ICBF - Resolución 4200 - aprueba manual operativo modalidades y servicio proceso administrativo restablecimiento derechos-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4200 - aprueba manual operativo modalidades y servicio proceso administrativo restablecimiento derechos-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos BIENESTAR Dirección General
FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 4200 15 JUl 2021
Por la cual se aprueba el Manual Operativo Modalidades y Servicio para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979; el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980; el artículo 2 del Decreto 987 de 2012, modificado por el Decreto 879 de 2020; Decreto 380 del 2020, Decreto 563 del 2020 y demás normas concordantes y complementarias, y, CONSIDERANDO Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto "establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (. .. )" y su finalidad es la de "garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (. .. )".
Que el parágrafo del artículo 11 de la citada Ley señala: "El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento" (. .. ). Que los artículos 38 y 39 del Decreto 987 de 2012, modificado por el Decreto 879 de 2020, establecen las funciones de la Dirección de Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre las que se encuentran la definición de los lineamientos generales y específicos en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en los Centros Zonales del ICBF, en las Regionales y en la Sede de la Dirección General. Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante Resolución 1520 del 23 de febrero de 2016, el "Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos lnobservados, Amenazados o Vulnerados", modificado por las Resoluciones, 5863 del 22 de junio de 2016, 7960 del 10 de agosto de 2016, 13366 de diciembre 23 de 2016, 244 de enero 20 de 2017, 1261 de marzo 2 de 2017, 7399 de agosto 24 de 2017, 14611 de diciembre 17 de 2018 y 10364 de noviembre 08 de 2019. Que en atención a los cambios que introdujo la Ley 1955 del 24 de mayo de 2019, por la cual se
expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", y que estableció en su Objetivo 3. "Crear las condiciones para anticipar y resolver las violencias y vulneraciones contra niñas, niños y adolescentes": "(. .. ) El ICBF promoverá la desinstitucionalización de la niñez, en particular: (1) evitará la institucionalización de los O a 3 años; (2) mediante la identificación de familias en riesgo y fortaleciéndolas; (3) la ubicación en medio institucional, únicamente cuando esa sea la última opción; (4) fortaleciendo las familias www.icbf.gov.co 0 Q ICBFColom -b13 -- - -- -- @ICBFColomb1a @) @ld!fcolombli!Oflcial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 1 de 3 Avenida carrera 68 No.64c -75 018 009018 080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras esd et odos
BIENESTAR Dirección General
FAMILIAR
Pública 4_:200 RESOLUCIÓN Nofi Por la cual se aprueba el Manual Operativo Modalidades y Servicio para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos que han perdido el cuidado de sus hijos para que logren recuperarlo; (5) a través de la generación de lineamientos para organizaciones que desarrollen modalidades de institucionalización de la niñez, de manera que transiten a modalidades de acogimiento familiar", se hace necesario la inclusión de estos aspectos dentro del modelo de operación de las modalidades y servicio de
restablecimiento de derechos, lo cual permita encaminar el proceso de atención para el restablecimiento de derechos hacia la desinstitucionalización. Que, en cumplimiento de los cambios mencionados en el párrafo anterior, también se hace necesario el ajuste a las poblaciones de cada modalidad y servicio, permitiendo la atención integral e interseccional, así como la mayor oferta en los departamentos frente a la atención para el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como el fortalecimiento en la descripción de las modalidades y servicio, al igual que la especificación del proceso de atención para las modalidades de ubicación inicial Que en el marco de lo establecido en la Ley estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015), y la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social "mediante la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud y la ruta integral de atención en salud para la población materno perinatal", se hace necesario incluir especificaciones en lo referente al talento humano del manual operativo y desarrollar las particularidades frente a las atenciones y actividades por parte del profesional en Nutrición y Dietética que hace parte del equipo interdisciplinario de las modalidades de restablecimiento de derechos. Que en cumplimiento de lo anterior se hace necesario la expedición del Manual Operativo Modalídades y Servicio para la atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Manual Operativo Modalidades y Servicio para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos,
versión 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: El documento aprobado por el artículo primero de la presente Resolución, es de obligatorio cumplimiento, especialmente para las áreas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio
Público de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO TERCERO: Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación y difusión del Manual operativo.
www.icbf.gov.co D ICBFColombia rJ @!ICBFColombla 'ª1 @icbfcofQmb!aoficlal - -- Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional !CBF Página 2 de 3 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública 4 2 15JU LNl R RESOLUCIÓN fio. Q Q Por la cual se aprueba el Manual Operativo Modalidades y Servicio para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos ARTÍCULO CUARTO: El manual operativo aprobado hace parte integral del presente acto administrativo ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA: El presente documento inicia su aplicación a partir del 16 de agosto de 2021.
