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ICBF - Resolución 4248 - resuelve recurso apelacion bernardo medellin aldana - reg. cundinamarca-2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 4248 - resuelve recurso apelacion bernardo medellin aldana - reg. cundinamarca-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

GOBIERNO DE COLOMBIA

Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENES TAR

Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 4248 del 05 de Septiembre del 2022 “Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el servidor público BERNARDO MEDELLÍN ALDANA contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral 2021-2022” EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias y, en especial de las conferidas en el Decreto 1639 de 2022, el artículo 56 literal a del Decreto 334 de 1980, artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y, en especial, las previstas en el artículo 17 del Acuerdo 6176 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3° de la Ley 489 de 1998 establecen como principios de la función administrativa: la buena fe, la igualdad, la moralidad, la celeridad, la economía, la imparcialidad, la eficacia, la eficiencia, la participación, la publicidad, la responsabilidad y la transparencia, los cuales deberán ser tenidos en cuenta al evaluar el desempeño de las entidades y los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios.

Que el artículo 125 de la Constitución Política señala que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera y que el retiro se hará: a) por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; b) por violación del régimen disciplinario y c) por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. Que el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, establece dentro de los criterios básicos para el logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, entre otros : a) la profesionalización del talento humano al servicio de la administración pública como mecanismo de consolidación del principio del mérito, b) la flexibilidad de la gestión pública para ajustarse a las cambiantes necesidades de la sociedad y c) la responsabilidad de los servidores públicos en el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión. Que el artículo 37 de la Ley 909 de 2004, señala los principios que orientan la permanencia en el servicio público y que se consideran los pilares de este. Tales son: mérito, cumplimiento, evaluación y promoción de lo público. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaofic1al Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. [onshow.NombreSede] Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Cecilia De la Fuente de Lleras

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Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 4248 del 05 de Septiembre del 2022 “Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el servidor público BERNARDO MEDELLÍN ALDANA contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral 2021-2022” Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC expidió el Acuerdo 6176 de 2018 y Anexo Técnico “por medio del cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba”. Que en consideración a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF mediante la Resolución No. 0593 de fecha 31 de enero de 2019, adoptó el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para los Servidores Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de prueba. Que la Evaluación del Desempeño Laboral se constituye en la herramienta que le permite al instituto, evidenciar el nivel de cumplimiento e idoneidad profesional del servidor público durante el desarrollo de cada una de sus funciones y si estas aportan efectivamente al cumplimiento de los fines y metas institucionales. Que de lo anterior se concluye que, la permanencia del servidor público en el empleo está condicionada a la eficiencia en el desempeño del cargo y al cumplimiento de sus funciones y

deberes conforme lo establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del ICBF.

I. ANTECEDENTES Que el servidor público BERNARDO MEDELLÍN ALDANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.284.582, actualmente se desempeña en el empleo denominado Defensor de Familia Código 2125 Grado 17 en la dirección regional de la Regional Cundinamarca del

Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia De la Fuente de LlerasICBF. Que el 22 de febrero de 2021 el servidor BERNARDO MEDELLÍN ALDANA concertó cinco (05) compromisos laborales y cuatro (04) compromisos comportamentales para el periodo de evaluación anual u ordinario 2021-2022 del empleo en encargo de Defensor de Familia Código 2125 Grado 17 con el director regional LEONARDO ANDRÉS CHAVES ROBAYO. Que el 03 de noviembre de 2021 tomó posesión como director regional de Cundinamarca FRANCISCO JAVIER BELTRÁN BUSTOS, motivo por el cual el servidor BERNARDO MEDELLÍN ALDANA fue evaluado por cambio de evaluador a través de Evaluación Parcial Eventual de fecha 04 de noviembre de 2021, en la cual obtuvo una calificación de 57.0%. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaofic1al Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. [onshow.NombreSede] Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 4248 del 05 de Septiembre del 2022 “Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el servidor público BERNARDO MEDELLÍN ALDANA contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral 2021-2022” Que el 21 de febrero de 2022, según consta en el formato correspondiente, fue generada en el Aplicativo EDL-App por su evaluador, el director regional FRANCISCO JAVIER BELTRÁN BUSTOS, la Calificación Definitiva del periodo anual u ordinario 2021-2022 al servidor BERNARDO MEDELLÍN ALDANA, obteniendo una Calificación Definitiva de 60.41% que lo ubicó en el nivel No Satisfactorio. Que el 21 de febrero de 2022 el director regional FRANCISCO JAVIER BELTRÁN BUSTOS en calidad de evaluador, notificó de manera personal el resultado de la Calificación Definitiva de la Evaluación de Desempeño Laboral para el periodo ordinario 2021-2022 al servidor público BERNARDO MEDELLÍN ALDANA, según consta en el formato correspondiente. Que de acuerdo con lo señalado por el evaluador FRANCISCO JAVIER BELTRÁN BUSTOS en la Resolución No.1315 de 2022 que resuelve el recurso de reposición, se puede establecer que la Calificación Definitiva fue notificada materialmente el día 22 de febrero de 2022 fecha

