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ICBF - Resolución 4209 - resuelve recurso apelacion maria del socorro salamanca cardona - reg. cauca-2022

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Título
ICBF - Resolución 4209 - resuelve recurso apelacion maria del socorro salamanca cardona - reg. cauca-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

~~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cetilia De la Fuente de Lleras ~ GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTARD irección General FAMILIAR Pú?lica RESOLUCIÓN No. 42 9 - 2 SEP2 022 "Por la cual se resuelve el recurso de apelacióni nterpuestop or la servidora pública Maria del SocorroS alamanca Cardonac ontra su calificaciónd efinitiva del periodo anual u ordinario 2021-2022 en la Evaluación de Desempeño Laboral". EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso dJ sus facultades constitucionales, legales y estatutarias y, en especial de las conferidas en el Decreto 1639 de 2022, el artículo 56 literal a del Decreto 334 de 1980, artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y, en especial, las previstas en el artículo 17 del Acuerdo 6176 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Decreto 1639 del 6 de agosto de 2022, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establecen como principios de la función administrativa: la buena fe, la igualdad, la moralidad, la celeridad, la econop,ía, la imparcialidad, la eficacia, la eficiencia, la participación, la publicidad, la responsapilidad y la transparencia, los cuales deberán ser tenidos en cuenta al evaluar el desempero de las entidades y los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes

constitucionales, legales o reglamentarios. Que el artículo 125 de la Constitución Política señala que los empleos en los órganos y entidades del Estaqo son de carrera y que el retiro se hará: a) por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; b) por violación del régimen disciplinario y c) por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. Que el nlmeral 3 del artículo 2 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, establece dentro de los criterios básicos para el logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, entre otros : a) la profesionalización del talento humano al servicio de la administración pública como mecanismo de consolidación del principio del mérito, b) la flexibilidad de la gestión pública para ajustarse a las cambiantes necesidades de la sociedad y c) la responsabilidad de los servidores públicos en el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión. Que el artículo 37 de la Ley 909 de 2004, señala los principios que orientan la permanencia en el servicio público y que se consideran los pilares de este. Tales son: mérito, cumplimiento, evaluación y promoción de lo público. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 6176 de 2018 y Anexo Técnico "por medio del cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba". 1 www.icbf.gov.co

0 ICBFColombia ------- CJ @ ICBFCo.lombia [fD@ icbfco.lombiaoficíal Página 1 de 17 Sede re la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 ~,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTARD irección General FAMILIAR Pública -.2 SEP2 022 RESOLUCIÓN No. 4209 "Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuestop or la servidora pública María del Socorro Salamanca Cardonac ontra su calificación definitiva del periodo anual u ordinario 2021-2022 en la Evaluación de Desempeño Laboral". Que en consideración a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF mediante la Resolución No. 0593 de fecha 31 de enero de 2019, adoptó el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para los Servidores Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de prueba. Que la Evaluación del Desempeño Laboral se constituye en la herramienta que le permite al instituto, evidenciar el nivel de cumplimiento e idoneidad profesional del servidor público durante el desarrollo de cada una de sus funciones y si estas aportan efectivamente al cumplimiento de los fines y metas institucionales. Que de lo anterior se concluye que, la permanencia del servidor público en el empleo está condicionada a la eficiencia en el desempeño del cargo y al cumplimiento de sus funciones y

