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ICBF - Resolución 4260 de 2026

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 4260 de 2026
Autor
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
SRPA
Año
2026

____________________________________________________________

RESOLUCIÓN No.

«Por la cual se adopta el “Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley - SRPA”» _________________________________________________________________

Página 1 de 8 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal [b] del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal [a] del artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal [a] del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 adoptado mediante el Decreto 334 de 1980, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el numeral 24 del artículo 3 del Decreto 1430 de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fines del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” y, de acuerdo con el artículo 5°, dentro de su actuar, el Estado reconoce “sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”, en consecuencia todos los habitantes encuentran en el texto constitucional un amplio catálogo de derechos y libertades fundamentales, económicas, culturales y sociales”.

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales

el texto constitucional un amplio catálogo de derechos y libertades fundamentales, económicas, culturales y sociales”.

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de los niños, entre otros: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, tener una familia y no ser separados de ella, el cui dado y amor, la educación y la recreación. Asimismo, deberán ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral. De acuerdo con el inciso segundo de dicha norma, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y prot eger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, y además señala la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 7 de 1979 el ICBF tiene por objeto “(…) propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.

Que los numerales 1 ° y 2° del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979 establecen como funciones del ICBF, entre otras, las de: “1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional

derechos”.

Que los numerales 1 ° y 2° del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979 establecen como funciones del ICBF, entre otras, las de: “1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior. (...)”.

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Página 2 de 8 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública Que la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia estableció normas de procedimiento de orden público, de obligatorio cumplimiento por las autoridades competentes, orientadas al restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuando estos se encuentren amenazados o vulnerados, instituyendo para tal efecto el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), el Programa de Adopción, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) y la inclusión social de estos.

Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, establece que el ICBF, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), tiene la responsabilidad de definir los lineamientos técnicos que las entidades del sistema deben implementar para garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y los adolescentes.

ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), tiene la responsabilidad de definir los lineamientos técnicos que las entidades del sistema deben implementar para garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y los adolescentes.

Que el artículo 139 de la Ley 1098 de 2006 define el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) como “el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación, el juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible”.

Que el artículo 140 de la Ley 1098 de 2006 establece que “en materia de responsabilidad penal para adolescentes, tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño”.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 148 de la Ley 1098 de 2006, “para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento de derechos de los menores de 14 años y ejecución de sanciones impuestas a los adolescentes entre 14 a 16 años y de 16 a 18 años que cometan delitos, el ICBF diseñará los lineamientos de los programas especializados en los que tendrán prevalencia los principios de la política pública de fortalecimiento a la familia de conformidad con la Constitución Política y los tratados, convenios y reglas internacionales que rigen la materia”.

Que el numeral 9 del artículo 163 de la Ley 1098 de 2006, contempla que el ICBF es

pública de fortalecimiento a la familia de conformidad con la Constitución Política y los tratados, convenios y reglas internacionales que rigen la materia”.

Que el numeral 9 del artículo 163 de la Ley 1098 de 2006, contempla que el ICBF es responsable de los lineamientos técnicos para la ejecución de las medidas pedagógicas dispuestas en el Libro II de la mencionada ley.

Que el artículo 177 de la Ley 1098 de 2006 , modificado por el artículo 89 de la Ley 1453 de 2011, dispone que las sanciones allí previstas se cumplirán en programas o centros de atención especializados , los cuales deberán acogerse a los lineamientos técnicos que para cada sanción defina el ICBF.

Que el artículo 178 de la Ley 1098 de 2006, señala que las sanciones establecidas en el artículo 177 “tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa , y se 4260 del 29 de Julio de 2026____________________________________________________________

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Página 3 de 8 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas”.

