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ICBF - Resolución 4146 de 2010

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 4146 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

RESOLUCIÓN 4146 DE 2010

(septiembre 21) Diario Oficial No. 47.849 de 1 de octubre de 2010 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por la cual se actualiza el Plan de Enajenación Onerosa del ICBF, contenido en la Resolución No. 2990 de 2010. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por los artículos 62 y 66 de la Ley 75 de 1968, 39 de la Ley 7 a de 1979, y 8 o de la Ley 708 de 2001, y los Decretos 4637 de 2008 y 3297 de 2009, y CONSIDERANDO: Que los artículos 62 y 66 de la Ley 75 de 1968 y 39 de la ley 7 a de 1979, determinan que el ICBF es el heredero del quinto orden sucesoral y destinatario de los bienes que se declaren como vacantes o mostrencos. Los bienes inmuebles de propiedad del ICBF recibidos en desarrollo de estas normas, por no estar sometidos a la obligación de oferta de donación a favor de otras entidades públicas, deben enajenarse para ingresar a sus rentas el producido de las respectivas ventas. Que el artículo 33 [1] de la Ley 9 a de 1989 dispuso que las Entidades Públicas que hayan adquirido bienes a cualquier título, deberán aplicarlos a los fines para los cuales fueron adquiridos o en su defecto enajenarlos. Que el artículo 2o del Decreto 4637 de 2008 definió los Planes de Enajenación Onerosa como "(...) aquellos actos a

título, deberán aplicarlos a los fines para los cuales fueron adquiridos o en su defecto enajenarlos. Que el artículo 2o del Decreto 4637 de 2008 definió los Planes de Enajenación Onerosa como "(...) aquellos actos a través de los cuales las entidades públicas realizan una identificación de sus bienes inmuebles fiscales que no tienen vocación para la construcción de vivienda de interés social, que no los requiere la entidad para el desarrollo de sus funciones, así como aquellos que no han sido solicitados por otras entidades para el desarrollo de programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo, y los que se encuentran incluidos en el artículo 3o del presente decreto (...)". Que el ICBF debe promover la venta de los inmuebles que no necesita para su uso, cualquiera hayan sido el título o modo de adquisición, por lo que adoptó su Plan de Enajenación Onerosa mediante la Resolución No.783 del 20 de abril de 2007, el cual se ha venido actualizando periódicamente. Que los bienes que hacen parte del Plan de Enajenación Onerosa en el ICBF (i) no tienen vocación para la construcción de vivienda de interés social, (ii) no los requiere la Entidad para el desarrollo de sus funciones, (iii) no han sido solicitados por otras Entidades para el desarrollo de programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo, y (iv) no se encuentran dentro de los taxativamente excluidos por el artículo 3o del Decreto 4637 de 2008. Que se requiere actualizar el Plan de Enajenación Onerosa para incluir nuevos inmuebles que le han ingresado al Instituto, y excluir los que ya han sido vendidos y algunos que se requieren para cumplir con obligaciones adquiridas

por el ICBF. Que los inmuebles saneados que se adicionan al Plan de Enajenación Onerosa, son: No. Regional Municipio Dirección tipo de inmueble No Matrícula inmobiliaria % de Propiedad Avalúo Comercial 1 Valle Cali KR 1H N° 38-44 Casa 370-333454 100% $33.481.896 2 Boyacá Floresta Vereda Potreros Lote 0792-5259 75% $ 22.680.000 3 Antioquia Medellín KR 68 N° 100-74 Casa 01N-5178941 100% $ 43.627.732 4 Bogotá Bogotá KR 13 N° 59-24 Local 131 Local 50C-688400 100% $ 34.110.000 5 Bogotá Bogotá

KR 79 F Bis N° 36A-51

Sur Apto 201 Bloque 77 Apartamento 50S-447986 100% $ 44.955.000 Que los inmuebles vendidos que se retiran del Plan de Enajenación Onerosa, son:N° Regional Municipio Dirección Tipo de Inmueble Folio de Matricula 1 Huila Neiva KR 2 No. 2A-55/61/63 Edificio 200-109185 2 Bogotá Bogotá CL 24 N° 17-35 Edificio 50C-12938 3 Bogotá Bogotá KR 10 No. 24-76 APT 402 Apartamento

50C-1493107 4 Cundinamarca Tocaima Vereda Puna - Alto de Izná Finca 30730185 5 Caldas Manizales Finca Villa Rocío, Paraje la Enea hoy la Miranda, Urbanización Juanchito Lote 100-138837 6 Nariño Pasto CL 22 N° 16-59 Casa Lote 240-46547 7 Bogotá Bogotá