deberes conforme lo establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del ICBF. l. ANTECEDENTES Que la servidora pública MARÍA DEL SOCORRO SALAMANCA CARDONA, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.560.338, actualmente se desempeña en el empleo denominado Defensor de Familia Código 2125 Grado 17 asignado a la Dirección Regional del Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia De la Fuente de LlerasICBF. Que el 9 de febrero de 2021 la servidora pública MARÍA DEL SOCORRO SALAMANCA CARDONA concertó con su Evaluadora, la Directora Regional MARTHA YOLANDA CIRO FLOREZ, tres (03) compromisos funcionales y cinco (05) comportamentales para el periodo de evaluación anual u ordinario 2021-2022. Que a partir del 15 de marzo de 2021 en virtud de la Resolución No. 1384 el servidor HUGO ALEXANDER VELASCO ARANGO fue nombrado director regional del Cauca, cargo del cual tomó posesión el 18 de marzo de 2021 de acuerdo con el Acta de Posesión No. 0056 razón por lo cual el 26 de marzo de 2021, se realizó evaluación parcial eventual por cambio de evaluador a la servidora MARÍA DEL SOCORRO SALAMANCA CARDONA, obteniendo una calificación de 100% para el periodo 1 de febrero al 17 de marzo de 2021. Que frente al cambio de evaluador no se realizaron ajustes a los compromisos concertados para la servidora MARÍA DEL SOCORRO SALAMANCA CARDONA, y los mismos se mantuvieron durante todo el periodo de evaluación del periodo ordinario 2021-2022.

www.icbf.gov.co 0 lCBFColombia CJ @ ICBFColombia @) @ icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Página 2 de 17 Avenida carrera 68 No.64c - 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 f~ In tituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dir¡ección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. - 2 SEP2 022 "Por la c4al se resuelve el recurso de apelacióni nterpuestop or la servidora pública Maria del Socorro Salamanca Cardonal contras u calificaciónd efinitiva del periodo anual u ordinario 2021-2022 en la Evaluaciónd e Desempeño Laboral". Que el 21 de febrero de 2022 se genera en el aplicativo EDL-App la Calificación Definitiva del periodo Z021-2022 de la servidora MARÍA DEL SOCORRO SALAMANCA CARDONA por parte de su Ev~luador el Director Regional HUGO ALEXANDER VELASCO ARANGO, registrando una calificación de 97.39% Nivel Sobresaliente. 1 Que el J4 de febrero de 2022, según consta en el formato de Calificación Definitiva, le fue notificada la calificación a la servidora MARÍA DEL SOCORRO SALAMANCA CARDONA, moment9 a partir del cual comenzaron a correr los términos legales para interponer los respectivos recursos de reposición y en subsidio de apelación por parte de la servidora. Que el 25 de febrero de 2022, encontrándose dentro de los términos señalados en el Acuerdo

6176 de 2018 CNSC, la servidora MARÍA DEL SOCORRO SALAMANCA CARDONA a través de oficio dirigido a su Evaluador, interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación por inconforn¡iidades con la Calificación Definitiva de la Evaluación de Desempeño Laboral correspondiente al periodo anual u ordinario 2021-2022. Que el 3 lde marzo de 2022 el Director Regional HUGO ALEXANDER VELASCO ARAf.!GO en calidad de evaluador resolvió el recurso de reposición interpuesto por la servidora MARIA DEL SOCORRO SALAMANCA CARDONA en contra de la Calificación Definitiva para el periodo anual u ordinario 2021-2022, mediante Resolución 0587, confirmando la Calificación Definitiva de 97.39% Nivel Sobresaliente, la cual le fue notificada mediante correo electrónico el 4 de marzo de 2022. Que el 17 de junio de 2022 el Director Regional HUGO ALEXANDER VELASCO ARANGO a través de correo electrónico, dirigido al Director de Gestión Humana JOHN FERNANDO GUZMÁ~ UPARELA, remitió el recurso de apelación, para que fuera resuelto por el despacho de la Dirección General.

11. COMPETENCIA

1 El Direct0r General Encargado del ICBF tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública MARÍA DEL SOCORRO SALAMANCA CARDONA, contra su calificbción definitiva en la Evaluación del Desempeño Laboral, correspondiente al periodo anual u drdinario 2021-2022, realizada por el Director Regional HUGO ALEXANDER VELASCO

ARANG<D,e n virtud de las competencias asignadas por el Acuerdo 6176 de 2018, proferido por la Comisjón Nacional del Servicio Civil-CNSC, que en su artículo 17 establece que "Los recursos en contra de la calificación definitiva se adelantarán en los términos de los artículos ;J.§,3 6 y 37 del Decri to Ley 760 de 2005 y en el trámite y decisión de los mismos se aplicará lo dispuesto en www.icbf.gov.co 0 CI nm ICBFColombia @ICBFColombia @icbfc.olombiaoficial Página 3 de 17 SedeJde la Dirección General Aveni~a carrera 68 No.64c - 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 ,,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General