Que el artículo 35 del Decreto 1430 de 2025 asigna a la Dirección de Protección Especial, entre otras, las siguientes funciones:

“1. Dirigir la participación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la construcción políticas, normas, planes, programas y lineamientos técnicos relacionados con la atención y prestación de

Especial, entre otras, las siguientes funciones:

“1. Dirigir la participación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la construcción políticas, normas, planes, programas y lineamientos técnicos relacionados con la atención y prestación de servicios para la protección y el restablecimiento de los derechos de las niñas, niños, adolescentes, y adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. (…)

3. Orientar la implementación de las políticas, planes, programas y lineamientos técnicos del ICBF para atención y prestación de servicios dirigidos a niñas, niños, adolescentes y jóvenes en protección especial”.

(…)

5. Definir los estándares de procesos, procedimientos y métodos de trabajo para la organización y prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar para la calidad de la atención y el efectivo restablecimiento de derechos de las niñas, niños y adolescentes y jóvenes”.

Que el artículo 37 del Decreto 1430 de 2025 , establece que son funciones de la Subdirección de Responsabilidad Penal, entre otras, las siguientes:

“1. Diseñar y mantener actualizados los lineamientos, y demás documentos técnicos y operativos, procesos, procedimientos y estándares de atención de los servicios y programas para el cumplimiento de las medidas y sanciones dispuestas en la ley, e impuestas por las autoridades competentes a adolescentes y jóvenes vinculados al SRPA, desde los enfoques pedagógico, específico, restaurativo, diferencial, de género y territorial. (…)

4. Brindar acompañamiento técnico a los actores del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SNCRPA) en el desarrollo de políticas, estrategias, planes y programas dirigidos a la prevención y atención para los adolescent es y jóvenes vinculados al

Sistema de Responsabilidad Penal.

Responsabilidad Penal para Adolescentes (SNCRPA) en el desarrollo de políticas, estrategias, planes y programas dirigidos a la prevención y atención para los adolescent es y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal. (…)

9. Definir los aspectos técnicos de la operación directa y tercerizada, y los mecanismos para medir y realizar seguimiento a la gestión de los operadores que atienden los programas y servicios del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA)”.

Que de acuerdo con lo anterior, los mecanismos de seguimiento a la gestión de los operadores son (i) supervisión contractual de las Direcciones Regionales en virtud de delegación de ordenación del gasto1, bajo las orientaciones del Equipo de Supervisión de la Dirección de Protección Especial; (ii) Inspección Vigilancia y Control de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control y Calidad de la Dirección General en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16, 208 y 209 de la Ley 1098 de 2006.

Que, en efecto, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 señala que:

“Todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adol escentes son sujetos de la vigilancia del Estado. De acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio

1 Anexo Delegación Ordenación del Gasto del Manual de Contratación artículo 6° numerales 2 y 3. 4260 del 29 de Julio de 2026____________________________________________________________

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Página 4 de 8 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública público de Bienestar Familiar compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcio namiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción”.

Que la Resolución No. 1522 del 23 de febrero de 2016 del ICBF aprobó el “Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley – SRPA”, l a cual fue modificad a mediante Resoluciones No. 5668 de 15 de junio de 2016, 328 de 26 de enero de 2017, 14610 del 17 de diciembre de 2018, 11875 del 24 de diciembre de 2019 y 2100 del 4 de marzo de 2020.

Que es necesario adoptar el Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley - SRPA, en consideración a que resulta indispensable actualizar, modificar y fortalecer los servicios dirigidos a la población vinculada a dicho sistema. Lo anterior, con el propósito de garantizar una atención adecuada, integral y diferencial que responda de manera efectiva a las necesidades

indispensable actualizar, modificar y fortalecer los servicios dirigidos a la población vinculada a dicho sistema. Lo anterior, con el propósito de garantizar una atención adecuada, integral y diferencial que responda de manera efectiva a las necesidades de los adolescentes y jóvenes , particularmente en lo relacionado con el restablecimiento de sus derechos y el cumplimiento de las finalidades protectora, educativa y restaurativ a que orientan el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

