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ICBF - Resolución 4262 -2021

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Título
ICBF - Resolución 4262 -2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras CLAS Dirección General Pública 4282 21 JUL 2028 RESOLUCIÓN No.- Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo e Interjurisdiccional para el Restablecimiento de Derechosde niños, niñas y adolescentes indígenas con sus derechos «I¡nobservados, amenazados o.vulnerados LA DIRECTORA GENERAL. DEL. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, en el artículo:78 de la Ley 489 de 1998 y el parágrafo del - artículo 11 de la.Ley 1098. de 2006 y, -- CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo establecido en el artícu12l ode l Decreto 2388 de 1979, compilado por el Decreto 1084. de 2015,:las: actividades que realicen las entidades del Sistema. Nacional de Bienestar Familiar deberán cumplirsecon «estricta: sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.: Que la Ley 1098 de 2006, modificada por la Ley 1878 de 2018, tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, el ejercicio de sus derechos y libertades, garantizar su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de una familia, de la comunidad y en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Que el parágrafo del artículo: 11 de: la: Ley 1098:de 2006?, determina que: corresponde al ICBF

definir los Lineamientos Técnicos que las autoridades y entidades en general deben cumplir para garantlosi dzeraechros de los niños, niñas y adolescentes y para asegurar su restablecimiento. Que el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1098 de 2006 establece que “En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para el ejercicio-de derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política”. Que en el marco de lo establecido en la Constitución Política de 1991 y en virtud de una visión pluralista y participativa de las minorías étnicas, Colombia reconoce la Jurisdicción Especial Indígena como una de las facultades o derechos reconocidos a los pueblos indígenas, lo que implica la capacidad de autodeterminación, autogobierno y administración de justicia, como una forma de preservar la identidad y patrimonio cultural, sociale histórico de dichos pueblos. Que el artículo 5 de la Ley 1285 de 2009, que modifica el artículo 12 de la Ley 270: de 1996, establece que las Autoridades Tradicionales Indígenas se encuentran autorizadas constitucional y legalmente para ejercer funciones jurisdiccionales, aunque no pertenezcan a la estructura orgánica de la Rama Judicial del Poder Público Colombiano. Con esto, las Autoridades Tradicionales Indígenas tienen plenas facultades para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pertenecen a sus comunidades y definir las acciones para el restablecimiento de sus derechos con todas las características de obligatoriedad y ejecutoriedad, sin que tengan

que: ser avaladas: u homologadas por otra autoridad administrativa o Judicial. Que en el marco del reconocimiento de las facultades jurisdiccionales de las Autoridades Indígenas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) estableció en el año 2010 un Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras NT Dirección General Pública 1262 21 JUL 2021

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo e Interjurisdiccional para el Restablecimiento de Derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados procedimiento especial para adelantar el Proceso Administrativo para el Restablecimiento de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas, a través del Anexo 7 del Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones aprobado mediante Resolución No.1526 del 23 de febrero de 2016, modificado mediante Resolución No. 7547 del 29 de julio de 2016. Que de conformidad con las solicitudes realizadas por las Organizaciones Indígenas de la Mesa Permanente de Concertación (MPC) en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, de acuerdo con lo señalado en los artículos 111, 113, 114 y 116 de la Ley 1753 de 2015, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se comprometió a “Involucrar a las autoridades indígenas en las fases de la ruta PARD (Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos) para la protección a niños, niñas y adolescentes indígenas”. Dicho compromiso implicó

la concertación de un indicador para el seguimiento y monitoreo del acuerdo suscrito, a través del cual se solicitó elevar el actual Anexo 7 del Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones a la categoría de Lineamiento conforme a la estructura documental del ICBF, con el objetivo de establecer cada uno de los momentos procesales para la interlocución entre Autoridades Administrativas y Autoridades Tradicionales Indígenas. Que en cumplimiento de lo anterior, el ICBF garantizó el desarrollo de los espacios internos y de construcción colectiva del Lineamiento con los delegados indígenas mediante la Mesa Permanente de Concertación (MPC) y una vez finalizado el Lineamiento, se procedió a su Protocolización el día 11 de diciembre de 2019 ante la sesión MPC No 8 del año 2019. Que en virtud de las acciones mencionadas, se hace necesario expedir el Lineamiento Técnico Administrativo e Interjurisdiccional para el Restablecimiento de Derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: - Aprobar el Lineamiento Técnico Administrativo e Interjurisdiccional para el Restablecimiento de Derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados versión 1.

