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ICBF - Resolución 4249 - resuelve recusacion karla milena arias hernandez contra martha lucia ballesteros garcia - reg. santander-2022

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Título
ICBF - Resolución 4249 - resuelve recusacion karla milena arias hernandez contra martha lucia ballesteros garcia - reg. santander-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

,~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

GOBIERNO DE COLOMBIA

Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR

Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 4249 del 05 de Septiembre del 2022 Por la cual se resuelve la recusación presentada por la servidora pública KARLA MILENA ARIAS HERNÁNDEZ, contra a servidora MARTHA LUCÍA BALLESTEROS GARCÍA quien integra la comisión evaluadora para el periodo ordinario 20222023”.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS” En uso de sus facultades legales conferidas por el Decreto 1639 de 2022, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y, en especial, las previstas en el artículo 18 del Acuerdo 6176 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, que remite expresamente al artículo 39 del Decreto Ley 760 de 2005, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política establece como principios constitucionales que regulan el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento de la Administración del Estado, el interés general, la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, como ejes fundamentales de toda actuación administrativa. Que mediante el Acuerdo 6176 de 2018 la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC estableció el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral aplicable a los servidores públicos en carrera administrativa y en período de prueba. Que en el anexo técnico del Acuerdo 6176 de 2018 la Comisión Nacional del Servicio

Civil - CNSC establece que: “En el evento que el jefe inmediato sea de carrera, provisional o se encuentre en período de prueba, se deberá conformar una Comisión Evaluadora, la cual estará integrada por el jefe inmediato del evaluado y un servidor de libre nombramiento y remoción.

La Comisión Evaluadora deberá ser conformada al inicio del proceso de evaluación del desempeño laboral y actuará como un solo evaluador hasta la culminación del mismo, esto es cuando la calificación se encuentre en firme. En el caso que el empleado de carrera, provisional o en período de prueba pierda la calidad de jefe inmediato del evaluado, la responsabilidad recaerá en el servidor de libre nombramiento y remoción que integraba con aquel la comisión evaluadora”. Que en consideración a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, modificado por la ley 1960 de 2019, mediante Resolución No. 0593 del 31 de enero de 2019, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adoptó el precitado Sistema Tipo de www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Página 1 de 11 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

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Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 4249 del 05 de Septiembre del 2022 Por la cual se resuelve la recusación presentada por la servidora pública KARLA MILENA

ARIAS HERNÁNDEZ, contra a servidora MARTHA LUCÍA BALLESTEROS GARCÍA quien integra la comisión evaluadora para el periodo ordinario 20222023”. Evaluación para los servidores públicos de carrera administrativa y los nombrados en período de prueba de la entidad. Que para el trámite de impedimentos y recusaciones el artículo 18 del Acuerdo 6176 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, remite de manera expresa al Decreto Ley 760 de 2005, que reglamenta la figura del impedimento para los evaluadores y de la recusación para los servidores público con derechos de carrera, en el marco del proceso de evaluación del desempeño laboral, así: “Artículo 38. Los responsables de evaluar el desempeño laboral de los empleados de carrera o en período de prueba deberán declararse impedidos cuando se encuentren vinculados con estos por matrimonio o por unión permanente o tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o exista enemistad grave con el empleado a evaluar o cuando exista cualquier causal de impedimento o hecho que afecte su objetividad” Que de acuerdo con lo anterior, el artículo 39 del Decreto citado establece: “El evaluador al advertir alguna de las causales de impedimento, inmediatamente la manifestará por escrito motivado al Jefe de la entidad, quien mediante acto administrativo motivado, decidirá sobre el impedimento, dentro de los cinco (5) días siguientes. De aceptarlo designará otro evaluador y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre el desempeño laboral del empleado a evaluar. El empleado a ser evaluado podrá recusar al evaluador ante el Jefe de la entidad

cuando advierta alguna de las causales de impedimento, para lo cual allegará las pruebas que pretenda hacer valer. En tal caso se aplicará el procedimiento descrito en el inciso anterior en lo que sea pertinente. En todo caso la recusación o el impedimento deberán formularse y decidirse antes de iniciarse el proceso de evaluación”.