FAMILIAR

Pública .. - 2022 RESOLUCIÓN No. "Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública María del Socorro Salamanca Cardona contra su calificación definitiva del periodo anual u ordinario 2021-2022 en la Evaluación de Desempeño Laboral". el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA - o las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan (. ..) ". Por lo anterior, le asiste la facultad para resolver en segunda instancia el recurso de apelación objeto de la presente resolución.

111. ASPECTOS DEL RECURSO

OBJETO DEL RECURSO

Estando dentro de los términos legales y mediante oficio dirigido al Director Regional HUGO ALEXANDER VELASCO ARANGO en calidad de Evaluador, la servidora pública MARÍA DEL SOCORRO SALAMANCA CARDONA interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la calificación definitiva obtenida en la evaluación del desempeño laboral del periodo 20212022, sustentado en las siguientes consideraciones: ... ( ) "En ese sentido revisado los compromisos comportamentales, observo que usted me calificó 12 sobre 15, Jo que no es ecuánime, pues estos compromisos fueron cumplidos al 100% por la suscrita, lo que se puede verificar a través de las diferentes actividades, el acompañamiento a los procesos por parte del GAT y especialmente las actuaciones registradas en el aplicativo SIM y lo conceptuado por el señor Coordinador del Centro Zonal, por lo que no es razonable la calificación asignada con lo evidenciado. En ese sentido de manera respetuosa se considera que si bien es cierto el director es la autoridad que califica, la misma debe basarse también en la información ofrecida por parte del coordinador del Centro Zonal que es quien, de manera cercana y real, conoce el desarrollo de las actividades diarias y las competencias comportamentales las cuales se refieren a las actitudes, los valores, los intereses y las motivaciones con que se cumplen las funciones, las cuales desempeñó con el 100%. ( ...) "Llama la atención, que en cambio el 4 de febrero de 2022 desde la secretaria administrativa de la Regional Cauca que usted preside y de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 9241 del 26 de noviembre de 2021, en la cual se hace el reconocimiento a /os Mejores Servidores Públicos de Carrera

Administrativa, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras exaltó mi desempeño laboral por haber alcanzado el Nivel Sobresaliente en la evaluación de desempeño en el empleo DEFENSOR DE FAMILIA CÓDIGO 2125 GRADO 17, correspondiente al periodo inmediatamente anterior, evaluación que fue calificada con el 100%. De igual forma existe el reconocimiento por parte del señor coordinador del Centro Zonal lndfgena y de los demás compañeros, quien de manera verbal en las reuniones de trabajo y por escrito siempre han expresado la calidad de los resultados y la excelente gestión desempeñada por la suscrita dentro de las funciones asignadas de acuerdo con las competencias atribuidas a mi cargo por la constitución y la ley, resaltando mi disposición www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia [@@l icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Página 4 de 17 Avenida carrera 68 No.64c - 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 f)) In tituto Colombiano de Bienestar Familiar Ce ília De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Di~ección General

FAMILIAR

PúPlica 9 .~. .1,1.1.,, - - 2 SEP20 22 RESOLUCIÓN No. "Por la c al se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública María del Socorro Salamanca CardonaJontra su calificación definitiva del periodo anual u ordinario 2021-2022 en la Evaluación de Desempeño