a partir de la cual empezó a correr el término legal para la interposición de recursos. Que el 01 de marzo de 2022, encontrándose dentro los términos señalados por el Acuerdo 6176 de 2018 CNSC, el servidor BERNARDO MEDELLÍN ALDANA a través de correo electrónico dirigido a su evaluador, el director regional FRANCISCO JAVIER BELTRÁN BUSTOS, interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación por inconformidades con la Calificación Definitiva de la Evaluación de Desempeño Laboral correspondiente al periodo anual u ordinario 2021-2022. Que el 22 de marzo de 2022, el director regional FRANCISCO JAVIER BELTRÁN BUSTOS, en ejercicio de su rol de evaluador, resolvió en primera instancia el recurso interpuesto por el servidor BERNARDO MEDELLÍN ALDANA a través de la Resolución No. 1315, mediante la cual confirmó la calificación Definitiva de la Evaluación de Desempeño Laboral para el periodo 2020-2022. Que el 29 de abril de 2022 a través de correo electrónico dirigido al servidor BERNARDO MEDELLÍN ALDANA, el director regional FRANCISCO JAVIER BELTRÁN BUSTOS en calidad de Evaluador, notificó la Resolución No. 1315 del 22 de marzo de 2022 mediante la cual se resolvió el recurso de reposición. Que el 02 de mayo de 2022, YENNI LINARES BELTRÁN, Profesional Universitario del Grupo Administrativo de la Regional Cundinamarca, a través de correo electrónico dirigido al Director de Gestión Humana JOHN FERNANDO GUZMÁN UPARELA, remitió el recurso de apelación

www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaofic1al Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. [onshow.NombreSede] Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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II. COMPETENCIA El Director General (E) del ICBF tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por el servidor público BERNARDO MEDELLÍN ALDANA, contra su calificación definitiva en la Evaluación del Desempeño Laboral, correspondiente al periodo anual u ordinario 2021-2022, realizada por el director regional de la Regional Cundinamarca, FRANCISCO JAVIER BELTRÁN BUSTOS, en virtud de las competencias asignadas por el Acuerdo 6176 de 2018, proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, que en su artículo 17 establece que “Los recursos en contra de la calificación definitiva se adelantarán

en los términos de los artículos 35, 36 y 37 del Decreto Ley 760 de 2005 y en el trámite y decisión de los mismos se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA - o las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan (…)”. Por lo anterior, le asiste la facultad para resolver en segunda instancia el recurso de apelación objeto de la presente resolución.

III. ASPECTOS DEL RECURSO OBJETO DEL RECURSO Mediante correo electrónico dirigido al director regional FRANCISCO JAVIER BELTRÁN BUSTOS, el servidor público BERNARDO MEDELLÍN ALDANA interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la calificación definitiva obtenida en la evaluación del desempeño laboral del periodo 2021-2022, sustentado en las siguientes consideraciones: (…) “La calificación del Calificación de desempeño laboral Compromisos funcionales comportamentales y calificación definitiva (sic) de este periodo en cita, la considero abiertamente injusta, alejada de la lógica, del sentido común, de las normas legales citadas en los numerales de los factos del recurso, dado, que se afecta en forma profunda y ostensible el derecho de audiencia y defensa, falsa motivación, y equívocos de apreciación e interpretación, por incumplimiento manifiesto con los compromisos, que debieron haberse establecido en forma personal, presencial, virtual o por medios automáticos electrónicos y previa convocatoria con debate y compromiso y personal con el suscrito conforme con las metas y compromisos laborales, eludiendo en todo caso, la concertación preimpresa o

