ICBF - Resolución 4226 de 2024
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4226 de 2024
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. .- A 20% 1 7 SEP 2024 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLOMBIAFUNDESOCOL identificada con NIT. 830.512.219-4 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR | FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 7 de 1979 artículo 21 numerales 7 y 8, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012, y los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en adelante - ICBF resolver en Derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLOMBIA - FUNDESOCOL identificada con NIT. 830.512,219-4, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES De acuerdo con el documento de estudio de caso! del 08 de julio de 2021, el 20 de mayo de 2021, la Oficina Asesora Jurídica remitió correo electrónico a la Dirección Regional ICBF Sucre, con copia a la oficina de Aseguramiento de la Calidad con
mayo de 2021, la Oficina Asesora Jurídica remitió correo electrónico a la Dirección Regional ICBF Sucre, con copia a la oficina de Aseguramiento de la Calidad con denuncia No, 2515 - Estatuto Anticorrupción SIM 1762464200, mediante la cual se informaron presuntas irregularidades en la prestación del servicio, manejo de recursos y talento humano en el (CDI) que administra la FUNDACIÓN PARA
EL DESARROLLO SOCIAL DE COLOMBIA - FUNDESOCOL.
Como consecuencia de lo anterior, mediante Auto No. 26 del 14 de septiembre de 2021?, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad ordenó "realizar visita de inspección no presencial a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLOMBIA - FUNDESOCOL identificada con NIT 830.512.219-4 en la modalidad institucional en el servicio Centro de Desarrollo Infantil (CDI)”, ubicado en la Transversal 38 No. 3505 barrio Las Flores, en el municipio de Corozal, en el departamento de Sucre, (o donde se realice la administración y prestación del servicio) con el objeto de “confirmar o desvirtuar la presunta indebida prestación del servicio, motivo de reclamo” ocasionado por el presunto incumplimiento de lineamientos técnicos, manuales, guías, protocolos, directrices expedidas por el ICBF y en general de la normativa aplicable por modalidad, población y la clase de servicio. Con base en la información que reposa en la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, se estableció que la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLOMBIA -FUNDESOCOL identificada con NIT 830.512.219-4, cuenta con
Con base en la información que reposa en la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, se estableció que la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLOMBIA -FUNDESOCOL identificada con NIT 830.512.219-4, cuenta con l Folios 1 al 2.de la carpeta No. 1 de la Entidad 2 Folio 9 de la carpeta No. 1 de la Entidad. wwmwicbf.gov.co E Gicbicolombiaoficial — OICBFColomibla pichicolombiaoficial
Teléfono: 4377630 - Colombia ? Línea gratuita nacional ICBF > - 018000 91 8080 Página 1 de 37Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General AS Clasificada
RESOLUCIÓN No. AE 1/ SEP 2024
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLOMBIAFUNDESOCOL ¡dentificada con NIT. 830.512.219-4 personería jurídica reconocida por la Regional ICBF Sucre mediante Resolución No. 2397 de 21 de octubre de 2014, la cual fue modificada por la Resolución No. 0258 del 07 de diciembre de 2023. La visita de inspección no presencial se efectuó entre el 15 al 17 de septiembre de 2021 según lo dispuesto en el auto que la ordena, suscribiéndose allí el acta de visita”, por parte de los profesionales designados por parte del ICBF y quienes a nombre de la entidad atendieron la diligencia. El informe de la visita de inspección? fue remitido a la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO SOCIAL DE COLOMBIA - FUNDESOCOL por la Oficina de
El informe de la visita de inspección? fue remitido a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLOMBIA - FUNDESOCOL por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante correo electrónico del 14 de diciembre de 2021”, con oficio de radicado No. 2021103000002542018; junto con el cual se solicitó la implementación de un plan de mejoramiento respecto de las situaciones evidenciadas correspondientes a veintitrés (23) hallazgos discriminados por su connotación en cuatro (04) sancionatorios y diecinueve (19) administrativos. La FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLOMBIA - FUNDESOCOL adelantó un plan de mejoramiento ante la Oficina de Aseguramiento a la Calidad por las situaciones evidenciadas en el marco de la acción de Inspección