Laboral". par; sacar adelante las tareas asignadas, el compromiso, la responsabilidad, la disciplina y la con ·abilidad en el manejo de la información. ( ...) "El umplimiento de mi parle frente a los compromisos pactados con usted en la EDL 2021 -2022, se puer;Jev erificar a través de la valoración y análisis de las evidencias colgadas por la suscrita, en el aplidativo EDEL APP que se encuentra habilitado por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la info:¡;,ación suministrada por el Coordinador del Centro Zonal y que desde ya solicito se tenga como pru~(ª· La palificación impuesta por usted se traduce en desmotivación del trabajador por la falta de reconocimiento de la labor desempeñada. Por ello insisto en resaltar que, en todos fos años de servicio en ~sta entidad, me he destacado dentro de las diferentes áreas donde he laborado, por mi resp,pnsabilidad y esmero en hacer las cosas bien, con compromiso, respeto y trabajo en equipo, asp¡ctos que al parecer no se tuvo en cuenta al momento de calificarme. Solicito a usted, se sirva REVOCAR la calificación correspondiente al primero y segundo semestre de la ED l 2021-2022, en consecuencia, calificarme 100 sobre 100 fos compromisos funcionales y 100 sobre 100, los compromisos comporlamentales. Una vez asignada fa nueva calificación, agradezco se sirva cali cación definitiva".

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 1

El Direct r Regional HUGO ALEXANDER VE LASCO ARANGO en calidad de Evaluador, resolvió el recurs~ de reposición, a través de la Resolu~ión No. 0587 de 3 de marzo de 2022, confirmando

la Calific~ción Definitiva de la servidora MARIA DEL SOCORRO SALAMANCA CARDONA de 97.39% flilivelS obresaliente, sustentando su decisión en las siguientes consideraciones: (. .. ) •En cuanto a las competencias comporlamentales tampoco se desconoce su cumplimiento y el aporte que estas han generado en los compromisos laborales pactados, por esta razón la calificación fue la máma teniendo como referente la designación entre las opciones de "siempre" y no frecuentemente corr¡o expresa la recurrente; sin embargo, dentro de las evidencias aporladas por la evaluada y el concepto del Coordinador de Centro Zonal Indígena no se encontraron pruebas de aporles extras a los compromisos concerlados es decir de actividades más allá de sus laborales que sin duda ha cumplido a cabalidad, por esta razón es menester de este servidor mencionarle a la recurrente que en el sistema de calificación que ya lleva algún tiempo ejecutándose, se encuentra un interrogante que contiene esos tres puntos que reclama y que literalmente dice "¿ Estas conductas le han permitido aportar mas de Jo qu~ tenia estipulado en sus compromisos comportamentales?". la calificación fue NO; en consideración a que ni en las evidencias, ni en la recomendación por parle del jefe inmediato se fundamenta una respuesta positiva, el sistema exige una explicación cuando se escoge "Si" como respuesta y que no obedece al capricho ni la libre imaginación del evaluador, ocasionando que la 1 www.lcbf.gov.co 0 CJ ICBFColombla @ICBFColombla ~ @icbfcolombiaoficial Página 5 de 17 Sede,de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 Línea gratuita nacional ICBF

PBX: 437 7630 01 8000 91 8080

,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTARD irección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. - 2 SEP2 022 "Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública María del Socorro Salamanca Cardona contra su calificación definitiva del periodo anual u ordinario 2021-2022 en la Evaluación de Desempeño Laboral". calificación final de las competencias se ubique en 12% y no en 15% como se pretende, esta forma de calificar se encuentra vigente desde que inicié con esta labor, desconozco si antes existía otra valoración o cuales razones expusieron o fundamentaron los anteriores evaluadores en la casilla antes mencionada. En conclusión, invito a la recurrente a revisar nuevamente su calificación y podrá constatar que se le calificaron sus compromisos íntegramente en 100 y respecto de sus aspectos comportamentales se seleccionó "siempre" en todas las casillas, siendo estas las mayores calificaciones que permite el sistema"

V. PRUEBAS APORTADAS Para el conocimiento del presente recurso de apelación, fueron allegados los siguientes documentos para ser valorados como pruebas por este Despacho: Por parte del evaluado: Con el escrito de recurso de reposición y en subsidio de apelación, la evaluada recurrente MARÍA DEL SOCORRO SALAMANCA CARDONA adjuntó los siguientes documentos:

1Información presentada por el Coordinador del Centro Zonal 2Información y evidencias colgadas en el aplicativo EDL APP, página oficial de la Comisión

Nacional del Servicio Civil. 3Igualmente, solicitó el envío de la copia de la evaluación del periodo 18/03/202131/07/2021 correspondiente al primer semestre del proceso de evaluación del desempeño laboral del periodo 20212022, firmada por la suscrita.