Parágrafo: El Lineamiento Técnico aprobado hace parte integral del presente acto administrativo, en ciento treinta y tres (133) folios.

ARTÍCULO SEGUNDO: - El lineamiento aprobado mediante el artículo primero de la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento, especialmente para las áreas, servidores públicos,

Operadores y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar. ARTÍCULO TERCERO. - La Coordinación de Autoridades Administrativas de la Dirección de Protección deberá adoptar las medidas a que haya lugar para la socialización y aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado.

ARTÍCULO CUARTO: - Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, los y > Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Go Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos

BIENESTAR

Dirección General

FAMILIAR

Pública

RESOLUCIÓN; No. 4] 20%e 2 1 JUL 2021

Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo e Interjurisdiccional para el Restablecimiento de Derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados ARTÍCULO QUINTO:- La presente Resolución rige a los tres (3) meses de la fecha de su publicación, término en el cual se realizará su socialización y deroga, desde su vigencia, el “Anexo 7 Trámite administrativo para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas” del Lineamiento técnico administrativo de Ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados aprobado mediante Resolución No.1526 de 23 de febrero de 2016 y aquellas otras disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE. tá,D.Cc., 21 JUL 2021

Dada en A

A MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora General

ROL NOMBRE CARGO pa

Aprobó María Mercedes López Mora Asesora Dirección General. . Aprobó Liliana Pulido Villamil Subdirectora General PS Aprobó Edgar Leonardo Bojacá Castro Jefe Oficina Asesora Jurídica dz Aprobó Alejandro Peláez Rojas Director de Protección MM Se Aprobó Paulo Ernesto Realpe Coordinador Autoridades Administrativas PERO V Aprobó Andrés Alejandro Camelo Giraldo Subdirección General Aitana Revisó Sheiry Carolina Garnica Gutiérrez Coordinación de Autoridades Administrativas Ar Revisó Martha Patricia Manrique Soacha Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó Cristian David Silva Celis Abogado Oficina Asesora Jurídica 3— Revisó Sebastián Alberto Cabra Barrera Abogado Oficina Asesora Jurídica ES SY, - CAPO) Proyectó Bibiana Etayo Bermúdez Coordinación de Autoridades Administrativas Paiva. Ef

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INTERJURISDICCIONAL PARA EL RESTABLECIMIENTO DE BIENESTAR DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS FAMILIAR CON SUS DERECHOS INOBSERVADOS, AMENAZADOS o. Versión 1 Página 1 de 133

VULNERADOS AMENAZADOS o) VULNI pecho

2021 Antes de imprimir este documento. ». piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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INTERJURISDICCIONAL PARA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS CON SUS DERECHOS INOBSERVADOS, AMENAZADOS O Versión 1 [Página 2 de 133

VULNERADOS

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora General

LILIANA PULIDO VILLAMIL

Subdirectora General

ALEJANDRO PELÁEZ ROJA

Director de Protección

PAULO ERNESTO REALPE MEJIA

Coordinador de Autoridades Administrativas Equipo Lineamientos Dirección de Protección — Coordinación de Autoridades Administrativas, Subdirección de Restablecimiento de Derechos y Subdirección de Adopciones. Antes de imprimir este documento... piense en el medio ambiente!

