ICBF - Resolución 4254 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 4254 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

RESOLUCION 4254 DE 2025

Fecha de Expedición: 11 de Agosto de 2025

Fecha de entrada en vigencia: 11 de Agosto de 2025

Estado de la vigencia: Vigente

Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A

Número del Diario Oficial: N/A

RESOLUCION 4254 DE 2025

(11 de Agosto)

“Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 1 de 2 de enero de 2025 ‘Por la cual se adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2025 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia de la Fuente de Lleras’”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en particular de las conferidas en el artículo 28 de la Ley 7ª de 1979 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 12 del Decreto 111 de 1996, define los principios del sistema presupuestal, entre los cuales se encuentran: los de la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis.

Que, conforme lo previsto en el artículo 17 del Decreto ibidem, “(…) Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes”.

Que mediante la expedición del Decreto 1523 de 18 de diciembre de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

Que, a través del Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, detallando las apropiaciones, clasificando y definiendo los gastos. Este Decreto incluye el presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para la vigencia fiscal 2025.

Que, en consideración a lo anterior, el ICBF mediante Resolución No. 6432 del 31 de diciembre de 2024, consolidó el presupuesto de ingresos y desagregó, distribuyó, asignó y ordenó comunicar la asignación del presupuesto de gastos del ICBF a nivel de la unidad ejecutora, regionales y sede de la Dirección General, para la vigencia fiscal del 2025.

Que el ICBF, mediante Resolución No. 1 de 2 de enero de 2025, adoptó los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2025, en ochenta y cuatro (84) fichas técnicas, con sus correspondientes anexos, por dependencia del gasto – centros de costos y modalidades de atención, anexos, por dependencia del gasto, registrados en el presupuesto de gastos del ICBF.

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 3º de la Resolución No. 1 de 2025, cualquier modificación o ajuste a los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2025 deberá ser efectuada mediante acto administrativo. Este deberá contener la solicitud correspondiente, acompañada de la justificación técnica y presupuestal elaborada por los responsables de la ficha de programación, el aval de la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión, y contar con el control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF.

Que mediante Resolución No. 296 del 31 de enero de 2025 se modificó parcialmente el artículo 1º de la Resolución No. 1 del 2 de enero de 2025, en el sentido de actualizar las tarifas costo cupo establecidas en el ítem No. 6 “Servicios Misionales Asociados” en las fichas de programación: FICHA I-10-120 – Restablecimiento en la Administración de Justicia, FICHA I-11-121 – Ubicación Inicial, FICHA I-12-122 – Modalidades de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia / Modalidades de Apoyo Familiar y Comunitario, FICHA I-13-123 – Modalidades de Acogimiento. Asimismo, respecto de ese ítem se actualizaron las tarifas costo cupo y se adicionó en la ficha de programación I-14-124 – VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO, en el clasificador de gasto 02-02-02-009-003-03 otros servicios sociales con alojamiento, la descripción de “Encuentros Familiares”.

Que mediante Resolución No. 988 del 11 de marzo de 2025, se modificó parcialmente el artículo 1º de la Resolución No. 1 del 2 de enero de 2025, con el fin de actualizar las siguientes fichas y anexos:

  • Ficha I-19-141 – Fortalecimiento Familiar y Comunitario ajustando el contenido del servicio denominado “Presencia para la convivencia y el fortalecimiento de vínculos familiares y comunitarios – con acciones afirmativas diferencial (discapacidad)”.
  • Los rubros presupuestales inicialmente establecidos en las fichas: Fichas I-15-125-Unidades Móviles y I-16-126 Pruebas de Filiación.
  • Ficha I-01-101 – Atención y Prevención de la Desnutrición, e incluir los costos de cuatro nuevos servicios de atención: “Recuperación Nutricional en el Hogar”, “Centros de Recuperación Nutricional Comunitarios”, “Servicio Integrado de Atención y Prevención de la Desnutrición” y “Unidades de Recuperación Nutricional Comunitaria Itinerante”.
  • El Anexo 2 – Raciones de alimentos de alto valor nutricional (AAVN) para la vigencia 2025, correspondiente a la Ficha I-04-104 – Administración para la producción, compra y distribución de alimentos de alto valor nutricional.
  • El Anexo 7 – Canastas de atención para los servicios integral y comunitario, de la Dirección de Primera Infancia, correspondiente a los lineamientos técnicos de programación.

Que, mediante la Resolución No. 1732 de 22 de abril de 2025, se dispuso modificar parcialmente el artículo 1º de la Resolución No. 1 del 2 de enero de 2025, en el sentido de actualizar las fichas y lineamientos de programación y ejecución de metas sociales y financieras correspondientes a la vigencia 2025, de acuerdo con las solicitudes presentadas por las Direcciones de Protección, Primera Infancia, Familia y Comunidades, Adolescencia y Juventud, Infancia y Nutrición; atendiendo la justificación y dependencia del gasto relacionada por cada una de las áreas misionales, en los términos y condiciones definidos en el citado acto administrativo.

