ICBF - Resolución 4261 de 2015
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4261 de 2015
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2015
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Índice RESOLUCIÓN 4261 DE 2015
(julio 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por la cual se modifica la Resolución No. 274 del 26 de enero de 2015 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias y CONSIDERANDO Que mediante Decreto No. 2768 del 2012, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reguló la constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación.
Que de conformidad con el Artículo 66o de la Resolución No. 1615 del 2006 - Por la cual se fijan lineamientos para el recaudo de recursos, la ejecución y control presupuestal de los gastos, el reconocimiento y registro en la contabilidad y la revelación en los Estados Contables del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se delegan algunas facultades y se derogan unas resoluciones, expedida por la Dirección General del ICBF, se establece que los recursos que se entreguen para la constitución de las Cajas Menores deben ser utilizados para sufragar gastos que tengan el carácter de urgentes, identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto General de la Nación, el Decreto de Liquidación y en el Clasificador del Gasto contemplado en la estructura presupuestal del Instituto, en concordancia con los lineamientos de programación establecidos. o Que en atención al Artículo 1 de la Resolución No. 274 de 2015 - Por la cual se delega una facultad y se dictan normas internas para la constitución, manejo y funcionamiento de las Cajas Menores de las Direcciones Regionales y la Dirección General del ICBF, para la vigencia fiscal del 2015, se delegó en la Secretaría General y en los Directores Regionales del ICBF la facultad para constituir Cajas Menores en sus respectivas Sedes Administrativas y Centros Zonales. Que mediante memorando radicado No.E-2015-239923-0101 del 06 de junio de 2015, la Directora de la Regional Huila, justificó la necesidad de adicionar la Caja Menor del Grupo Jurídico con la finalidad de cubrir los gastos que surjan para el impulso de los procesos y el recaudo efectivo de la cartera diferente a los aportes
parafiscales, tales como el pago de emplazamientos, publicaciones en radio, prensa, notificaciones, entre otros, por los identificadores C-310-300-2-0-510 y C-310-300-2-0-999 con recurso 27, por lo que se requiere que se adicionen los recursos por valor de SETECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS /MCTE ($702.800), quedando la caja menor en un monto total de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS /MCTE ($1.958.788) Que en atención a lo anteriormente expuesto, se hace necesario adicionar la cuantía aprobada para la caja menor o del Grupo Jurídico de la Dirección ICBF Regional Huila, mencionada en el artículo 5 de la Resolución No. 274 de 2015, según lo solicitado por la Directora de la Regional Huila. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: o ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el numeral 27, del artículo 5 de la Resolución No. 274 de 2015, con el fin de adicionar la cuantía aprobada para la Caja Menor del Grupo Jurídico de la Dirección ICBF Regional Huila, por valor de SETECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS /MCTE $702.800, quedando la caja menor en un monto total de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS /MCTE ($ 1.958.788)/como se indica a continuación:
No. REGIONAL CENTRO_ZONAL VALOR 27 HUILA GRUPO JURIDICO $ 1.958.788
ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 1 JUL. 2015 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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