ICBF - Resolución 4247 - resuelve recurso apelacion margarita rosa acosta uribe - reg. amazonas-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4247 - resuelve recurso apelacion margarita rosa acosta uribe - reg. amazonas-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras
GOBIERNO DE COLOMBIA
Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 4247 del 05 de Septiembre del 2022 “Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública MARGARITA ROSA ACOSTA URIBE contra su calificación definitiva del periodo anual u ordinario 2021-2022 en la Evaluación de Desempeño Laboral”.
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
(ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS” En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias y, en especial, las conferidas en el artículo 56 literal a del Decreto 334 de 1980; artículo 78 de la Ley 489 de 1998; artículo 17 del Acuerdo 6176 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil; el Decreto 1639 de 2022; y, CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establecen como principios de la función administrativa: la buena fe, la igualdad, la moralidad, la celeridad, la economía, la imparcialidad, la eficacia, la eficiencia, la participación, la publicidad, la responsabilidad y la transparencia, los cuales deberán ser tenidos en cuenta al evaluar el desempeño de las entidades y los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios.
Que el artículo 125 de la Constitución Política señala que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera y que el retiro se hará: a) por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; b) por violación del régimen disciplinario y c) por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. Que el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, establece dentro de los criterios básicos para el logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, entre otros : a) la profesionalización del talento humano al servicio de la administración pública como mecanismo de consolidación del principio del mérito, b) la flexibilidad de la gestión pública para ajustarse a las cambiantes necesidades de la sociedad y c) la responsabilidad de los servidores públicos en el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión. Que el artículo 37 de la Ley 909 de 2004, señala los principios que orientan la permanencia en el servicio público y que se consideran los pilares de este. Tales son: mérito, cumplimiento, evaluación y promoción de lo público. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. [onshow.NombreSede] Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras
GOBIERNO DE COLOMBIA
Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 4247 del 05 de Septiembre del 2022 “Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública MARGARITA ROSA ACOSTA URIBE contra su calificación definitiva del periodo anual u ordinario 2021-2022 en la Evaluación de Desempeño Laboral”. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC expidió el Acuerdo 6176 de 2018 y Anexo Técnico “por medio del cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba”. Que en consideración a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 909 de 2004 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, mediante la Resolución No. 0593 de fecha 31 de enero de 2019, adoptó el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para los Servidores Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de prueba. Que la Evaluación del Desempeño Laboral se constituye en la herramienta que le permite al instituto evidenciar el nivel de cumplimiento e idoneidad profesional del servidor público durante el desarrollo de cada una de sus funciones y si estas aportan efectivamente al cumplimiento de los fines y metas institucionales. Que de lo anterior, se concluye que la permanencia del servidor público en el empleo está condicionada a la eficiencia en el desempeño del cargo y al cumplimiento de sus funciones y deberes conforme lo establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales
del ICBF.
I. ANTECEDENTES Que la servidora pública MARGARITA ROSA ACOSTA URIBE, identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.140.844.091, actualmente se desempeña en el empleo denominado Defensor de Familia Código 2125 Grado 17 asignado a la Dirección Regional Amazonas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia De la Fuente de LlerasICBF. Que el 19 de febrero de 2021 la servidora MARGARITA ROSA ACOSTA URIBE concertó con su evaluadora, la directora regional LIZZET MARGARITA CARDONA POVEA, cinco (05) compromisos funcionales y cuatro (04) compromisos comportamentales para el periodo anual u ordinario 2021-2022. Que el 17 de febrero de 2022, según consta en el formato correspondiente, fue generada por su evaluadora en el Aplicativo EDL-App la Calificación Definitiva del periodo anual u ordinario 2021-2022 a la servidora MARGARITA ROSA ACOSTA URIBE, obteniendo una Calificación Definitiva de 87.86 que la ubicó en el Nivel Satisfactorio, la cual fue notificada en la misma fecha a través de correo electrónico enviado por la directora regional LIZZET MARGARITA
CARDONA POVEA.