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VULNERADOS

Agradecimientos Defensoras y Defensores de Familia. Profesionales de las Direcciones Regi Delegados indígenas por las 5 Or Permanente de Concertacióconn los p Indígenas Tradici Organización. Nacion Antes de imprimir este documento. .. piense en el medio ambiente! Lal ler copia imp. de este d se idera como COPIA NO CONTROLADA

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INTERJURISDICCIONAL PARA EL RESTABLECIMIENTO DE AS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS o % CON SUS DERECHOS INOBSERVADOS, AMENAZADOS O Versión 1 [Página 4 de 133 VULNERADOS CONTENIDO CAPÍTULO | GENERALIDADES .coococonococonncononconcnoc nnnncc nanoo annrn connn ocanr nonrn ronennanean 7

1. ANTECEDENTES coocooconoccococcnnonconcnnneone nncor orr narornarncoanro nernrcaor necnanonnoersnc 8

2. MARCO CONCEPTUAL ocooocccccocococroconocnonnnononnenca nrnn rrrnoan orccornoern nranmnnarncca 10 2.1. Conceptos de Ley 1098 de 2006 modificada por la Ley 1878 de 2018............. 10

2.2. Conceptos del contexto jurídico y normativo respecto de la pertenencia ÚNICA coccconannconannncconnnnnn caannonn nanannarnr onn nraroasn eno nrr er nrn aorann cc nnn nnennannnr s 4.1 Objetivo general.....oonmnncnnnnnnecnenenenonennnnaninanass 4.2 Objetivos específicos

CAPÍTULO Il RESTABLECIMIENTO DE pErbaios

1.1. 1.2. 1.3. Conflicto de competenc ¡ 1.4. Cambio de ubicación del n del trámite de restablecimiento d

2. Fases a desarrollar cuando existe una L autoridad administrativa. e FASE l. RECEPCIÓN DEL CASO; RRA arar Ro Rae aan Ron Ron Danna rado nn ana nannnanaan incio ans 28

1. Actuaciones del profesional de Servicios y Atención del ICBF o de quien haga sus veces en las Comisarías de Familia o Inspecciones de Policía ....oncccinininnnn..... 28

2. Creación de la petición y clasificación del motivo de la peticiÓn: cccccccoconocanananos 28

3. Regist o de la pertenencia ÉtNiCA!.......ooccccncccnncccnonnconacnnnannacananananannnnnnnnnananncanannnanos 29

4. Direcc namiento del caso a la autoridad administrativa competente o profesional responsable de la atención ...oooococinnnocnoncnnnoninaconermernrercrnrcrrcccarrrarcn 29

5. Creación del beneficiario. ....occicinnnncnmmmmmmrrrrnrrnrrrncncnnerenrnnns 30

6. Gestión de intérprete de lengua propia.......ccommomnonmmnreccinnanncnanacanananononannnarrncncnnannns 30

FASE ll. DEFINICIÓN DEL TRÁMITE A SEGUIR. 0.cnicccccncconiconiononconincnconinconiononnnss 30

1. INOBSERVANCIA DE DERECHOS .oconcccccocccnasacaconencnnacnnnnnanncnnnnonanananncncnnrcnonannanrnaoso 31 1.1 Auto de Ciert€! coccocnnnnnonncnonanonancnrn rncnnnannnnnnnnann cnc raar nr ncn nna nonnnnnennroneanennanncnnannnancar nnas a 32

2. TRÁMITES DE ATENCIÓN EXTRAPROCESAL +.cooccoconooooconocncnnncocnnncnnanononnonononnnnas 32

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INTERJURISDICCIONAL PARA EL RESTABLECIMIENTO DE BIENESTAR | DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS CON SUS DERECHOS INOBSERVADOS, AMENAZADOS O - Versión1 [Página 5 de 133 VULNERADOS 2.1. Trámite de conciliaciÓn .........ccccnonmococcconcanncnccccnnonnonnoc rna nncrenrernnroannnaeannacennzarnnrennnnonns 33 2.2. Trámite de Diligencia de Reconocimiento Voluntario. ...moocccccononocnccncrnanccananenannoss 36

