ICBF - Resolución 4246 - resuelve recurso apelacion ana yolanda olaya pena - reg. amazonas 0-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4246 - resuelve recurso apelacion ana yolanda olaya pena - reg. amazonas 0-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 4246 d el 05 d e Septiembre del 2022 “Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública Ana Yolanda Olaya Peña contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral del periodo anual u ordinario 2021-2022” __________________________________________________________________________________________ EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias y, en especial de las conferidas por el literal a) del artículo 56 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y las previstas en el artículo 17 del Acuerdo 6176 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, el Decreto 1639 de 2022 y, CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establecen como principios de la función administrativa: la buena fe, la igualdad, la moralidad, la celeridad, la economía, la imparcialidad, la eficacia, la eficiencia, la participación, la publicidad, la responsabilidad y la transparencia, los cuales deberán ser tenidos en cuenta al evaluar el desempeño de las entidades y los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o
reglamentarios. Que el artículo 125 de la Constitución Política señala que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera y que su retiro se hará: a) por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; b) por violación del régimen disciplinario y c) por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. Que el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, establece los criterios básicos para el logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, a saber: a) la profesionalización del talento humano al servicio de la administración pública como mecanismo de consolidación del principio del mérito, b) la flexibilidad de la gestión pública para ajustarse a las cambiantes necesidades de la sociedad y c) la responsabilidad de los servidores públicos en el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión. Que el artículo 37 de la Ley 909 de 2004, señala los principios que se consideran pilares y orientadores de la permanencia en el servicio público: mérito, cumplimiento, evaluación y promoción de lo público. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC expidió el Acuerdo 6176 de 2018 y Anexo Técnico “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”. Que en consideración a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF mediante Resolución No. 0593
www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. [onshow.NombreSede] Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 4246 del 05 d e Septiembre del 2022 “Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública Ana Yolanda Olaya Peña contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral del periodo anual u ordinario 2021-2022” __________________________________________________________________________________________ de 2019, adoptó el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para los Servidores Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de prueba. Que la Evaluación del Desempeño Laboral se constituye en la herramienta que le permite al instituto, evidenciar el nivel de cumplimiento e idoneidad profesional del servidor público durante el desarrollo de cada una de sus funciones y si estas aportan efectivamente al cumplimiento de los fines y metas institucionales. Que de lo anterior se concluye que, la permanencia del servidor público en el empleo está condicionada a la eficiencia en el desempeño del cargo y al cumplimiento de sus funciones y deberes conforme lo establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del
ICBF.
I. ANTECEDENTES Que en virtud del encargo otorgado mediante Resolución No. 0259 del 21 de enero de 2021 y del Acta de Posesión No. 04 del 5 de marzo de 2021, la servidora pública ANA YOLANDA OLAYA PEÑA, se desempeña desde el 5 de marzo de 2021, en el empleo denominado Defensor de Familia Código 2125 Grado 17 asignado a la Dirección Regional Amazonas del ICBF.
Que según la información registrada en el Aplicativo EDL-App, la servidora ANA YOLANDA OLAYA PEÑA inició su periodo anual u ordinario periodo 2021-2022, el día 5 de marzo de 2021, por encontrarse en incapacidad médica desde el 27 de septiembre de 2020 hasta el 4 de marzo de 2021. Que el día 13 de abril de 2021, la Directora Regional LIZZET MARGARITA CARDONA POVEA, en calidad de evaluadora, fijó los compromisos laborales para la servidora ANA YOLANDA OLAYA PEÑA en el empleo en encargo Defensor de familia Código 2125 Grado 17, los cuales consistieron en cinco (05) compromisos funcionales y cuatro (04) compromisos comportamentales, para el periodo anual u ordinario 2021-2022. Que por medio de correo electrónico del 15 de abril de 2021, la servidora ANA YOLANDA OLAYA PEÑA manifestó a la evaluadora LIZZET MARGARITA CARDONA POVEA no encontrarse de acuerdo con los compromisos laborales fijados, por no atender las recomendaciones médicolaborales señaladas en el Plan de Reintegro laboral suscrito el día 9 de marzo de 2021, por el médico psiquiatra tratante de la servidora. Que el día 26 de mayo de 2021, a través de acta por errores en el Aplicativo EDL-App, la Directora Regional LIZZET MARGARITA CARDONA POVEA, en calidad de evaluadora, fijó nuevamente los compromisos laborales para la servidora ANA YOLANDA OLAYA PEÑA en el empleo en encargo www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. [onshow.NombreSede] Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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correo electrónico del 28 de mayo de 2021 a la servidora ANA YOLANDA OLAYA PEÑA, sin presentarse pronunciamiento por parte de la evaluada. Que el día 4 de junio de 2021, fueron registrados los compromisos laborales para la servidora ANA YOLANDA OLAYA PEÑA en el Aplicativo EDL-App, presentando errores en el registro de la denominación de empleo, código y grado de la evaluada, razón por la cual, a través del Grupo de Carrera de la Dirección de Gestión Humana, fue solicitado a través de correo electrónico al grupo de soporte EDL de la CNSC, la corrección del formato Concertación de Compromisos para el periodo 2021-2022. Que el día 11 de junio de 2021, el grupo de soporte EDL de la CNSC dio respuesta a la solicitud de corrección del formato Concertación de Compromisos para el periodo 2021-2022, quedando en firme a partir de ese momento, los compromisos laborales para la servidora ANA YOLANDA
OLAYA PEÑA.
