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ICBF - Resolución 4250 - declara desierta convocatoria publica bf 20-15 provision empleo director regional sucre-2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 4250 - declara desierta convocatoria publica bf 20-15 provision empleo director regional sucre-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

~, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General

FAMILIAR

Pública

O5 SEP2 022

RESOLUCIÓN No. "Por la cual se declara desierta la Convocatoria Pública BF/20-015 para la provisión del empleo de Director Regional en el departamento de Sucre" EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 1639 de 2022, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2.2.28.2 del Decreto 1083 de 2015 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 305 de la Constitución Política y 2.2.28.1 del Decreto 1083 de 2015, los representantes legales de los establecimientos públicos tienen el deber de conformar y enviar las ternas a los Gobernadores, para la escogencia de los directores seccionales o regionales que operen en el departamento respectivo. Que en atención a lo establecido en el inciso 2 del artículo 2.2.28.2 del Decreto 1083 de 2015, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBFsuscribió los Contratos lnteradministrativos No. 1036 de 2019 y No. 1455 de 2021 con la Universidad Nacional de Colombia, así como el Convenio lnteradministrativo No. 060 de 2008 con el Departamento Administrativo de la Función PúblicaDAFP-, con el fin de adelantar el proceso de selección público abierto, para la conformación de las ternas de las cuales se escogería a los diferentes directores regionales a nivel nacional. Que el día 8 de septiembre de 2020 fue publicado en las páginas web del ICBF y del DAFP, el "AVISO INVITACIÓN CONFORMACIÓN LISTA DE LA CUAL SE SELECCIONARÁ LA TERNA PARA EL CARGO DE DIRECTOR REGIONAL SUCRE", de la Convocatoria BF/20-015, a través del cual se establecieron y dieron a conocer: 1. La regulación del proceso de meritocracia; 2. La información de las entidades encargadas del acompañamiento técnico a la Convocatoria; 3. La información del empleo a proveer; 4.La información de la etapa de inscripciones; 5. La información relacionada con el listado de admitidos y no admitidos; 6. La información de las pruebas a aplicar y

7. Se precisaron algunas consideraciones adicionales.

Que el numeral 6. de la Convocatoria BF/20-015 señaló que el puntaje mínimo acumulado requerido para ser citado a la prueba de entrevista era de 52 puntos, el cual debía obtenerse de la sumatoria del puntaje obtenido en cada una de las 3 pruebas previas, a saber, prueba de conocimientos, prueba de antecedentes y prueba de competencias. Que, agotadas las etapas correspondientes a las pruebas de conocimientos, antecedentes y competencias, descritas en el numeral 6 del Aviso de Convocatoria BF/20-015, el día 12 de enero www.icbf.gov.co O Cl tCBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaofieialInstituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública o RESOLUCIÓN No. ..... ...1 .. r ..- J O 5 SEP2 022 "Por la cual se declara desierta la Convocatoria Pública BF/20-015 para la provisión del empleo de Director Regional en el departamento de Sucre" de 2021 se procedió a publicar en las páginas web del ICBF y del DAFP la citación a entrevista dirigida a los únicos tres (3) candidatos que obtuvieron el puntaje referido en el considerando anterior, programada para el día 22 de enero de 2021. Que la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre, mediante fallo del 18 de enero de 2021 proferido en el expediente No. 7000133-33-009-2020-00172-01, dispuso: "PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2020, por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Sincelejo, en su lugar, se AMPARAN los derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima y acceso a los cargos público de los señores Juan Carlos García De León y Miguel Eduardo García Prada, conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al ICBF, que de manera inmediata, una vez recibida la notificación de la sentencia, suspenda la aplicación de las entrevistas dentro del proceso de selección para la conformación de la terna que se presentará al Gobernador de Sucre para la escogencia del Director Regional del ICBF, Sucre,

