ICBF - Resolución 4252 - excluye un habilitado banco nacional de oferentes ip 003-19-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4252 - excluye un habilitado banco nacional de oferentes ip 003-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 4252 del 21 de julio de 2021 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se excluye un habilitado del Banco Nacional de Oferentes IP - 003 de 2019, para los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral a cargo de la Dirección de Primera Infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente.
CONSIDERANDO:
1. Que el Instituto Colombiano de bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” - ICBF es una entidad descentralizada del orden nacional, con autonomía administrativa y presupuestal, que tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos; y en este marco, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, liderar la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, lo anterior de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 7 de 1979 y el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016.
2. Que la contratación del Servicio Público de Bienestar Familiar, se enmarca en el Régimen Especial
del Contrato de Aporte, según lo establece la Ley 7 de 1979 y los Decretos 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015, que en su artículo 2.4.3.2.9 señala: (…) el ICBF podrá celebrar contratos de aporte, entendiéndose por tal cuando el Instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (…). En los aspectos no previstos en el mencionado régimen de excepción se dará aplicación en forma complementaria a lo previsto en el Manual de Contratación vigente del ICBF (Título IV – Numeral 4 y siguientes) y en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios.
3. Que la primera infancia es el momento de curso de vida que va desde la gestación hasta los seis años; durante este período se establecen las bases para el desarrollo físico, social, emocional y cognitivo del ser humano. Los primeros años de vida son considerados como el período más importante para potenciar el desarrollo infantil, el cual está directamente relacionado con la nutrición, la salud, la protección y la educación que se recibe y con la calidad de las interacciones humanas que experimentan en su cotidianidad.
4. Que el artículo 5 de la Ley 1804 de 2016, establece “La educación inicial es un derecho de los niños
y niñas menores de 6 años de edad. Se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual, los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura, y la exploración del medio, contando con la familia como actor central del mismo proceso (…)”
5. Que la Dirección de Primera Infancia del ICBF, dependencia competente para desarrollar y materializar la política de primera infancia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 y
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 4252 del 21 de julio de 2021 subsiguientes del Decreto 0987 de 20121, en atención a lo dispuesto en el numeral 4.1.1 del Título IV Manual de Contratación del ICBF adoptado mediante Resolución No. 1100 del 10 de marzo de 2015 (vigente para la época de la conformación del Banco), consideró viable la conformación de un Banco Nacional de Oferentes para la atención a la primera infancia, con el propósito de construir un listado de Entidades Administradoras del Servicio que reunieran los requisitos exigidos por el ICBF
para cada una de las modalidades de atención en primera infancia, y reflejasen una idoneidad jurídica, financiera, técnica y experiencia y así permitir garantizar la adecuada atención a la primera infancia, en el marco de la Estrategia de Cero a Siempre.
6. Que a través de Invitación Pública IP 003 de 2019, se realizó el trámite para la conformación de Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia que tenía como objeto: “CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR””
7. Que el ICBF expidió el 30 de diciembre de 2019, la Resolución No. 11974 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES ICBF No. IP 003 DE 2019” y sus Anexos en la página del Instituto y del SECOP I www.colombiacompra.gov.co, el día 31 de diciembre de 2019.
8. Que dentro del anexo No. 1 del citado acto administrativo se habilitó a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR FAMILIAR EL PARAÍSO, titular del NIT. 800.062.376-1 para formar parte del Banco Nacional de Oferentes para los servicios de Educación Inicial en el marco de la atención integral a cargo de la Dirección de Primera Infancia, en los siguientes términos: Rango de
Resolución de Capacidad Operativa en NIT Entidad Capacidad Habilitación SMMLV Operativa
ASOCIACIÓN DE PADRES DE 11974 DEL 30 DE
MENOR O IGUAL A 820
800.062.376 -1 HOGARES DE BIENESTAR EL DICIEMBRE DE 1
SMMLV
PARAISO 2019
9. Que la vigencia de la habilitación otorgada para hacer parte del Banco Nacional de Oferentes fue por un término indefinido contados a partir de la publicación de la lista de oferentes habilitados, de conformidad con el numeral 8º del Capítulo I de la Invitación Pública.