2.2.1. Trámite llevado a cabo por la Autoridad Tradicional Indígena A 36 2.2.2. Trámite solicitado a la autoridad administrativa e rrenasonennanarrnnnnnrrrnnanncnrnananenens 2.3 Trámite de formulación de demandas ............... nena rr nnaanna nana nanerano nenas annrncoos annners 2.4 Trámite para la Salida del País........ Dre arnes anne 2.5. Trámite de Restablecimiento Internacional de Derechos 2.6 Auto de cierre de las solicitudes de atención extraproc al.

3. ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN ( O VULNERACIÓN DE DERECHOS coccciciconanccnnonononono |, Actuaciones Iniciales ............ aomenaracaranncnrnnnnancannannas 3.1 Auto de trámite que ordena la verificación de 3.2. Verificación del estado de cumplimiento de ere 3.3 Pertenencia étnica esnenmennsi dsurcnnenrrinanens 3.1.1. Familias pertenecientes a Cabildos 3.1.2. Renuncia al fuero indígena....... eoonaso 3.1.3. Solicitud de certificado de la Autoridad

3.1.4. 3.4 3.4.1. 3.4.2. .la actuación administrativa: . ednna dana r none nnnncasanrnonaronanpnnnanninarnenarsuananas 58 del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos .. .. 59 Paso 1. Apertura del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.. .. 60

b) Casos especiales. rc 64 Paso 3. Estudio de caso entre la autoridad administrativa y la respectiva Autoridad Tradicional Indigena .....ooomnncccnnnconannannncannna nrannnn nan nnaaancn cnnn cncn o omannnaer nroann ennn ctnntnn nnanaa 69 Paso 4. Correr traslado. .oooncccccononcornnnontacarnnnanrnncoranoneaconsoss Ona RN ne ner ranas rrrnnnrrennanarennnnans 74 Paso 5. Búsqueda de redes familiares y vinculares....... rana NRnannai Reg nda a amanda nanannagcanos 74 Paso 6. Decreto de pruebaS ..oooocccooncnnnenonononanenecnnorecnannrenonnenannann ti nannces Dennampuencnnian Dana .76 a) Dictamen pericial en el marco de la Ley 1098 de 2006 ..oooococcncocccccnonecononoosnanccnnnos 78 Antes de imprimir este documento... , piense en el medio ambiente! ier copia imp: de este d se tera como COPIA NO CONTROLADA

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DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS A o FAMILIAR CON SUS DERECHOS INOBSERVADOS, AMENAZADOS O Versión 1 [Página 6 de 133

VULNERADOS Paso 7. Fijación de fecha y hora para celebrar la audiencia de prácticas de pruebas Y fAllO cooonocnonnncccnnnoneonanno acarnro cnaana nnonnonn nnacoenn rnnnanncn nnn nrr nrra nnanca nsa ncanne ocnn nnr oarennae ncannacne a 80

Paso 8. Audiencia de práctica de pruebas y fallo de restablecimiento de derechos.80 a) En declaratoria de vulneración de derechoS: ..ccccoccnococacocincnoaninorennonnonnecnarass 81 b) Declaratoria en situación de Adoptabilidad:.........ononmnonciccionnninananncnnnanancannncnnnananoo 83 C) CASOS AÉÍPICOS conmcccancananonnnnanannancanennnnanannonononrnnanernaennannaa nDan nanrnnanrnaannnaennnraannannan annen e 85 d) Acciones diferenciales que se desprenden de la práctica de pruebas y fallo de restablecimiento de derechos Paso 10. HOMOLOGACIÓN .cccconccccnnoncnconenconnanacnnncccnnnranascnananaconenins Paso 11. Seguimiento ubicación en un programa de atenció derecho vulnerado......occccnconcono.