Por parte del Evaluador: Al remitir el expediente administrativo, el Evaluador adjuntó los siguientes documentos:

1Concepto EDL del Coordinador del Centro Zonal Indígena, OSWALDO JAIR GONZALEZ CERÓN sobre el desempeño laboral de los defensores de familia, incluida la servidora recurrente. 2Cuadro de Excel con las evidencias de seguimiento de la servidora recurrente durante el segundo semestre del periodo anual.

VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En consideración al análisis de los antecedentes, este Despacho debe determinar si existe razón suficiente de conformidad con las circunstancias de hecho y derecho, para confirmar o modificar

www.icbf.gov.co 0 ICBFColombla CJ @ ICBFColombia ~ @lcbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Página 6 de 17 Avenida carrera 68 No.64c - 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 ~~ In tituto Colombiano de Bienestar Familiar Ce ilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTARD i~ección General FAMILIAR Pública -2 S 2022 RESOLUCIÓN No. "Por la c al se resuelvee l recurso de apelacióni nterpuestop or la servidorap ública Marra del SocorroS alamanca

Cardona~ ontras u calificaciónd efinitivad el periodo anual u ordinario2 021-2022e n la Evaluaciónd e Desempeflo Laboral". , J la calific~ción otorgada en primera instancia a la servidora pública MARIA DEL SOCORRO

SALAMANCA CARDONA.

Previo a !110,d ebe indicarse que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Decreto 760 f de 2005 el articulo 2.2.8.1.9 del Decreto 1083 de 2015, los recursos contra la calificación de la evaluación de desempeño laboral proceden en los eventos en que se considere que la misma se produjo por violación de las normas que las regulan, o por inconformidad con los resultados de estas. J , La servidora pública MARIA DEL SOCORRO SALAMANCA CARDONA interpuso recurso de reposición y subsidio de apelación una vez tuvo conocimiento del resultado de la calificación definitivajobtenida para el periodo anual u ordinario 2021-2022 solicitando que sea revisada la evaluación de sus compromisos laborales comportamentales en la segunda evaluacióQ parcial eventual !por motivo "lapso entre la última evaluación y el final del periodo" correspondiente al primer s1mestre, y la evaluación parcial del segundo semestre por considerar que el nivel de desarrollT observado por su evaluador es superior al efectivamente calificado por este. Por lo anterior este Despacho revisará cada una de las apreciaciones y argumentos descritos por la recurrente frente a su inconformidad con los resultados de la Calificación Definitiva del1 periodo 2021-20~2. para lo cual realizará un análisis respecto de las fases que comprenden la evaluación

de desempeño anual, en concordancia con el Acuerdo 6176 de 2018 de la CNSC, el cual señala que la ev1 luación se compone por cuatro etapas a saber: PRIMERA Concertación de Compromisos SEGUNDA Seguimiento TERCERA Evaluaciones parciales CUARTA Calificación definitiva Frente a la primera fase denominada Concertación de Compromisos, es procedente indicar que la servidora pública MARÍA DEL SOCORRO SALAMANCA CARDONA, el 9 de febrero de 2021 según el formato correspondiente, concertó con su Evaluadora la servidora MARTHA YOLANDA CIRO FLOREZ, Directora de la Regional Cauca al inicio del periodo de evaluación, tres (03) compromisos funcionales y cinco (05) compromisos comportamentales para el periodo anual u rdinario 2021-2022. www.lcbf.gov.co O ICBFColombia CJ @ ICBFColombia @] @icbfcolombiaoficial

Página 7 de 17 Sede de la Dirección General Aveni a carrera 68 No.64c - 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 ~~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General