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el contenido de la Resolución No. 0149 del 18 de abril de 2022 mediante la cual se resolvió el recurso de reposición. Que el 18 de abril de 2022, la directora encargada de la Regional Amazonas KAREN CALVALHO DOMÍNGUEZ, a través de correo electrónico dirigido al Director de Gestión Humana JOHN FERNANDO GUZMÁN UPARELA, remitió el recurso de apelación para que fuera resuelto por el despacho de la Dirección General.
II. COMPETENCIA El Director General (E) del ICBF es competente para resolver los recursos de apelación que se interpongan en contra de las calificaciones definitivas expedidas por los directores regionales.
Lo anterior, en virtud de las competencias asignadas por el Acuerdo 6176 de 2018, proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC. Al respecto, el artículo 17 del mencionado acuerdo, establece que “Los recursos en contra de la calificación definitiva se adelantarán en los términos de los artículos 35, 36 y 37 del Decreto Ley 760 de 2005 y en el trámite y decisión de los mismos se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA - o las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan (…)”. Por lo anterior, le asiste la facultad para resolver en segunda instancia el recurso de apelación objeto de la presente resolución.
III. ASPECTOS DEL RECURSO
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su el porcentaje calificado, debido a que en la vigencia del periodo calificado todos y cada uno de los procesos asignados a este despacho desde su conocimiento se ordenaron de manera inmediata a los diferentes equipos psicosociales, se cumplió con el termino de verificación de derechos y se tomó la medida de protección necesaria y se garantizó la atención del NNA beneficiario de cada proceso, de la misma manera y muy importante se definió la situación jurídica de cada beneficiario en los términos de Ley, contando con la participación del ministerio público como garante de los derechos fundamentales de los NNA, es decir en el periodo evaluado ningún proceso del despacho No.2 del centro zonal Leticia incurrió en perdida de competencia por causa atribuible a la suscrita Defensora de Familia. “En el segundo compromiso concertado, como lo es Gestionar el día de la atención de extraprocesal, las actuaciones a que haya lugar de acuerdo con las intervenciones y acciones adelantadas, garantizando entre otras acciones, celebrar audiencias de conciliación de los asuntos extraprocesales asignados al despacho en los términos de la ley 640 del 2001 y la Ley 1098 de 2006 modificada por la Ley 1878 de 2018 y entregar historia de atención con la debida gestión documental, no estoy de acuerdo con su el porcentaje calificado, debido a que en la vigencia del periodo calificado cada uno de los tramites por custodia, alimentos, visitas, reconocimiento voluntario de la paternidad, conceptos de divorcio, se gestionaron y atendieron el día designado por el SEAC, se brindó toda la atención a los usuarios lo cual quedo consignado en cada historia de atención que surgió
de la atención y que reposan en el archivo del centro zonal Leticia, quedando evidenciado que por parte de la suscrita Defensora de Familia, se brindó una atención oportuna a cada usuario que se citó a través de las oficinas de servicios y atención al ciudadano y que a la fecha no se tiene queja alguna de la negación o de la prestación del servicio prestado por esta servidora pública. “En el tercer compromiso concertado, como lo es Garantizar respuesta en físico y en el SIM las respuestas pertinentes, efectivas y oportunas a las peticiones generadas por OIT, en la vigencia del periodo calificado efectivamente se dio respuesta al 100% de todas los derechos de petición asignados a este despacho, dejando la evidencia en el sistema de información misional, quiere decir lo anterior que se cumplió con los requerimientos de la ciudadanía en general y de las entidades que así lo solicitaron ante la suscrita. “En el cuarto compromiso concertado, como lo es Registrar en el SIM todas las actuaciones requeridas para el adecuado proceso adelantado a favor de los niños, niñas y adolescentes, en la vigencia del periodo calificado efectivamente se dio registro en el sistema de información misional SIM el 100% de las actuaciones requeridas en