ICBF - Resolución 4200 de 2026
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4200 de 2026
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN 4200 DE 2026
Fecha de Expedición: 28 de julio de 2026
Fecha de entrada en vigencia: 28 de julio de 2026
Estado de la vigencia: Vigente
Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A
Número del Diario Oficial: N/A
Nota: Esta resolución modificó el artículo 2 de la Resolución 1 de 2026
RESOLUCIÓN 4200 DE 2026
(28 de julio)
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2º de la Resolución 1 de 2 de enero de 2026 “Por medio de la cual se acoge el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) vigente y adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la Vigencia 2026 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia De la Fuente de Lleras”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el artículo 28 de la Ley 7ª de 1979 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 12 del Decreto 111 de 1996, define los principios del sistema presupuestal, entre los cuales se encuentran: los de la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis.
Que, conforme lo previsto en el artículo 17 ibidem, “(…) Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes”.
Que mediante la expedición de la Ley 2559 de 22 de diciembre de 2025, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1430 del 24 de diciembre de 2025, se modificó la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”.
Que, a través del Decreto 1477 del 30 de diciembre de 2025, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026 detallando las apropiaciones, clasificando y definiendo los gastos. Este Decreto incluye el presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para la vigencia fiscal 2026.
Que, en consideración a lo anterior, el ICBF mediante la Resolución No. 8300 del 31 de diciembre de 2025, consolidó el presupuesto de ingresos y desagregó, distribuyó, asignó y ordenó comunicar la asignación del presupuesto de gastos del ICBF a nivel de la unidad ejecutora, regionales y sede de la Dirección General, para la vigencia fiscal del 2026.
Que el ICBF, mediante el artículo 2° de la Resolución No. 1 de 2 de enero de 2026, adoptó los lineamientos de programación y ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2026, en setenta y nueve (79) fichas técnicas, por Dependencia del Gasto - Centros de Costos, registrados en el presupuesto de gastos del ICBF, con sus respectivos anexos.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 3º de la Resolución No. 1 de 2026, cualquier modificación o ajuste a los lineamientos de programación y ejecución de metas sociales y financieras para la vigencia 2026, deberá ser efectuada mediante acto administrativo, el cual deberá contener la solicitud correspondiente, acompañada de la justificación técnica y presupuestal elaborada por los responsables de la ficha de programación, el aval de la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión, y contar con el control de legalidad por parte de la Oficina Jurídica del ICBF.
Que mediante la Resolución 990 del 29 de enero de 2026 se modificó parcialmente el artículo 2° de la Resolución No. 1 de 2 de enero de 2026, en el sentido de ACTUALIZAR la FICHA I-10-120 – RESTABLECIMIENTO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, FICHA I-11-121 – UBICACIÓN INICIAL, FICHA I-12-122 – MODALIDADES DE APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA / MODALIDADES DE APOYO FAMILIAR Y COMUNITARIO, FICHA I13-123 – MODALIDADES DE ACOGIMIENTO y FICHA I-14-124 VÍCTIMA DE CONFLICTO ARMADO, FICHA I-30-161 - SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL A LA PRIMERA INFANCIA y ANEXO 8: CANASTAS DE ATENCIÓN PARA LOS SERVICIOS INTEGRAL Y COMUNITARIO, DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA.
Que mediante la Resolución 1444 del 3 de marzo de 2026 se modificó parcialmente el artículo 2° de la Resolución No. 1 de 2 de enero de 2026, en el sentido de ACTUALIZAR la FICHA I-44-186 – ADMINISTRACIÓN DE PLANTA FÍSICA – SERVICIOS PÚBLICOS, la FICHA I30–161 – SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL A LA PRIMERA INFANCIA y el ANEXO 8: CANASTAS DE ATENCIÓN PARA LOS SERVICIOS INTEGRAL Y COMUNITARIO, DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA, de los lineamientos de programación los cuales hacen parte integral de la presente resolución y se anexan a la misma.