10. Que mediante Resolución No. 3732 del 08 de junio de 2020 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR FAMILIAR EL PARAÍSO, identificada con NIT. 800.062.376-1”, notificada el día 07 de julio de 2020, se determinó imponer como sanción la suspensión de la Personería Jurídica por el término de un (01) mes, la cual fue reconocida mediante Resolución No. 481 del 27 de abril de 1989 por parte de la Dirección Regional Bogotá.
11. Que el precitado acto administrativo de sanción fue notificado de manera electrónica a la representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR FAMILIAR EL PARAÍSO el 07 de julio de 2020, en comunicación dirigida al correo electrónico asoparaiso891103@hotmail.com 1 Decreto 0987 de 2012. “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” y se
determinan las funciones de sus dependencias.”. “(…) ARTÍCULO 28. DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA. Son funciones de la Dirección de Primera
Infancia las siguientes:
1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la primera infancia en el ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás Entidades y organismos competentes. (…)”.
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12. Que el día 21 de julio de 2020, la representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR FAMILIAR EL PARAÍSO, interpuso recurso de reposición de manera electrónica, en la misma fecha, contra de la Resolución No. 3732 del 8 de julio de 2020 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR FAMILIAR EL PARAÍSO, identificada con NIT. 800.062.376-1”, encontrándose dentro del término legal establecido.
13. Que mediante Resolución No. 3747 del 30 de junio de 2021 “Por medio de la cual se resuelve el
recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3732 del 8 de junio de 2020 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR FAMILIAR EL PARAÍSO, identificada con NIT. 800.062.376-1”, se confirmó en todas sus partes lo dispuesto en la Resolución No. 3732 de 2020, decisión que fue notificada de manera electrónica el 02 de julio de 2021 y ejecutoriada el 06 de julio de la misma anualidad.
14. Que conforme con lo anterior, la Directora de Primera Infancia a través de correo electrónico del 15 de julio de 2021, solicitó a la Dirección de Contratación “(…) adelantar las gestiones pertinentes para la exclusión de la entidad ASOCIACIÓN DE PADRES Y HOGARES DE BIENESTAR EL PARAÍSO, identificada con NIT. 800.062.376-1, del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia, conforme a la causal de exclusión contenida en el numeral 2°, del capítulo III de la citada
IP (…)”
15. Que una vez revisada la solicitud allegada por la Dirección de Primera Infancia, se advierte la configuración de la causal de exclusión que se describe a continuación contenida en el numeral 2 “CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES” del Capítulo III de la IP 003 de 2019 del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia, la cual señala: “La cancelación o suspensión de Personería jurídica por autoridad competente.”
16. Por lo expuesto, la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR FAMILIAR EL
PARAÍSO, identificada con NIT. 800.062.376-1, habilitada dentro del Banco Nacional de Oferentes ICBF – IP-003 de 2019, será EXCLUIDA del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP 003 de 2019. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. EXCLUIR a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR FAMILIAR EL PARAÍSO, identificada con NIT. 800.062.376-1, del Banco Nacional de Oferentes ICBF – IP-003 de 2019, cuyo objeto es: “CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”, conformado mediante la Resolución No. 11974 del 30 de diciembre 2019 y su Anexo, ejecutoriado el 16 de enero de 2020, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo a la Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR FAMILIAR EL PARAÍSO, identificada con NIT 800.062.376-1 a la dirección de correo electrónico asoparaiso89-1103@hotmail.com, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.
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ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede RECURSO DE REPOSICIÓN ante la Subdirección General del ICBF dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74, 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la todas las Direcciones Regionales del ICBF, y a la Dirección de Primera Infancia una vez ejecutoriada, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo en las páginas web www.icbf.gov.co y en la página www.colombiacompra.gov.co ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 21 de julio de 2021
LILIANA PULIDO VILLAMIL
Subdirectora General Aprobó: Helen Ortiz Carvajal - Directora de Contratación Control de legalidad: Carolina del Pilar Torres Montaña - Contratista - Subdirección General Revisó: María Camila Díaz Marín / Lizth Viviana García Pinzón – Contratista - Dirección de Contratación
Proyectó: Gustavo Adolfo Amaya Cárdenas – Contratista - Dirección de Contratación
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