I. ANTECEDENTES Que la servidora pública KARLA MILENA ARIAS HERNÁNDEZ, identificada con cédula

de ciudadanía 1.098.653.639 de Bucaramanga, ostenta derechos de carrera en el empleo Profesional Universitario Código 2044 Grado 08, asignado al Grupo Jurídico de la Regional Santander. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Página 2 de 11 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 4249 del 05 de Septiembre del 2022 Por la cual se resuelve la recusación presentada por la servidora pública KARLA MILENA ARIAS HERNÁNDEZ, contra a servidora MARTHA LUCÍA BALLESTEROS GARCÍA quien integra la comisión evaluadora para el periodo ordinario 20222023”. Que la servidora pública KARLA MILENA ARIAS HERNÁNDEZ debe ser evaluada

conforme al Sistema Tipo de Evaluación adoptado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el periodo ordinario 2022-2023, por la Comisión Evaluadora conformada por las servidoras MARTHA LUCÍA BALLESTEROS GARCÍA, Coordinadora del Grupo Jurídico y MARTHA PATRICIA TORRES PINZÓN, Directora de la Regional Santander, a partir del 01 de febrero de 2022, fecha en la cual se dio inicio al periodo de evaluación ordinario 2022-2023. Que la servidora pública KARLA MILENA ARIAS HERNÁNDEZ mediante correo electrónico del 19 de julio de 2022 dirigido a la Directora General de entonces, LINA MARÍA ARBELAEZ ARBELAEZ, y al Director de Gestión Humana JOHN FERNANDO GUZMAN UPARELA, solicitó la recusación de la coordinadora del Grupo Jurídico MARTHA LUCÍA BALLESTEROS GARCÍA como miembro de la Comisión Evaluadora, para llevar a cabo la Evaluación de Desempeño Laboral en periodo ordinario 2022-2023. Que la servidora pública KARLA MILENA ARIAS HERNÁNDEZ soporta su solicitud de recusación en la causa de enemistad grave, situación que podría, aparentemente, afectar la objetividad en el proceso de evaluación del desempeño laboral, debido a la existencia de queja por acoso laboral ante el Comité de Convivencia Laboral y otros hechos que afectan el clima laboral, entre ellos una acción de tutela interpuesta por la servidora a la

coordinadora MARTHA LUCÍA BALLESTEROS GARCÍA.

Que en atención a lo anterior, este Despacho deberá resolver la solicitud de recusación presentada por la servidora pública KARLA MILENA ARIAS HERNÁNDEZ contra la

coordinadora del Grupo Jurídico MARTHA LUCÍA BALLESTEROS GARCÍA para llevar a cabo la Evaluación de Desempeño Laboral del periodo ordinario 2022-2023.

III. COMPETENCIA El Director General (E) del ICBF, en virtud de las facultades asignadas en el artículo 39 del Decreto Ley 760 de 2005, procede a resolver la recusación presentada por la servidora pública KARLA MILENA ARIAS HERNÁNDEZ y, establecer, si hay lugar a la designación de un nuevo evaluador para llevar a cabo la evaluación del desempeño laboral de la servidora para el periodo 20222023.

IV. DE LA RECUSACIÓN

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General de la entidad LINA MARÍA ARBELAEZ ARBELAEZ y al Director de Gestión Humana JOHN FERNANDO GUZMAN UPARELA, la servidora pública KARLA MILENA ARIAS HERNÁNDEZ solicitó la recusación de la coordinadora del Grupo Jurídico MARTHA LUCÍA BALLESTEROS GARCÍA como miembro de la Comisión Evaluadora, para llevar a cabo la Evaluación de Desempeño Laboral en periodo ordinario 2022-2023, a través de oficio y argumentando enemistad grave de acuerdo con los artículos 38 y 39 del Decreto Ley 760 de 2022. Que una vez este Despacho tuvo conocimiento de lo anterior, procedió a valorar los documentos aportados por la servidora pública KARLA MILENA ARIAS HERNÁNDEZ como fundamento de su solicitud, evidenciando que la servidora interpuso queja formal por presunto acoso laboral ante el Comité de Convivencia Laboral regional, contra su jefe inmediato, la coordinadora del Grupo Jurídico MARTHA LUCÍA BALLESTEROS GARCÍA CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, radicada el 12 de julio del presente año. Igualmente, la servidora pública KARLA MILENA ARIAS HERNÁNDEZ remite acción de tutela interpuesta en contra de la coordinadora del Grupo Jurídico MARTHA LUCÍA BALLESTEROS GARCÍA con radicado 2022-000354-00 por la vulneración al derecho fundamental de petición, la cual correspondió por reparto al Juzgado Doce Civil Municipal de Bucaramanga y que en decisión del 26 de julio de 2022 tuteló parcialmente los derechos

de la accionante.