Que mediante la Resolución 3080 del 5 de junio de 2026 se modificó parcialmente el artículo 2° de la Resolución No. 1 de 2 de enero de 2026, en el sentido de ACTUALIZAR el ANEXO 8: CANASTAS DE ATENCIÓN PARA LOS SERVICIOS INTEGRAL Y COMUNITARIO, DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA y las fichas I-19–141 – FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO, I-27-152 – PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS, I-25-148 CENTRO DE APOYO A LA INCLUSIÓN, I-23-146 ATENCIÓN INTEGRAL EN TERRITORIOS PRIORIZADOS, I-14-124 VÍCTIMA DE CONFLICTO ARMADO y F-01 GASTOS DE PERSONAL, de los lineamientos de programación.
Que, dentro de las setenta y nueve (79) fichas técnicas adoptadas en los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2026, se encuentran las siguientes fichas y anexo, conforme se relaciona a continuación:
Tabla No. 1
Lineamientos de Programación de Metas Sociales y Financieras, vigencia 2026
Tabla No. 1
Lineamientos de Programación de Metas Sociales y Financieras, vigencia 2026
| No. | FICHA | DESCRIPCIÓN | | --- | --- | --- | | 1 | FICHA I-19-141 | FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO | | 2 | ANEXO 8 | CANASTAS DE ATENCIÓN PARA LOS SERVICIOS INTEGRAL Y COMUNITARIO, DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA. | | 3 | FICHA I-01-101 | ATENCIÓN Y PREVENCIÓN A LA DESNUTRICIÓN | | 4 | ANEXO 1 | ANEXO N° 1101 SERVICIO INTEGRADO DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN |
Fuente: Subdirección de Programación ICBF
Que de conformidad a la previsión contenida en el artículo 29 del Decreto 1430 de 2025 son funciones de la DIRECCIÓN DE FAMILIAS, COMUNIDADES Y PUEBLOS, entre otras las siguientes:
“(…) 5. Definir los lineamientos y esquemas de operación de las políticas, planes, programas, proyectos y servicios del Instituto para las familias, comunidades, pueblos étnicos y campesinos. (…)”
Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante memorando 202618000000077323 del 12 de junio de 2026, la Directora de Familias, Comunidades y Pueblos del ICBF solicitó a la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF la modificación de la ficha I-19-141 del Lineamiento Técnico de Programación denominada: I-19-141 FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO. La cual hace parte integral de los lineamientos de programación inicialmente adoptados para la vigencia fiscal 2026. Esta modificación se justifica considerando que:
“(…) teniendo en cuenta la necesidad de incorporar un criterio diferencial que permita la identificación y trazabilidad de los convenios suscritos en el marco del Fondo Colombia en Paz para la operación del servicio Tejiendo Interculturalidad, me permito exponer lo siguiente:
La incorporación de este criterio tiene como propósito garantizar la adecuada gestión de la información asociada a dichos convenios, en coherencia con los requerimientos institucionales de seguimiento, control y reporte. Asimismo, permitirá a las unidades ejecutoras realizar el registro y cargue de la información en el aplicativo Cuéntame, asegurando la consistencia y calidad de los datos y facilitando la trazabilidad de los convenios referidos, fortaleciendo así los procesos de monitoreo y evaluación.
Adicionalmente, el servicio operará de conformidad con lo establecido en la Resolución 7858 del 19 de diciembre de 2025, mediante la cual se modifican los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución 0320 del 31 de enero de 2025, correspondiente a la Guía Operativa del Servicio Tejiendo Interculturalidad.
Por lo anterior, me permito solicitar la modificación de la Ficha I-19-141 Fortalecimiento Familiar y Comunitario, mediante la inclusión de una línea específica denominada “Tejiendo Interculturalidad - Fondo Colombia en Paz”, que permita identificar de manera diferencial los convenios suscritos bajo esta modalidad, garantizando su adecuado registro, seguimiento, control y reporte en los sistemas de información institucionales.
| CODIGO SIM | NOMBRE | TIEMPO DE OPERACIÓN (Días o Meses) | ROTACIÓN (Usuarios por cupo) | Costo Cupo Mes ($) | | --- | --- | --- | --- | --- | | 420295 | Tejiendo Interculturalidad - FCP | Hasta 10 meses | 1 familia por ciclo de atención / hasta 10 meses | Ver anexo 9 |
(…)”.