3. Ubicación inmediata en C ubicación en los hogares

5. La adopción...

7. Acciones policivas, administrativas o judiciales..........cocccccncorecncononnconccnononoonccccnnanns 95

8. Cambio de la medida de restablecimiento de derechoscarácter transitorio

9. Evasión

ACÁPITES ..

1. Abordaje y adolescente: ,

2. Consideraciones del Trabajo Infantil en población indígena. .......monmacinnononnnnanas 105

3. Abordaje de la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes indígenas........ 109

4. Conductaen la Trata de Personas con especial énfasis en niños, niñas y ACOLESCONÍES. ccccccccncncnnanncconnan nnr nnnnoonnon nero rrnnaonannn ann n nnanoa n nnanac nnana nra ccnn an rrran nnnnnnncnce onn 115

5. Niños, niñas y adolescentes indígenas víctimas del conflicto armado ............... 119

6. Elementos para el abordaje de la discapacidad. .....oonmoioniciniconncncncnnnccnnccncnanannnas 120

7. El Defensor de Familia frente a los hechos punibles presuntamente cometidos por parte de un adolescente indigena. 0.0 ccccccncnncnnnnno 126

CONTROL DE CAMBIOS: coccnonococonocannonononononononanncanannacianananos ¡Error! Marcador no definido.

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INTERJURISDICCIONAL PARA EL RESTABLECIMIENTO DE slenEsTaR DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS. a o CON SUS DERECHOS INOBSERVADOS, AMENAZADOS O Versión 1 [Página 7 de 133

VULNERADOS

CAPÍTULO | GENERALIDADES JUSTIFICACIÓN El presente documento establece los. parámetros dores para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adol ndígenas que tienen sus derechos inobservados, amenazados O vulnerados pertenecen los niños, niñas, adolescentes y. sus familia . on el Modelo de Enfoque Diferencial de. Derechos (MEDD)? la atención de los niños, las niñas y adolescentes, Cc > ) y vulnerados. A través de los capítulos, acápites y an unto de acciones mínimas que indígena, como ejes fur derechos.

utoridades Tradicionales Indígenas, de sus Equipos de los profesionales que apoyan el Proceso de método de análisis para la acción que reconoce el contexto histórico de los nas y sus particularidades socioeconómicas, culturales y geográficas, las cuales permiten definir en conjunto, las medidas y acciones desde una perspectiva de equidad y diversidad. El primer capítulo presenta un contexto general de acuerdo con los conceptos y los objetivos del Lineamiento, en el segundo capítulo se describe el trámite para el 1 Ley 1098 de 2006, artículo6 . ? Artículo 246 de la Constitución Política de Colombia. : 3 Adoptado. a través de la Resolución:1264 del 2 de marzo de 2017. 4 Aprobado mediante Resolución No. 1519 de febrero 23 de 2016 Modificado mediante Resolución No. 14612 de diciembre 17 de 2018. Antes de imprimir este documento... piense enel medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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LINEAMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO E INTERJURISDICCIONAL PARA EL RESTABLECIMIENTO DE Bi y DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS O O FAMILIAR CON SUS DERECHOS INOBSERVADOS, AMENAZADOS O Versión 1 Página 8 de 133 VULNERADOS restablecimiento de derechos y finalmente, en el tercero, se definen las medidas de restablecimiento de derechos.

1. ANTECEDENTES Como consecuencia de los distintos procesos de reivindicación, los pueblos indígenas han puesto en conocimiento de la comunidad int ional, los efectos