KR 6 A ESTE No. 35-74/76 SUR

Casa 50S-368438 8 Meta San Juan Arama

CL 10 No. 8-20

Lote 326-6301 2366301 9 Nariño Imues Predio Montaña Común Lote 254-18278 10 Antioquia Don Matías CL 25 No. 30-44, PRE 18 Lote 012-14555 11 Nariño Pasto CL22A# 13-24 Apartamento 24091970 12 Norte De Santander Ragonvalia AV 2 N° 6-76 Casa 264-0004988 13 Santander Vélez Lote San Antonio Vereda la Capilla Lote 32415186 14 Santander Vélez Las Llanadas Lote Botuva, Vereda Capilla Lote 32437157 15 Bogotá Bogotá LT 1281 Sección Especial H2 Cementerio Jardines de la Inmaculada Lote cementerio 50N-639266 16 Bogotá Bogotá LT 2854 Sector Monumental A2,

Cementerio Jardines de la Inmaculada Lote cementerio 50N-591761 17 Bogotá Bogotá LT 844, sector 5 Etapa 2 - Cementerio Jardines de la Resurrección Lote cementerio 50N-1188532 18 Bogotá Bogotá KR 7 N° 1A - 34 Sur Garaje 49 Garaje 50S-40265793 19 Huila Rivera Lote el Patino, Vereda Alto Pedregal Lote 200-21582 20 Antioquia Medellín CL 53 N° 46-09 apto 203 Apartamento 01N-175013 21 Bogotá Bogotá KR 13 No. 19-71, AP 202 Apartamento 50C-493658 22 Bogotá Bogotá CL 24 No. 14 - 38, APTO. 302 Apartamento 50C-88563 23 Bogotá Bogotá KR 28 N° 71 B -53 Bodega 50C-1115816 24 Valle Palmira

Cl 22 A N"27-40

Casa 378-45749 25 Valle Cartago Cl 10 N° 10-95/97/101/107 Casa 375-16948 26 Bogotá Bogotá Cl 29 N° 4-12/16 Edificio 50C-15377 27 Bogotá Bogotá KR 16 N° 43-07 Casa 50C-690204 28 Bogotá Bogotá Cl 75 N a 7-52 APTO 601 GRJ 10 Apartamento 50C-957380 29 Bogotá Bogotá Cl 21 N° 4-60 Casa 50C-1339031 30 Bogotá Bogotá

Cl 75 N a 7-52 APTO 601 GRJ 10

Apartamento 50C-957380 29 Bogotá Bogotá Cl 21 N° 4-60 Casa 50C-1339031 30 Bogotá Bogotá KR 44 C N° 22-86 apto 404 Apartamento 50C-1269440 31 Bogotá Bogotá KR 44 C N° 22-86 GJ 11 Garaje 50C-1269412 32 Valle Cali CL 23 N° 11D -64 Casa 370-78252 Que el ICBF celebró el 25 de febrero de 2010, con la Beneficencia de Cundinamarca, Conciliación Extrajudicial en la Procuraduría Novena Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual fue aprobada por este Tribunal Administrativo el 25 de marzo de 2010. Que en virtud de la conciliación suscrita, se concretaron a cargo del ICBF una serie de obligaciones económicas que deberá cubrir parcialmente con bienes inmuebles de su propiedad, por lo que se hace aconsejable retirar del Plan de Enajenación Onerosa los siguientes bienes con los cuales el Instituto podrá abonar a las obligaciones derivadas de la citada conciliación:N° Regional Municipio Dirección Tipo de Inmueble Folio de Matricula 1 Cundinamarca Fusagasugá Chinauta Lote 15714325 2 Cundinamarca Sesquilé Lote Hogares Sesquilé, Vereda Salinas

Finca 176-1733 3 Cundinamarca Soacha KR 8 No. 14-47 Casa 50S-661718 4 Magdalena Santa Marta Pozos Colorados Lote 080-0025700 5 Valle Buenaventura Cl 6 No. 52-71 Casa Lote 372-09425 Que el presente Plan de Enajenación Onerosa del ICBF será publicado en la página Web: www.icbf.gov.co y en el Diario Oficial. Que con mérito en lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Actualizar el Plan de Enajenación Onerosa del ICBF, contenido en la Resolución No. 2990 del 22 de julio de 2010, el cual queda integrado por 54 bienes inmuebles que se relacionan en anexo que hace parte de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. Remitir copia de este acto administrativo a Central de Inversiones S.A., dentro de los 10 días siguientes a su publicación. ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los  21 SET. 2010

ELVIRA FORERO HERNANDEZ

1. ARTICULO 33 . Todas las entidades públicas que hayan adquirido inmuebles a cualquier título o que los adquieran en lo sucesivo, también a cualquier titulo, deberán aplicarlos a los fines para los cuales fueron adquiridos. En el acto de

adquisición se incluirá en forma expresa el fin para el cual fueron adquiridos los inmuebles. Las entidades públicas dispondrán de un término máximo de cinco (5) años contados desde la fecha de publicación de esta ley o a partir de la fecha de la adquisición del bien, según el caso, para cumplir con esta obligación. Si así no lo hicieren, deberán enajenarlos a más tardar a la fecha de vencimiento del término anterior.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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