que fueron identificadas como hallazgos; conforme a lo anterior y luego de tres retroalimentaciones y un requerimiento del 24 de marzo de 2022?, el 17 de mayo de 2022, la jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad emitió concepto de cierre del plan de mejora con cumplimiento, el cual se comunicó con el radicado No. 202210300000106961 a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLOMBIA - FUNDESOCOL mediante correo electrónico del 18 de mayo de 2022!!, Por su parte, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF en sesión del 25 de enero de 2022, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLOMBIA - FUNDESOCOL con NIT 830.512.219-4, por los hallazgos identificados en la
del 25 de enero de 2022, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLOMBIA - FUNDESOCOL con NIT 830.512.219-4, por los hallazgos identificados en la visita de inspección no presencial realizada entre el 15 al 17 de septiembre de 2021, tal y como consta en el Acta de Comité No 01 de 2022??, Mediante oficio con radicado No. 202210300000187441 del 12 de agosto 2022, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad informó la decisión del Comité de 3 Folios 163 de la carpeta No. 1 de la Entidad. % Folios 173 al 175 de la carpeta No. 1 de la Entidad. % Folios 12 al 39 de la carpeta No. 1 de la Entidad $ Folios 43 al 74 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 7 Folio 92 de la de la carpeta No. 1 de la Entidad. 8 Folio 91 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 9 Folio 117 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 10 Folio 150 de la carpeta No.1 de la Entidad. 1 Folio 151 de la de la carpeta No. 1 de la Entidad, 12 Folio 99 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 13 Folio 167 de la carpeta No. 1 de la Entidad. www.icbf.gov.co DICBFColombia PP” Viga Gicbicolombiaoficial gicbicolombisoficial Mar
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PP” Viga Gicbicolombiaoficial gicbicolombisoficial Mar
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Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada A an» É RESOLUCIÓN No. ps és 17 SEP 20 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelrtado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLOMBIAFUNDESOCOL identificada con NIT..830.512.219-4 IVC de dar inicio al proceso administrativo sancionatorio (PAS), conforme con lo reglado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLOMBIA - FUNDESOCOL; comunicación que fue recibida el 25 de agosto de 2022, tal y como consta en la Guía No. RA386040197C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72. Posteriormente, mediante Auto No. 0092 del 23 de julio de 2024 15, se formularon. dos cargos en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLOMBIA - FUNDESOCOL quien presuntamente no cumplió con los lineamientos técnicos para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento; en el mismo sentido, pudo haber inobservado lo establecido en el parágrafo del artículo 11. Exigibilidad de los derechos, y así mismo, pudo desconocer el artículo 7. Protección integral, el artículo
8. Interés Superior de los niños, las niñas y los adolescentes, el artículo 17.
inobservado lo establecido en el parágrafo del artículo 11. Exigibilidad de los derechos, y así mismo, pudo desconocer el artículo 7. Protección integral, el artículo
8. Interés Superior de los niños, las niñas y los adolescentes, el artículo 17.
Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano, artículo 27. Derecho a la salud, artículo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia y los numerales 1,2 y 6 del artículo 40. Obligaciones de la sociedad de la Ley 1098 de 2006; lo anterior, al presuntamente haber incurrido en la falta consagrada en el numeral 3 “Incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia.”; en el numeral 4. Ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el ICBF, en el numeral 12. “No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF”; y en la falta del numeral 16. “Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes” del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificada por el artículo 10 de la Resolución No. 3435 de 2016; para operar la modalidad Institucional en su servicio Centro de Desarrollo Infantil para la atención a niñas y niños de primera infancia, prioritariamente en el rango de edad de 2 años hasta los 4 años, 11 meses y 29 días. 16 El Grupo Jurídico de la Regional ICBF Sucre notificó personalmente el contenido del