Que, la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF, en concordancia con lo previsto en el artículo 3º de la Resolución 1 del 2 enero de 2026, y en el marco de las funciones y competencias conferidas por el artículo 18 del Decreto 1430 del 24 diciembre de 2025, el 4 de julio de 2026, emitió CONCEPTO FAVORABLE frente a la solicitud de modificación a los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras – Vigencia 2026, realizada por la Dirección de Familias, Comunidades y Pueblos, de la siguiente forma:
Tabla No. 2
Descripción de modificaciones a los lineamientos técnicos de programación 2026
| No | FICHA DE LINEAMIENTOS | DESCRIPCIÓN | RUBRO | AJUSTES REQUERIDOS | | --- | --- | --- | --- | --- | | 1 | I-19-141 | FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO | C-4602-1500-9-704020-4602022-02-141 C-4602-1500-9-704080-4602022-02-141 | Incluir el siguiente servicio: Tejiendo Interculturalidad – FCP| con código SIM 420295. |
Fuente: Lineamientos Técnicos de Programación – DPCG - Subdirección de Programación, Vigencia 2026.
Que, de igual manera, de conformidad a la previsión contenida en el artículo 22 del Decreto 1430 de 2025 son funciones de la DIRECCION DE PRIMERA INFANCIA, entre otras las siguientes:
“(…) 1. Dirigir la implementación de las políticas públicas y lineamientos definidos por las entidades competentes para la atención a la primera infancia.
2. Dirigir el diseño lineamientos técnicos y operativos para la prestación de servicios de educación inicial dirigidos a niñas y niños de primera infancia, integrando acciones orientadas al fortalecimiento de las capacidades de cuidado, crianza y acompañamiento de las familias, mujeres y personas en estado de gestación, en el marco de la atención y en coherencia y con las políticas de las entidades competentes y en articulación con aquellas que conforman la Comisión Intersectorial la primera infancia. (…)
5. Establecer los lineamientos para el seguimiento integral a la implementación de los servicios de atención a la primera infancia, incorporando aspectos técnicos, operativos, administrativos, financieros y jurídicos, con énfasis en la identificación de brechas y condiciones diferenciales por territorio. (…)”
Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante memorando 202616000000097253 del 23 de julio de 2026, la Directora de Primera Infancia del ICBF solicitó a la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF la modificación del Lineamiento Técnico de Programación para incluirse las fichas denominadas: FICHA I-30–861 – SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL A LA PRIMERA INFANCIA EMERGENCIA y FICHA I-23–846 – ATENCIÓN INTEGRAL EN TERRITORIOS PRIORIZADOS EMERGENCIA, el cual hace parte integral de los lineamientos de programación inicialmente adoptados para la vigencia fiscal 2026. Esta modificación se justifica considerando que:
“(…) bajo el contexto derivado de la emergencia económica, social y ecológica declarada en el Decreto 150 de 2026 con el fin de adoptar medidas extraordinarias para la atención del desastre, particularmente para la afectación de ocho (8) departamentos de Colombia: Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 241 de 2026, por medio del cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación -PGNpara la vigencia fiscal 2026, y se destina partida presupuestal al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de disponer de los recursos frente a emergencia humanitaria en los departamentos afectados, que permita atender todas las fases desde la inmediatez hasta las acciones de estabilización.
Es importante mencionar que el mencionado decreto adicionó los recursos con cargo a la fuente Nación Recurso 10, siendo la misma fuente con que cuenta actualmente la Dirección de Primera Infancia para garantizar la operación de los servicios de manera regular; en tal sentido, con el fin de facilitar el seguimiento de los recursos así como garantizar un adecuado reporte de información al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Contraloría General de la Nación, se hace necesario generar un mecanismo que permita separar las fuentes de los recursos asignados. (…).
