la Ley 7ª de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, adscrito al sector de Igualdad y Equidad mediante Decreto 1074 de 2023.

Que de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) y tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes - NNA, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de estos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y los resguardos o territorios indígenas.

Que el inciso primero de la precitada disposición fue reglamentado mediante el Decreto 936 de 2013, por el cual se reorganizó el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF); norma que fue posteriormente unificada por el Decreto único Reglamentario 1084 de 2015.

Que el numeral 3 del artículo 2.4.1.15 del Decreto 1084 de 2015, dispone que son instancias de desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), aquellos espacios de coordinación, articulación, concertación y asesoría en la formulación y ajuste de políticas, estrategias, programas y proyectos dirigidos a la infancia y la adolescencia; y que estas, se conformarán por los agentes que por sus competencias se consideren necesarios frente a la protección integral de niños, niñas y adolescentes.

Que de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 2.4.1.20 del Decreto 1084 de 2015, son responsabilidades generales de los agentes del ámbito nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en el marco de la necesaria articulación y coordinación: atender las convocatorias presenciales o virtuales que realice la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; y garantizar que los acuerdos y decisiones que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar sean de conocimiento y cumplimiento al interior de su entidad tanto en su orden nacional como territorial.

Que de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 2.4.1.15 y al numeral 11 del artículo 2.4.1.23 del Decreto 1084 de 2015, le corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, desempeñar la función de Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y brindar el apoyo técnico, operativo y de coordinación interinstitucional que se requiera.

Que mediante acta No. 3 del 6 de agosto de 2013, el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar aprobó la instalación de una Mesa Nacional de Gasto Público en Niñez, la cual tiene como propósito definir y gestionar las acciones requeridas para mejorar los esquemas de asignación, ejecución y seguimiento del gasto público en niñez, ratificada con acta No. 40 del 20 de marzo de 2018.

Que el 31 de octubre de 2018 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFexpidió la Resolución No. 13278, por la cual se reglamenta la Mesa Nacional de Gasto Público en Niñez del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Que, no obstante, lo anterior, el Ministerio de la Igualdad y Equidad fue creado mediante la Ley 2281 de 2023, como un organismo principal del sector central de la Rama Ejecutiva en el orden nacional, rector del sector administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas, los órganos de asesoría, coordinación y articulación señalados legal o reglamentariamente. Entidad cuya estructura se determinó a través del Decreto 1075 de 2023.

Que, por lo expuesto, el Ministerio de la Igualdad y la Equidad o quien haga sus veces debe hacer parte de la Mesa de Nacional de Gasto Público en Niñez del Sistema Nacional de Bienestar Familiar mediante un delegado. Por tanto, tendiendo la actualización y la armonización normativa de la entidad, es necesario operativizar la Mesa Nacional de Gasto Público, para incluir al Ministerio de la Igualdad y Equidad y derogar la Resolución 13278 de 2018.

Que, así entonces, dado que se pretende realizar cambios en dicha reglamentación, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 y en el parágrafo 3 del artículo 6 de la Resolución 0353 de 2023 del ICBF, el presente acto administrativo fue publicado para consulta ciudadana del 17 de setiembre de 2025 al 27 de septiembre de 2025 en el botón “Participa” y en el enlace “Consulta Ciudadana”, sin recibir observaciones frente a su contenido.

Que, con base en estas consideraciones, resulta pertinente actualizar la normatividad interna respecto de la conformación, funciones, secretaría técnica, delegación de los miembros, convocatorias y sesiones de trabajo de la Mesa Nacional de Gasto Público en Niñez. Lo anterior, conlleva la necesaria derogatoria la Resolución Reglamentaria 13278 del 31 de octubre de 2018 “Por la cual se reglamenta la Mesa Nacional de Gasto Público en Niñez del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1°. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Resolución tiene por objeto reglamentar la conformación, funciones, secretaría técnica, delegación de los miembros, convocatorias y sesiones de trabajo de la Mesa Nacional de Gasto Público en Niñez.

ARTÍCULO 2°. CONFORMACIÓN DE LA MESA NACIONAL DE GASTO PÚBLICO EN NIÑEZ. La Mesa Nacional de Gasto Público en Niñez estará conformada por un delegado oficial de las siguientes entidades:

1. El Ministerio de Salud y Protección Social.

2. El Ministerio de Educación Nacional.

3. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. El Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces.

5. El Departamento Nacional de Planeación (DNP).

6. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

PARÁGRAFO. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), como organización internacional especializada en la protección integral de la niñez, será invitado permanente a la Mesa Nacional de Gasto Público en Niñez, con voz, pero sin voto.

Cuando los temas a tratar lo requieran, se invitará a otras entidades públicas y privadas o personas naturales que se estime conveniente.

ARTÍCULO 3°. FUNCIONES. La Mesa Nacional de Gasto Público en Niñez, tendrá las siguientes funciones:

1. Aportar a la formulación, ejecución y seguimiento del Plan de Acción del Sistema Nacional de Bienestar Familiar -SNBF relacionado con el Gasto Público en Niñez en articulación con el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

2. Articular con las instancias de desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y con otros sistemas administrativos o de coordinación que tengan competencia en materia de gasto público en niñez.

3. Brindar orientaciones técnicas a los proyectos de Ley, actos legislativos, proyectos de decreto o resoluciones y demás asuntos normativos relevantes propuestos por las diferentes entidades e instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que tengan relación con gasto público en niñez.

4. Realizar seguimiento y recomendaciones al Gasto Público dirigido a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes del país en el ámbito nacional y territorial.

5. Acompañar a las entidades territoriales en la formulación de herramientas que permitan la financiación de programas y estrategias para la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los territorios.

ARTÍCULO 4°. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Mesa Nacional de Gasto Público en Niñez será ejercida por la Subdirección de Articulación Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Presentar la agenda anual de trabajo de la Mesa para su discusión y aprobación.

2. Concertar la agenda de las sesiones de la Mesa.

3. Convocar sesiones de acuerdo con la agenda anual de trabajo aprobada por la Mesa.

4. Asistir a las reuniones, elaborar las actas que serán remitidas a los demás miembros de la mesa para aprobación, y hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y compromisos adquiridos.

5. Gestionar y articular la elaboración y presentación de las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo concertados en la Mesa.

6. Invitar los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que la instancia considere pertinente.

7. Las demás funciones que sean propias de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 5°. SESIONES. Las sesiones se programarán teniendo en cuenta la agenda de trabajo anual que apruebe la mesa y serán convocadas por la Secretaría Técnica y podrán realizarse de manera presencial o virtual, de acuerdo con la convocatoria realizada por la Secretaria Técnica.

PARÁGRAFO. En la última sesión de cada año se presentará un balance de los temas trabajados en el marco de la instancia y se construirá la propuesta de plan de trabajo para el año siguiente.

ARTÍCULO 6°. QUÓRUM. La Mesa Técnica Nacional de Gasto Público en Niñez, de acuerdo con el tipo de sesión que desarrolle, sesionará con la mayoría simple de los miembros que la integren.

ARTÍCULO 7°. COMUNICACIÓN. A través de la Subdirección de Articulación Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar COMUNÍQUESE la presente resolución a los interesados.

ARTÍCULO 8°. PUBLICACIÓN. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones PUBLÍQUESE la presente resolución, así:

1. En el Diario Oficial de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. En la página web del ICBF.

ARTICULO 9°. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga la Resolución 13278 del 31 de octubre de 2018.

# PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los 27 días del mes de julio de 2026

# ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

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