atención a niñas y niños de primera infancia, prioritariamente en el rango de edad de 2 años hasta los 4 años, 11 meses y 29 días. 16 El Grupo Jurídico de la Regional ICBF Sucre notificó personalmente el contenido del Auto No. 0092 del 23 de julio de 2024" el día 29 de julio de 2024, a la señora ANDREA CAROLINA TUBERQUIA SUAREZ, en calidad de representante legal de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLOMBIA - FUNDESOCOL, concediéndole quince (15) días contados a partir del día siguiente para presentar los correspondientes descargos y/o aportar o solicitar pruebas que considerara 1 Folio 168 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 15 Folios 182 al194 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 16 Folio 43 (reverso) de la carpeta No. 1 de la Entidad 17 Folios 182 al194 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. www. icbf.gov.co aICBEColombla (eN Gicbicolombiagficial icbícolombiaoficial o ¡CBFColombia
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Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. LO 1 7 SEP 2024 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLOMBIAFUNDESOCOL identificada con NIT. 830.512.219-4
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLOMBIAFUNDESOCOL identificada con NIT. 830.512.219-4 pertinentes. $ En dicha diligencia autorizó la notificación electrónica al correo www.fundesocolUhotmail.com.?? Estando dentro del término dispuesto en la ley, la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLOMBIA - FUNDESOCOL presentó ante el grupo jurídico de la Regional ICBF Sucre, descargos?” al Auto No. 0092, allegando pruebas documentales y solicitando la práctica de una prueba testimonial y una documental. Posteriormente y mediante Auto No. 0116 del 28 de agosto del 2024, el suscrito despacho procedió a resolver una solicitud de pruebas, incorporando documentos y negando la solicitud de otras, para posteriormente declarar agotada la etapa probatoria, corriendo traslado a la investigada para alegar de conclusión.?! El Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General, mediante oficio de radicado No. 202410300000270401 del 28 de agosto del 2024”? procedió a comunicar electrónicamente a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLOMBIA - FUNDESOCOL el Auto No. 0116 del 28 de agosto del 2024 en cumplimiento del artículo quinto, informándole además que contaba con el término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación para presentar sus alegatos de conclusión; dicho auto y el oficio antes referido se comunicó el 28 de agosto de 2024, según certificación de apertura y visualización remitida por la empresa de Servicios Postales Nacionales 4-72?
para presentar sus alegatos de conclusión; dicho auto y el oficio antes referido se comunicó el 28 de agosto de 2024, según certificación de apertura y visualización remitida por la empresa de Servicios Postales Nacionales 4-72? El día 12 de septiembre del 2024, la Regional ICBF Sucre y Correspondencia Nacional, comunicaron a la Oficina de Aseguramiento a la calidad que en el término comprendido entre el 29 de agosto del 2024 y el 11 de septiembre del 2024, no se encontró registro de radicación proveniente de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLOMBIA - FUNDESOCOL, con el fin de ejercer su derecho a la defensa en lo que concierne a los alegatos de conclusión.? El día 12 de septiembre del 2024, la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLOMBIA - FUNDESOCOL, allegó vía correo electrónico memorial con escrito de alegatos de conclusión.?5 18 Folio 198 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 19 Folio 199 de la carpeta No. 1 de la Entidad, 20 Folio 205 al 230 de la carpeta No. 1 de la Entidad y Link: https://icbfgob.sharepoint.com/:f:/s/FS IVC/Etda54jfxohOl36PFI9yIk4BYYSba5nuD2xRyXTd07x2h0?e=G62vM1.
RUTA: Documentos/03. SANCIONATORIOS/9. SOPORTES DOCUMENTALES Y COPIAS DE
PROCESOS/FUNDESOCOL/DESCARGOS/ANEXOS DESCARGOS FUNDESOCOL
21 Folios 232 al 236 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 22 Folio 239 de la Carpeta No. 2 de la entidad
PROCESOS/FUNDESOCOL/DESCARGOS/ANEXOS DESCARGOS FUNDESOCOL
21 Folios 232 al 236 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 22 Folio 239 de la Carpeta No. 2 de la entidad 2 Folio 240 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 24 Folio 253 y 254 de la carpeta No. 2 de la Entidad 25 Folio 255 al 271 de la carpeta No. 2 de la Entidad www.icbf.gov.co SCBFColombia E Oicofcolombiaclicial ichicolombisoficial . ICBFColombia
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Dirección General FAMILIAR Clasificada ! pa de rn RESOLUCIÓN No. Euob 1 7 SEP 2024 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLOMBIAFUNDESOCOL identificada con NIT. 830.512.219-4
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS??