Que los precitados ajustes se sustentan en la revisión de experiencias exitosas, en evidencia empírica y desarrollos teóricos provenientes de la comunidad científica especializada en adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley . Asimismo, se fundamentan en el intercambio y articulación de información con los diferentes actores del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) , el análisis de las realidades territoriales, la identificación de necesidades concretas, en los resultados y productos técnicos derivados de convenios y alianzas estratégicas y en los lineamientos contemplados en los documentos de política pública vigentes.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 3° y el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, a los artículos 2.1.2.1.14 , 2.1.2.1.21 y 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 y el artículo 2° de la Resolución 353 de 2023 del ICBF, el presente acto administrativo y los documentos técnicos que lo soportan fueron publicados en la página web institucional del ICBF https://www.icbf.gov.co/participa/consulta-ciudadana así: del 27 de junio al 11 de

del ICBF, el presente acto administrativo y los documentos técnicos que lo soportan fueron publicados en la página web institucional del ICBF https://www.icbf.gov.co/participa/consulta-ciudadana así: del 27 de junio al 11 de julio de 2025 el Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley – SRPA y el proyecto del acto administrativo entre el 10 y el 12 de noviembre de 2025, sin que en ninguno de los dos casos se recibieran observaciones, sugerencias o comentarios.

Que, en cumplimiento del proceso de direccionamiento estratégico, mediante correo electrónico del 26 de febrero de 2026, la Dirección de Planeación y Control de Gestión concedió aval al Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley - SRPA. 4260 del 29 de Julio de 2026____________________________________________________________

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Que, con el fin de garantizar claridad en la aplicación de los lineamientos, así como coherencia normativa y seguridad jurídica, se considera necesario derogar las resoluciones que regulaban de manera independiente las modalidades, servicios y enfoques de atención que se integran en el presente lineamiento. Esto obedece a que las modificaciones introducidas son de carácter estructural y no constituyen simples ajustes parciales. En consecuencia, resulta jurídicamente adecuado expedir un nuevo

enfoques de atención que se integran en el presente lineamiento. Esto obedece a que las modificaciones introducidas son de carácter estructural y no constituyen simples ajustes parciales. En consecuencia, resulta jurídicamente adecuado expedir un nuevo acto administrativo de carácter integral que consolide, armonice y actualice de manera sistemática el marco normativo vigente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 °. ADOPTAR el Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley - SRPA.

ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Lineamiento Técnico de que trata el artículo 1° de esta Resolución es de obligatorio cumplimiento para las dependencias, servidores públicos, colaboradores y contratistas del ICBF, así como para los operadores pedagógicos y entidades territoriales que prestan servicios de protección en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA y demás actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar – SNBF a quienes resulte aplicable, de conformidad con sus competencias legales y reglamentarias.

ARTÍCULO 3 °. IMPLEMENTACIÓN. La Dirección de Protección Especial, la Subdirección de Responsabilidad Penal, las Direcciones Regionales y las Coordinaciones de los Grupos internos de Trabajo de Protección Especial y Autoridades Administrativas, de Responsabilidad Penal o de Gestión Misional serán los responsables de la socialización, difusión e implementación del Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley - SRPA, que se adopta en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°. A partir de la vigencia de la presente Resolución y para efectos de la

Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley - SRPA, que se adopta en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°. A partir de la vigencia de la presente Resolución y para efectos de la socialización, alistamiento institucional e implementación del Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley - SRPA se establecen las siguientes fases a desarrollar en un plazo de hasta cinco (5) meses:

Fase 1 . Socialización. Dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución, la Subdirección de Responsabilidad Penal adelantará un proceso de socialización dirigido a servidores públicos y colaboradores del ICBF, así como a las instituciones que prestan servicios de protección y entidades territoriales sobre el Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley - SRPA.