programadas para el día 22 de enero de 2021. A su vez, reprograme fecha y hora para que se le practique la prueba de conocimientos a los señores Juan Carlos García De León y Miguel Eduardo García Prada. De superar la prueba conforme a /as exigencias establecidas, se les apliquen las etapas subsiguientes del proceso de selección, siguiendo lo reglado en la Convocatoria. Una vez definida la situación de los accionantes, podrá continuarse normalmente con el trámite subsiguiente dentro del proceso de selección." Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante la Circular 001 del 21 de enero de 2021, suscrita por la Dírectora General del ICBF, se comunicó a los interesados la suspensión de las entrevistas programadas para el 22 de enero de 2021. Que, así mismo, en cumplimiento de la orden de tutela mencionada y en virtud del principio de eficacia contenido en el numeral 11 del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, según el cual toda autoridad debe propender porque sus procedimientos logren la finalidad que persiguen y evitar dilaciones o retardos, así como sanear las irregularidades procedimentales que se presenten, el 16 de julio de 2021 se publicó en las páginas web del ICBF y del DAFP la citación a prueba de conocimientos para el 13 de agosto de 2021, en relación con el accionante Juan Carlos García De León y Miguel Eduardo García Prada, en calidad de vinculado a la acción de tutela No. 70001-3333-009-2020-00172-01 y, los 15 aspirantes restantes que se encontraban en la misma situación del accionante y el vinculado, toda vez que el amparo otorgado hizo referencia a la reprogramación de

www.lcbf.gov.co O CJ ICBFColombia @ICBFColombia m=J@J icbfcolombiaoficial ~, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. ( .~ i Q O t> SL 2022 "Por la cual se declara desierta la Convocatoria Pública BF/20-015 para la provisión del empleo de Director Regional en el departamento de Sucre" la prueba de conocimientos cuya fecha fue modificada por la Entidad en forma anticipada a la inicialmente prevista en la convocatoria y, de conformidad con el fallo constitucional, dicha reprogramaciónv ulneró los derechos al debido proceso, a la confianza legítima, al acceso a cargo públicos, motivo por el cual se citó a la totalidad de personas que pudieron verse afectadas con el cambio de fecha advertido. Que una vez agotadas las etapas correspondientes a las pruebas de conocimientos, antecedentes y competencias, generadas como consecuencia del cumplimiento al fallo de Tutela precitado, el 23 de septiembre de 2021 se procedió a publicar en las páginas web del fCBF y del DAFP, la Circular 003 de 2021 (Reactivación de Entrevistas) y la citación a entrevista para el 4 de octubre de 2022, dirigida a los únicos cuatro (4) candidatos que obtuvieron el puntaje referido en el numeral 6. de la Convocatoria BF/20-015. Que no obstante lo anterior, mediante fallo del 7 de octubre de 2021, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo, en el expediente No. 70001-33-33-005-2021-00146-00,

ordenó: "PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental del debido proceso y confianza legitima al señor Luis Alberto Correa Pérez, quien concurre a este medio preferente y sumario como coadyuvante, y quien se encuentra a la espera de la entrevista desde el mes de enero de 2021, en la Convocatoria BF/20-015. SEGUNDA (sic): ORDENESE (sic) al INSTITUTO COLOMBIA DE BIENESTAR FAMLIARICBF, que dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, suspenda la Convocatoria BF/20-015 y proceda a tomar las medidas administrativas tendientes a modificar el acto de trámite de fecha 15 de julio de 2021, aclarando que los únicos habilitados para presentar la prueba de conocimiento el 13 de agosto de 2021, eran los señores Juan Carlos García De León identificado con e.e. N º 92.228.653 y Miguel Eduardo García Prada, identificado con C. C. Nº 9. 178.5 89, en consecuencia, deje sin efecto la citación y pruebas practicadas a los otros participantes." Que, mediante publicación del 12 de octubre de 2021, se procedió a dar cumplimiento a la orden de tutela que antecede, modificando la citación a entrevista fijada inicialmente para el 4 de octubre de 2022, señalando nueva fecha para el 26 de noviembre de 2021 y citando a los únicos tres (3) candidatos que, después de la orden de tutela referida, obtuvieron el puntaje requerido para esta etapa. www.icbf.gov.co O ICBFColombia CJ @ ICBFColombia @) @ lcbfcolombíaoficial