Que el día 14 de febrero de 2022, según consta en el formato Calificación Definitiva fue generada por la evaluadora LIZZET MARGARITA CARDONA POVEA, en el Aplicativo EDL-App, la Calificación Definitiva del periodo anual u ordinario 2021-2022 de la servidora ANA YOLANDA OLAYA PEÑA, obteniendo una Calificación Definitiva de 53.45 Nivel No Satisfactorio. Que el día 25 de febrero de 2022, la colaboradora JEIMMY ALEXANDRA BERNAL ZUÑIGA, adscrita al Grupo Gestión de Soporte de la Regional Amazonas, notificó a través de correo
electrónico a la servidora ANA YOLANDA OLAYA PEÑA el resultado de la Calificación Definitiva del periodo 2021-2022. Que el día 4 de marzo de 2022, encontrándose dentro del término establecido por el Acuerdo 6176 de 2018 de la CNSC, la servidora ANA YOLANDA OLAYA PEÑA a través de correo electrónico dirigido a su evaluadora, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, por inconformidades con la Calificación Definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral correspondiente al periodo anual u ordinario 2021-2022. Que por medio de la Resolución No. 0142 del 4 de abril de 2022, la evaluadora LIZZET MARGARITA CARDONA POVEA resolvió el recurso de reposición interpuesto por la servidora ANA YOLANDA OLAYA PEÑA, modificando la Calificación Definitiva obtenida por la evaluada de 53.45 Nivel No Satisfactorio a 72.4 Nivel Satisfactorio. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. [onshow.NombreSede] Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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“Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública Ana Yolanda Olaya Peña contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral del periodo anual u ordinario 2021-2022” __________________________________________________________________________________________ Que la anterior resolución fue notificada a la servidora ANA YOLANDA OLAYA PEÑA, a través de correo electrónico del 4 de abril de 2022, remitido por el grupo de gestión de soporte de la Regional Amazonas. Que, el 12 de abril de 2022, la Directora encargada de la Regional Amazonas KAREN CALVALHO DOMÍNGUEZ, por medio de correo electrónico dirigido al Director de Gestión Humana JOHN FERNANDO GUZMÁN UPARELA, remitió el recurso de apelación al para que fuera resuelto por el despacho de la Dirección General.
I. COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo 6176 de 2018 de la CNSC, el cual establece que: “Los recursos en contra de la calificación definitiva se adelantarán en los términos de los artículos 35, 36 y 37 del Decreto Ley 760 de 2005 y en el trámite y decisión de los mismos se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA - o las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan (…)”, el Director General del ICBF tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública ANA YOLANDA OLAYA PEÑA, contra su calificación definitiva en la Evaluación del Desempeño Laboral correspondiente al periodo anual u ordinario 2021-2022, realizada la
Directora Regional Amazonas, LIZZET MARGARITA CARDONA POVEA. Por lo anterior, le asiste la facultad para resolver en segunda instancia el recurso de apelación objeto de la presente resolución.
II. ASPECTOS DEL RECURSO OBJETO DEL RECURSO Por medio de correo electrónico del 4 de marzo de 2022, dirigido a la Directora Regional LIZZET MARGARITA CARDONA POVEDA, la servidora pública ANA YOLANDA OLAYA PEÑA interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la calificación definitiva obtenida en la Evaluación del Desempeño Laboral del periodo 2021-2022, sustentado en las siguientes consideraciones: “No estoy de acuerdo con el total de la evaluación por violación al de bido proceso (sic), no se concertaron los objetivos es así que lo envié a la comisión de personal.