En el memorial de descargos, la. representante legal de la Fundación sintetizó los argumentos de la defensa así: “AFECTACIÓN DE LA PANDEMIA DEL COVID EN LOS SERVICIOS - PRESTADOS”, "ANÁLISIS Y DEFENSA DE LAS IMPUTACIONES REALIZADAS EN EL CARGO”, "VIOLACIÓN, AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO DE DEFENSA Y CONTRADICCI ÓN” y “DEL FENÓMENO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN”. En cada una de estas secciones plantea diferentes argumentos a través de los cuales
DEFENSA Y CONTRADICCI ÓN” y “DEL FENÓMENO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN”.
En cada una de estas secciones plantea diferentes argumentos a través de los cuales justifica la: procedencia de su pretensión principal, esto es “(...) declarar que no existe lugar a la imposición de sanción alguna y como consecuencia de ello se ordene el archivo del expediente”. 2.1. En el acápite denominado “AFECTACIÓN DE LA PANDEMIA DEL COVID EN LOS SERVICIOS PRESTADOS” la representante legal de la Fundación argumenta en su defensa que ante la entrada de la pandemia de COVID 19, el ICBF promovió la adopción de medidas, con el fin de evitar la suspensión de la ejecución de los programas misionales, adoptando medidas de prevención, manejo y contención del virus, generó orientaciones sobre estrategias no presenciales, flexibilización de la atención. Trae a sus argumentos lo indicado en múltiples resoluciones, circulares y decretos expedidos en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID 19, por parte del Gobierno Nacional, el ICBF y entidades del orden municipal, afirma que la Fundación se vio afectada por la pandemia y que este fenómeno alteró el día a día de todas las actividades que se desarrollaban. Finalmente indica que los hallazgos no tienen vocación de prosperar, teniendo en cuenta que, si bien se culminó con éxito un plan de mejora, del mismo se puede colegir que las metas propuestas no son distintas a las que la Fundación ya venía desarrollando dentro de la ejecución contractual como operador del CDI, lo anterior como quiera que no hubo requerimientos ni sanciones contractuales. 2.2. En el Acápite denominado “ANÁLISIS Y DEFENSA DE LAS IMPUTACIONES
desarrollando dentro de la ejecución contractual como operador del CDI, lo anterior como quiera que no hubo requerimientos ni sanciones contractuales. 2.2. En el Acápite denominado “ANÁLISIS Y DEFENSA DE LAS IMPUTACIONES REALIZADAS EN EL CARGO” la entidad resaltó que en lo que concierne a cada uno de los hallazgos del cargo primero, realizó lo solicitado en el marco del plan de mejora, que remitió a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad la información actualizada requerida, y que por esta razón se cerró el mismo con concepto de cumplimiento. (aporta documentos que dan cuenta de las evidencias enviadas a la OAJ en el trámite de las acciones del plan de mejora) Ahora bien, frente al hallazgo cuatro que sustenta el cargo segundo, refiere en su defensa que, en el momento de la visita, por razones atribuibles al software contable, 26 Folio 205 al 230 de la carpeta No. 2 de la Entidad www.icbf.gov.co HOs Eicbfcolombiaoficial La DICBFColombia | ficbicolombiaoficial o IC8FColombia
Teléfono: 4377630 - Colombia | Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Página 5 de 37Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Ñ % BIEN Dirección General PAS Clasificada NECE - besa dd RESOLUCIÓN No. 17 SEP 209
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLOMBIAFUNDESOCOL identificada con NIT. 830.512.219-4 no fue posible extraer la información requerida, no obstante, indica que en la fecha
FUNDESOCOL identificada con NIT. 830.512.219-4 no fue posible extraer la información requerida, no obstante, indica que en la fecha límite establecida por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad remitió la información solicitada. (anexa balance de pruebá acumulado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, balance de prueba acumulado del 1 de enero al 31 de agosto de 2021, Libro diario de mes de diciembre del 2020, Libro mayor y de balance de diciembre de 2020, etc.) 2.3. En el acápite denominado “VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO DE DEFENSA Y CONTRADICCIÓN”, en lo que concierne a este elemento, la Representante Legal de la Fundación, trae a sus argumentos el artículo 29 constitucional resaltando la expresión “y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”, para basar su tesis indicando que el Auto No 26 del 14 de septiembre del 2021 no tiene soporte en ningún principio de legalidad, manifiesta que esta aseveración la realiza teniendo en cuenta estas diligencias carecen de soporte normativo que respalden el actuar de la administración de implementar un “PROCEDIMIENTO VIRTUAL PARA LA PRÁCTICA DE UNA DILIGENCIA DE AUDITORÍA SOBRE ELEMENTOS QUE REQUIERAN EL EJERCICIO DEL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN”, sin que la misma se encuentre contemplada en el Código General del Proceso, ni en la Ley 1098 de 2006. Aunado a lo anterior, de manera reiterada señala a lo largo del escrito de descargos, que se debe tener en cuenta que en la ejecución del contrato de aporte No 70000872021 del 12 de mayo del 2021, suscrito entre la Fundación y el ICBF, no se
que se debe tener en cuenta que en la ejecución del contrato de aporte No 70000872021 del 12 de mayo del 2021, suscrito entre la Fundación y el ICBF, no se presentaron sanciones ni incumplimientos contractuales, lo que se debe tomar como un indicio en favor de la investigada. 2.4. Finalmente, en el acápite del fenómeno de la caducidad de la acción, manifiesta que, como quiera que el documento de estudio de caso se suscribió el día 8 de julio del 2021, con presuntos hechos denunciados del 20 de mayo del 2021 se debe tomar esta data para realizar el cómputo de los 3 años y declarar la caducidad de la acción.