FAMILIAR

Pública RESOLUCIÓN No. r,('g -.-..,.... . J \.:. "Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública Marra del Socorro Salamanca Cardona contra su calificación definitiva del periodo anual u ordinario 2021-2022 en la Evaluación de Desempeño

Laboral". No. COMPROMISOS FUNCIONALES PESO Realizar la apertura de los PARO que no asuman las autoridades tradicionales indígenas 1 o comisarías de familia, para detener la violación o amenaza de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes y adoptar las medidas a que haya lugar de acuerdo 40 con la Lev 1098 de 2006 v 1878 de 2018 Verificar la garantía de derechos de los adolescentes que han infringido la ley penal ante 2 los jueces y fiscales competentes de acuerdo con la Ley 1098 de 2006 y 1878 de 2018 en el Centro Zonal Indígena y atender otros asuntos relacionados con la garantía de los 40 derechos de los niños, niñas v adolescentes que no ameritan proceso. Realizar reuniones de lnter legalidad con las autoridades tradicionales indígenas, con el fin prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los NNA a quienes se les 3 haya vulnerado o amenazado, de conformidad con sus usos y costumbres y en 20 concordancia con las normas legales. Articular con dichas autoridades diversas oestiones oara el restablecimiento de los derechos de los menores de edad indloenas No. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES 1 Trabajo en Equipo 2 Aprendizaje Continuo 3 Orientación al Usuario y al Ciudadano 4 Orientación a Resultados 5 Compromiso con la Organización Mediante Resolución No. 1384 del 15 de marzo de 2021, el servidor HUGO ALEXANDER VELASCO ARANGO fue nombrado Director Regional de la Regional Cauca, quien tomó posesión del cargo el 18 de marzo de 2021, momento a partir del cual asumió su rol de Evaluador.

Este cambio de evaluador no generó un ajuste de compromisos laborales para la servidora recurrente, los cuales se mantuvieron sin cambios hasta el final del periodo anual u ordinario 2021-2022. La segunda fase denominada Seguimiento, es transversal a todo el proceso de evaluación, por lo que no corresponde a una etapa que se suceda a otra en el tiempo, pues esta se lleva a cabo durante todo el periodo de evaluación. El Acuerdo 6176 CNSC la define en los siguientes términos: "ARTICULO 4º. SEGUIMIENTO. Consiste en la verificación que realiza el evaluador del avance, cumplimiento o incumplimiento de los compromisos durante la totalidad del período de evaluación". En el mismo sentido, el Anexo Técnico del Acuerdo en mención dispone lo siguiente: www.icbf.gov.co 0 ICBFColombta CJ @ ICBFColombia t@@l icbfcolomblaoficíal Sede de la Dirección General Página 8 de 17 Avenida carrera 68 No.64c - 75

PBX: 437 7630

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 L,i\t, ,r In tituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTARD i~ección General FAMILIAR Pública .. - s o RESOLUCIÓN No. "Por la c(¡als e resuelvee l recurso de apelacióni nterpuestop or la servidorap ública María del Socorro Salamanca • Cardona1clontra su calificaciónd efinitivad el periodo anual u ordinario 2021-2022e n la Evaluaciónd e Desempeño

Laboral". "Sepuimiento. Para el desarrollo de la segunda fase el evaluador podrá tener en cuenta los siguientes criterios para realizar el seguimiento del avance, cumplimiento o incumplimiento de los compromisos: • Ji avance de los planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de ~rabajoy procesos o indicadores de gestión. • Lf:IS evidencias que sean aportadas por el evaluador, evaluado o un tercero sobre el desarrollo de los compromisos concertados. El evaluador informará al evaluado el resultado del ¡seguimiento, destacando sus avances, aportes, aspectos de mejora o incumplimiento en los compromisos". 1 En esta rase, si el evaluador advierte que existen aspectos a mejorar, puede suscribir con el evaluado,, compromisos de mejoramiento individual, los cuales tienen un carácter facultativo, pues es él evaluador quien determina su necesidad dentro del proceso de evaluación. Al respecto es necesario señalar que el artículo 7° del Acuerdo 6176 de 2018 establece lo siguiente: 1 "COMPROMISOS DE MEJORAMIENTO. Si durante el período de evaluación, el evaluador evi~encia que existen aspectos a mejorar, podrá suscribir compromisos de mejoramiento individual basados en el seguimiento a los avances de los planes institucionales o metas por áre~s, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión y las evidencias sobre el desarrollo de los compromisos concertados". (Destacado fuera del texto). 1 De igual forma, respecto a los compromisos de mejoramiento, el Anexo Técnico señala: "( .. J) Compromisos de mejoramiento individual: Corresponde al conjunto de acciones preYentivas y correctivas que puede adoptar el evaluador durante el período de evaluación,