Así mismo, la Directora de Primera Infancia del ICBF da alcance mediante memorando 202616000000099003 del 24 de julio de 2026 para solicitar el ajuste de un anexo denominado: ANEXO 8 CANASTAS DE ATENCIÓN PARA LOS SERVICIOS INTEGRAL Y COMUNITARIO, DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA justificando que:
“(…) Mediante memorando con Radicado No. No: 202616000000097383 del 22 de julio de 2026 con asunto: "Orientaciones para uso de recursos de emergencia económica, social y ecológica declarada a través del Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, en el marco de la modificación y celebración de contratos de aportes para servicios de Educación Inicial Campesina – EIC-, (...) de conformidad con las disposiciones adoptadas en el marco del Decreto de Emergencia referido, se han dispuesto recursos específicos para su ejecución en los territorios priorizados por la Dirección de Primera Infancia. Estos recursos han sido asignados a siete (7) direcciones regionales y están orientados principalmente al fortalecimiento del servicio de Educación Inicial Campesina, en reconocimiento de los impactos que las situaciones derivadas de la emergencia han generado sobre las condiciones de vida de las niñas, los niños, sus familias y las comunidades, particularmente en las zonas rurales. En consecuencia, cada Dirección Regional deberá incorporar estos recursos extraordinarios derivados de la declaratoria de emergencia en la planeación y ejecución de las acciones técnicas requeridas para la atención, mitigación y estabilización de las afectaciones identificadas en los territorios priorizados. Para tal efecto, tales recursos podrán ser utilizados mediante la suscripción de modificaciones a los contratos vigentes o a través de nuevos procesos de contratación que se adelanten en el marco de la prestación del servicio de Educación Inicial Campesina –EIC-, garantizando en todo caso su destinación específica y el cumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos y financieros definidos por la Dirección de Primera Infancia (...)
Por lo anterior, se hace necesaria la actualización del ANEXO No.8 de los lineamientos de programación expedidos con resolución No.3080 del 5 de junio de de 2026, mediante los cuales se publicaron Canastas de Atención para los Servicios Integral y Comunitario de la Dirección de Primera Infancia, precisando que ninguna de las fichas tuvo modificación. (…)”
Que, la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF, en concordancia a lo previsto en el artículo 3º de la Resolución 1 del 2 enero de 2026, y en el marco de las funciones y competencias conferidas por el artículo 18 del Decreto 1430 del 24 diciembre de 2025, el 28 de julio de 2026, emitió CONCEPTO FAVORABLE frente a la solicitud de modificación a los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras – Vigencia 2026, solicitada por la Dirección de Primera Infancia, de la siguiente forma:
Tabla No. 3
Descripción de modificaciones a los lineamientos técnicos de programación 2026
| | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | No | FICHA DE LINEAMIENTOS | DESCRIPCIÓN | RUBRO | AJUSTES REQUERIDOS | | 1 | I-30-861 | SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL A LA PRIMERA INFANCIA EMERGENCIA | C-4602-1500-9-704020-4602020-02-861 | Bajo el contexto derivado de la emergencia económica, social y ecológica declarada en el Decreto 150 de 2026 con el fin de adoptar medidas extraordinarias para la atención del desastre, particularmente para la afectación de ocho (8) departamentos de Colombia: Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 241 de 2026, por medio del cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación -PGNpara la vigencia fiscal 2026, y se destina partida presupuestal al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de disponer de los recursos frente a emergencia humanitaria en los departamentos afectados, que permita atender todas las fases desde la inmediatez hasta las acciones de estabilización. Se solicita la creación de la dependencia del gasto dentro de la estructura presupuestal interna del ICBF que permita identificar los recursos de primera infancia en las Regionales de Córdoba, Antioquia, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, a través, del siguiente rubro: C-4602-1500-9-704020-4602020-02-861 -861 Servicio de Educación Inicial a la Primera Infancia Emergencia. |