ARTÍCULO SEXTO. DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir del 16 de agosto de 2021 y deroga las siguientes resoluciones: Resoluciones Nos. 1520, 5863, 7960, 13366 de 2016;
Resoluciones Nos. 244,1261, 7399 de 2017; 14611 de 2018 y 10364 de 2019. Se mantienen vigentes las Resoluciones Nos. 3067, 3604 de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a los 15 JUL fi 1
ROL NOMBRE CARGO -w
FJRMA Maria Mercedes López Aprobó Asesora Dirección General Mora 7 ✓fiAprobó Liliana Pulido Villamil Subdirección General 1\1 \. 1 Aprobó Alejandro Peláez Director de Protección ,U Subdirectora de Restablecimiento de Aprobó Andrea Nathalia Romero }-(.1 fi -- •Qou.u.,(O Derechos Edgar Leonardo Bojacá '7'l Aprobó Jefe Oficina Asesora Jurídica Castro fi Aprobó Andres Camelo Subdirección General Martha Patricia ManriqueRevisó Oficina Asesora Jurídica Soacha ' Revisó Cristian David Silva Celis Oficina Asesora Jurídica Subdireccíón de Restablecimiento de YfiSú-rrw Proyectó Andrea Sierra Derechos o www.icbf.gov.co ICBFColombia CJ @llCBFColombfi1a fi---- fi @1cblcolomblaof:c1a1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 3 de 3 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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MODALIDADES Y SERVICIO PARA LA ATENCIÓN DE
Nl1'1AS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, CON PROCESO
BIENESTAR ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE
FAMILIAR DERECHOS Versión 1 Pág. 1 de 122
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
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NI OS Y LOS ADOLESCENTES, CON PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Aprobadmoe diaRnetes oluNcoi4.ó2 n0 0
DIRECTORA GENERAL
Lina María Arbelaéz Arbelaéz
SUBDIRECTORA GENERAL
Liliana Pulido Villamil Ó
DIRECTOR DE PROTECCI N
Alejandro Peláez Rojas
SUBDIRECTORA DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
Andrea Nathalia Romero Figueroa Equipo Lineamientos Subdirección de Restablecimiento de Derechos Antes ele imptim it este clocumento. .. piense el meclio am bien-te! en Cualquier copla Impresa de este documenlll se considera como COPIA NO CONTROLADA
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MANUAL OPERATIVO XXX XX/XX/2021
ifi MODALIDADES Y SERVICIO PARA LA ATENCIÓN DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, CON PROCESO
JllENESTAR
ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE
FAMILIAR DERECHOS Versión 1 Pág. 2 de 122 RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS CONTENIDO INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 4
1. CONlEXTUALfZACIÓN ............................................................................................ 5 1.1. Justificación ........................................................................................................ 8 1 .. 2. Definiciones y siglas .......................................................................................... 9
1.3. Criterios de focalización .................................................................................. 10
2. DESCRIPCIÓN DE LAS MODALIDADES. .............................................................. 10 2.1. Modalidades de ubicación inicial .................................................................... 11 2.2. Modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia o red vincular ............ 13 2.3. Modalidades de acogimiento residencial ....................................................... 18
3. COMPONENTES OPERATIVOS DE LAS MODALIDADES .................................... 25 3.1. Ambientes adecuados y seguros ..................................................................... 26 3.2. Dotaciórt ................................... .................... ...... .............................. ... ..... 29 3.3. Talento Humano ....................................... ·-······ ................................................. 39 3.4. Alimentación y nutrición .................................................................................. 53 3. e. Recreación y actividad física ............................................................................. 57 3.6. Transporte ............................................................................................................ 58 3.7. Sistema de Gestión ........................................................................................... 58 3.8. Siste,ma de Información .................................................................................... 62 3.9. Componente Financiero ................................................................................... 63 3.1O . Requisitos para la operación ............................................................................ 68
4. PROCESO DE AlENCIÓN ......................_ . ................................................................ 69
5. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN ................................................................................... 77
6. RELACIÓN DE FORMAro s. ..................87 ................................................................
.