de la historia y el impacto de las situaciones de discriminación, segregación y semitribales en los países independientes, con. acciones dirigidas a la protección. No obstante, di que se materializa con la convertido en el instrumento elemento primordial de la diversidad cultural de nuestro país, genera un escenario para el reconocimiento de su derechos y permite un importante avance en la lucha por las: reivindicaciones, la cual ha tenido incidencia en el desarrollo legislativo que incluye una especial atenciór a la Jurisdicción Especial Indígena, en el marco del pluralismo juríglco. o Por la a rior, surgen en el año 2012 la Comisión Nacional de Coordinación entre el Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena-COCOIN -la cual ha venido funcionando pese a no contar con una ley de articulacióncomo órgano e instancia permanente de interlocución, concertación, planeación, diseño y seguimiento de las políticas públicas de la Rama Judicial en materia de Jurisdicción Especial Indígena. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar quien hace parte de esta Comisión como miembro permanente, comienza a plantearse a partir del año 2010, la creación de un procedimiento especial para adelantar el Trámite Administrativo para Antes de imprimir este documento... piense en el medio ambiente! Cual copia impresa de este di se dera como COPIA NO CONTROLADA

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LINEAMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO E LE INTERJURISDICCIONAL PARA EL RESTABLECIMIENTO DE BIENESTAR DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS |. o o CON SUS DERECHOS INOBSERVADOS, AMENAZADOS O Versión 1 [Página 9 de 133

VULNERADOS el Restablecimiento de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas, como resultado de este proceso surge el anexo 7 del Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones$, en el cual se estipulaban los procedimientos diferenciales que las autoridades administrativas debían seguir para garantizare l restablecimiento de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescente pertenecientes a los pueblos indígenas. No obstante, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 4 - 20188 el ICBF a través de la Dirección de Protección se comprometió a “Invo las autoridades indígenas en las fases de la ruta PARD (Proces l Restablecimiento de Derechos) para la protección Comisión Nacional de Mujeres Ind Comisión Nacional de Coordinac . ste Jurisdicción Especial Indígen IN), bjetivo principal fue la revisión y ajuste del documento de cc modificaciones de la Ley 1878 de 2018. Solicitud de verificación de derechos de niños y, S-2016-315180-0101 29 de junio de 2016 niñas y adolescentes indígenas y orientaciones sobre -S-2016-315163-0101 situación de mendicidad: Regionales ICBF Antioquia, 5-2016:315145-0101 SAprobado mediante Resolución 1526 de febrero de 2016 y modif cado por la Resolución 7547 del 29 de julio de 2016. € Ley 1753 de:2015: 7 Concertación de indicadores a. través de las reuniones bilaterales. entre las organizaciones ¡indigenas y el Instituto

Colombiano de Bienestar : Familiar (ICBF) enel. marco de los: acuerdos suscritos en el PND 2014 - 2018 con la Mesa Permanente de Concertación con Organizaciones y Pueblos Indígenas (MPC). Abril de 2016.

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LINEAMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO E INTERJURISDICCIONAL PARA EL RESTABLECIMIENTO DE FAMILIAR DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS Versión 1 Página 10 de

CON SUS DERECHOS INOBSERVADOS, AMENAZADOS O 133

VULNERADOS

S-2016-315074-0101 Bogotá, Caldas, Risaralda, Valle, Tolima y - S-2016-315090-0101 orientaciones.

Línea técnica para el tratamiento de los casos de 24 de enero de 2018 S-2018-048604-0101 violencia sexual al interior de las comunidades e a e a ¿Indígenas 14 de enero de 2018. S-2018-034971:0101 Orientaciones sobre el trámite para Consulta" Previa” 4 de septiembre de 2018 3-2018-516144-0101 Orientaciones sobre Pertenencia étnica y solicitud certif cado de Autorida onal Indígena.