www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. [onshow.NombreSede] Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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“De la misma manera repongo la calificación haciendo referencia a cada uno de los puntos concertados y los compromisos comportamentales ante su despacho, en el segundo compromiso concertado, como lo es: COMPETENCIA de Orientación al usuario y al ciudadano -Decreto 815. “Establece mecanismos para conocer las necesidades e inquietudes de los usuarios y ciudadanos, donde se calificó FRECUENTEMENTE, discrepo en su calificación, toda vez que, en la vigencia del periodo calificado, la suscrita Defensora de Familia en compañía de los equipos psicosociales que lidera estableció estrategias para conocer muy a fondo las situación e inquietudes de familias beneficiarias y usuarios de nuestros procesos y de manera conjunta se concertaron estrategias de diversos contestos (sic) para dar solución a sus problemáticas y lograr satisfacer sus necesidades, de igual manera particularmente la suscrita lo hizo por sus propios medios y articulando con las entidades que hace parte del sistema nacional de bienestar familiar para lograr conocer y satisfacer las necesidades de los usuarios. No se reportó queja o reporte alguno en el buzón de sugerencias. “Incorpora las necesidades de usuarios y ciudadanos en los proyectos institucionales, teniendo en cuenta la visión de servicio a corto, mediano y largo plazo, donde se calificó FRECUENTEMENTE, discrepo en su calificación, toda vez que, en la vigencia del periodo calificado, efectivamente y en un caso en especial del cual se realizó de manera exitosa se logró incorporar a los beneficiarios en los proyectos institucionales ofertados, y se evidencio el resultado como el empoderamiento y la superación de la situación de vulneración y lo más importante el aprendizaje de la beneficiaria y su familia en no incurrir en faltas o conductas que conlleven al detrimento de sus
derechos, de lo anterior siempre se ha realizado un trabajo excelente con los usuarios dejando evidenciado la misionalidad y la preferencia de los usuarios por tener sus procesos en la defensoría No. 2 del centro zonal Leticia. No se reportó queja o reporte alguno en el buzón de sugerencias. “Aplica los conceptos de no estigmatización y no discriminación y genera espacios y lenguaje incluyente, donde se calificó FRECUENTEMENTE, discrepo en su calificación, toda vez que, en la vigencia del periodo calificado, no se puede catalogar de manera subjetiva y sin conocimiento de causa, alguna situación de rechazo o discriminación de la suscrita hacia cualquier usuario o compañero de trabajo por razón de sus edad, etnia, cultura o posición social, no se reportó queja o reporte alguno sobre esta situación. Además, la misionalidad y al cumplimiento al cual estoy llamada no me permite realizar ese tipo de connotaciones que me conllevarían a sanciones de cualquier tipo por parte de las entidades competentes. “Escucha activamente e informa con veracidad al usuario o ciudadano, donde se calificó ALGUNAS VECES, discrepo en su calificación, toda vez que, en la vigencia del periodo calificado, no se puede catalogar de manera subjetiva y sin conocimiento de causa, alguna situación, fielmente cumplo con mi horario de trabajo y de manera www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. [onshow.NombreSede] Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 4247 del 05 de Septiembre del 2022 “Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública MARGARITA ROSA ACOSTA URIBE contra su calificación definitiva del periodo anual u ordinario 2021-2022 en la Evaluación de Desempeño Laboral”. activa y constante tengo interacción con cada uno de mis usuarios informando con veracidad y hechos reales la situación de cada uno de los procesos, no se podría catalogar algunas veces porque se estaría aduciendo probablemente que en ocasiones se informa de manera errada o con mentiras a los usuarios situación que debe probarse. “Valora y atiende las necesidades y peticiones de los usuarios y de los ciudadanos de forma oportuna, donde se calificó ALGUNAS VECES, discrepo en su calificación, toda vez que, en la vigencia del periodo calificado, no se puede catalogar de manera subjetiva y sin conocimiento de causa, alguna situación de valorar y atender de forma oportuna las necesidades de cada usuario que así lo solicita, es mi función y siempre he atendido y valorado las necesidades de cada beneficiario de mis procesos y mas de forma oportuna, visto esta y reitero la culminación exitosa de cada uno de los procesos que lidero y en las afirmaciones de eterno agradecimientos de las familias beneficiarias y de los méritos de excelencia que me ha otorgado en la audiencia el ministerio público. “Reconoce la interdependencia entre su trabajo y el de otros, donde se calificó FRECUENTEMENTE, discrepo