de imposición y de realizar esta por un evaluador como FRANCISCO JAVIER BELTRÁN BUSTOS, funcionario este, que no evalúo ni en teoría ni en forma presencia ni en contacto presencial con mi persona, sino que, recabo, www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaofic1al Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. [onshow.NombreSede] Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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como figura en el formato el funcionario en calidad de director de la Regional en nota, quien direccionó las ------, y quien finalmente debió hacerse responsable de esas calificaciones. “Ese puntaje preestablecido, inamovible, forzoso y obligado en el formato de evaluación, sin que le sea dado al evaluador, es un acto irregular, incorrecto, forzoso y por ende inválido y alejado de los principios constitucionales y de agresión a los derechos de audiencia, defensa, con absoluta parcialidad e intención de lesionar el derecho fundamental al trabajo e idear en intención una forma aparentemente lega l de retirarme del cargo, que desempeño en el Centro Zonal de Girardot -Cundinamarca-, normas derogadas, por fuera de las normas vigentes, que lideran la calificación. “La calificación semestral y en su conjunto la calificación de desempeño anual, en el índice porcentual del 60.41 %, es abusiva, equívoca y desfasada y alejada de la realidad del marco de los deberes y obligaciones, que he cumplido acorde a mis concisiones de salud, que dejo en claro, pese a ello, he realizado esas labores con responsabilidad, entrega, dedicación y de cumplimiento estricto a las funciones que me ha legado el artículo 82 de la la Ley 1098 de 2016 y de la Ley 1878 de 2018. “La evaluación del desempeño, debe darse dentro del rigor, que demandan los ------, sobre todo siguiendo el desarrollo de lo prescrito en el inciso 2 del artículo 40 de la Ley 909 de 204, que expresa, que “ … Es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los

criterios legalmente establecidos. No adoptarlo o no ajustarse a tales criterios constituye falta disciplinaria grave para el directivo responsable…”. “Es lamentable, que una institución como el ICBF, que no solo debe atender el servicio público dentro de las pautas de la Ley 75 de 1968, las Leyes y Decretos que la adicionan y que por demás está obligada a respetar y obedecer la Ley y la Constitución, sea la primera, que incumple esos derroteros, que hace que la nulidad, que he anotado de ese procedimiento, se convierte en acto absolutamente nulo y sin efecto alguno, en mi caso, y debe por tanto revocarse en toda su extensión, y nombrarme un nuevo evaluador, que se comprometa a seguir las normas que he citado en el artículo 18 de los factos de esta defensa, aplicando los principios, que determina el artículo 37 de la Ley 909 de 200 y principalmente actuando con absoluta imparcialidad, con la verdad, la justicia, la equidad, la igualdad, la legalidad y el respeto del derecho de audiencia y defensa y desde luego, el mandato del artículo 53 de la Constitución Política, que arguye, que “… Igualdad de oportunidades para los trabajadores…; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales” (…)

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El servidor público FRANCISCO JAVIER BELTRÁN BUSTOS, director regional de la Regional Cundinamarca, en condición de evaluador, resolvió el recurso de reposición, a través de la resolución 1315 del 22 de marzo de 2022, confirmando la calificación de 60.41%, que www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaofic1al Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. [onshow.NombreSede] Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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que, si el recurrente pretendía que este despacho accediera a su pretensión, debió aportar elementos del juicio y pruebas suficientes de demostraran de manera clara y suficiente el cumplimiento, buen proceder y diligencia frente al cumplimiento del 100% de sus compromisos laborales y las competencias comportamentales concertadas. Por lo tanto y acorde a las evidencias aportadas por la Coordinadora zonal frente a la evaluación de desempeño del servidor, las cuales fueron descritas anteriormente, es adecuado confirmar la Calificación Definitiva del servidor público inconforme, la cual fue establecida en el Nivel de Calificación NO SATISFACTORIO, con una calificación de 60,41%”