V. PRUEBAS APORTADAS La servidora pública KARLA MILENA ARIAS HERNÁNDEZ con la solicitud de recusación, aportó los siguientes documentos que pretende hacer valer como pruebas dentro de la presente actuación administrativa: • Queja de fecha 12 de julio de 2022, ante el Comité de Convivencia Laboral de la regional Santander por presunto acoso laboral contra su jefe inmediato, MARTHA LUCÍA BALLESTEROS GARCÍA, coordinadora del Grupo Jurídico. • Respuesta de la accionada MARTHA LUCÍA BALLESTEROS GARCÍA a la acción de tutela interpuesta por la servidora KARLA MILENA ARIAS HERNÁNDEZ con radicado 2022-000354-00 por la vulneración al derecho fundamental de petición. • Fallo del Juzgado Doce Civil Municipal de Bucaramanga del 26 de julio de 2022 a la acción de tutela con radicado 2022-000354-00.

VI. FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

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ARIAS HERNÁNDEZ, contra a servidora MARTHA LUCÍA BALLESTEROS GARCÍA quien integra la comisión evaluadora para el periodo ordinario 20222023”. Para resolver el presente asunto, este Despacho considera necesario hacer alusión a los pronunciamientos de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, quienes, refiriéndose a los impedimentos y recusación, han manifestado lo siguiente: El Consejo de Estado en decisión del 27 de octubre de 2015 sostuvo: “En ese orden se hace necesario examinar, en el nuevo contenido constitucional, legal y social, cuál es la comprensión o el alcance real de la norma de procedimiento administrativo que se ha Invocado como fuente para la solicitud de declaración de impedimento. Pero no sin antes recordar que las causales de impedimento y recusación de funcionarios administrativos o de autoridades en ejercicio de la función administrativa' señaladas en los distintos ordenamientos jurídicos, son un claro desarrollo del principio funcional de Imparcialidad previsto en el artículo 209 de la Constitución Política y que, tales causales, se constituyen en un verdadero Instrumento para garantizar la independencia e imparcialidad de quien ha de adelantar o sustanciar una actuación administrativa, realizar una investigación, practicar una prueba o adoptar una decisión como consecuencia del ejercicio de esa función, o, cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el Interés particular y directo de tal autoridad’’. (Sic) Que, así mismo, se pronunció en Auto de fecha 9 de diciembre de 2003: ‘’para que se configure la causal invocada debe existir un ‘interés particular, personal, cierto

y actual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento de manera que impida una decisión imparcial’1. Se trata, entonces, de situaciones particulares del fallador que afecten en sí mismas su criterio, o que comprometen su independencia, serenidad de ánimo o la transparencia en el proceso2 y el respeto la igualdad de las partes’’. Que la Corte Constitucional en igual sentido se ha pronunciado al respecto a través del Auto A-155/04: ‘’Las causales de impedimento tienen en cuenta circunstancias personales de los funcionarios judiciales que los pueden llevar a fallar imparcialmente. El objeto de la recusación es evitar que el juez que se encuentre inmerso dentro de alguna de las causales de impedimento ejerza su jurisdicción dentro del proceso, so pena de que se pierda la imparcialidad que debe caracterizar su actividad.” Que la Corte Constitucional en Sentencia C-532-2015 indicó: 1 CONSEJO DE ESTADO, Sala Plena, auto del 9 de diciembre de 2003, expediente S-166, actor Registraduría Nacional del Estado Civil. Consejero Ponente, Dr. Tarcisio Cáceres Toro. 2 CONSEJO DE ESTADO, Sala Plena de Lo Contencioso Administrativo. Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009). Radicación número: 11001-03-25-000-2005-00012-01. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Página 5 de 11 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

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Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 4249 del 05 de Septiembre del 2022 Por la cual se resuelve la recusación presentada por la servidora pública KARLA MILENA ARIAS HERNÁNDEZ, contra a servidora MARTHA LUCÍA BALLESTEROS GARCÍA quien integra la comisión evaluadora para el periodo ordinario 20222023”. “Los impedimentos y las recusaciones constituyen herramientas procedimentales para hacer efectiva la garantía de la imparcialidad” “Los impedimentos y las recusaciones son instituciones de naturaleza procedimental, concebidas con el propósito de asegurar principios sustantivos de cara al recto cumplimiento de la función pública (art. 209 CP). Con ellas se pretende garantizar condiciones de imparcialidad y transparencia de quien tiene a su cargo el trámite y decisión de un asunto (art. 29 CP), bajo la convicción de que solo de esta forma puede hacerse realidad el postulado de igualdad en la aplicación de la Ley (art. 13 CP).” Que respecto a la imparcialidad, la Corte Constitucional en Sentencia C-600 de 2011, señaló: La jurisprudencia constitucional le ha reconocido a la noción de imparcialidad, una doble dimensión: (i) subjetiva relacionada con “la probidad y la independencia del juez, de manera que