3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLOMBIA - FUNDESOCOL, presentó documento de alegatos de conclusión, mediante correo electrónico el día 12 de septiembre del 2021, situación ante la cual este despacho precisa hacer unas valoraciones al respecto.
Una vez la investigada otorga la autorización de notificación electrónica, la entidad puede notificar y/o comunicar sus actos administrativos de esta manera, en virtud del uso de las herramientas tecnológicas, que se encuentra reconocido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su capítulo IV. En estos casos, la notificación y/o comunicación electrónica quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado reciba el mensaje de datos, fecha y hora www.icbf.gov.co OICBFColombia HON cbicolombiacticial bicolombiaoficial BFColombla
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Dirección General FAMILIAR Clasificada E
RESOLUCIÓN No. Bucb 17 SEP 2024
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLOMBIAFUNDESOCOL identificada con NIT. 830.512.219-4 que deberá certificar la administración, con el fin de garantizar el derecho al debido proceso del administrado. Al respecto, el Consejo de Estado. ha indicado que la notificación electrónica de las actuaciones administrativas queda surtida con el acuse de recibo del mensaje electrónico que contiene copia íntegra del acto administrativo que se pretende notificar, esto es; al momento que el administrado recibe el correo electrónico en su bandeja de entrada, es decir, la notificación se entiende surtida cuando es recibido el correo electrónico como instrumento de enteramiento sin tener que evaluar cuándo el usuario ingresó a su bandeja de entrada, abrió el correo electrónico y. dio lectura a la comunicación. Frente al tema, -en y sentencia del 3 de junio de 2020, la Corte Suprema de JusticiaSala Civil, bajo radicado No 11001-02-03-000-2020-01025-00%, sostuvo que: "En Otros términos, la notificación se entiende surtida cuando es recibido el correo electrónico como instrumento de enteramiento, mas no en fecha posterior cuando el usuario abre su bandeja de entrada y da lectura a la comunicación,
"En Otros términos, la notificación se entiende surtida cuando es recibido el correo electrónico como instrumento de enteramiento, mas no en fecha posterior cuando el usuario abre su bandeja de entrada y da lectura a la comunicación, pues habilitar este proceder implicaría que la notificación quedaría al arbitrio de su receptor, no obstante que la administración de justicia o la parte contraria, según sea el caso, habrían cumplido con suficiencia la carga a estos impuesta en el surtimiento del trámite de notificación" Así las cosas, el ICBF, con la autorización expresa de notificación electrónica otorgada por la entidad, procedió a comunicar de manera electrónica el Auto de Trámite No. 0116 del 28 de agosto del 2024 mediante radicado 202410300000270401, a la Representante Legal de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLOMBIA - FUNDESOCOL, el día 28 de agosto de 2024, quedando comunicada la entidad el mismo día, de conformidad con la certificación emitida por la empresa de Servicios Postales Nacionales SAS 4-72 con respecto al envío y entrega del correo electrónico, tal y como obra en el expediente?”, En el marco descrito, se tiene que esta fecha que consta en la certificación28.08.2024es la que se tuvo en cuenta para el conteo del término para radicar los alegatos de conclusión. Entonces, la Fundación contaba con el plazo de diez (10) días siguientes a la comunicación electrónica, esto es del 29 de agosto del 2024 hasta el 11 de septiembre del 2024 para radicar escrito de alegatos de conclusión, no obstante, el escrito fue radicado hasta el día 12 de septiembre de 2024, esto es, un día después de expirada la fecha máxima.