7. CONlROL DE CAMBIOS ......................................................................................... 87
ANEXO 1. APOYO PSICOLÓGICO ESPECIALIZA0O .................................................... 87
ANEXO 2. HOGAR DE PASO ............................................................................................ 91
ANEXO 3. HOGAR GESTOR .......................................................................................... 103
ANEXO 4. ESlRUClURA PROGRAMÁllCA ................................................................ 118
Antes ele impl"imitesteclocumerito ... piense en el meqio ;imbiente!
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NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, CON PROCESO
BIENESTAR ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE
FAMILIAR DERECHOS Versión 1 Pág. 3 de 122 RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Lista de tablas Número Descripción Tabla 1 Modalidades ubicación inicial Tabla 2 Modalidades de apovo v fortalecimiento a la familia vio red vincular Tabla 3 Modalidades de acoqimiento residencial - - Tabla4 Condiciones locativas Tabla 5 Proporcionalidad de los espaciosTabla 6 Dotación institucional de áreas y elementos Tabla 7 Dotación de dormitorio Tabla 8 Dotación personal Internado, Casa Hogar, Casa Universitaria y Casa de Protección Tabla 9 Dotación personal centro de emergenciay hogar de paso Tabla 10 Dotación de higieney aseo personal para las modalidades de ubicación inicial v acoqimiento Tabla 11 Talento humano: Centro de emerqencia Tabla 12 Talento humano: Entidad administradora Hoqar de paso familia Tabla 13 Talento humano: Intervención de apoyo psicosocial Tabla 14 Talento humano: Externado media jornada Tabla 15 Talento humano: Externado iornada completa Tabla 16 Talento humano: Casa hoqar -Hoqar de paso casa hoqar Tabla 17 Talento humano: Internado Tabla 18 Talento Humano: Casa dep rotección Tabla 19 Tiempos de comida por modalidad ' Tabla 20 Estructura de costos Tabla 21 Comparativo Poblaciones
Tabla 22 Poblaciones licencias de funcionamiento iniciales Tabla 23 Talento humano servicio complementario Tabla 24 Situaciones para la amonestación, pérdida de calidad de hoqar de paso Tabla 25 Rol v acciones de la unidad de apoyo Tabla 26 Proporción de acompañamiento unidad de apoyo Antes qe imptimit este qocumento ... ipier,se en el mec¼io ambiente! Cualquier cop,a impresa de este doc.Jmenta se cons,dera como COPIA NO CONTROLADA
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MODALIDADES Y SERVICIO PARA LA ATENCJÓN DE
NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCElfttl8fil9fllso
ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Versión 1 Pág. 4 de 122
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS El manual operativo de modalidades para la atención de las niñas, los niños y los adolescentes, con Proceso Administrativo de Restablecimienfri de Derechos3, tiecnoem por opódseistcorl iacbsai rra rcítsetgiecenarsa lyee ss pecíqfeil caa s atenciinótne ag lraansli ñalson,si ñyo lso asd olesceennl taedssi ,f erentes modaliddoandsdeoesun b ciadpooslr aa utoraiddmaiidsn tr4ativa . Parsau i mpletmaecnidóenbt ee neernsc eu enetlLa i neiaemnttéoc npiacrola a imepmlentadceimlóo nd edleoa tencdiiórni ag liadnsoñi asl·o,ns i ñyo lso s
adolesceennt leassm, o daliddaed reetssa blecidmei deenertcoh oesl Lineiaemndteor utdae a ctuacpiaorneaelr s e sbtlaecimdieed netroe cdheo s niñansi,ñ oasd,o lescceonnts eussd, ee rchoison bservadaomse,n azaod os vulandeoreslL, i neeanmtdioea tencpipórenald esaryrf oolrllteoac imdieel notso proyedcetv oisdd ael, a nsi ñnaisñ,ao dso,l escyej nótveeasnet ensd iednol so s servidcepi roosct ieódcneI lC BlFga, u ítae cndiecclao mponntdeee a mleintayc ión nutripcairólana ms o daliddaedlIe CsB Fla,g uídae o rientapcairolana e s seguryi pdraedv endcesi iótnu acdiero ineessdg elo a nsi ñalosns,i ñyo lso s adolesceelnm toedse,dl eoe nfuoeqd fireencyi laolsd ocutmoesnq uel o modiiqfueand,i cioo nceonm plemeEnstteodnso cumenetnos suc, o njunto, defienlem no deellop ,r ocefis loam se diddaers e sbtlaeiceinmdteod eerchos establpeocerilI d CoBspF a rlaaa tencali aónsni ñlaosns,i ñyol soa sd ocleenstes codne recahmoeszn aadyo/svo u elrnados. 3 Se entiende por restablecimiento de derechos de los niños, niñas, y adolescentes, la restauración de su dignidad e
integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que re han sido vulnerados. Art
50. Ley 1098 de 2006. Con respecto a la población sujeto de atención, es importante precisar que cuando se menciona 111-., ...,.. 1,_ -10 -.=.,..,..•, ........ ,.,_ ___ ,,._&_,._ __ :_ - ,...,, _,,: __ .e -fi---- --""' -•r--. , - • ·, • • • - - · ....,._. ._....., 1 .J.J 1 1 1aw1 ru.A,v11ucn.11;;;..> 1 1au11J1u11c:an;;fi II IUlfie11ct::, ldlllUlt:,11 lt:,IIUli:111 fi:::Hi:jfi IJllfiíTJat; TaCUl{aCeS en el entendido que "Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional".
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ADMINISTRATIVO DE RES ABLEChvilEílilTO DE DERECHOS Versión 1 Pág. 5 de 122 RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS De igual manera, para la atención especializada a las niñas, los niños y los
adolescentes que presentan problemáticas asociadas, tales como: alta permanencia o situaci611 ut:f vida eíi calle, consumo de sustancias psicoactivas, víctimas de violencia sexual, situación de trabajo infantil, víctimas del conflicto armado yivníc timas de trata, se encuentren en gestación o periodo de lactancia, o presenten discapacidijd, deben ser consultados los documentos técnicos de cada uno de ellos, con el fin de complementar y fortalecer el proceso de atención. En el documento se denominan operadores a las personas jurídicas, legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro, cuyos estatutos vigentes tengan un obJeto. social orientado a la protección integral de las niñas, los niños, adolescentes y sus familias y/o redes vinculares de apoyo, que sea coherente con los objetivos misionales del ICBF y que en función del principio de la corresponsabilidad estableci'IIP en la Ley 1 0flfAdtóA006, se comprometen a desarrollar procesos de atención de calidad, para lograr con la participación de la familia, la sociedad y el Estado, el restablecimiento de los derechos de las niñas, los niños y los aficentes. adolescentes CONTEXTUAL El presente manual operativo se diseñó teniendo en cuenta el artículo 22 de la Ley 1098 de 2006: niñolsa,ns i ñalso,as doslceentteinsee nd erecah toe neyr crceeer ne ls endoe s uf amilia as,e arc ogidyon sos eerx pulsaddeeo sll aL.a s niñalso,sn iñoys l os sólpoo drásenr separaddoel sa f amilia,
cuandeos tnao g arantliaccseo dnicieospn arlaa r ealizacyi eólne jercidceis ou s derechcoosno,fr mceo nl op rveisetnoe stceó digEon.n ingcúna sloa c ondición económdie claaf amilpioard ád arl ugaal ra s epaacrinó". En las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, del 24 de febrero de 4051Ji)i m se establece: "( ...) Todalsa sd eciseisor nelataivla s Cualquier cop impresa 5 Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/64/434)) 64/142. Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños e
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ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE
R DERECHOS Versi(Íl]da Pág. 6 122 de RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS acogimiento alternativo del niño deberían tener plenamente en cuenta la conveniencia, en principio, de mantenerio lo más cerca posible de su lugar de residencia habitual, a fin de facilitar el contacto con su familia y la posible reintegración en ella y de minimizar el trastorno ocas,onado a su educativa, cultural y social. El niño debe ser tratado en todo momento con dignidad y respeto y debe gozar de una protección efectiva contra el abuso, el descuido y toda forma