éste no se incline intencionadamente para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesales, o hacia uno de los aspectos en debate, debiendo declararse impedido, o ser recusado, si se encuentra dentro de cualquiera de las causales previstas al efecto”; y (ii) objetiva, “esto es, sin contacto anterior con el tema decidendi, “de modo que se ofrezcan las garantías suficientes, desde un punto de vista funcional y orgánico, para excluir cualquier duda razonable al respecto’”. No se pone con ella en duda la “rectitud personal de los Jueces que lleven a cabo la instrucción” sino atender al hecho natural y obvio de que la instrucción del proceso genera en el funcionario que lo adelante, una afectación de ánimo, por lo cual no es garantista para el inculpado que sea éste mismo quien lo juzgue.

VII. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. ANALISIS DE PRUEBAS Procede este Despacho a relacionar y analizar cada una de las pruebas allegadas por la peticionaria para determinar si estas aportan elementos objetivos que lleven a determinar la configuración de la causal de enemistad grave.

Prueba aportada por la peticionaria Observaciones La servidora interpone queja por presuntas conductas de acoso laboral por parte de la coordinadora del Grupo Jurídico, quien tiene a cargo su proceso de evaluación de desempeño periodo 2022-2023, las cuales fueron puestas en conocimiento de la Dirección de Gestión Humana. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia [ª1 @icbfcolombiaoficial Página 6 de 11 Sede de la Dirección General

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proceso de evaluación de desempeño, por violación al Respuesta de la accionada MARTHA LUCÍA derecho fundamental de petición. Señala la BALLESTEROS GARCÍA a la acción de tutela peticionaria en su rol de accionante, que la interpuesta por la servidora KARLA MILENA ARIAS coordinadora ha omitido dar respuesta oportuna y HERNÁNDEZ con radicado 2022-000354-00 por la suficiente a tres derechos de petición en los que vulneración al derecho fundamental de petición. solicita información sobre los procesos pendientes a cargo de la regional, por los cuales, según la coordinadora, no ha sido posible acceder de manera favorable a las diferentes solicitudes de trabajo en casa y/o licencias, pese a contar con recomendaciones médico-laborales. El juzgado Doce Civil Municipal de Bucaramanga, en fallo del 26 de julio, tuteló parcialmente el derecho de petición de la accionante al establecer que la Fallo del Juzgado Doce Civil Municipal de Bucaramanga accionada efectivamente había dejado de dar del 26 de julio de 2022 a la acción de tutela con radicado respuesta oportuna y de fondo a dos de las tres 2022-000354-00. peticiones dirigidas a ella. En el aparte considerativo de la sentencia acepta los argumentos de la accionante al establecer que no existe razón objetiva para que la accionada haya dejado de dar respuesta a las peticiones.

2. ESTUDIO CASO CONCRETO Este Despacho debe señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 760 de 2005, las causales de recusación, además de ser taxativas deberán ser invocadas cuando

medie una situación que impida dar cumplimiento al principio de objetividad en el contexto de Evaluación de Desempeño Laboral. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia [ª1 @icbfcolombiaoficial Página 7 de 11 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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invocada por la servidora pública solicitante como causal para solicitar la recusación de su evaluadora, es una causal de naturaleza subjetiva que requiere no sólo la manifestación de quien se considera afectado, sino además de otra serie de hechos que así lo demuestren. En concepto de la Corte Constitucional, dicho vínculo emocional debe ser de tal naturaleza que impida de manera efectiva el ejercicio imparcial de quien tiene a cargo tomar una decisión, en este caso, la calificación de la Evaluación de Desempeño Laboral.

En ese sentido señala la Corte: “Es decir, no todo vínculo personal ejerce influencia tan decisiva en el juez como para condicionar su fallo. Es precisamente esto lo que debe establecer en el caso concreto la autoridad judicial ante la cual se plantea el impedimento o la recusación”.3