| 2 | I-23-846 | ATENCIÓN INTEGRAL EN TERRITORIOS PRIORIZADOS EMERGENCIA | C-4602-1500-9-704020-4602020-02-846 | Bajo el contexto derivado de la emergencia económica, social y ecológica declarada en el Decreto 150 de 2026 con el fin de adoptar medidas extraordinarias para la atención del desastre, particularmente para la afectación de ocho (8) departamentos de Colombia: Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 241 de 2026, por medio del cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación -PGNpara la vigencia fiscal 2026, y se destina partida presupuestal al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de disponer de los recursos frente a emergencia humanitaria en los departamentos afectados, que permita atender todas las fases desde la inmediatez hasta las acciones de estabilización. Se solicita la creación de la dependencia del gasto dentro de la estructura presupuestal interna del ICBF, que permita identificar las inversiones en el departamento de La Guajira, a través, del siguiente rubro: C-4602-1500-9-704020-4602020-02-846 – 846 Atención Integral en Territorios Priorizados Emergencia |
| 3 | ANEXO 8 | CANASTAS DE ATENCIÓN PARA LOS SERVICIOS INTEGRAL Y COMUNITARIO, DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA | NA | Se adicionan los Tipos de Canasta “EA” y “EB” que incluyen el componente de Ración Familiar para preparar (RFPP): Paquete de Complemento alimentario para el mes, el 40% está destinado para RPP de mujeres y personas en estado de gestación y periodo de lactancia y el 60% está destinado para RPP de niñas/niños hasta los 5 años. En estado de emergencia en la canasta del servicio de EDUCACION INICIAL CAMPESINA - PROPIA E INTERCULTURAL. |
Fuente: Lineamientos Técnicos de Programación – DPCG - Subdirección de Programación, Vigencia 2026.
Así mismo de conformidad a la previsión contenida en el artículo 22 del Decreto 1430 de 2025 son funciones de la DIRECCION DE NUTRICIÓN, entre otras las siguientes:
“(…) 1. Coordinar la participación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el diseño, implementación y seguimiento de políticas públicas, planes, programas y proyectos relacionados con el derecho humano a la alimentación en todas sus escalas de realización.
2. Definir las orientaciones técnicas para el diseño, la implementación y seguimiento de los programas, modalidades y proyectos del Instituto relacionados con alimentación, nutrición y soberanía alimentaria. (…)”
Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante memorando 202619000000095293 del 27 de julio de 2026, el Director de Nutrición del ICBF solicitó a la Subdirección de Programación y a la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF la modificación de la ficha del Lineamiento Técnico de Programación denominadas: FICHA I\_01\_101 \_ ATENCIÓN Y PREVENCIÓN A LA DESNUTRICIÓN y ANEXO No. 1. COSTOS SERVICIO INTEGRADO DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN – EXTRAMURAL - ANEXO N° 1 - 101 SERVICIO INTEGRADO DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN, las cuales hacen parte integral de los lineamientos de programación inicialmente adoptados para la vigencia fiscal 2026. Esta modificación se justifica considerando que:
“(…)En cumplimiento de lo descrito en el memorando con radicado No. 202613000000084413 del 26 de junio de 2026, mediante el cual la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF solicita la parametrización y diferenciación del Servicio de Atención Integrado en sus formas de atención intramural y extramural en el módulo de Metas Sociales y Financieras en el Sistema de Información Misional-SIM, se hace necesario ajustar los Lineamientos de Programación y Ejecución de las Metas Sociales y Financieras 2026 específicamente en la Ficha I-01-101 Atención y Prevención a la Desnutrición.