en su calificación, toda vez que, en la vigencia del periodo calificado, esa relación de dependencia recíproca en mi trabajo se pudo evidenciar tajantemente en la interacción que desarrollo de apoyo mutuo con los equipo que lidero, denotando una participación con los mismos y dejando marcado el trabajo en equipo que se desarrolló y se reflejó en la excelente y estable dinámica que se mantiene a nivel de clima laboral con cada uno de los integrantes de mis equipos y demás personas que hacen parte de mi diario quehacer laboral, de lo anterior siempre se estuvo en la procura de mantener esa reciprocidad en aras de mantener un óptimo desarrollo a nivel laboral. “De la misma manera repongo la calificación haciendo referencia a cada uno de los puntos concertados y los compromisos comportamentales ante su despacho, en el tercer compromiso concertado, como lo es: COMPETENCIA de Trabajo en equipo -Decreto 815. “Respeta la diversidad de criterios y opiniones de los miembros del equipo, donde se calificó FRECUENTEMENTE, discrepo en su calificación, toda vez que, en la vigencia del periodo calificado, no se puede catalogar de manera subjetiva y sin conocimiento de causa, alguna situación, siempre respeto los criterios y “opiniones de los miembros que hacen parte de mis equipos, en primera medida porque son personas y tiene el derecho a ser escuchados, en segunda medida porque al igual que la suscrita tiene un perfil profesional y son personas idóneas en aportar en cada proceso respecto de su área de intervención, se evidencia en las reuniones que se realizan con los equipo donde se aborda cada caso y se tiene en cuenta la opinión y la pericia de cada profesional en aras de buscar la mejor alternativa a los inconvenientes que se presentan en el desarrollo de cada
proceso, es tan importante la opinión para mi de las personas que me acompañan y sacan adelante mis procesos que las cito a mi despacho y les solicito escuchar que piensan al respecto de tal situación en particular y que me sugieren como profesional de cada área, manifestando cada miembro sentirse satisfechos de ser parte de la defensoría No.2 del centro zonal Leticia, situación que debe probarse, debido que hasta la fecha desconozco que algún miembro de los equipos haya presentado alguna queja o inconformidad por no se (sic) escuchado ni tenido en cuenta en el desarrollo de cada Proceso. “Planifica las propias acciones teniendo en cuenta su repercusión en la consecución de los objetivos grupales, donde se calificó FRECUENTEMENTE, discrepo en su calificación, toda vez que, en la vigencia del periodo calificado, no se puede catalogar de manera subjetiva y sin conocimiento de causa, la suscrita planifica acciones que contribuyen en el logro de los objetivos grupales, teniendo en cuenta que la defensoría de familia se compone por un equipo y la tendencia es a lograr un objetivo grupal de excelencia para el eficaz y oportuno desarrollo de cada unos (sic) de los procesos, de lo anterior siempre ha sido por acción propia la consecución de llevarlos a la excelencia y esta evidenciado en cada uno de los procesos. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. [onshow.NombreSede] Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 4247 del 05 de Septiembre del 2022 “Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública MARGARITA ROSA ACOSTA URIBE contra su calificación definitiva del periodo anual u ordinario 2021-2022 en la Evaluación de Desempeño Laboral”. “De la misma manera repongo la calificación haciendo referencia a cada uno de los puntos concertados y los compromisos comportamentales ante su despacho, en el cuarto compromiso concertado, como lo es: Compromiso con la organización -Decreto 815 “Promueve el cumplimiento de las metas de la organización y respeta sus normas, donde se calificó FRECUENTEMENTE, discrepo en su calificación, toda vez que, en la vigencia del periodo calificado, no se puede catalogar de manera subjetiva y sin conocimiento de causa, soy una Defensora de Familia que de manera constante promueve y respete los criterios y opiniones de los miembros que hacen parte de mis equipos, les reitera que tenemos que cumplir con lo propuesto en cada proceso, así mismo considero que soy una persona respetuosa de las normas y más ejerciendo la profesión del derecho que conlleva a tener respeto por la normatividad y hacer que los demás la cumplan, caso que si se considera contrario debe probarse. “Antepone las necesidades de la organización a sus propias necesidades, donde se calificó ALGUNAS VECES, discrepo en su calificación, toda vez que, en la vigencia del periodo calificado, no se puede catalogar de manera
