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ICBF - Resolución 4242 de 2014

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 4242 de 2014
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2014

RESOLUCIÓN 4242 DE 2014

(julio 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por la cual se conforma la Comisión de Personal Nacional en el ICBF para el periodo 2014-2016 Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 6273 de 27 de octubre de 2014, 'por la cual se modifica la Resolución 4242 de 2014'. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, reglamentado por el Decreto 1228 de 2005, y CONSIDERANDO Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, reglamentado por el Decreto 1228 de 2005, señala que en los organismos y entidades que se encuentran regulados por esta Ley debe existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera. Que la misma norma señala que los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, y que los dos representantes de los empleados deben ser elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y que cada uno debe tener un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. Que mediante Resolución No. 1919 de 2014, se regulan las Comisiones de Personal en el ICBF, señalando en sus

cada uno debe tener un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. Que mediante Resolución No. 1919 de 2014, se regulan las Comisiones de Personal en el ICBF, señalando en sus artículos 14 a 28 el procedimiento para la elección de los representantes y suplentes de los empleados en la Comisión Nacional de Personal, elección que se llevó a cabo mediante votación directa el día 20 de mayo de 2014, para el periodo 2014-2016. Que de acuerdo al artículo 2 o de dicha Resolución, los representantes de los empleados en las Comisiones de Personal del ICBF y sus suplentes serán elegidos para un período de dos (2) años, los cuales se contarán a partir de la fecha de comunicación de la elección y no podrán ser reelegidos para el período siguiente. Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo, las faltas temporales de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal del ICBF serán cubiertas por los suplentes. En caso de falta absoluta de uno de ellos, el suplente asumirá tal calidad hasta el final del período. Que de acuerdo con lo señalado en su artículo 4 o, son funciones de la Comisión Personal Nacional, de conformidad con el numeral 2o del Artículo 16 de la Ley 909 de 2004, las siguientes: “a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados

por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera. b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial. c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes.d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos. e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos. f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa. g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley.

h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento. i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional. j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la Ley o el reglamento." Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer a los siguientes servidores como representantes de los empleados en la Comisión de Personal Nacional del ICBF, para el periodo 2014-2016, quienes actuarán como miembros principales y miembros suplentes de este organismo, elegidos por votación directa el día 20 de mayo de 2014, elección que fue comunicada mediante memorandos de fecha 04 de julio de 2014, a los siguientes servidores:

APELLIDOS Y NOMBRES DE

LOS CANDIDATOS

CEDULA DE

CIUDADANIA

REGIONAL

CANTIDAD

DE VOTOS

POSICIÓN

ELECTORAL

CALIDAD QUE

OSTENTAN

ANTE LA

COMISION

RAPALINO VARGAS JANETH

CECILIA

32.688.511

REGIONAL

BOGOTA

545 1

PRINCIPAL

MERCADO DIAZ ILSE DEL

ROSARIO

64.557.697

REGIONAL SUCRE

CENTRO ZONAL

NORTE 326 2

PRINCIPAL

TISNES VILLEGAS VICTORIA

EUGENIA

51.584.453

REGIONAL

CUNDINAMARCA

CENTRO ZONAL

SOACHA

148 3

SUPLENTE

ALZATE ESPINOSA ISABEL

21 397.356

REGIONAL

ANTIOQUIA

GRUPO DE

PROTECCION

146 4 SUPLENTE ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 6273 de 2014. El nuevo texto es el

21 397.356

REGIONAL

ANTIOQUIA

GRUPO DE

PROTECCION

146 4 SUPLENTE ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 6273 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Designar a los siguientes servidores como representantes del Instituto, en la Comisión de Personal Nacional del ICBF, para el periodo 2014-2016, quienes actuarán como miembros principales de este organismo:

APELLIDOS Y NOMBRES

CÉDULA DE

CIUDADANIA

CARGO

SANDRA LILIANA ROYA BLANCO

52.173.992 Secretaría General

LUZ KARIME FERNÁNDEZ CASTILLO

35.143.395 Jefe Oficina Asesora Jurídica Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 6273 de 27 de octubre de 2014, 'por la cual se modifica la Resolución 4242 de 2014'. Legislación AnteriorTexto original de la Resolución 4242 de 2014: Designar a los siguientes servidores como representantes del Instituto, en la Comisión de Personal Nacional del ICBF, para el periodo 2014-2016, quienes actuarán como miembros principales y miembros suplentes de este organismo, decisión que fue comunicada mediante Memorando de fecha 04 de julio de 2014, a: APELLIDOS Y NOMBRES CEDULA DE CIUDADANIA CARGO HENRY IVAN MATALLANA TORRES 79.562.767 JEFE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES JUAN DAVID VELEZ BOLIVAR 8 160.090 SUBDIRECTOR DE OPERACIÓN DE LA ATENCIÓN A LA NIÑEZ Y

ADOLECENCIA.

ARTÍCULO TERCERO. Conformar la Comisión de Personal Nacional del ICBF para el periodo 20142016, de

ADOLECENCIA.

ARTÍCULO TERCERO. Conformar la Comisión de Personal Nacional del ICBF para el periodo 20142016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 JUL. 2014

GABRIEL VALLEJO LOPEZ

Director General (E)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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