La justificación de tal solicitud es poder contar con la desagregación requerida que permita diferenciar los componentes intramural y extramural de los usuarios vinculados al Servicio Integrado de Atención y Prevención de la Desnutrición, garantizando la trazabilidad y el seguimiento tanto de la programación como de la ejecución de las metas sociales y financieras para cada forma de atención. Asimismo, facilitar la identificación específica de las intervenciones y atenciones en los reportes generados por los diferentes sistemas de información, garantizando la disponibilidad de contar con cifras oficiales de atención de manera detallada y diferenciada. (…)
Que, la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF, en concordancia a lo previsto en el artículo 3º de la Resolución 1 del 2 enero de 2026, y en el marco de las funciones y competencias conferidas por el artículo 18 del Decreto 1430 del 24 diciembre de 2025, el 28 de julio de 2026, emitió CONCEPTO FAVORABLE frente a la solicitud de modificación a los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras – Vigencia 2026, solicitada por la Dirección de Nutrición, de la siguiente forma:
Tabla No. 4
Tabla No. 4
Descripción de modificaciones a los lineamientos técnicos de programación 2026
| | | | | --- | --- | --- | | FICHA DE LINEAMIENTOS | DESCRIPCIÓN | AJUSTES REQUERIDOS |
| I-01-101 | ATENCIÓN Y PREVENCIÓN A LA DESNUTRICIÓN | Se incorpora la información del Servicio Integrado de Atención y Prevención - Intramural con código SIM 420296 y del Servicio Integrado de Atención y Prevención de la Desnutrición - Extramural con código SIM 420297 con información desagregada por cada servicio de atención. Se actualiza la información de los costos Cupo Mes en la tabla de los servicios misionales asociados. Ajustes en el Anexo No.1 incorporación de información de las tablas con costos del Servicio Integrado de Atención y Prevención de la Desnutrición Intramural y Servicio Integrado de Atención y Prevención de la Desnutrición Extramural. |
Fuente: Lineamientos Técnicos de Programación – DPCG - Subdirección de Programación, Vigencia 2026.
Que, de acuerdo con los argumentos planteados, las modificaciones propuestas resultan necesarias para garantizar la adecuada ejecución de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2026, así como el fortalecimiento de la capacidad institucional del ICBF, para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios, el cumplimiento oportuno de las obligaciones contractuales y legales, así como la adecuada administración y control de los recursos asignados, evitando posibles reprocesos administrativos o contingencias financieras para la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. MODIFICAR parcialmente el artículo 2° de la Resolución No. 1 de 2 de enero de 2026, en el sentido de ACTUALIZAR las fichas I-19–141 – FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO e I-01-101 ATENCIÓN Y PREVENCIÓN A LA DESNUTRICIÓN, ANEXO N° 1 - 101 SERVICIO INTEGRADO DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN , el ANEXO 8: CANASTAS DE ATENCIÓN PARA LOS SERVICIOS INTEGRAL Y COMUNITARIO, DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA y CREAR las fichas FICHA I-30–861 – SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL A LA PRIMERA INFANCIA EMERGENCIA y FICHA I-23–846 – ATENCIÓN INTEGRAL EN TERRITORIOS PRIORIZADOS EMERGENCIA de los lineamientos de programación los cuales hacen parte integral de la presente resolución y se anexan a la misma.