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Página 6 de 8 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública Fase 2. Alistamiento Institucional. La Dirección de Protección Especial y la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control y Calidad de Servicios del ICBF tendrán un periodo de alistamiento de hasta dos (2) meses siguientes a la publicación de la presente Resolución para adecuar los instrumentos y demás documentos que se requieran para la verificación de requisitos técnicos, administrativos, financieros y jurídicos en el

de alistamiento de hasta dos (2) meses siguientes a la publicación de la presente Resolución para adecuar los instrumentos y demás documentos que se requieran para la verificación de requisitos técnicos, administrativos, financieros y jurídicos en el ejercicio de las funciones de supervisión y las de inspección, vigilancia y control , incluidos los trámites asociados a licencias de funcionamiento.

Fase 3. Implementación. Finalizada la fase de socialización, las instituciones que prestan los servicios para las modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial - SRPA y Medidas Complementarias y Alternativas al Proceso Judicial - RAJ contarán con un plazo de hasta cuatro (4) meses para realizar los ajustes técnicos, administrativos, operativos, de talento humano y de gestión de la información necesarios para el cumplimiento de los requisitos del nuevo modelo de atención, manuales técnicos y guías operativas.

De manera específica, deberán adaptar la forma de atención a los nuevos documentos técnicos para el cumplimiento de las medidas y sanciones impuestas por los jueces de la República dentro del plazo antes señalado.

ARTÍCULO 5 °. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA EL OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las instituciones que pretendan solicitar u obtener por primera vez licencia de funcionamiento para la prestación de servicios de protección en las modalidades de atención dirigidas a adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes deberán cumplir con las disposiciones previstas en el Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la LeySRPA.

adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes deberán cumplir con las disposiciones previstas en el Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la LeySRPA.

El régimen de transición para el trámite relacionado con licencias de funcionamiento previas será el siguiente:

a. Los ajustes que realicen los operadores pedagógicos al Proyecto de Atención Institucional (PAI) , de acuerdo con lo establecido en el Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley - SRPA, no implicará n por sí mismo s modificación de la licencia de funcionamiento vigente al momento de su expedición.

b. Las solicitudes de otorgamiento, renovación o modificación de licencias de funcionamiento que al momento de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial se encuentren en curso, continuarán el trámite de acuerdo con el modelo de atención vigente contenido en el “Lineamiento Técnico Modelo de Atención para adolescentes y jóvenes en conflicto con La Ley SRPA LM15.P V4”, el “Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas y Sanciones 4260 del 29 de Julio de 2026____________________________________________________________

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Página 7 de 8 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública del Proceso Judicial SRPA M01.P V4 ” y el “Manual Operativo de Medidas Complementarias y Alternativas al Proceso Judicial SRPA Restablecimiento en

Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública del Proceso Judicial SRPA M01.P V4 ” y el “Manual Operativo de Medidas Complementarias y Alternativas al Proceso Judicial SRPA Restablecimiento en Administración de Justicia - RAJ M02.P V4” y sus respectivos actos modificatorios, sin exceder el término de cinco (5) meses previsto en el artículo 4°. Superado este término, el trámite de licenciamiento deberá adelantarse con sujeción al Lineamiento Técnico adoptado en la presente Resolución o aquel que lo modifique o sustituya.

c. En los dos casos anteriores, las instituciones que cuenten con licencia de funcionamiento vigente para las Modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), Medidas Complementarias alternativas al proceso judicial de Restablecimiento en Administración de Justicia (RAJ) deberán realizar los ajustes al Proyecto de Atención Institucional (PAI) a más tardar dentro de los cinco (5) meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial. De lo contrario, no podrán suscribir o continuar ejecutando contratos de aporte hasta tanto no cumplan con este requisito.