Que, posteriormente, mediante la Resolución No. 3182 del 28 de junio de 2025, se modificó parcialmente el artículo 1º de la Resolución No. 1 del 2 de enero de 2025, en el sentido de actualizar las fichas y lineamientos de programación correspondientes a la vigencia 2025, de las Fichas I-02-102 – OTRAS FORMAS DE ATENCIÓN – PREVENCIÓN A LA DESNUTRICIÓN, I-05-105 – APOYO A LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS – ATENCIÓN DIRECTA A LA COMUNIDAD, I-19-141 – ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO, I-42-186 – ADMINISTRACIÓN DE PLANTA FÍSICA – SERVICIOS PÚBLICOS, y I-52-196 – CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA, de acuerdo con las solicitudes presentadas por las Direcciones de Nutrición, Familias y Comunidades y la Dirección Administrativa, atendiendo la justificación relacionada por cada una de ellas, en los términos y condiciones definidos en el citado acto administrativo.

Que, dentro de las ochenta y cuatro (84) fichas adoptadas en los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2025, se encuentran las siguientes dos (2) fichas, clasificadas por dependencia de gasto, correspondientes a inversión, conforme se relacionan a continuación:

Tabla No. 1 Lineamientos de Programación de Metas Sociales y Financieras, vigencia 2025

Tabla No. 1 Lineamientos de Programación de Metas Sociales y Financieras, vigencia 2025

| | | | | --- | --- | --- | | No. | FICHA | DESCRIPCIÓN | | 1 | FICHA I-60-200 y 800 | SOPORTE A LA GESTIÓN DEL PROYECTO – RELACIONADA CON LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN | | 2 | FICHA I-30-155 | CICLO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA |

Fuente: Subdirección de Programación ICBF

Que, de conformidad a la previsión contenida en el artículo 15 del Decreto 987 de 2012, son funciones de la DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y ATENCIÓN, entre otras las siguientes:

“(…) 1. Brindar los lineamientos técnicos para prestar el servicio en los tres niveles de atención nacional, regional y zonal, con base en la normatividad vigente, dentro del marco de las políticas del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación (…)”.

Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante memorando 202512500000072113 de 12 de junio de 2025, la Dirección de Servicios y atención solicitó a la Subdirección de Programación y a la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF la modificación de la ficha del Lineamiento Técnico de Programación denominada: FICHA I-60 – 200 y 800 – SOPORTE A LA GESTIÓN DEL PROYECTO – RELACIONADA CON LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN, la cual hace parte integral de los lineamientos de programación inicialmente adoptados para la vigencia fiscal 2025. La modificación solicitada tiene como propósito incluir los rubros presupuestales C-4602-1500-9-704080-4602020-02, C-4602-1500-9-704020-4602020-02, C-4602-1500-9-704080-4602021-02, C-4602-1500-9-704080-4602021-02, C-4602-1500-5-30205b-4102016-02, C-4602-1500-9-704080-4602013-02, C-4602-1500-9-704040-4602014-02, de acuerdo con la dependencia del gasto relacionada en la solicitud. Para ello se argumenta que:

“Se requiere contar con recursos de manera transversal que permitan la continuidad del servicio para garantizar la atención de los reportes de amenaza y vulneración de derechos que pone en conocimiento la ciudadanía al ICBF”.

Que, de conformidad a la previsión contenida en el artículo 31 del Decreto 987 de 2012, son funciones de la DIRECCIÓN DE INFANCIA, entre otras las siguientes:

“(…) 1. Proponer, diseñar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. (…) 3. Definir los lineamientos técnicos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, y verificar su aplicación en los programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y los parámetros definidos por la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia (…)”.

Que, la Dirección de Infancia del ICBF, mediante oficio del 28 de junio de 2025, solicitó a la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión, modificar los lineamientos de programación y ejecución de las metas sociales y financieras de la presente vigencia, en relación con el ajuste de la ficha del Lineamiento Técnico de Programación de Metas Sociales y Financieras I-30-155 – CICLO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA, en el sentido de ADICIONAR al numeral 4. CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL el ítem 02-02-02-008-003-01-1 SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE GESTIÓN, el cual se encontraba solamente descrito en el numeral 5. CLASIFICADOR (ES) DEL GASTO.

De igual manera, la Dirección de Infancia del ICBF solicitó ADICIONAR al ítem 02-02-02-009-002-09 OTROS TIPOS DE EDUCACIÓN Y SERVICIOS DE APOYO EDUCATIVO, en el numeral 5. CLASIFICADOR (ES) DEL GASTO, las respectivas descripciones de uso, teniendo en cuenta que este únicamente se encontraba registrado en el numeral 4. CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL.