V. PRUEBAS APORTADAS Para el conocimiento del presente recurso de apelación, fueron allegados los siguientes documentos para ser valorados como pruebas por este Despacho: Por parte del evaluado: Con el escrito de recurso de reposición y en subsidio de apelación, el evaluado BERNARDO MEDELLIN ALADANA solicitó tener en cuenta dentro del presente proceso administrativo los

siguientes elementos probatorios:

1. El recurrente solicitó como prueba el testimonio del evaluador FRANCISCO JAVIER BELTRÁN BUSTOS, a través del siguiente cuestionario:

a. Sí, es cierto, como lo es, que la evaluación de desempeño laboral del suscrito en el periodo en cita fue convocado o realizado y convocado en el tiempo del 22 de febrero de 2021. En caso afirmativo en que sitio se llevó a cabo esa entrevista de convocatoria Calificación de desempeño laboral Compromisos funcionales comportamentales y calificación definitiva del período comprendido entre el 1° de febrero de 2021 al 31 de

enero de 2022. b. Que, en consecuencia, manifieste, ¿Cuál la razón, para no haber hecho esa concertación en forma personal o por medios virtuales o electrónicos? Explicando la razón, ¿por qué no realizó esas calificaciones y dejo en blanco esta y permitió que el ahora usted como director de la regional Cundinamarca, presentara en forma www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaofic1al Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. [onshow.NombreSede] Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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d. Que diga ¿sí adelantó gestiones de inducción sobre el texto de tales formatos? e. Sí esos formatos los ¿entregó en forma preimpresa, sin concertación previa y voluntaria de objetivos con el suscrito a sabiendas de que las normas jurídicas de calificación de desempeño ordenan que esas concertaciones anotadas, se deben hacer en forma personal o virtual o presencial? De acuerdo con la solicitud del servidor, las preguntas de los literales a) a e), deben hacerse a LEONARDO ANDRÉS CHAVEZ ROBAYO, y la de los literales a) a e) de este subcapítulo y los literales a) y b) del subtítulo de documentos del capítulo de las pruebas documentales a

SCARLE TOVAR.

2. Como pruebas documentales, el servidor recurrente aportó y solicitó las siguientes:

a. Formato del proceso de evaluación de desempeño laboral calificación definitiva. b. Formato de Calificación de desempeño laboral Compromisos funcionales comportamentales del período comprendido entre el 1° de febrero de 2021 al 31 de enero de 2022. c. Que se oficie a los jueces penales, de familia de Girardot – Cundinamarca-, para que informen en detalle, como ha sido su comportamiento en cuanto a los compromisos, tareas y obligaciones funcionales, que ha desempeñado en tales Juzgados, en relación con las funciones que indica el artículo 82 de la Ley 1098 de 2006. d. La Historia Clínica.

Por parte del Evaluador: Al remitir el expediente administrativo, el Evaluador adjuntó los siguientes documentos: No. FECHA DOCUMENTO OBSERVACIONES Infografía sobre el proceso de concertación de compromisos dirigido a Documento no relacionado con el

1 10-feb-21 los servidores públicos de la regional cumplimiento de los compromisos Cundinamarca por parte de la Comisión laborales. de Personal regional. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaofic1al Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. [onshow.NombreSede] Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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actuaciones registradas por parte de Evidencia correspondiente al primer 4 14-may-21 cada C.Z. Se le solicita al servidor semestre de evaluación. BERNARDO MEDELLÍN ALDANA dar respuesta a un derecho de petición sin trámite, por parte de la Coordinadora del C.Z Girardot. Correo electrónico enviado por la coordinadora del C.Z Girardot al servidor BERNARDO MEDELLÍN solicitando Evidencia correspondiente al primer 5 24-may-21 realizar las actuaciones semestre de evaluación. correspondientes para las peticiones relacionadas. Correo electrónico enviado por la profesional del Grupo de Gestión Humana ELIANA KATHERINE GARZÓN a la Coordinadora del C.Z Girardot Compromisos de mejoramiento individual 6 24-nov-21 SCARLETT TOVAR ROJAS solicitando segundo semestre. el registro de evidencias para la suscripción de Plan de Mejoramiento Individual para el servidor BERNARDO

MEDELLIN ALDANA.