Igualmente, en Auto 279 de 2016 esta Corporación al interpretar los criterios de impedimento y/o recusación establecidos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló que dicho vínculo subjetivo debe afectar de manera particular la relación existente entre las partes involucradas en el proceso al punto de incidir de manera directa en la imparcialidad de la decisión. “Con fundamento en lo anterior, la Sala concluye que la causal de impedimento por amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes y el funcionario judicial, hace referencia a un criterio subjetivo en el que el fallador debe evaluar de forma particular la relación de correspondencia de los hechos referidos por parte de quien se declara impedido, la relación existente entre el funcionario y alguna de las partes del

proceso y la posibilidad de que ésta afecte la imparcialidad de la decisión” 3 Corte Constitucional, Sentencia T-515 de 1992. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Página 8 de 11 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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sentimiento que plantea una situación entre dos o más personas, como es la aversión o el odio, implicando que, por regla general, no pueda haber enemistad sin correspondencia, es decir, de un sólo individuo hacia otro que ignore tales desafectos que despierta o produce. En otras palabras, no es factible el fenómeno de la enemistad unilateral, aun cuando es posible que exista diferencia, resquemor o antipatía frente a personas que por razón de las labores o de las relaciones cotidianas originan tales actitudes, las que a veces son irrespetuosas y ajenas a un comportamiento decoroso, sin que, de todos modos, por indignas que puedan ser, merezcan ser calificadas como de enemistad. Igualmente, no se trata de cualquier enemistad la que constituye la causal de dicho impedimento, es decir, no es una simple antipatía o prevención entre el juez y el sujeto procesal, pues la ley la califica de "grave", lo que significa que debe existir el deseo incontenible de que el ser odiado sufra daño, generándose en el funcionario judicial una obnubilación que lo lleva a perder la debida imparcialidad para decidir” (negrilla fuera de texto) La Corte Constitucional en Auto A-592 de 2021 al señalar la naturaleza de la causal “enemistad grave”, establece que esta hace referencia a “un criterio subjetivo en el que el fallador debe evaluar de forma particular la relación de correspondencia de los hechos referidos por parte de quien se declara impedido, la relación existente entre el funcionario y alguna de las partes del proceso y la posibilidad de que esta afecte la imparcialidad de la decisión”4. Es así como por la naturaleza subjetiva de la causal, es el fallador quien deberá

determinar, a la luz de los hechos del caso concreto si la relación entre las partes puede llegar a afectar de manera determinante la imparcialidad en la toma de decisiones por parte de quien tiene la responsabilidad de adoptarlas. En el caso de la Evaluación de Desempeño Laboral este Despacho deberá decidir si los hechos relacionados para el caso concreto por la solicitante de la recusación, podrían afectar de manera directa el principio de imparcialidad que debe observar el evaluador durante el desarrollo de la Evaluación de Desempeño Laboral y su consecuente calificación, teniendo en cuenta que dicha calificación conlleva consecuencias legales que afectan igualmente los derechos laborales de los servidores públicos de carrera administrativa. 4 Corte Constitucional, Auto A-592 de 2021. Expediente T-8.188.244; Magistrado Sustanciador José Fernando Reyes Cuartas. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Página 9 de 11 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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integra la comisión evaluadora para el periodo ordinario 20222023”. Atendiendo este criterio, y revisados los hechos y los documentos aportados a esta actuación por parte de la servidora pública solicitante, observa este Despacho que la causal de recusación invocada “enemistad grave” no tiene fundamento, puesto que si bien las situaciones presentadas entre la evaluada y la evaluadora revelan una disyuntiva laboral, que deberá ser resuelto por las instancias competentes, es decir, por el Comité de Convivencia Laboral de la regional, el mismo no refleja un conflicto recíproco que tenga la capacidad de afectar la imparcialidad. En este orden es importante precisar que la existencia de un problema laboral como en el caso concreto, por no haber accedido a la modalidad del trabajo en casa o no contestar un derecho de petición, no implica la configuración de la causal enemistad grave en los términos señalados por la jurisprudencia anteriormente descrita. Por último, debe recordar este Despacho a las partes que las calificaciones en el proceso de evaluación del desempeño deben estar soportadas en el desempeño del servidor público y en el cumplimiento a cabalidad de sus funciones y deberes, que estará sustentada a su vez, en las evidencias pactadas para el proceso y periodo de valoración. Finalmente, es pertinente indicar que en caso de presentarse inconformidades en la Calificación Definitiva, la evaluada podrá presentar recursos de acuerdo con lo señalado en el Acuerdo 6176 de 2018 CNSC. Así pues, este Despacho considera que no se configura la recusación presentada por la servidora pública KARLA MILENA ARIAS HERNÁNDEZ en contra de la coordinadora del

Grupo Jurídico MARTHA LUCÍA BALLESTEROS GARCÍA, miembro de la Comisión Evaluadora para llevar a cabo el proceso de Evaluación de Desempeño Laboral en periodo ordinario 2022-2023. En mérito de lo expuesto este despach

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