del 2024 para radicar escrito de alegatos de conclusión, no obstante, el escrito fue radicado hasta el día 12 de septiembre de 2024, esto es, un día después de expirada la fecha máxima. 27 Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, MP: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalve 28 Folio 199 de la carpeta No. 1 de la entidad. 29 Folios 239 y 240 de la carpeta No. 2 de la entidad. www.icbf.gov.co ANCBFColombia eicbfesionibiaoficial eicbfcolombizoficial
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Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. £20Í 1 7 SEP 20% Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLOMBIA - FUNDESOCOL identificada con NIT. 830.512.219-4 En consecuencia, se observa que para el caso que nos ocupa no se cumplió con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 48 de la Ley 1437 de 2011, y por ende, el escrito de alegatos de conclusión fue presentado de forma extemporánea, razón por la cual este despacho se abstendrá de pronunciarse de fondo sobre este; se precisa que en el mismo no se presentaron argumentos diferentes a los expuestos en el escrito de descargos.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Dicho lo anterior, el despacho procederá a estudiar los argumentos desatados por la defensa en el escrito de descargos, identificando que centra su tesis de carácter general en cuatro ideas principales: en primer lugar, la afectación a la Fundación con ocasión de la emergencia sanitaria COVID 19; en segundo lugar, la tesis basada en el trámite del plan de mejoramiento, las acciones adelantadas en este y la ejecución contractual a satisfacción; en tercer lugar, la presunta vulneración al debido proceso, como quiera que la entidad no tiene soporte jurídico para la realización de las visitas no presenciales, y que presuntamente se le estaría juzgando dos veces por la misma causa; y finalmente, como cuarto argumento, se aduce la caducidad de la acción tomada, en su parecer, desde la fecha de los presuntos hechos objeto de denuncia.
En ese orden de ideas, el despacho iniciará pronunciándose sobre los argumentos de carácter general referidos por la fundación y posteriormente hará las consideraciones respectivas de manera particular frente a los argumentos que fueron planteados en contra de los cargos y de cada uno de los hallazgos. Lo anterior, teniendo en cuenta las pruebas y la normativa encargada de regular la materia y así mismo la naturaleza de las faltas en que presuntamente pudo incurrir el operador en la ejecución del servicio público de bienestar familiar. PLAN DE MEJORAMIENTO, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, EJECUCIÓN CONTRACTUAL Respecto a los argumentos en virtud de los cuales se plantea la subsanación de los hallazgos como óbice o impedimento para decidir de fondo sobre la situación en la
que se encontró la prestación del servicio en la visita de inspección, y los hallazgos formulados en el pliego de cargos, este despacho, se permite señalar que, cualquier tipo de gestión adelantada con posterioridad a la acción de inspección y vigilancia, esto es, la Visita de Inspección adelantada entre el 15 al 17 de septiembre de 2021 a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLOMBIA - FUNDESOCOL serán entendidas como acciones sobrevinientes a los hechos que fueron evidenciados, de allí que, de manera particular en cada uno de los hallazgos, se procederá a verificar la temporalidad del acatamiento de lo establecido en el hallazgo, lo anterior, teniendo en cuenta que el plan de mejoramiento y la subsanación de los hallazgos operan a futuro, y actúan como un medio para ajustar wwrw.icbf.gov.co ¡CBFColombia icbicolombisoficial CEBFCclombia Bicbicolombiacticial sc
Teléfono: 4377630 - Colombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Página 8 de 37Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. — ko0b 1 7 SEP 2024 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE COLOMBIAFUNDESOCOL identificada con NIT. 830.512.219-4 y/o mejorar el servicio: a las condiciones o estándares mínimos de calidad, para efectos de asegurar a los usuarios la materialización de los derechos fundamentales que se garantizan por medio de la modalidad en la presta
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