Que, para ello la Dirección de Infancia argumentó la importancia de los clasificadores del gasto, los cuales, entre otras funciones, facilitan la identificación y uso de los ingresos y gastos.

Que, en consideración a lo expuesto, la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF, el 28 de junio de 2025, emitió CONCEPTO FAVORABLE respecto de la solicitud de modificación a los Lineamientos de Programación vigencia 2025, solicitadas por las Direcciones de Servicios y Atención y Dirección de Infancia, las cuales se ajustarán en el sentido de:

Tabla No. 2 Descripción de modificaciones a los lineamientos técnicos de programación 2025

| | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | No. | FICHA | DESCRIPCIÓN | RUBRO PRESUPUESTAL | AJUSTE | | 1 | FICHA I-60-200 y 800 | SOPORTE A LA GESTIÓN DEL PROYECTO – RELACIONADA CON LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN | C-4602-1500-9-704080-4602020-02 C-4602-1500-9-704020-4602020-02 C-4602-1500-9-704080-4602021-02 C-4602-1500-9-704020-4602021-02 C-4602-1500-5-30205b-4102016-02 C-4602-1500-10-704040-4602013-02 C-4602-1500-10-704040-4602014-02 | Incluir rubros presupuestales de inversión de las Direcciones de Nutrición, Protección, Familias y Comunidades, Infancia y Adolescencia y Primera Infancia. |

| 2 | FICHA I-30-155 | CICLO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA | C-4602-1500-9-704020-4602015-02 C-4602-1500-9-704080-4602015-02 | ADICIONAR al numeral “4. CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL” el ítem 02-02-02-008-003-01-1 SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE GESTIÓN, el cual se encontraba solamente descrito en el numeral 5. CLASIFICADOR (ES) DEL GASTO. De igual manera, ADICIONAR al ítem 02-02-02-009-002-09 OTROS TIPOS DE EDUCACIÓN Y SERVICIOS DE APOYO EDUCATIVO, en el numeral 5. CLASIFICADOR (ES) DEL GASTO, las respectivas descripciones de uso, teniendo en cuenta, que este únicamente se encontraba registrado en el numeral “4. CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL”. |

Fuente: Lineamientos Técnicos de Programación – DPCG – Subdirección de Programación, Vigencia 2025.

Que, de acuerdo con los argumentos planteados previamente, las modificaciones propuestas resultan necesarias para garantizar la adecuada ejecución de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2025. Estas adecuaciones fortalecen la capacidad institucional del ICBF para atender de manera oportuna y efectiva las necesidades de los niños, niñas, adolescentes, familias y comunidades beneficiarias de los programas misionales, garantizando la continuidad, eficiencia y calidad de los servicios prestados en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución No. 1 de 2 de enero de 2025, en el sentido de ACTUALIZAR las fichas de lineamientos de programación denominadas: FICHA I–60–200 y 800 SOPORTE A LA GESTIÓN DEL PROYECTO – RELACIONADA CON LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN Y LA FICHA I–30–155 CICLO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA, las cuales quedarán de la siguiente forma:

Tabla No. 3 Descripción de modificaciones a los lineamientos técnicos de Programación 2025

Tabla No. 3 Descripción de modificaciones a los lineamientos técnicos de Programación 2025

| | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | No. | FICHA | DESCRIPCIÓN | RUBRO PRESUPUESTAL | AJUSTE | | 1 | FICHA I-60-200 y 800 | SOPORTE A LA GESTIÓN DEL PROYECTO – RELACIONADA CON LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN | C-4602-1500-9-704080-4602020-02 C-4602-1500-9-704020-4602020-02 C-4602-1500-9-704080-4602021-02 C-4602-1500-9-704020-4602021-02 C-4602-1500-5-30205b-4102016-02 C-4602-1500-10-704040-4602013-02 C-4602-1500-10-704040-4602014-02 | Incluir rubros presupuestales de inversión de las Direcciones de Nutrición, Protección, Familias y Comunidades, Infancia y Adolescencia y Primera Infancia. | | 2 | FICHA I-30-155 | CICLO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA | C-4602-1500-9-704020-4602015-02 C-4602-1500-9-704080-4602015-02 | ADICIONAR al numeral 4. CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL el ítem 02-02-02-008-003-01-1 SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE GESTIÓN, de igual forma, ADICIONAR la descripción del uso 02-02-02-009-002-09 OTROS TIPOS DE EDUCACIÓN Y SERVICIOS DE APOYO EDUCATIVO. |

ARTÍCULO 2º. COMUNÍQUESE el presente acto administrativo a las dependencias involucradas a través de la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

ARTÍCULO 3º. VIGENCIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones en mención, que no fueron objeto de modificación, permanecen incólumes.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 11 de Agosto de 2025

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General ICBF

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