Formato de Calificación Definitiva Formato firmado por el evaluado y el 7 21-feb-22 periodo de evaluación 2021-2022 evaluador. Escrito de recurso de reposición en subsidio de apelación interpuesto por el Enviado a través de correo electrónico, 8 1-mar-22 servidor BERNARDO MEDELLIN dirigido al evaluador ALDANA en contra de la Calificación Definitiva para el periodo 2021-2022. Resolución 1315 del 22 de marzo de 9 22-mar-22 2022 mediante la cual se resuelve el Suscrito por el evaluador recurso de reposición interpuesto por el www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaofic1al

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No. FECHA DOCUMENTO OBSERVACIONES

servidor BERNARDO MEDELLIN

ALDANA.

Evidencias registradas en el Aplicativo 10 S/F EDL-App para el periodo de evaluación Evidencias registradas por el evaluado 2021-2022 Registro de evaluaciones practicadas al Documento no relacionado con el servidor recurrente durante el periodo de 11 S/F cumplimiento de los compromisos evaluación 2021-2022 en el Aplicativo laborales EDL-App. Reporte de seguimiento realizado el 03 y Evidencia correspondiente al primer 12 S/F el 18 de mayo de 2021 al servidor semestre de evaluación. BERNARDO MEDELLIN Matriz de seguimiento de gestión de peticiones asignadas al servidor Evidencia correspondiente al primer 13 S/F BERNARDO MEDELLÍN con corte al semestre de evaluación. mes de abril de 2021.

Formatos de evaluación de desempeño laboral realizadas al servidor 14 S/F Formatos del Aplicativo EDL-App. BERNARDO MEDELLÍN durante el periodo 2021-2022 Con el ánimo de dar claridad sobre el caso del servidor BERNARDO MEDELLIN ALDANA durante el periodo de evaluación 2021-2022, este Despacho solicitó a la regional Cundinamarca anexar al expediente administrativo las siguientes evidencias: No. DOCUMENTO OBSERVACIONES Reporte del Sistema de Información Misional con peticiones y casos asignados al servidor 1 118 peticiones asignadas al servidor BERNARDO MEDELLIN ALDANA durante el periodo de evaluación 2021-2022 Historia clínica del servidor BERNARDO 2 Historia clínica con diagnóstico de psiquiatría MEDELLIN ALDANA Reclamaciones interpuestas por el servidor Según la información solicitada, no se encontraron 3 BERNARDO MEDELLIN ALDANA ante la reclamaciones para el periodo de evaluación 2021Comisión de Personal regional Cundinamarca 2022 El servidor cuenta con recomendaciones médicoRecomendaciones médico-laborales para el 4 laborales por diagnóstico de psiquiatría s ervidor BERNARDO MEDELLIN ALDANA actualizadas para el periodo 2020-2021 Copia del Plan de Mejoramiento Individual Se remitió por parte del regional documento en propuesto para el servidor BERNARDO 5 Excel con los compromisos propuestos para el MEDELLIN ALDANA durante el periodo de servidor evaluación 2021-2022 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaofic1al

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VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En consideración al análisis de los antecedentes, este Despacho debe determinar si existe razón suficiente de conformidad con las circunstancias de hecho y derecho, para confirmar o modificar la calificación otorgada en primera instancia al servidor público BERNARDO

MEDELLIN ALDANA.

Previo a ello, debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Decreto 760 de 2005 y el articulo 2.2.8.1.9 del Decreto 1083 de 2015, los recursos contra la calificación de la evaluación de desempeño laboral proceden cuando se considere que se produjeron por violación de las normas que las regulan, o por inconformidad con los resultados de estas. El servidor público BERNARDO MEDELLÍN ALDANA interpuso recurso de reposición y

subsidio de apelación una vez tuvo conocimiento del resultado de la calificación obtenida para el periodo anual u ordinario 2021-2022, argumentando que sus compromisos laborales no habían sido concertados en debida forma y que su cumplimiento durante el periodo de evaluación tanto para compromisos funcionales y comportamentales había sido superior al observado por su evaluador, el director regional FRANCISCO JAVIER BELTRÁN BUSTOS quien asumió dichas funciones el 03 de noviembre de 2021. Se precisa que el recurrente no señala qué normas legales o reglamentarias se desconoc

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