Los propuesto (sic) por la Directora de la Regional Amazonas, no estuve de acuerdo por (sic) atentan con mi salud mental, no respetaba las recomendaciones laborales presentadas por mi psiquiatra. Se me coloco una carta laboral imposible de adelantar (sic), no contaba con equipo interdiciplinario, (sic). www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. [onshow.NombreSede] Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Dirección General GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 4246 del 05 d e Septiembre del 2022 “Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública Ana Yolanda Olaya Peña contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral del periodo anual u ordinario 2021-2022” __________________________________________________________________________________________ ESTOS SON LOS COMPROMISOS QUE REPOSASN EL EDL-PP E, Evidencia que no se me asigno funciones que estuvieran dentro de mi capacidad labloral (sic), no tiene delimitada una cantidad determinad, son abierto.(sic) indeterminados. inmedibles en mi realidad laboral. (…) Por lo anterior cordialmente doctora Elizzabet, le solicito reconsiderar esta evalucion (sic) y revocarla y calificar sobresaliente”.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de Resolución No. 0142 del 4 de abril de 2022, la servidora pública LIZZET MARGARITA CARDONA POVEA, Directora Regional Amazonas, en su condición de evaluadora, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la servidora pública ANA YOLANDA OLAYA PEÑA, en la cual resolvió modificar la Calificación Definitiva de 53.45 Nivel No Satisfactorio a 72.4 Nivel Satisfactorio, sustentando su decisión en las siguientes consideraciones: (…) “Frente al argumento expuesto por la servidora Ana Yolanda Olaya Peña, debe precisarse que su inconformidad radica única y exclusivamente frente a los compromisos funcionales fijados para la vigencia 2021-2022, por lo que es pertinente
realizar las siguientes precisiones a efectos de aclarar la situación presentada respecto de la concertación de compromisos laborales”. (…) “Manifiesta la servidora que los compromisos que se encuentran concertados en el aplicativo EDL APP, no fueron concertados y que frente a dicha situación acudió a la Comisión Nacional de personal. “La servidora Ana Yolanda Olaya Peña, presentó incapacidades, lo que postergó su posesión en el empleo hasta el día 5 de marzo de 2021, posesión que fue efectuada de manera virtual. “Una vez posesionada la servidora, el día 14 de abril de 2021 se fijaron los compromisos funcionales los cuales fueron dados a conocer a la servidora pública conforme lo dispone el Acuerdo 6176 de 2018. “En respuesta a lo anterior, la servidora Ana Yolanda Olaya Peña, mediante correo electrónico de fecha 15 de abril de 2021 manifestó no estar de acuerdo con los compromisos fijados. “Argumenta la servidora que ante la inconformidad presentó reclamación ante la Comisión de Personal Nacional. “De la anterior manifestación, la dirección regional Amazonas a la fecha no ha tenido conocimiento ni ha sido notificada de reclamación presentada por la servidora pública ante la Comisión de Personal Nacional. “Lo anterior fue constatado con la sede nacional, quienes manifestaron no existió reclamación por concertación de compromisos funcionales en el proceso de evaluación de desempeño ante la Comisión de Personal Nacional para el periodo 2021.2022, conforme lo señala el artículo 3 del Acuerdo 6176 de 2018. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012.
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IV. PRUEBAS APORTADAS Para el trámite del presente recurso de apelación, fueron allegados los siguientes documentos para
ser valorados como pruebas por este Despacho: Por parte de la evaluada: Con el escrito de recurso de reposición y en subsidio de apelación, la evaluada ANA YOLANDA
OLAYA PEÑA no presentó documentos adicionales que pretendiera hacer valer como pruebas dentro del presente proceso administrativo.