# La actualización de la FICHA I-19–141 – FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO, será la siguiente:
| | | | --- | --- | | PROGRAMA | 4602 - DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA A LA JUVENTUD Y FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE LAS FAMILIAS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES – SECTOR IGUALDAD Y EQUIDAD | | SUBPROGRAMA | 1500 - INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL | | NOMBRE DEL PROYECTO | 9 - FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES Y DISPOSICIÓN DE CONDICIONES Y OPORTUNIDADES QUE PROMUEVAN EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, FAMILIAS Y COMUNIDADES A NIVEL NACIONAL | | CÓDIGO BPIN | 202300000000429 | | LINEAMIENTO TÉCNICO, MANUAL OPERATIVO y/o GUÍA TÉCNICA OPERATIVA | MANUAL OPERATIVO y GUIAS TÉCNICAS OPERATIVAS VIGENTES | | VIGENCIA FUTURA | Rubro: C-4602-1500-9-704080-4602022-02-141 Fecha aprobación: 24 de octubre 2025 Valor cupo 2026: $205.104.196.869 (propios) |
1. RUBRO PRESUPUESTAL:
C-4602-1500-9-704020-4602022-02-141
C-4602-1500-9-704080-4602022-02-141
# OBJETO DEPENDENCIA DE GASTO:
1. RUBRO PRESUPUESTAL:
C-4602-1500-9-704020-4602022-02-141
C-4602-1500-9-704080-4602022-02-141
# OBJETO DEPENDENCIA DE GASTO:
Acompañar a las familias y comunidades y pueblos como sujetos colectivos de derechos, fortaleciendo sus vínculos, capacidades de agencia y estrategias de afrontamiento, cuidado e incidencia en sus proyectos de vida para el buen vivir, la consolidación del tejido social, la generación de sistemas de cuidado comunitario y la construcción de paz.
# MODALIDAD:
FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO.
# CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL
| | | | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Cuenta | Subcuenta | Objeto | Ordinal | Subordinal | Item | Subitem 1 | Subitem 2 | Subítem 3 | DESCRIPCIÓN | | 02 | 02 | 02 | 009 | 003 | 05 | | | | OTROS SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO | | 05 | 01 | 01 | 000 | | | | | | AGRICULTURA, SILVICULTURA Y PRODUCTOS DE LA PESCA | | 05 | 01 | 01 | 002 | | | | | | PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO; TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y PRODUCTOS DE CUERO |
1. CLASIFICADOR (ES) DEL GASTO:
Corresponde a la adquisición de un servicio que puede ser prestado directamente por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o con un operador que desarrolle las acciones necesarias para cumplir con la prestación del servicio, que incluye:
# 02-02-02-009-003-05 OTROS SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO
## Talento Humano:
- Contratación de personas naturales o jurídicas para la implementación de las actividades descritas en las guías operativas para el desarrollo de la modalidad según la concertación realizada con las comunidades y de acuerdo con lo establecido en los documentos técnicos. - Contratación del talento humano necesario para el desarrollo de las actividades comunitarias y familiares determinadas en el marco de la operación de los servicios de la modalidad. - Pago de sabedores (as), parteras, sobanderas, palabreros, danzadores, médicos tradicionales, preparadoras de alimentos tradicionales, dinamizadores culturales, músicos tradicionales, autoridades de comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras, Rrom, representantes legales de organizaciones étnicas y/o campesinas, delegados de comunidades étnicas y/o campesinas, entre otras que se consideren por las comunidades étnicas y/o campesinas, para el desarrollo de actividades comunitarias y familiares, contempladas en la modalidad.
## Insumos:
## Insumos:
- Adquisición de los elementos de dotación personal (chaleco, carné, gorra) para el talento humano que desarrollará el trabajo directo con las familias, conforme a los requerimientos establecidos por el ICBF. - Compra y transporte de pie de cría de especies menores criollos, semillas, plántulas, árboles nativos, productos agrícolas orgánicos, abonos orgánicos y materiales necesarios para el desarrollo de iniciativas comunitarias de soberanía y autonomía alimentaria y nutricional desde un enfoque sustentable; adecuación de galpones, pozos o estanques piscícolas, conejeras, huertas, patios, chagras, conucos y terrazas familiares, herramientas e insumos para acceso a fuentes hídricas y el aseguramiento al abastecimiento de agua (recipientes de almacenamiento, mangueras, boca tomas, acoples, regaderas, entre otros). - Compra de material para desarrollar actividades artesanales: Lana Orlón, telares, chontas, fique, mostacilla, hilo afán, guajiro, agujas pelo en diferentes tamaños, agujetas, agujones, trozos de madera, herramientas para tallado, semillas naturales, plantas medicinales, fibras vegetales como palma, fique, abacá; madera, barro, semillas, fibras de corteza, materia prima para cestería entre otros. - C
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