subjetiva y sin conocimiento de causa, soy una Defensora de Familia que de manera constante promueve y respete los criterios y opiniones de los miembros que hacen parte de mis equipos, les reitera que tenemos que cumplir con lo propuesto en cada proceso, así mismo considero que soy una persona respetuosa de las normas y más ejerciendo la profesión del derecho que conlleva a tener respeto por la normatividad y hacer que los demás la cumplan, caso que si se considera por su despacho contrario debe probarse. “Apoya a la organización en situaciones difíciles, donde se calificó FRECUENTEMENTE, discrepo en su calificación, toda vez que, en la vigencia del periodo calificado, no se puede catalogar de manera subjetiva y sin conocimiento de causa, soy una Defensora de Familia que he apoyado en la contingencia que se presenta en el centro zonal leticia asumiendo procesos por la prevalencia y el interés superior de los niños, es decir asumo responsabilidades de otros para garantizar una atención oportuna, situación igual en la época fuerte de pandemia se apoyó incansablemente todos los procesos asignados dejando en evidencia el apoyo permanente en esas situaciones tan difíciles, caso que si se considera por su despacho contrario debe probarse. “Demuestra sentido de pertenencia en todas sus actuaciones, donde se calificó FRECUENTEMENTE, discrepo en su calificación, toda vez que, en la vigencia del periodo calificado, no se puede catalogar de manera subjetiva y sin conocimiento de causa, soy una Defensora de Familia que de manera constante promueve y respete los criterios y opiniones de los miembros que hacen parte de mis equipos, les reitera que tenemos que cumplir con lo propuesto
en cada proceso, así mismo considero que soy una persona respetuosa de las normas y más ejerciendo la profesión del derecho que conlleva a tener respeto por la normatividad y hacer que los demás la cumplan, caso que se considere por su despacho contrario debe probarse. “Toma la iniciativa de colaborar con sus compañeros y con otras áreas cuando se requiere, sin descuidar sus tareas, donde se calificó FRECUENTEMENTE, discrepo en su calificación, toda vez que, en la vigencia del periodo calificado, no se puede catalogar de manera subjetiva y sin conocimiento de causa, soy una Defensora de Familia que de manera constante promueve y respete los criterios y opiniones de los miembros que hacen parte de mis equipos, les reitera que tenemos que cumplir con lo propuesto en cada proceso, así mismo considero que soy una persona respetuosa de las normas y más ejerciendo la profesión del derecho que conlleva a tener respeto por la normatividad y hacer que los demás la cumplan, caso que se considere por su despacho contrario debe probarse. Es así, como por parte de usted como evaluador, debe reconsiderar y aumentar mi calificación porcentual en cada uno de los ítems repuestos por la suscrita, en el cual quedan sustentados y evidenciados que de mis alegatos y www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. [onshow.NombreSede] Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La servidora pública KAREN CALVALHO DOMÍNGUEZ, directora regional encargada de la Regional Amazonas en su condición de evaluadora, resolvió el recurso de reposición, a través de la Resolución No. 0149 del 18 de abril de 2022. Mediante el mencionado acto modificó parcialmente la Calificación Definitiva de 87.86% Nivel Satisfactorio, con todo, en la parte resolutiva no señaló de manera clara y precisa la nueva calificación. Sustentó su decisión en
las siguientes consideraciones: (…) “Es de manifestar que la servidora no cumplió con el 100% ya que una vez culminado el proceso de revisión por parte de la
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