de explotación, ya sea por parte de sus acogedores, de otros niños o de terceros, cualquiera que sea el entorno en que haya sido acogido. La separación del niño de su propia familia debería considerarse como medida de último recurso y, en lo posible, ser temporal y por el menor tiempo posible. Las decisiones relativas a la remoción de la guarda han de revisarse periódicamente, y el regreso del niño a la guarda y cuidado de sus padres, una vez que se hayan resuelto o hayan desaparecido las causas que originaron la separación, debería responde,r al interés superior del niño. Se debe atender a la promoción y salvaguardia de todos los demás derechos especialmente pertinentes para la situación de los niños pnvados del cuidado parental, incluidos, entre otros, el acceso a la educación y a los servicios de salud y otros servicios básicos, el derecho a la identidad, la libertad de religión o de creencia, el uso de su idioma y la protección de los derechos patrimoniales y de sucesión. En los últimos años en Colombia y en especial al interior del Sistema de Protección, se ha reflexionado frente a la importancia que tiene para la vida de las niñas, los niños y los adolescentes que han sufrido algún tipo de vulneración, que se garantice mantenerse en el núcleo de sus familias biológicas y/o redes vinculares de apoyo, como primera medida. Se identifique paralelamente los aspectos protectores y de generaflvidad tanto en las niñas, los niños y los adolescentes, como en sus familias cuando las medidas de Restablecimiento de Derechos tomadas por las Autoridades Administrativas garantizan Jo consagrado en el artículo 44° de la Constitución Política del País,
"son derechos fundamentales de los niños tener una familia y no ser separados de ella, la vida, la integridad física, la salud, el cuidado y el amor" tomando medidas de ubicación familiar. En este mismo sentido, el Comité de los Derechos del Niño recomienda al Estado que tenga en cuenta las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 641142 de la Asamblea General, anexo) y, en particular: a) Vele en la práctica por que los niños no sean separados ON :. RESlRBOml lllnRIOl&COl xxxx
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ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE
FAMILIAR DERECHOS Versión 1 Pág. 7 de 122 RECHOS el Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF, constituye como uno de sus mayores desafíos el fortalecimiento de las modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia, lo cual implica consolidar entornos protectores de la familia, la escuela y la comunidad, para que sean lugares donde las niñas, los niños y los adolescentes se sientan seguros, tranquilos y libres de cualquier vulneración a sus derechos. El recurso al acogimiento residencial debería limitarse a los casos en que ese entorno fuera específicamente apropÍ!lfby, necesario y constructivo para el niño interesado y redundase en favor de su interés superior De conformidad con la opinión predominante de los expertos, el acogimiento alternativo de los niños de corta edad, especialmente /os de menos de 3 años, debería e1ercerse en un
ámbito familiar. Pueden admitirse excepc10nes a este principio para evitar la separación de /os hermanos y en /os casos en que el acogimiento tenga carácter de urgencia o sea por un tiempo prefijado y limitado, al finalizfir§b• esté prevista la reintegración en la familia u otra solución apropiada de acogimiento a largo plazo. Aunque se reconoce que los centros de acogim/ento residencial y el acogimientparfin familia son modalidades complementarias para atender las necesidades de los niños, donde siga habiendo grandes centros (instituciones) de acogimiento residencial convendría elaborar alternativas en el contexto de una estrategia global de desinstitucionalización, con fines y objetivos que permitan su progresiva eliminación. A estos efectos, los Estados deberían establecer estándares de acogimiento para garantizar la calidad y /as condiciones propicias el desarrollo del niño, como la atención individualizada y en pequeños grupos, y deberían evaluar los centros de acogida existentes con arreglo a esos estándares. Las decisiones concernientes al establecimiento o a la autorización de establecimiento de nuevos centros de acogimiento residencial, tanto públicos como privados, deberían tener plenamente en cuenta este objetivo y estrategia de desinstitucionalización (:. . )". Así mismo, en la Ley 1955 del 24 de mayo de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", se establece en su Objetivo 3. "Crear las condiciones para anticipar y resolver las violencias y vulneraciones contra las niñas, los niños y los adolescentes": "( ...) El