Por parte de la Evaluadora: Al remitir el expediente administrativo la Evaluadora adjuntó documentos que este Despacho dividirá, para el análisis correspondiente, en Evidencias etapa concertación y Evidencias etapa de
seguimiento, así:
1. Evidencias Etapa de Concertación:
No. FECHA DOCUMENTO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES Concertación de El formato presenta un error al compromisos laborales para señalar que el periodo de Acta de reunión o comité No. 1 13-abr-21 la servidora ANA YOLANDA evaluación de la servidora 01 OLAYA PEÑA para el corresponde a periodo de periodo 2021-2022 prueba La evaluada manifiesta inconformidad con los Correo electrónico dirigido a compromisos laborales la directora regional LIZZET propuestos por la La evaluada solicita que sean MARGARITA CARDONA, 2 15-abr-21 evaluadora, por no observar revisados los compromisos en calidad de evaluadora, recomendaciones médicopropuestos. por la servidora ANA laborales señaladas en el YOLANDA OLAYA PEÑA. plan de reintegro laboral de fecha 9 de marzo de 2021. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. [onshow.NombreSede] Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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compromisos. La Directora Regional solicita a la Dirección de Gestión Humana de la entidad, revisar el encargo otorgado a la servidora ANA YOLANA OLAYA PEÑA Correo electrónico remitido como Defensora de Familia por la directora regional por motivos relacionados LIZZET MARGARITA con las recomendaciones 5 18-abr-21 CARDONA dirigido al médico-laborales que le director de Gestión Humana impiden a la servidora y al secretario general de la aceptar los compromisos No se tuvieron en cuenta las entidad. laborales propuestos, lo recomendaciones médicoanterior porque dichos laborales de la servidora impedimentos no permiten recurrente. el desempeño de las actividades correspondientes al cargo. Concertación de compromisos laborales para Compromisos laborales para el Acta de reunión o comité No. 6 26-may-21 la servidora ANA YOLANDA periodo ordinario 2021-2022 a 01 OLAYA PEÑA para el partir del 05 de marzo de 2021. periodo 2021-2022 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. [onshow.NombreSede] Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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ANA YOLANDA OLAYA
PEÑA. FORMATO Registro de compromisos CONCERTACIÓN DE laborales fijados para la El formato presenta errores en 9 4-jun-21 COMPROMISOS registrado evaluada en la plataforma la denominación del empleo, en EDL-APP. EDL-APP código y grado. Desde el Grupo de Carrera Correo electrónico remitido Administrativa se solicita la por la colaboradora del corrección del formato de Caso registrado por el grupo de
Grupo de Carrera concertación de 10 8-jun-21 soporte EDL de la CNSC con el Administrativa, CLAUDIA compromisos de la número de petición 81548. RODRÍGUEZ CABRERA, a evaluada, debido a errores la CNSC soporte EDL. en la denominación del empleo, código y grado. El grupo de soporte EDL de Correo electrónico enviado la CNSC informa que la Persisten los errores en código por el grupo soporte EDL de solicitud realizada de y grado del empleo. La la CNSC a la colaboradora corrección del formato de 11 11-jun-21 colaboradora Claudia del grupo de carrera concertación de Rodríguez reitera solicitud a la CLAUDIA RODRÍGUEZ compromisos para la CNSC grupo de soporte EDL. CABRERA. evaluada ha sido cerrada positivamente. Correo electrónico enviado por el grupo soporte EDL de Formato de concertación de Se informa que las la CNSC a la colaboradora compromisos sin errores, con 12 11-jun-21 correcciones fueron del grupo de carrera fecha de concertación 04 de realizadas. CLAUDIA RODRÍGUEZ junio de 2021
CABRERA.
2. Evidencias Etapa de Seguimiento: No. FECHA DOCUMENTO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES Correo electrónico enviado a La Defensora remite las No se remiten las 1 15-abr-21 la Coordinadora del Grupo recomendaciones médicorecomendaciones para análisis de Gestión Soporte de la laborales, con el fin que del Despacho.
1 1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012.
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Correo electrónico enviado Defensora ANA YOLANDA fijaron sin tener en cuenta las 3 18-abr-21 al Director de Gestión OLAYA, debido a su no recomendaciones médicoHumana JOHN FERNANDO aceptación de los laborales de la servidora. GUZMÁN, por parte de la compromisos laborales Directora Regional. propuestos. Alerta sobre el cumplimiento de los compromisos funcionales de la Defensora ANA YOLANDA OLAYA, en el cual se describe el estado de 20 peticiones asignadas 4 21-may-21 Correo electrónico enviado a las cuales no han sido la Directora Regional atendidas de manera Los compromisos laborales se LIZZET MARGARITA oportuna, poniendo en fijaron sin tener en cuenta las CARDONA, por parte de la riesgo los indicadores del recomendaciones médicoCoordinadora del CZ Leticia C.Z y se solicita apoyo a la laborales de la servidora. ANA MILENA CASTRO. Dirección Regional. La Directora Regional remite la información suministrada por la Coordinadora del C.Z Leticia a cerca del cumplimiento de las 5 23-may-21 Correo electrónico dirigido al funciones de la Defensora Director de Gestión Humana ANA YOLANDA OLAYA, No se allega la respuesta a esta JOHN FERNANDO solicitando la reubicación del solicitud. GUZMÁN. cargo, para no afectar los indicadores de atención en la regional. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. [onshow.NombreSede] Línea gratuita nacional ICBF
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