co1 el fin de mejorar y promover el desarrollo de sus compromisos". De lo anterior se puede establecer que la fase de seguimiento está compuesta por todas las actuaciorhesr ealizadas por el evaluador en conjunto, con el ánimo de verificar el desarrollo de los compromisos funcionales y comportamentales concertados con el evaluado; de las cuales se puede cqncluir la necesidad de aplicar acciones preventivas o correctivas acorde con el criterio del evaluador. 1 Respectci>a la tercera fase denominada Evaluaciones Parciales, esta corresponde a los resultados obtenidos por la servidora pública recurrente, en la Evaluación de Desempeño Laboral del prim 'r y segundo semestre, y las evaluaciones parciales eventuales, que de acuerdo con la informac ón que se encuentra en el Aplicativo EDL es la siguiente: www.lcbf.gov.co O ICBFColombia r'J @ICBFCOlombia ~ @icbfcolombiaoficial Página 9 de 17 Sede¡d e la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 fl Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública r_ RESOLUCIÓN No. "Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública María del Socorro Salamanca Cardona contra su calificación definitiva del periodo anual u ordinario 2021-2022 en la Evaluación de Desempeño Laboral". EvaT luip ao c ión Motivo F Ine ic ch iaa l F Fe ic nh aa l Días FuN an to c et l sa o n C mo eN m no tp at oa ler t sa C moE ems nc p taa o ll era t s

s a ED ve af li un ait ci iv óa n Evaluación p Ea vr ec nia tul al EC va am lub aio d od re 20 01 2-0 12 - 21 07 2-0 13 - 47 85 15 Muy Alto 100 Lapso entre la Evaluación Parcial cú alt li im fica a ción y el 21 08 2-0 13 - 23 01 2-0 17 - 133 85 12 Alto 97.0 Eventual final del oeriodo Total Primer 97.78 Semestre Evaluación Segundo 01-0831-01Parcial Semestre 2021 2022 180 85 12 Alto 97.0 semestral Total Segundo 180 97.0 Semestre La cuarta fase de la Evaluación de Desempeño Laboral anual u ordinaria corresponde a la calificación definitiva anual, para la cual la servidora pública MARIA DEL SOCORRO SALAMANCA CARDONA obtuvo los siguientes resultados, según la información que se encuentra en el Aplicativo EDL-App: Calificación definitiva anual u ordinaria periodo 2021-2022:

CALIFICACION PESO TOTAL

1. EVALUACIÓN PRIMER SEMESTRE 97.78 50% 48.89

2. EVALUACIÓN SEGUNDO SEMESTRE 97.0 50% 48.5

CALIFICACIÓN DEFINITIVA 97.39

NIVEL SOBRESALIENTE La servidora pública recurrente manifiesta inconformidad con la Calificación Definitiva del periodo anual u ordinario 2021-2022, por considerar que el nivel de desarrollo de las conductas asociadas a cada una de las competencias comportamentales fue superior al efectivamente observado por

su evaluador en la segunda evaluación parcial eventual del primer semestre y la segunda evaluación parcial correspondiente al segundo semestre. Por este motivo solicita que sean revisadas las evaluaciones realizadas y le sea otorgada la calificación máxima de 15 puntos. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia l@l@ icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Página 10 de 17 Avenid

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