Fuente: Dirección de Protección

2. MARCO CONCEPTUAL Para lograr la comprensión del proceso ntre autoridades administrativas y Autoridades Tradicionales Indíger as parae l restablecimiento de

derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas, es necesario presentar de manera inicial, el conjunto de elementos conceptuales, normativos y jurídicos sobre el cual se estructura el proces 2.1. Conceptos de Ley 10 e 2006 modificada por la Ley 1878 de 2018 e. Situaciones de ¡ ingreso 'roceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos: Circunstanciasde vulneración o amenaza que dan lugar a la iniciación de la actua n administrativa tendiente al restablecimiento de «derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. + Inobservancia de derechos: Incumplimiento, omisión o negación de acceso a Un servicio, política, programa u acción $, de las obligaciones o competencias ineludibles que tienen las autoridades administrativas, judiciales, tradicionales, nacionales o extranjeras, los actores del Sistema Nacional de Discapacidad, los actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar?, los entes territoriales, o cualquier otra entidad estatal de garantizar, $ Para dar cumplimiento al artículo 7” de la Ley 1098 de 2006. ? Cuando se active el Sistema Nacional de Bienestar Familiar por la inobservancia de Derechos, la autoridad administrativa deberá mencionar en el oficio remisorio que la entidad referida hace parte del SNBF. Para tal fin, a continuación se enuncian los Agentes identificados que actualmente conforman el SNBF, dependiente de los tres ámbitos de acción definidos: AMBITO NACIONAL: 1) Entidades fundamentales para la protección integral de niñas, niños y adolescentes: Presidencia de la República — Departamento Administrativo de la Presidencia de la República DAPRE), Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), Vicepresidencia de la República, Ministerio de Transporte, Ministerio del Interior,

Ministerio de Cultura, Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento para la Prosperidad Social (DPS), Ministerio de Justicia y del Derecho, Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Antes de imprimir este documento... piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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LINEAMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO E INTERJURISDICCIONAL PARA EL. RESTABLECIMIENTO DE ' AR DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS lo Visisión 1 | Página 11 de

CON SUS DERECHOS INOBSERVADOS, AMENAZADOS O 133

VULNERADOS permitir o procurar la protección integral y el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas o adolescentes nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio colombiano o nacionales que se encuentren fuera de él. Para el caso de niños, niñas y adolescentes indígenas, el incumplimiento, omisión o negación deberán considerarse, además, respecto de los servicios, deberes o responsabilidades sobre la garantía de los derechos colectivos por su pertenencia étnica 1 -alimentos propios, leng lativa, cultura e idiosincrasia, medicina tradicional, educación intercultural, entre otrossiempre y cuando no sea necesario salvagu r S ¡ Jerarquía. : + Amenazade derachos: Toda situación para el ejercicio de los derechos de los -que las entidades competentes, n cumplimiento a las medidas de

de Defensa Nacional, Policía Nacional, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, e Bienestar Familiar. (ICBP), Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), Servicio Nacional de y Energía, | Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a Consejo Superior de:la Judicatura, Ministerio de Educación Nacional (MEN), Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Ambiente y Desarro ostenible (MADS), Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), Autoridad Nacional: de Televisión (ANT). 2) Entidades: que: por: sus competencias aportan al funcionamiento y objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial (UACT), Departamento Nacional de Planeación (DNP), Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo. de Desastres. (UNGRD), Departamento Nacional de ¿Estadística (DANE),Escuela Superior. de Administración Pública (ESAP), Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF). 3) Entidades o instituciones, públicas o privadas, que contribuyan o estén llamadas a contribuir a garantizar, directa o indirectamente, la, prestación del Servicio de Bienestar Familiar. AMBITO DEPARTAMENTAL: 1) Departamentos: Entidades del orden nacional o departamental, descentralizadas funcionalmente: opor servicios, con funciones y competencias en los departamentos y asociadas a la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.

1" Ver Observación General No 11 sobre la Convención de los Derechos del Niño, promulgada el 12 de febrero de 2009. 11 Artículo 50 de la Ley 1098 de 2006. Antes de imprimir este documento... piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

PROCESO PROTECCIÓN > S

LINEAMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO E INTERJURISDICCIONAL PARA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS ) Página 12 de

CON SUS DERECHOS INOBSERVADOS, AMENAZADOS O Versión 1 133

VULNERADOS adolescentes que han sido vulnerados o amenazados. Dicho proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de los mandatos

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