~\~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ~ GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. O5 SEP2 022 "Por la cual se declara desierta la Convocatoria Pública BF/20-015 para la provisión del empleo de Director Regional en el departamento de Sucre" Que mediante fallo de segunda instancia proferido el 18 de noviembre de 2021 por la Sala Primera de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre en el expediente No. 70001-33-33-005-20210146-01, se dispuso: "PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha 07 de octubre de 2021, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante la cual se amparó el derecho fundamental al Debido Proceso y Confianza Legítima. En su lugar se dispone: "PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la presente acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, respecto del demandante HERNANDO DE LA

OSSA CABEZA.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de los coadyuvantes del demandante, señores MIGUEL ANTONIO ROMERO VILLA y LUIS ALBERTO CORREA PÉREZ, conforme a lo anotado."" Que debido a que el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Primera de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre, dentro de la Tutela con Radicado No. 70001-33-33-005-202100146-00, revocó la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo, que había dejado sin efectos las pruebas de conocimiento practicadas el 13 de agosto de

2021, las mismas recobraron validez, razón por la cual se hizo necesario efectuar una nueva publicación el día 24 de noviembre de 2021, citando a entrevista para el 1O de diciembre de 2021, a los únicos cuatro (4) candidatos que obtuvieron el puntaje referido en el numeral 6 de la Convocatoria BF/20-015. Que en cumplimiento de esa citación, se presentaron a entrevista dos (2) de los cuatro (4) candidatos habilitados para la misma, tal como consta en el documento "RESULTADOS DE ENTREVISTA", publicado el día 15 de julio de 2022 en las páginas web del ICBF y del DAFP, cuyo resultado quedó en firme tras haberse cumplido el término para presentar reclamaciones sin que hubiese sido presentado requerimiento alguno. Que el numeral 6.4 del Aviso de Convocatoria BF/20-015, dispuso que la "Entrevista" tendría un carácter clasificatorio y el numeral 9 del acápite 7 del mismo documento, referido a las "CONSIDERACIONES ADICIONALES", determinó que los aspirantes con los que se conformaría la terna debían haber presentado todas las pruebas previstas en la Convocatoria, a saber: Conocimientos, Competencias, Antecedentes y Entrevista (negrilla fuera del texto). www.icbf.gov.eo 0 C'l [ª1 ICBFColombia @lCBFColombia @iobmolombiaoflcial "' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTARD irección General

FAMILIAR

Pública

RESOLUCIÓN No. O 5 S[:r 2022

"Por/a cual se declara desierta la Convocatoria Pública BF/20-015 para la provisión del empleo de Director Regional en el departamento de Sucre" Que en la medida en que la Convocatoria Pública No. BF/20-015 concluyó sin haberse podido constituir la terna ordenada por la Constitución Política y el artículo 2.2.28.1 del Decreto 1083 de 2015, se hace necesario declararla desierta, con el fin de iniciar un nuevo proceso de selección público abierto para su conformación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar desierta la Convocatoria Pública BF/20-015 para la provisión del empleo de Director Regional en el departamento de Sucre, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Dirección de Gestión Humana publicar el presente acto administrativo en el enlace correspondiente a la Convocatoria No. BF/20-015 de la página web del Instituto y así como notificar a los aspirantes que hayan presentado todas las pruebas previstas en la presente convocatoria (Conocimientos, Competencias, Antecedentes y Entrevista).

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a la Dirección de Gestión Humana remitir copia del presente acto administrativo al Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-, para lo pertinente.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los O 5 ?0?2

GUSTAVO MAU~T(NEZ PERDOMO

Director General (E)

ROL NOMBRE CARGO Vl<>11<lil1U ENO

Aprobó Lina Maria Urueña Quintero Contratista Secretaria General Aprobó John Fernando Guzmán U_11_are!a Director de Gestión Humana ~ Aprobó Edoar Leonardo Boiacá Castro Jefe de la Oficina Asesora Jurídica R Re ev vi is só ó D lva ón ni e Tl o E rrd eu sa Crd ao b aL lo lez ra on o Bocanegra C Do Go Hrd inador GAJ -OAJ .. /J_ R Pre ov yis eó c tó A Jun ad nre Ma aS na un ea l b Gri aa r cC íaa ncelado D DG GH H , .-. .'l , . www.icbf.gov.co O CI ICBFColombia @ICBFColombia [m) @ lcbfcolombiaoficíal

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