ARTÍCULO 6 °. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN CONTRACTUAL Y LAS ACCIONES DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL. A partir de la vigencia del presente acto administrativo, el régimen de transición para el ejercicio de la supervisión de los contratos de aporte que se encuentran en ejecución será el que a continuación se indica:

Para el ejercicio de las funciones de supervisión o interventoría e inspección, vigilancia

transición para el ejercicio de la supervisión de los contratos de aporte que se encuentran en ejecución será el que a continuación se indica:

Para el ejercicio de las funciones de supervisión o interventoría e inspección, vigilancia y control, así como para los trámites administrativos y contractuales a que haya lugar, se deberá tener en cuenta que, mientras no se cuente con la actualización del Proyecto de Atención Institucional (PAI) conforme a los nuevos documentos técnicos, la verificación de las condiciones de prestación del servicio en su componente técnico se realizará con base en el modelo de atención establecido en el “Lineamiento Técnico Modelo de Atención para adolescentes y jóvenes en conflicto con La Ley SRPA LM15.P V4”, el “Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA M01.P V4” y el “Manual Operativo de Medidas Complementarias y Alternativas al Proceso Judicial SRPA Restablecimiento en Administración de Justicia - RAJ M02.P V4” y sus respectivos actos modificatorios.

Lo anterior se aplicará sin perjuicio de la formulación de requerimientos, la adopción de planes de mejora y la imposición de las sanciones contractuales y administrativas que resulten procedentes, de conformidad con la normativa aplicable y el respectivo contrato.

PARÁGRAFO. El presente régimen de transición se aplicará durante el término establecido en el artículo 4° , el cual corresponde a cinco (5) meses . Superado este plazo, la verificación de las condiciones técnicas se realizará con aplicación del Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con 4260 del 29 de Julio de 2026____________________________________________________________

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Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con 4260 del 29 de Julio de 2026____________________________________________________________

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«Por la cual se adopta el “Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley - SRPA”» _________________________________________________________________

Página 8 de 8 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública la Ley - SRPA que se adopta por medio del presente acto administrativo o el que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 7°. PUBLICIDAD. A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, PUBLÍQUESE en la página web del ICBF http://www.icbf.gov.co el “Lineamiento Técnico Modelo de Atención para adolescentes y jóvenes en Conflicto con la Ley SRPA”.

ARTÍCULO 8°. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 9°. A través de la Subdirección de Responsabilidad Penal de la Dirección de Protección Especial, COMUNÍQUESE la presente Resolución a todos los interesados.

ARTÍCULO 10°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y, salvo lo dispuesto en el régimen de transición establecido en los artículos 4 °, 5° y 6°, deroga las Resoluciones No.

de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y, salvo lo dispuesto en el régimen de transición establecido en los artículos 4 °, 5° y 6°, deroga las Resoluciones No. 1522 del 23 de febrero de 2016, 5668 del 15 de junio de 2016, 0328 del 26 de enero de 2017, 14610 del 17 de diciembre de 2018, 11875 del 24 de diciembre de 2019 y 2100 de l 4 de marzo de 2020 , así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

ROL NOMBRE CARGO FIRMA

Aprobó Adriana Velásquez Lasprilla Subdirectora General Aprobó José Miguel Rueda Vásquez Jefe Oficina Jurídica Aprobó Beatriz Adriana Tierradentro Directora de Protección Especial Aprobó Magally Macias Acevedo Subdirectora de Responsabilidad Penal Revisó María Margarita Muñoz Mendoza Contratista Dirección de Protección Especial

Revisó Diana Carolina Baloy Contratista Dirección General Revisó Laura Carolina Cortés Téllez Contratista Dirección General Revisó Patricia Lucía Díaz Rodríguez Contratista Oficina Jurídica Revisó Víctor Manuel Méndez Ospina Contratista GAJ Oficina Jurídica Revisó Katherine Montes Bustos Contratista GAJ Oficina Jurídica Proyectó Ana Melba Mogollón / Alex Pérez Villegas Subdirección de Responsabilidad Penal

4260 del 29 de Julio de 2026 29 de Julio de 2026

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