ICBF promoverá la desinstitucionalizac1ón de la niñez, en particular: (1) evitará la •_ _,. ;,,._º,,_ .. ,.: fi.,..,., ;d&o ,,.,_, O n ? n6nn•( ?)rn odinntlon idnntci:fi·u--:diAñf::a nm iJ.iA-fin Cualqui;r cop,a impresa de este dorumenlo se considera como COPIA NO CONTROLADA
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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS riesgo y fortaleciéndolas; (3) la ubicación en medio institucional, únicamente cuando esa sea la última opción; (4) fortaleciendo las familias que han perdido el cuidado de sus hijos para que logren recuperarlo; (5) a través de la generación de lineamientos para organizaciones que desarrollen modalidades de institucionalización de la niñez, de manera que transiten a modalidades de acogimie"nto familiar".6 1.1. Justificación Las medidas de restablecimiento de derechos son decisiones de naturaleza administrativa que decreta la autoridad administrativa para garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes. Pueden ser provisionales o definitivas, deben estar en concordancia con el derecho amenazado o vulnerado y garantizar, en primer término, el derecho de la niña, el niño o el adolescente a permanecer en el medio familiar (familia nuclear o
extensa), siempre y cuando este entorno sea garante de sus derechos. La autoridad administrativa deberá asegurar que en todas las medidas provisionales o definitivas de restablecimiento de derechos que se decreten, se garantice el acompañamiento a la familia de la niña, el niño o el adolescente, excepto en los casos en los cuales la autoridad no lo considere pertinente de acuerdo con las particularidades de cada uno, en función d l interés superior de e ellos. Siendo así, las modalidades se enmarcan en el proceso para el restablecimiento de derechos desde su integralidad en la atención de las niñas, los niños y los adolescentes como sujetos de derechos, en donde cada uno de ellos puede tener uno o más motivos de ingreso a un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARO) con problemáticas asociadas, por lo cual es necesario realizar el proceso de atención centrado en las necesidades, intereses y características de cada uno, permitiendo así la superación de la situación que generó el ingreso a 6 Esto no implica, que no existan modalidades para ubicación de niñas v niños menores de 3 años. o PfiRIK>lBCOllUCHOS xxxx
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RESTAB PARO, sus afectaciones y en consecuencia el restablecimiento efectivo de sus derechos. Para Ell)fiplirn•rt> ae lo anterior, se hace necesario la atención desde la interseccionalidad, entendida como "una metodología, teoría o enfoque que
percibe las identidades sociales como una intersección única de varias categorías biológicas, sociales y culturales y permite comprender de forma integral la realidad de una persona". 1.2. cio siglas p Grupo: entendido como la estructura diferencial de espacios y por ende proceso de ¡:itención, con relaciones que se ven representadas mediante los vínculos que establecen entre los integrantes de la red y con miembros de otras redes o del entorno de acogimiento.
IAPA: lnstittifiµtorizada ara desarrollar el Programa de Adopción.
MT· Medio tiempo del tifi sQj! dedicación de una persona por el número de nififis o adolescentes establecido.
Modalidades: corresponden a las formas de atención en las que se presta un servicio de ·ón integral.
Modelo de operación. en la especificación de los requerimientos de op de las modalidades, teniendo como propósito describir las características generaIes y específicas de la atención integral a las niñas, los niños y los adolescentes, en las diferentes modalidades donde son ubicados por la autoridad administrativa.
Operador: de acuerdo con lo establecido en el A 1.P 21.D E Anexo identificación y actualización de necesidades y expectativas de las partes interesadas, operador hace parte de los proveedores, siendo personas jurídicas u organizaciones que tic.n.::.n 11n uínr-11ln r-nn♦rfil"h1fil l"nn ,;,.I
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